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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

El señor Andrés Villá Martí, representante A.M.S. Consultores (Analistas en Mediciones Sistematizadas, Ingeniería Valorativa de desempeños en Edificios), me hizo llegar, en estos días un borrador de su proyecto de crear una norma IRAM (la 65.000) que tratará sobre un Vocabulario de Propiedad Horizontal porque considera que "esta norma (es) de gran importancia, ya que uno de los mayores problemas que enfrenta el mundo moderno es la comunicación". 

He aquí algunos ejemplos interesantes:

 

A.-

Autoadministración

No existe, se confunde con administrador residente, que vive en el mismo edificio que administra, y tiene las mismas obligaciones y responsabilidades de un administrador externo. La Ley 13.512 lo establece en el Art. 9° apartado a) Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin.

Dicho representante podrá elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo.  

B.-

Baulera

Unidad complementaria, espacio limitado y cerrado, destinada a guardar elementos (bajo ciertas condiciones) particulares de un propietario.

Está unidad solo existe si es complemento de una unidad funcional y sólo puede ser transferida a otra unidad funcional del mismo consorcio.

C.-

Consejo de propietarios (Norma IRAM n° 65.004)

La Ley 13.512 de Propiedad Horizontal no prevé la existencia del Consejo de Propietarios, sin embargo su presencia se ha tornado habitual en todos los reglamentos de copropiedad. En líneas generales se lo puede definir de la siguiente manera, sin perjuicio de las particularidades que le otorgue a su regulación cada reglamento de copropiedad.

Órgano del Consorcio de Copropietarios, compuesto de 3 o 5 miembros, más 2 suplentes. Su elección se realiza en asamblea ordinaria, ejercen su cargo a título gratuito, duran un año en sus funciones y pueden ser reelegidos. Los consejeros deben ser propietarios de Unidades Funcionales, habitar en el edificio, no deben ser deudores ni estar en litigio judicial con el consorcio.

Consejo de propietarios, funciones

Básicamente sus funciones son de colaboración y fiscalización en la tarea de administrar el consorcio.

Pueden aconsejar a la administración, proponer soluciones y atender propuestas inquietudes y sugerencias, todo para lograr mejorar y optimizar el uso de los recursos, lo que permitirá obtener un mejor estado general del edificio y de sus servicios.

Pueden ser un nexo entre la administración y los administrados, además de orientar sobre las reales necesidades de los moradores del edificio. También pueden convocar a asamblea por acefalía de la administración.

Pueden revisar, guiar y aconsejar los análisis de presupuestos e informes técnicos y ayudar a establecer prioridades de mantenimiento y conservación.

Pueden examinar, evaluar y revisar comprobantes de ingresos y egresos, presupuestos, informes técnicos, desenvolvimiento del personal de portería y de servicios, arreglos, mejoras, así como el funcionamiento de los servicios comunes.

G.-

Glosario (Norma IRAM n° 65.000)

Vocabulario de términos utilizados en la propiedad horizontal, abarcando todas las disciplinas que intervienen, económica, legal, técnica, social, etc.

L.-

Libro de administración

Obligatorio (Dcto. 18.734/49 art. 5). Debe estar rubricado en el Registro de la Propiedad Inmueble. Contiene el registro diario de ingresos y egresos. Al cierre de cada mes se inscribe el detalle de activos y pasivos del consorcio.

Libro de actas

Obligatorio (Dcto. 18.734/49 art. 5). Debe estar rubricado en el Registro de la Propiedad Inmueble. Contiene las actas de cada asamblea: Orden del día, carácter ordinario o extraordinario de la convocatoria, participantes y porcentuales de representación.

P.-

Porcentuales.

Constituyen un medio técnico para la distribución de los gastos de operación, conservación y mantenimiento que se producen en el edificio. Surgen de dividir la superficie cubierta, semicubierta y/o descubierta de cada departamento por la superficie total del edificio.

R.-

Reglamento de copropiedad y administración

Es el estatuto que rige los derechos y obligaciones que, recíprocamente y en un todo de acuerdo con las prescripciones de la Ley 13.512, se imponen los titulares de derechos reales de propiedad horizontal en un edificio. Su redacción da origen funcional al consorcio, integra los diversos títulos de propiedad y se inscribe, por escritura pública, en el Registro de la Propiedad Inmueble.

El Reglamento de copropiedad y administración constituye un contrato formal, multilateral, conmutativo y consensual, en el que impera la voluntad de las partes.

Representación judicial del consorcio

Para iniciar un juicio en representación del consorcio, el administrador deberá contar con un poder especial, otorgado por la asamblea de copropietarios, respetando estrictamente el quórum y las mayorías legales que, para el caso, se requieran.

El administrador no requiere poderes especiales para intervenir judicialmente en lo atinente al cuidado y conservación de los intereses comunes, pues tales poderes están  comprendidos entre las atribuciones ordinarias y normales del representante.

Hay que tener en cuenta que todas las definiciones aquí expresadas son una sugerencia de Sr. Andrés Villá Martí que las preparó como un borrador de trabajo para que la comisión las pueda discutir en profundidad. Una vez consensuada una definición para cada palabra o frase propuesta, ésta se incorporará a la norma 65.000 que, en síntesis, será un útil e interesante diccionario profesional sobre la administración de consorcios.

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