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Congreso de la Nación.

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Cámara de Diputados de la Nación

Buscan reducir la jornada laboral a 40 horas semanales

[BPN-20/12/16] El 25 de noviembre, siete diputados presentaron un proyecto de ley para reducir la semana laboral a 40 horas. Si bien éstas pueden ser distribuidas de manera heterogénea no podrán exceder las 9 horas diarias. La iniciativa además estipula que esta disminución del tiempo de trabajo no podrá significar una reducción en las remuneraciones (Art. 2º).

Los autores, para lograr sus objetivos, proponen –entre otras disposiciones- modificar un artículo de la Ley de Jornada de Trabajo (Ley 11.544) y otro de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

En primer término, proponen cambiar el artículo 1° de la Ley de Jornada de Trabajo <texto original>, que actualmente estipula que la duración del trabajo no puede exceder las 48 horas semanales o las ocho horas diarias. En su lugar proponen que "la duración del trabajo no podrá exceder las cuarenta horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas". Agrega también que "la distribución de la carga horaria puede ser heterogénea hasta un tope máximo de 9 horas diarias".

En segundo término, el proyecto busca cambiar el artículo 201° de la Ley de Contrato de Trabajo que establece los recargos que debe pagar el empleador al trabajador cuando preste sus servicios en horas suplementarias <texto original>. El texto que proponen los autores establece: "el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias -medie o no autorización del organismo administrativo competente- un recargo del cincuenta por ciento calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes y del ciento por ciento si se tratare de días sábado, domingo y feriados.

"Esta disposición se aplicará también para el cálculo del salario correspondiente a las horas suplementarias realizadas fuera de la jornada convenida por las partes, aún cuando no exceda el máximo legal".

Otra modificación que propusieron es estipular un tope máximo de horas extras que un trabajador pueda realizar: 30 horas mensuales y 200 anuales (Art. 3º).

El proyecto lleva el número de expediente 8.369, tiene siete artículos y uno de ellos es de forma <texto original>. De aprobarse, la reducción de la jornada laboral comenzará a regir a los 180 días de la entrada en vigencia de la ley.

Los autores son tres del Partido Socialista: Alicia Ciciliani (Santa Fe), Lucila Dure (Formosa), Gabriela Troiano (Buenos Aires); dos de Libres del Sur: Graciela Cousinet (Mendoza), Federico Masso (Tucumán); Juan Facundo Moyano (Buenos Aires) del Bloque Federal Unidos por Una Nueva Argentina y Margarita Stolbizer (Buenos Aires) del Partido GEN.

Fundamentos

Los autores plantearon que la reducción de la jornada de trabajo tiene un "profundo" contenido social y económico pero que a la hora de avanzar en su implementación se produce un serio problema dado que afecta a los beneficios económicos de los empleadores.

"Considerada durante mucho tiempo como un obstáculo al desarrollo económico, la progresiva reducción de la duración del trabajo debe ser evaluada como un medio privilegiado de desarrollo económico y de progreso social. En el último siglo, la duración del trabajo ha estado disminuyendo permanentemente y va a seguir reduciéndose más porque es una de las políticas de empleo más utilizadas para combatir el desempleo", explicaron.

Entre los argumentos a favor de la reducción de la jornada laboral, algunos de los que los autores mencionaron son: "trabajar menos para que trabajen todos, sin que implique desde ya disminución alguna de los ingresos del trabajador", "la tecnología permite un aumento tal de la productividad que la disminución de las horas de trabajo no repercute sobre los intereses empresarios" y que "hoy el tiempo libre es también una fuente de incremento del PBI e implica todo el movimiento económico vinculado a los servicios culturales, turísticos y de entretenimiento, de manera que para que este sector crezca es necesario que las personas dispongan del tiempo libre y los recursos necesarios para realizar ese tipo de consumo".

"Consideramos necesario aclarar en la Ley de Contrato de Trabajo que las horas suplementarias realizadas fuera de la jornada habitual de trabajo, deben ser abonadas con el recargo correspondiente, aunque no superen el máximo legal. Ello así por cuanto se han registrado antecedentes jurisprudenciales que consideran que estas horas pese a ser efectivamente suplementarias, pueden abonarse como horas simples en tanto no superen el límite legal máximo de 48 horas semanales", agregaron.

Antecedentes

Los autores explicaron que durante la década del 80 se comenzaron a implementar reformas progresistas tendientes a modificar el tiempo de trabajo en Francia. "Desde 1982, se inició un proceso de cambios legislativos para mejorar el empleo y también considerar el tiempo libre para el provecho del trabajador. La idea de distribuir mejor el empleo existente alentó la búsqueda de iniciativas para reducir la jornada, ampliar las licencias y promover la jubilación", informaron.

"Finalmente, hace ya casi dos décadas se dictó la llamada Ley Aubry, en referencia a la ministra de trabajo que la promovió, Martine Aubry, siendo Primer Ministro Lionel Jospin. La ley llamada de Orientación e incitación a la reducción del tiempo de trabajo, Nº 8/461 del 13 de junio de 1998 fomentó la reducción a 35 horas semanales la que debía efectivizarse para todas las empresas con una plantilla de más de 20 trabajadores hacia el año 2000. Y para el resto de las empresas el ajuste debía hacerse antes del año 2002", comentaron Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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