'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


La defensa...Registro de Administradores

Retroceder nunca, rendirse jamás....

El Dr. Martín González, jefe de asesores de la Diputada Sandra Dosch, envió a Pequeñas Noticias una dura respuesta al documento de 11 puntos que elaboraron CAPHyAI, la UADI, CADAPH, la FRA y otros actores para luchar contra la creación del registro.

 

Aparece como interesante el estudio del documento o supuesta observación, crítica o como quiera denominarse al documento fechado el día 10 de octubre de 2002.-

En principio se trata de una declaración, con todo lo que ello implica. La misma resulta ser una simple manifestación de parte de quienes lo suscriben. Y es allí por donde comenzaré con esta crítica.-

Resulta más que notorio que, luego de analizar el mismo, no exista dentro de las numerosas (y supuestas) firmas ó adhesiones ninguna asociación de defensa de los derechos de los usuarios y consumidores. Tampoco ninguna asociación de consorcistas, principales beneficiarios de la presente norma. Los únicos que encontramos son a aquellos a quienes la norma regula e impone condiciones en cuanto al ejercicio de su oficio que, hasta el día de la fecha, vienen siendo reclamadas a gritos por la gran mayoría de los consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires.-

A continuación, se contestarán siguiendo el orden establecido en el escrito que se comenta, las supuestas cuestiones que se pretenden “realidades insoslayables” producto de la futura ley.-

 

1.- Inmediato incremento de las expensas:

Lamentablemente, situación que se repite en la totalidad de los puntos a analizar, los autores del texto no dan la razón o causa de tal afirmación. Sería entonces conveniente preguntarles el por qué del supuesto aumento. Ensayando alguna respuesta, nos atreveríamos a decir que los administradores tendrán que contratar de ahora en adelante con personal idóneo que, según ellos, en medio de una crisis laboral en el que aproximadamente el 50% de los argentinos no poseen empleo, cobrarán por sus servicios un valor superior al de los proveedores habituales. Es probable que alguno pretenda cobrar más. Lo cierto es que la oferta es tan grande que si el administrador se preocupa de consultar a varios proveedores seguramente conseguirá el mismo precio para el servicio que el que hoy se encuentra cobrando alguien que no está capacitado.-

A este pequeño detalle que jugará a favor de los administrados (se corta la cadena de los “proveedores preferidos” del administrador), se le suma el hecho que los contratados deberán tener toda su documentación en orden, especialmente el seguro de accidentes de trabajo. Muchos accidentes ocurren a diario, y contratando a personal que no se encuentra cubierto por una ART, se pone en riesgo a todo el consorcio de ser demandado por sumas que no podrá hacer frente.-

Por el comentario, resulta absolutamente discutible la posibilidad de aumentos en los insumos del consorcio y, por el contrario, resulta inobjetable la mejora en el servicio que recibirá el mismo.-

 

2.- La creación del Registro demandará un aumento del presupuesto, seguramente cubierto con mayores impuestos:

Lamentablemente el que incorporó en este documento tal afirmación desconoce que a través de la actividad legislativa se crean permanentemente nuevos registros en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin que ello signifique la creación de nuevos tributos o el aumento de los mismos.-

 

3.- La nueva burocracia estatal sólo beneficiará a una nueva y mayor dotación de funcionarios y empleados que, como es habitual, generarán un nuevo espacio de corrupción estructural en la función pública:

Más allá que la afirmación en sí misma es causa suficiente para iniciar contra los firmantes acciones judiciales de tipo penal, lo cierto es que para hablar de corrupción hay que hacerlo de manera concreta, no generalizando.-

Lamentablemente para los que “tan preocupados” están por la corrupción, no comentan las medidas que contiene la ley que critican, mismas que evitarán o harán más dificultosa la corrupción que pudiera llevar adelante un administrador en perjuicio de los consorcios que administra. Las autoridades de las asociaciones de defensa al consumidor están cansadas de recibir denuncias de administradores que han “desaparecido”, dejando impagas cargas sociales y una pila de servicios.-

Me parece que cualquier crítica, bien entendida debe empezar por “casa”.-

 

4.- La ley no ha recogido ninguna de las propuestas realizadas por las entidades representativas de los copropietarios, administradores y consumidores:

En principio, no confundamos las cuestiones. Los únicos consumidores de los servicios de administración de consorcios son los propios copropietarios.-

Por otro lado, tal afirmación resulta totalmente inexacta. Si se revisan los antecedentes obrantes en el expediente, se verán los aportes recibidos en las Comisiones que han trabajado el proyecto, y su consecuente reflejo en el articulado del texto. La observación de este punto, realmente carece de todo basamento. A modo de ejemplo se mencionarán las que aparecen como más significativas:

Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal.-
Estudios de Administradores de Propiedad Horizontal: Vaena Rivas, Susana González y otros.-
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Director General de la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor, perteneciente al G.C.B.A..-
Individualmente: los siguientes administradores: Perla Aida Leibinstein; Rafael Tomás Gorostiza; Susana Beatriz González; Juan Carlos Panatti; Hernán Rafael Gorostiza; Antonio Raúl Gallelli; Gustavo Dres; Hugo Lagger: Alicia Susana Marmer; Miguel José Bavaro; y muchos más.-

   

5.- Vulnera derechos constitucionales, menoscaba y discrimina en forma notoria a los Administradores de Propiedad Horizontal:

Es interesante analizar las afirmaciones realizadas en el presente punto.-

¿Qué garantías constitucionales se ven afectadas? ¿De qué constitución estamos hablando: la nacional o la de la ciudad? Realmente es muy difícil contestar una cuestión tan puntual cuando no se indican, aunque sea someramente los artículos o derechos vulnerados por la norma. Lo cierto es que todo indica que, en realidad, no existe vulneración alguna y que la afirmación se limita a ser, simplemente, un postulado dogmático de quienes pretenden no ser regulados.-

En cuando al menoscabo y discriminación anunciados por los relatores del documento, tampoco se advierte que señalen los motivos de tales pretendidas cuestiones. Las obligaciones que establece la norma (especialmente nos estamos refiriendo a la cuestión de presentar un certificado de reincidencia criminal), aparecen como normales en una serie de oficios o profesiones, sin que ninguna de las personas que las ejercen se sientan discriminados o menoscabados. Por ejemplo, los conductores de taxímetros, cada vez que deben renovar su licencia, deben presentar el certificado actualizado. Para entrar a trabajar en la administración pública resulta un requisito ineludible. De allí que la supuesta crítica carece de valor.-

 

6.- La burocracia estatal no habrá de resolver ninguno de los problemas de falta de idoneidad y honestidad en personas que buscando una salida laboral se ven tentadas a ofrecer sus servicios de administración a bajo precio:

Esta afirmación es totalmente falsa, y contraria todo el texto de la Ley.-

En principio, con la serie de requisitos establecidos en la norma, resultará imposible que los “deshonestos” puedan producir nuevos desmanes entre los incautos consorcistas. Ello, gracias a que no estarán nunca más desprevenidos gracias a los informes que obligatoriamente deberán presentar los postulantes a administrar un consorcio. A través de esta documentación, los copropietarios tendrán en su poder la información suficiente como para poder elegir con confianza a aquella persona que velará por los intereses de la comunidad consorcial. Este es el objetivo principal de la ley.-

 

7.- Ausencia de articulado referido a la formación y capacitación:

Lamentablemente, hay que contestarle a los redactores del documento que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene capacidad de establecer o constituir ninguna currícula de nivel terciario o universitario para carrera alguna. Por otro lado, los cursos existentes hasta el momento carecen de las supervisiones necesarias como para hacerlos obligatorios.-

Sin embargo, para los preocupados por el tema, le decimos que los estudios que hubieran concluido los postulantes a administrar un consorcio servirán de antecedente curricular que, seguramente, en conjunto con la información brindada por el Registro harán que los consorcistas puedan decidir con seguridad sobre quién recaerá la responsabilidad de administrar la finca en cuestión.-

 

8.- La ley contradice la figura del mandato a nivel nacional y el régimen de propiedad horizontal, al cambiar las responsabilidades legales por los actos realizados en representación de los consorcios, trasladándolas a terceros:

