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CAPHAI

La Cámara contra el “corralito” y otros

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHAI) informó en estos días a sus asociados que promovió Acción de Amparo contra el decreto 1570/01 llamado “Corralito Financiero” - También inició gestiones para generalizar los Patacones como medio de pago ante diversas empresas de servicios.

 

Buenos Aires, febrero de 2002

Estimados asociados:

Presente

Informamos a Uds. que ante los hechos acaecidos a raíz de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo con motivo del dictado del Decreto de necesidad y urgencia 1570/01 llamado "Corralito Financiero" y demás leyes complementarias que establecieron una nueva operatoria financiera en el país, con fecha 20 de febrero de 2002 esta Cámara ha promovido Acción de Amparo, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 de esta Ciudad, basado en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y en el marco del reconocimiento y protección Internacional de los Derechos Humanos solicitando se declare la inconstitucionalidad del citado decreto, resoluciones y leyes sancionadas con posterioridad, en base a los fundamentos allí expuestos, los que por razones de brevedad, los resumimos de la siguiente manera:

A.- 

En dicho amparo, se ha peticionado se decrete una medida cautelar previa que suspenda en forma inmediata la aplicación de ese decreto, resoluciones y leyes complementarias atento los graves e irreparables daños que ocasionan a los consorcios y administradores asociados.

Rescatamos en dicho recurso la habitualidad de aperturas de cuentas (cta. cte., caja de ahorro, plazos fijos) por parte del administrador de consorcios, en forma individual o conjuntamente con los miembros de cada consejo de administración, con el objetivo de poder cumplir con los gastos fijos impostergables del consorcio, cubrir la morosidad existente en el pago de expensas o destinados a reparaciones urgentes exigidas por la propia ley, demostrando que dichos depósitos no constituyen una inversión .

B.-  Como parte complementaria de tal acción de amparo, se ha peticionado igualmente se declare también la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley N° 25563, que dispone la suspensión por 180 días e impide a nuestros representados recurrir a la justicia contra todos aquellos deudores morosos que no cumplen con las obligaciones de pago impuestas por el Reglamento de Copropiedad y Administración, con el riesgo de aumentar dicha morosidad y provocar de tal manera un posible colapso al sistema, por el hecho de no poder cumplir con las obligaciones y gastos impostergables (remuneraciones de encargados, cargas sociales, seguros, servicios, etc.).

Con fecha 21/02/2002 hemos asistido a la Casa de Gobierno acompañados por el Consejo Federal del Notariado Argentino, Corporación de Rematadores, Colegio de Escribanos, Asociación Empresarios de la Viviendas, y FIABCI entre otras, con la finalidad de presentar un escrito, el cual fue recibido por un asesor de la Presidencia de la Nación.

En la misma se destaca el estado de emergencia de los asociados, pidiendo soluciones con miras a encauzar las actividades, las cuales se encuentran paralizadas.

Los puntos a los que se hace referencia son:

- Compraventa y locación de inmuebles
- Administración de Consorcios

Como resultado, se obtuvo el compromiso de encuadrar una reunión con representantes del Ministerio de Economía.

Con la necesidad de que se instrumente como medio de pago la cancelación con Patacones, hemos presentado una nota ante las empresas Edenor, Metrogas y Telefónica, como así también en la A.F.I.P. y D.G.R. del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Tanto Edesur como Telecom y Aguas Argentinas ya reciben pagos en dicha modalidad.

Aprovechamos para solicitar a los Sres. Administradores asociados ampliar vuestra recaudación en Patacones para cancelar, además de proveedores comunes, los de los servicios indicados.

Los resultados de las mencionadas acciones, como así también de nuevas medidas que esta Cámara considere conveniente efectuar, serán informadas a nuestros Asociados.

Sin otro particular, los saludamos atentamente.

Néstor Pirosanto

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