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Para tener derecho a percibir asignaciones familiares los trabajadores deberán percibir un promedio de remuneración mínima  de $100.
Mediante el Decreto 452 del 23/4/2001, se modifica el decreto 1245/96 y restablece el mínimo de remuneración promedio a efectos de que los trabajadores tengan derecho al cobro de asignaciones familiares.
Dicha modificación se basa en lo siguiente:
1.- Los artículos 4º y 5º del Decreto 1245 del 1/11/96 exigían una remuneración promedio semestral mínima de tres veces el valor del MOPRE (Ex Ampo) (o sea $240) a fin de acceder a las asignaciones familiares.
A pesar de dicha limitación el punto 12 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N°112 del 9/12/96 estableció que cuando el promedio de las remuneraciones fuere inferior a 3 (tres) veces el valor del MOPRE correspondería el pago de asignaciones familiares cuando conforme a disposiciones legales o normas contenidas en convenios colectivos o a las retribuciones normales de la actividad de que se trate, la remuneración efectivamente percibido por el trabajador sea inferior al equivalente a 3 (tres) veces el valor del MOPRE (ex AMPO). Los aportes y contribuciones correspondientes se calcularán sobre la base de dicha remuneración. (apartado 3 de la reglamentación del Artículo 9 de la Ley 24.241 aprobada por el Decreto 433 del 24/3/94.)
2.- De acuerdo a esta norma actualmente acceden al cobro de asignaciones familiares trabajadores cuya remuneración es inferior a tres MOPRES ($240,00), es decir tienen derecho a su cobro; cualquiera sea la remuneración sin mínimo alguno.
3.- El nuevo Decreto 452/2001 dice en su artículo 1º sustituyese en texto del artículo 5º Decreto 1245 de 11/11/96 por el siguiente: "Para acreditar el derecho a la percepción de Asignaciones familiares, el promedio al que se refiere el artículo anterior, en caso de los trabajadores en relación de dependencia, los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y los del Seguro de Desempleo, no podrá ser inferior a pesos cien ($ 100.-)".
Dicha normativa entra en vigencia el 1º del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, habiéndose publicado el 26 de abril del 2001 surte efectos para las remuneraciones a partir del 1º de mayo del 2001.
 
O sea que...
...a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de mayo del 2001, para tener derecho al cobro de asignaciones familiares los trabajadores deberán tener una remuneración promedio no inferior a $100.-
El cálculo de la remuneración promedio debe incluir el sueldo anual complementario y excluir las horas extras. El promedio resultante de las remuneraciones percibidas durante los meses de Enero a Junio se aplicará al pago de asignaciones correspondientes a los meses de setiembre de ese año a febrero del siguiente y el promedio resultante de las remuneraciones percibidas durante los meses de julio a diciembre Junio se aplicará al pago de asignaciones correspondientes a los meses de marzo a agosto del próximo año.
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