No existe ningún tipo de traslación de responsabilidad. El mandatario (administrador), responderá dentro de los límites del mandato. Simplemente se le agrega algunos “ingredientes” al contrato. Obligaciones que deberán cumplir los administradores aunque no figuren en el acta de designación o en actas especiales en las que se les ordene algún tipo de conducta en especial. Se puede mencionar que existe un numeroso grupo de normas que establecen de antemano las obligaciones de los mandatarios, más allá de las particularidades del mandato constituido entre las partes. Como ejemplo citamos las normativas que regulan las conductas de los contadores públicos nacionales, los abogados, los ingenieros y arquitectos, etc.-

Sería interesante que el o los autores del texto indiquen claramente cuáles son los artículos pretendidamente vulnerados con el proyecto cuestionado.-

 

9.- Régimen de multas basado en el sueldo del encargado, que podría generar un futuro reclamo por parte de los administradores que pretendiesen encuadrar su gestión como contrato de trabajo en relación de dependencia:

De todos los puntos analizados hasta el momento, el presente aparece como el mayor disparate que se ha visto.-

Se eligió para las multas un patrón que tuviera que ver con la actividad que se regula. Podrían bien haber sido litros de nafta o cualquier unidad de medida que se actualice con la inflación que venimos sufriendo.-

Por otro lado, no puede una relación basada en la locación de servicios confundirse NUNCA con una relación permanente de trabajo, en los términos de la ley obrera. Ello es así debido a que faltan las tres condiciones básicas del empleo en relación de dependencia:

Subordinación económica.-

Subordinación jurídica.-

Subordinación técnica.-

Las afirmaciones del presente punto carecen de valor jurídico.-

 

10.- Los administradores deberán destinar mucho tiempo a cumplir con la nueva burocracia estatal, desatendiendo por ello los reclamos de los copropietarios:

Realmente la afirmación no merece comentario alguno, más que resulta una falacia.-

Sí merece comentar el quién es quién de los firmantes:

Así nos encontramos que al Sr. Hernández le pertenecen o responden:

Fundación Reunión de Administradores.-

Colegio Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina.-

Foro de la Propiedad Horizontal.-

Organización Mundial de Administradores de Propiedad Horizontal (que no existe como tal, siendo un verdadero invento de Hernández).-

También nos encontramos con otras particularidades. Por ejemplo: la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias es la “propietaria” del Registro de Administradores Profesionales de la CAPHyAI. Queda claro que el “negocio” del registro se les acaba con el oficial. También a ellos les pertenece el Foro Argentino de la Propiedad Horizontal.-

La Cámara de Propietarios de la República Argentina agrupa a los pocos propietarios de inmuebles que siguen permaneciendo en la categoría de casa de renta. De hecho, las relaciones con el administrador son directas con el propietario del edificio. Por otro lado, también responden a Hernández.-

El Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal, o es muy nuevo (no lo conoce nadie) o directamente no existe.-

¿Qué significa que confirmará la Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes?.-

Se puede seguir hablando de los adherentes también. Así, la Cámara Inmobiliaria Argentina (que confirmará?!) conjuntamente con la Federación Inmobiliaria de la Rep. Argentina (también a confirmar), se dedican a la compra-venta de inmuebles. ¿Qué tiene eso que ver con el texto de la norma a estudio o lo que se pretende regular?. ¿Y la Unión de Recorridos de Diarios y Revistas de la República Argentina que interés especial posee en el dictado de la norma?

Evidentemente, este listado en el cual no se identifica quién es la persona responsable que firma, podríamos asumirlo como lo que en realidad es: una presentación de carácter anónimo, con el consiguiente valor.-

 

11.- El Estado vuelve a introducirse indebidamente en la relación contractual entre partes privadas:

Nada más alejado de la realidad. La ley no interfiere ni modifica la relación contractual existente entre administrador y consorcistas. Esta cuestión queda fuera del alcance de la Legislatura, ya que se trata de materia reservada al Congreso Nacional.-

Lo único que esta norma hace en cuanto a la relación señalada, es brindarle una serie de elementos a los consorcistas que le permitan elegir a su administrador de manera más apropiada, es decir, contando con los antecedentes de los postulantes. Esta es la verdadera cuestión que se pretende evitarEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '