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Exigencias de diferentes fuentes van obligando lentamente a los consorcios a ir abriendo cuentas corrientes bancarias. La Resolución 281/01 del A.N.Se.S. establece como mecanismo de pago para las solicitudes de reintegros de asignaciones familiares la acreditación del monto de los mismos en las cuentas bancarias declaradas por los empleadores ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) o ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Por otra parte la nueva ley de competitividad exige el pago en cheques de todos los montos superiores a los $1.000.- Hasta ahora los consorcios en su calidad de personas jurídicas no podrían abrir otro tipo de cuenta en los bancos que una cuenta corriente y no podrían ser titulares de una caja de ahorro.
Estas demandas incrementan los gastos de los consorcistas en mantenimiento de cuenta, emisión de extractos, franqueo, emisión de chequeras, las nuevas tasas aplicadas por la ley de competitividad a las operaciones bancarias y, para aquellos casos que corresponda, el correspondiente IVA que el consorcio en su calidad de consumidor final no puede desgravar.
Según nos comentaban algunos administradores, en algunos casos, para recibir los exiguas montos de las asignaciones familiares se deben incurrir en gastos que superan ampliamente estos beneficios.
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