'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Los autores consideraron que "no existe razón válida alguna que justifique alterar la forma de cálculo de la antigüedad para los jubilados reingresantes".

Los autores consideraron que "no existe razón válida alguna que justifique alterar la forma de cálculo de la antigüedad para los jubilados reingresantes".

Cámara de Diputados de la Nación

Buscan que se cambie el cómputo de antigüedad para jubilados

[BPN-20/12/16] El 17 de noviembre, siete diputados del Frente para la Victoria (FpV) presentaron una iniciativa para que la antigüedad de los trabajadores que ya se hayan jubilado y reingresen a su puesto de trabajo sea considerada desde el inicio de su relación laboral previa a su jubilación.

Para poner un ejemplo consorcial: si un encargado comenzó a trabajar en un edificio a partir del 1º de enero de 1996, se jubiló el 1º de enero de 2016 y reingresó al consorcio para trabajar dos años después, su antigüedad se calculará desde el 1º de enero de 1996.

Para lograr este objetivo, los autores proponen modificar el artículo 253° de la Ley de Contratos de Trabajo (Ley 20.744). Los diputados explicaron que este artículo fue modificado en 1994 para que se compute como antigüedad el reinicio de sus actividades posterior a su jubilación. "Esta modificación, inserta en la política de flexibilización laboral que caracterizó a ese período de la política laboral en nuestro país, desvirtuaba el concepto de antigüedad y la regla general dispuesta por el artículo 18° para su cómputo", comentaron.

El artículo 18º de la Ley de Contratos de Trabajos dice puntualmente: "cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador".

El proyecto lleva el número de expediente 8.169, tiene dos artículos y uno de ellos de forma. Está firmado por: Héctor Recalde, Walter Santillán, Mirta Soraire, Juan Díaz Roig, María Britez, Luis Basterra, Marcos Cleri, Edgardo Depetri <texto original>.

Fundamentos

Los autores consideraron que "no existe razón válida alguna que justifique alterar la forma de cálculo de la antigüedad para los jubilados reingresantes, toda vez que la obtención del beneficio previsional no constituye causa que amerite alterar la solución general que dispone el Art. 18° de la Ley de Contrato de Trabajo".

Por esta razón, los diputados propusieron "suprimir el último párrafo incorporado por la Ley 24.347, y sustituirlo por el propuesto que establece claramente que, para todos los efectos legales, la antigüedad se computará en la forma dispuesta por el Art. 18°" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '