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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Seguridad social

Aumento de las contribuciones patronales

Se incrementa al 6% la contribución patronal al Sistema de Obras Sociales y al 1,5% la destinada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Así lo dispuso el artículo 80 de la Ley 25.565 que aprueba el presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 publicado en el Boletín Oficial el 21 de marzo del 2002 que dice: Restitúyese la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales. Increméntanse asimismo en UN (1) punto porcentual las alícuotas de contribución patronal establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, modificado por la Ley Nº 25.453, destinado al financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.”

 

Las contribuciones patronales quedarían así conformadas de este modo:

Valores anteriores

Valores nuevos

Diferencia

Instituto de Jubilados (Ley 19.032) 0.50 % 1.50 % 1 %
Fondo Nacional de Empleo. (Ley 24.013) 0.89 % 0.89 %
Jubilación (Ley 24.241) 10.17 % 10.17 %
Asignaciones Familiares (Ley 24.714) 4.44 % 4.44 %
Sub-Total 16.00 % 17.00 % (*) 1 %

Obras Sociales 5.00 % 6.00 % 1 %
Total General 21.00 % 23.00 % 2 %

(*) Las empresas cuya facturación supere los $ 48.000.000 que se dediquen a la locación y prestación de servicios contribuirán con el 21% en lugar del 17% manteniéndose el 6% para las Obras Sociales.

Hay que tener en cuenta que, como la Ley 25.565 entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el 21/3/2002, se aplicaría a los sueldos devengados durante el mes de marzo, a pesar de no existir una norma reglamentaria que determina este aspecto. Por otra parte la AFIP deberá publicar una nueva versión del aplicativo SIJP que refleje estas modificaciones.

 

¿Cómo reflejar estos cambios en el Sistema 9041?

Estos cambios NO afectan directamente al sueldo del trabajador que confeccionamos mensualmente, por lo tanto los sueldos se pueden confeccionar como siempre sin hacer ningún cambio, ya que los APORTES del trabajador NO SUFRIERON CAMBIOS.

Lo que debemos modificar son las contribuciones del empleador, para lo cual debemos cambiar los valores de la Tabla de Contribuciones del Empleador que se encuentra en el programa Anexo. Entramos al mismo, luego en el Item Personal en Relación de Dependencia se encuentra la opción Contribuciones del Empleador. Entramos allí y ante la pregunta ¿Editar el contenido de la Tabla? respondemos con la tecla "S". A continuación chequeamos los distintos porcentajes que forman la tabla:

Jubilación, no debe ser modificado.
INSSJP, debe quedar con el número 1.5
ANSSAL, debe quedar con el número 0.6
Subs.Famil. y F.N.E., no debe ser modificado
Caja de protección a la familia: tampoco debe ser modificado
Obra Social, debe cambiar por el número 5.40
Módulo Previsional, no debe ser modificado

Después de estas modificaciones, podemos abandonar el programa Anexo.

Luego ingresaremos al Sistema 9041 propiamente dicho, elegiremos el consorcio con el cual queremos trabajar y directamente nos ponemos a confeccionar los sueldos como siempre, para lo cual vamos al menú de Liquidación del Sueldos (Elección de un Consorcio, Sueldo, Liquidaciones) y confeccionar el sueldo. Es MUY IMPORTANTE contestar "N" cuando el sistema solicita responder a PAGO EN TERMINO.

Luego se sigue la confección del sueldo como de costumbre hasta que aparece la ventana "Contribuciones del empleador". Aquí se procede como siempre, mirando con especial cuidado si las dos columnas llamadas "Tabla" y "Final" tienen los mismos valores. De no ser así, sólo debemos presionar la tecla F10 con lo cual los valores se modificaran automáticamente.

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