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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

El 22 de junio del 2001 se publicó en el Boletín oficial el Decreto 814/2001 que dejó sin efecto las reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales con excepción de la reducción por incremento de la nómina salarial con respecto al número de personal a abril del 2000 (artículo 2º de la ley 23.250) que mantiene su vigencia. Se mantiene sin cambios la alícuota del 5% en concepto de contribución al Sistema de Obras Sociales.

Se fijó una nueva alícuota del 16% que incluye las leyes 19.032 (INSSJP), 24013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y 24.714 (Régimen de asignaciones Familiares).

No se modificaron los aportes a retener de los trabajadores.

Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán computar como crédito fiscal el 1,30% y para las restantes jurisdicciones se debe consultar el Anexo I de la Resolución General 814/AFIP.

Un empleador que antes, con la reducción que correspondía por pago en término, abonaba un 19,70% en concepto de contribuciones patronales (SIJP: 7.81% + INSSJP: 0.59% + FNE: 6.30% + Obra Social: 5% = 19,70%) ahora pagará 21% (Seguridad Social: 16% + Obra Social: 5%). El empleador que no pagaba en término y antes pagaba el 32% (SIJP: 16% + INSSJP: 2% + FNE: 9% + Obra Social: 5% = 32%) ahora también pagará el 21%.

Los Responsables Inscriptos por otra parte podrán computar como crédito fiscal un porcentual que está definido en el Anexo I del citado decreto. Para los radicados en la Ciudad de Buenos Aires es de 1,30%. O sea que el importe final sería así: contribuciones: 21% - crédito fiscal a cuenta del IVA: 1,30% = 19,70%

Se espera de la AFIP un nuevo aplicativo que refleje todas estas modificaciones. Como, en el momento en que esté disponible, todo el mundo se va a conectar con el servidor de la AFIP para "bajar" el aplicativo va a ser muy dificil acceder a él y muy lento el bajarlo. Por esta razón apenas se publique lo incluiremos en la sección Programas en nuestro sitio y emitiremos un boletín especial para notificarlos.

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