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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


La crisis económica

Cambiará la modalidad de pago de las expensas.

Después de las medidas tomadas por el gobierno sobre la restricción de los retiros de efectivo de cuentas corrientes y cajas de ahorro, se hace necesario considerar nuevas formas para cobrar las expensas. Estas podrían ser canceladas (buena voluntad de bancos mediante, teniendo en cuenta los comentarios que recibimos del desorden administrativo en el que se hallan sumidos) a través de cheques, cheques cancelatorios, transferencia de fondos, tarjetas de débito y, probablemente quedando el efectivo reducido a una mínima proporción.

Después de todas las medidas anunciadas por el gobierno en relación a la restricción sobre las extracciones de dinero en efectivo sobre las cajas de ahorro y/o cuentas corrientes, los administradores se están viendo forzados a cambiar la forma de cobrar las expensas y a vivir situaciones tan increíbles como irracionales y hasta, si se me permite, cómicas... (esperemos que sobre el humor, no nos impongan restricciones, ni semanales, ni mensuales...)

¿Cómo cobrar las expensas? Las opciones disponibles hasta este momento son:

1) Cheques: Los cheques, como se han venido utilizando hasta ahora, podrán ser usados por aquellos propietarios o inquilinos que posean una cuenta corriente de cualquiera de los bancos estatales o privados que trabajen en nuestro país. Es de esperar que la generalización del uso de cheques o genere una ola de rechazos tal cual ha sucedido en el pasado. De todos modos la cancelación de la deuda por expensas no se hará efectiva hasta la acreditación del importe depositado en la cuenta corriente o caja de ahorro.

2) Cheques cancelatorios: Según la ley vigente, estos cheques deberían estar disponibles para aquellos propietarios o inquilinos titulares de una caja de ahorro, si bien tenemos noticias de que en algunos bancos todavía no se han implementado. Se debe pedir en la entidad donde se tiene la caja de ahorro y por el monto correspondiente a las expensas. Antes de solicitarlo, es conveniente consultar al administrador a nombre de quién debe ser emitido el mismo.

3) Transferencia de fondos: Con esta modalidad y siendo el titular de una cuenta corriente o caja de ahorro, se podrá hacer una transferencia a la cuenta indicada por el administrador por el importe de las expensas. Este sistema tiene el inconveniente que, de existir varios propietarios con montos iguales de expensas, se hace difícil identificar a través del extracto de la cuenta  a quién corresponde la transferencia. Una forma común de subsanar este inconveniente es faxear el comprobante de la operación realizada al administrador.

4) Tarjetas de débito: Para acceder a esta modalidad de cobranza se debe poseer una máquina que se denomina P.O.S., abreviatura en inglés de “punto de venta” (Point of sale). Estas máquinas, además de exigir un desembolso inicial de instalación, tienen un costo mensual relativamente elevado al que se le sumaría un porcentaje sobre las operaciones realizadas. Según la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal, haría falta una de éstas por cada marca de tarjeta existente en el mercado. Un lector que administra una cantidad importante de edificios, nos comentó que, en su opinión, habría que tener a su vez, un sistema de máquinas por cada consorcio, dado que de otra forma todos los fondos ingresados irían a parar a una cuenta común, lo que complicaría más el seguimiento de la cobranza.

5) Efectivo: Claro está que esta modalidad sigue estando vigente, pero es de suponer que los propietarios en algunos casos por imposibilidad y en otros por preferencia tratarán de minimizar al máximo el uso de esta opción.

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