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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

1º.- Para  las Declaración Jurada correspondiente al mes de agosto de 2001 de consorcios y administradores ya es obligatoria la versión 17 del SIJyP.

2º.- Se prorrogaron los vencimientos de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado de agosto del 2001 al día 10 de setiembre para los números de CUIT finalizados en 0,1,2 ó 3. Para los números de CUIT finalizados en 4 ó 5 la obligación vence el día 11, para los finalizados, en 6 ó 7 el día 12 y, finalmente, los números de CUIT finalizados en 8 ó 9 tiene tiempo de presentar hasta el día 13.

3.- En el caso de administradores y consorcios no han variado las alícuotas de Seguridad Social (16%) y Obra Social (5%).

4.- Se agregaron las siguientes categorías en tipos de empleadores:

a) Administración Pública
b) Decreto Nº 814/01, Art. 2º, inc.a)
c) Decreto Nº 814/01, Art. 2º, inc.b)
d) Empresas de Servicios eventuales comprendidas en el artículo 2º, inc.b)
e) Empresas de Servicios Eventuales comprendidas en el artículo 2º inciso a)

La que corresponde a los administradores y a los consorcios es la b) y en este caso la contribución es del 16%  con destino a los subsistemas de seguridad Social y están regidos por las siguientes leyes:

Ley 19.032 (INSSJP),

Ley  24.013 (Fondo Nacional de Empleo)

Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)

Ley 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares

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