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Sistema 9041 para la administración de consorcios...

Por Dr. Raymundo J.E. Schaeffer (*)

La función del administrador de consorcios está regida por la Ley 13.512 y como en todas las actividades que participan en nuestra sociedad está sujeta a que existan en ella personas honestas y capaces y otras que no lo son.

Hay quienes pretenden establecer una regulación totalmente arbitraria e inequitativa de la actividad. Todos los días tenemos ejemplos de funcionarios públicos que son objeto de sospechas por irregularidades y sin embargo no conozco que se halla presentado ningún proyecto referente a que deban presentar garantías para realizar su actividad, porque tal cosa significaría coartar la libertad e igualdad de todos los ciudadanos para ejercer cargos públicos, además de que el establecimiento de una medida de este tipo sería absolutamente elitista impidiendo la natural renovación.

Por otra parte vemos a menudo en diarios de primera línea artículos promoviendo la actividad de administrador como una actividad que no necesita una preparación e inclusive como ingreso adicional para jubilados.

La actividad del administrador en principio (y a mi criterio) es una actividad que exige conocimientos y dedicación y sobre todo comunicación con los mandantes que son los copropietarios, por lo tanto cuando no participan de las reuniones ni se interesan por los temas a tratar están resignando su poder de administración.

Sobre todo se debe entender la actividad como una "gestión" y la gestión comprende no solo el hecho de presentar números regularmente, sino también la actuación tanto financiera como laboral y de mantenimiento del edificio, sino también el cumplimiento de todas las normas impositivas, laborales, municipales, de seguridad y contribuir a generar una ambiente de colaboración y participación, sin que esto signifique agregar preocupaciones, sino mas bien contribuir a crear valor en la convivencia.

 

(*) Administrador en ejercicio. Contador Público (U.B.A.). E-mail: rschaeffer@cponline.org.ar Publicado por Vinculos Vecinales Nº 175 de Enero del 2001

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