'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Administración General de Ingresos Públicos.Aportes y Contribuciones

¡¡¡ Por Fin !!!

Después de tanto esperar, el martes próximo pasado la Resolución General Conjunta (AFIP - INARSS) 1325/02 y 12/02 informó cómo se deberían pagar los aportes y contribuciones sobre la asignación no remunerativa implementada a través del Decreto 1273/2002.

Esta resolución informa que se debe completar un nuevo formulario, el F.801/E y además se deben tener en cuenta algunos detalles al confeccionar la declaración jurada mensual (F.931) con el aplicativo S.I.J.P. v.19.

Tanto el texto completo de la Resolución General como el volante de pago F.801/E se encuentra en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la Sección Legislación y dentro de ésta, dentro del ítem Legislación Impositiva. Para "bajar" el volante de pago se debe tener instalado en la PC un programa gratuito llamado Acrobat Reader. Haciendo click en el logo de este producto, que se encuentra en el índice de Legislación Impositiva, se accede directamente a la página de Acrobat Reader donde se puede instalar sin costo el programa.

 

Formulario 801/E

Se deben completar dos (2) formularios 801/E por consorcio:

1.- para informar los aportes y contribuciones relacionados con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y 
2.- relacionado con el Régimen Nacional de Obras Sociales.

Como siempre en cada formulario se debe completar el número de CUIT, Denominación y Domicilio del empleador, además del período sobre el que se está abonando cada concepto. Finalmente, el importe a abonar en números y letras.

El importe a abonar será la suma total de los aportes y contribuciones sobre la asignación no remunerativa abonada por cada concepto.

 

Formulario 801/E para el INSSJP

1.- En Tipo de Contribuyente, se debe marcar "Empleador"
2.- En Rubro I - Imputación del Pago, se debe escribir el código de impuesto "356 - INSSJP" que no está impreso en el formulario.
3.- En Rubro II - Concepto que será aplicado al pago, se debe marcar con una "x" el código 019, correspondiente a "Obligación mensual".
4.- En Rubro III - Subconcepto a pagar, se debe escribir el subconcepto 019, que tampoco figura en los previamente impresos en el formulario.
5.- El importe a indicar en este formulario, será el resultante de calcular el 4,5% del total de la asignación no remunerativa abonada por el consorcio a todos su trabajadores. El 4,5% es la suma de los aportes del trabajador (3%) y las contribuciones del empleador (1,5%)

      

Formulario 801/E para el Régimen Nacional de Obras Sociales

1.- En Tipo de Contribuyente, se debe marcar "Empleador"
2.- En Rubro I - Imputación del Pago, se debe escribir el código de impuesto "357 - Régimen Nacional de Obras Sociales" que no está impreso en el formulario
3.- En Rubro II - Concepto que será aplicado al pago, se debe marcar con una "x" el código 019, correspondiente a "Obligación mensual".
4.- En Rubro III - Subconcepto a pagar, se debe escribir el subconcepto 019, que tampoco figura en los previamente impresos en el formulario.
5.-

El importe a indicar en este formulario, será el resultante de calcular el 8,1% del total de la asignación no remunerativa abonada por el consorcio a todos su trabajadores. El 8,1% es la suma de los aportes del trabajador (2,7%) y las contribuciones del empleador (5,4%)

 

S.I.J.P. v.19

En este aplicativo, en el menú Nómina de Empleados, se debe informar por cada empleado cómo percibió la asignación en cuestión, según distintos códigos.

En el lugar donde antes se indicaba la "Cantidad de hijos" que tenía cada trabajador en la solapa "General", se debe indicar según corresponda, uno de los siguientes códigos:

99 si el trabajador percibió la asignación no remunerativa en forma completa,
88 si el trabajador percibió la asignación no remunerativa en forma parcial y
77 si el trabajador está excluido de los alcances del decreto 1273/2002.

De esta manera, se debe implementar el pago de los aportes y contribuciones sobre la suma no remunerativa que se deberá abonar desde julio hasta diciembre de este año.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '