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El poder ejecutivo

Firmó el decreto que aumenta los salarios

Con fecha 17 de julio de 2002 fue firmado por el presidente Eduardo Duhalde el Decreto Nº 1273/2002 que se publicó en el Boletín Oficial al día siguiente, donde se le da curso al aumento de los salarios del sector privado en cien pesos ($ 100).

Algunos puntos a tener en cuenta:

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El Artículo 1º fija una asignación no remunerativa de carácter alimentario de cien pesos ($ 100) mensuales para todos los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de trabajo, a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre del corriente año.

La condición de "no remunerativa", indica que la correspondiente asignación no se tendrá en cuenta a la hora de calcular el valor de las horas extras, ni del aguinaldo, ni del valor de un día de vacaciones (si correspondiera uno de esos meses para hacer el cálculo) ni de otros beneficios salariales.

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El Artículo 2º excluye de este aumento a trabajadores agrarios y del servicio doméstico.

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El Artículo 3º aclara que la presente asignación será proporcional a la prestación de servicios cumplida por el trabajador durante el período de pago y que los aportes y las contribuciones serían proporcionales a la suma asignada.

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Según nuestra interpretación que está sujeta a una posible reglamentación del Ministerio de Trabajo el artículo 4º indica que sobre el aumento determinado se debería Aportar (a cargo del empleado):

1.-

Sistema Nacional de Obras Sociales: 2,7%

2.-

INSSJP (PAMI): 3%

y Contribuir (a cargo del empleador):

1.-

Sistema Nacional de Obras Sociales: 5,40%

2.-

INSSJP (PAMI): 1,5%

A los Jubilados que trabajen no corresponderá aplicarles ninguna de las contribuciones y aportes precedentes.

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El Artículo 5º aclara que en los sectores donde se haya practicado un aumento de haberes entre el 1º de enero y el 30 de junio del presente año, estos aumentos podrán ser compensados hasta su concurrencia con la asignación establecida. En caso de que la asignación hubiese sido menor, el empleador deberá abonar la diferencia y si la suma otorgada hubiese sido con carácter remunerativo no se la podrá modificar.

Estos son los puntos más importantes del decreto y quedará por ver cómo se implementará este aumento desde el punto de vista del aplicativo S.I.J.P. de la A.F.I.P. para abonar a partir del 1º de agosto los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre los sueldos del mes de julio de 2002.

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