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Seguridad social

Recursos de la seguridad social: incremento de alícuotas

El 25 de marzo, en nuestro Boletín número 102 anunciábamos que se incrementaba al 6% la contribución patronal al Sistema de Obras Sociales y al 1,5% la destinada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados aunque aclarábamos que faltaba la resolución que reglamentaba la Ley. En el Boletín Oficial de hoy (3 de abril del 2002) se publicó la Resolución General Conjunta Nros. 1247 AFIP y 4/2002 INARSS que trata este tema.

El incremento rige para el período marzo de 2002 y la Resolución Nº 1247/2002 (B.O. 03/04/2002) establece que para determinar e ingresar:

1.- El incremento de la contribución patronal con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, se deberá consignar en el campo "importe adicional Obra Social" de la pantalla nómina de empleados, "pestaña de obra social " el monto equivalente a ese porcentaje. 
2.- El ingreso del 1% adicional con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá efectuarse mediante un pago complementario , utilizando par ello el volante de pago F 801/C, con imputación al impuesto 351/subconcepto 019/subconcepto 027. 

 

Para aquellos que pudieran estar interesados, el texto de la Resolución dice así:

Regímenes nacionales de las Seguridad Social y de Obras Sociales

Resolución General Conjunta Nros. 1247 AFIP y 4/2002 INARSS

Regímenes nacionales de las Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituído por Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.

Bs. As. 2/4/2002

VISTO: la ley Nº 26.665 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), ), texto sustituído por Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias y

CONSIDERANDO (...)

Por ello,

LA GERENTE DE PLANEAMIENTO A CARGO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, RESUELVEN:

Artículo 1º - A los fines de determinar e ingresar el 1% de incremento de la contribución patronal con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, los contribuyentes , responsables y obligados deberán consignar en el campo “Importe Adicional Obra Social” de la pantalla “Nómina de Empleados, pestaña Obra Social”, el monto equivalente al aludido porcentual calculado sobre la Remuneración 4 de la pantalla “Nómina de Empleados, pestaña Remuneraciones” del programa informático SIJP, versión 18, release 2, aprobado por Resolución General Nº 2 (INARSS) y Nº 1239 (AFIP).

Artículo 2º - El ingreso del 1% adicional con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá efectuarse mediante un pago complementario utilizando para ello el Volante de Pago F801/C, con imputación al impuesto 351 / Concepto 019 / Subconcepto 027 (www.afip.gov.ar/dgi/formularios).

Artículo 3º - El monto a depositar conforme se indica en el artículo anterior será equivalente al 1% de la Remuneración 2, pantalla “Nómina de empleados, pestaña, Remuneraciones”.

Artículo 4º - Los procedimientos indicados en los artículos precedentes resultan de aplicación para las remuneraciones devengadas a partir del 1º de marzo de 2002.

Artículo 5º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad. Alejandra Torrea.

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