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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Según la Resolución 1.032

Los consorcios tendrían que inscribirse en el IVA

Así quedó determinado cuando éste realice locaciones, incluídos los espacios aéreos, que superen los $1500 mensuales por unidad y por locatario.

El artículo 2º de la mencionada resolución establece que "Deberán categorizarse como responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, los locadores y sublocadores de inmuebles, por locaciones gravadas en dicho impuesto.

Cuando los condóminos de un inmueble lo den en locación y siempre que se trate de locaciones gravadas, corresponderá al condominio inscribirse ante este Organismo en carácter de responsable del tributo.

A los efectos de la inscripción deberá cumplirse lo dispuesto por la Resolución General N° 10 y sus modificaciones, y lo que se establece por la presente."

En el artículo 8º continúa realizando algunas precisiones: "Cuando el importe del alquiler mensual, por unidad y por locatario, más los complementos del mismo (vgr. valor llave, mejoras) prorrateados en los meses de duración del contrato supere la suma de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-) mensuales, la locación se encuentra gravada por el impuesto.

No constituyen complemento del alquiler los importes correspondientes a gravámenes, expensas y gastos de mantenimiento y demás gastos por tasas y servicios que el locatario tome a su cargo.

En el caso que los complementos a que se refiere el primer párrafo no fueran pactados en el contrato original (vgr. mejoras introducidas por el locatario que el locador no está obligado a indemnizar) su monto deberá prorratearse en los meses que resten hasta la finalización del contrato.

A tales efectos deberán considerarse las erogaciones efectuadas en cada mes calendario, conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones."

En sólo dos pasos el consorcio podrá quedar habilitado para cobrar sus alquileres según la reglamentación vigente:

a) Inscripción en la AFIP en el Impuesto al Valor Agregado presentando:
1) El formulario 460/J
2) El reglamento de copropiedad
3) Acta de designación del administrador
b) Si el locatario es monotributista mandar imprimir facturas de tipo "B" y en caso contrario de tipo "A" siempre con la leyenda "IVA responsable Inscripto". Cada vez que se cobre un alquiler se debe emitir una factura.

Todos los meses se debe:

a) ...presentar el formulario 731 con su correspondiente disquete en el banco efectuando el pago correspondiente 
b)

...registrar todas las facturas emitidas en orden correlativo en un libro del tipo IVA ventas que no es necesario rubricar.

En caso de finalizar las razones por las cuales fué necesario dar de alta el consorcio en el IVA, se debe dar de baja ante la AFIP, pero prestando especial atención que mientras la AFIP no confirme la aceptación se deben seguir presentando, todos los meses, el formulario 731 con su correspondiente disquete aunque no haya pagos a efectuar

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