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Es el segundo proyecto que se presenta sobre este tema.

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Congreso de la Nación

Otra iniciativa para permitir mascotas

[BPN-14/06/17] Cinco diputados de Unión Pro presentaron un proyecto de ley para que no se pueda prohibir la posesión de mascotas en los consorcios, inclusive en los casos en que existan reglamentos de copropiedad y administración de edificios que lo impidan. La propuesta es agregar un inciso v) al artículo 2.056 que forma parte del capítulo dedicado a los reglamentos de propiedad horizontal en el Código Cilvil y Comercial de la Nación que expresamente indique: "no se admitirá la prohibición de la tenencia de animales domésticos".

Es de recordar que un proyecto casi idéntico había sido presentado en octubre de 2016 por tres diputados del bloque Unidos por una Nueva Argentina y no ha tenido tratamiento legislativo al día de hoy. En él se proponía la inclusión de un artículo 2.056 bis cuyo texto ordene: "En lo referido a la tenencia de animales, la misma no podrá prohibirse" [BPN Nº 588 del 10/11/16: "Buscan permitir por ley la tenencia de mascotas"].

Los autores de la nueva iniciativa son Anabella Ruth Hers Cabral, Gisela Scaglia, José Carlos Núñez, Samanta María Celeste Acerenza y Waldo Ezequiel Wolff. Ingresó por mesa de entradas de la Cámara de Diputados el 31 de marzo de este año con el N° de expediente: 1324-D-2017.

El artículo 2.056º

Es de recordar que este artículo estipula que el reglamento de propiedad horizontal debe contener: la determinación del terreno, de las unidades funcionales y complementarias; una enumeración de las bienes propios, de las cosas y partes comunes; la composición del patrimonio del consorcio, las facultades especiales de las asambleas de propietarios, y determinar las eventuales prohibiciones para la disposición o locación de unidades complementarias hacia terceros no propietarios; entre otras <texto original>.

Fundamentos

Según sus autores "numerosos son los estudios que han demostrado cómo las mascotas influyen de manera positiva en la salud y en el bienestar humano. Las investigaciones científicas han clasificado estos efectos en cuatro áreas específicas: terapéuticos, fisiológicos, sicológicos y sicosociales. Todas las personas tienen el derecho de tener un animal doméstico y beneficiarse con los efectos positivos que produce esta compañía. El inconveniente se da cuando al propietario o inquilino se les prohíbe o limita la tenencia de animales domésticos en unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal. Ello ha generado sinnúmero de conflictos de convivencia en los consorcios de propiedad horizontal, que es oportuno zanjar, para evitar atropellos contra esas personas".

Argumentaron también que "de acuerdo a los artículos 18º, 19º, 31º, 33º y 77º, inciso 22) (Pacto de San José de Costa Rica) de la Constitución Nacional las personas tienen el derecho de tener animales de compañía, no pudiendo restringir o molestar en ese derecho. El actual Código Civil y Comercial no prohíbe la tenencia de animales en las unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal pero omite regularlo. A su vez, nos hallamos con el artículo 2047 inciso b) del Código Civil y Comercial que prohíbe a los propietarios y ocupantes perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia".

Por último resumieron: "Si no existe prohibición en el Código Civil y Comercial sobre la tenencia de animales con el único límite del artículo 2047º inciso b), los reglamentos de copropiedad no pueden erigirse contra ella y establecer prohibiciones. El presente proyecto persigue que los reglamentos de copropiedad establezcan únicamente los requisitos para la permanencia de animales domésticos en las unidades funcionales sin poder imponer restricciones que amenacen la libre tenencia de estos, o prohibiciones ni sanciones de naturaleza alguna" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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