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La flamante Ley 941Registro de Administradores

La 941 sin seguro

El martes 3 de diciembre finalizó el tratamiento en particular de la Ley del Registro de Administradores, Nº 941, con mucho debate y algunas modificaciones de fondo.

 

Diputado Alberto Fernández

Artículo 7º:

"...pudiendo cualquier interesado informarse respecto de todo inscripto acerca de los datos exigidos en el Artículo 4° de la presente ley..."

Todos podrán consultar los datos

Ya en sus inicios pasó totalmente desapercibido en el recinto la propuesta  del diputado Fernández de corregir la redacción del artículo 7º de la nueva ley 941. La cantidad de modificaciones que constantemente sufría y la velocidad con que se producían hacía casi imposible seguir los alcances que éstas iban teniendo.

Minutos después de comenzada la sesión Fernández (BJ) pidió la palabra y le dijo al presidente Caram, luego de la lectura del artículo 7º, que se disponían a votar, que "...el texto que se acaba de leer está incompleto.  En realidad, el Artículo 7° quedaría redactado de la siguiente manera: “El Registro es de acceso público, pudiendo cualquier interesado informarse respecto de todo inscripto acerca de los datos exigidos en el Artículo 4° de la presente ley, así como de las sanciones que se le hubieren impuesto en los dos últimos años. La reglamentación establecerá los lugares de consulta.”

De esta forma se rompe el bloqueo que existe para conocer los antecedentes que proporciona el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Al poder cualquier propietario consultar el registro aparecerán sus antecedentes que, el mismo administrador presentó voluntariamente, para poder estar inscripto.

La propuesta de Fernández de votar el Artículo 7° con el texto propuesto se voto y aprobó en un trámite expeditivo.

 

Diputada Juliana Marino

ART:

"...para justamente proteger al conjunto de los propietarios, que son finalmente los que terminan siendo responsables, civil o penalmente."

ART or not ART, that is the question...

La exigencia de poner en cabeza del administrador la obligación de contratar sólo personal que cuente con el correspondiente seguro de Riesgo de Trabajo fue largamente debatido. Sobre este artículo 8º la diputada Juliana Marino (Peronismo Independiente) sintetizó su pensamiento diciendo: "...tiene que quedar claro que no estamos inventando ningún seguro nuevo sino  colocando entre sus obligaciones (del administrador) el cumplimiento de la ley vigente para justamente proteger al conjunto de los propietarios, que son finalmente los que terminan siendo responsables, civil o penalmente, de la cuestión."

Crespo Campos, con argumentación que no estaba a la altura del nivel oratorio que venía llevando, se opuso firmemente diciendo que: "en la mayoría de los consorcios no son los administradores los que hacen las contrataciones de este tipo de obras sino que somos nosotros, los consorcistas. Porque cuando vamos a hacer alguna refacción importante o cuando decidimos el mantenimiento de nuestro edificio,  le pedimos al administrador que presente los recomendados que él pueda tener. Y después,  cada uno de los propietarios o de las personas que alquilan un departamento, pueden presentar sus propias propuestas." sin tocar el punto en debate.

Por la UCR el diputado Jorge Enriquez Enriquez expresó su disconformidad con argumentos un poco más consistentes diciendo: "tal como habíamos anticipado en la sesión anterior, el bloque de la Unión Cívica Radical va a votar en contra de este artículo, al igual que respecto del Artículo 10.... Que se le exija el título y la matrícula para aceptar la presentación del seguro de trabajo, cuando la legislación vigente así lo exige, es absolutamente redundante y superfluo. Es como si acá, cada vez que sancionáramos una norma, dijéramos “esta  norma que estamos dictando tiene que adecuarse a la Constitución Nacional y a la local”.

El diputado Ponsa Gandulfo (BJ) apoyó a su colega Fernández diciendo que: "...estamos hablando del patrimonio y en muchos casos de seguridad también, tal vez no directamente para los propietarios pero sí para el personal que va a trabajar en reparaciones en un edificio. Estamos hablando de vidas humanas. Por eso, parece sobreabundante que se haya redactado del modo en que se redactó."

Fernández, co-autor de la Ley finalizó el debate concluyendo que "...es absolutamente cierto que hay un incumplimiento feroz en materia de seguros de riesgos del trabajo. Pero no es cierto que los accidentes puedan ocurrir solamente en los grandes trabajos, como aquí se ha insinuado... El señor que rellena matafuegos del edificio puede caerse en una escalera y quebrarse una pierna. Ese accidente lo paga el consorcio.

No es verdad que el riesgo de accidentes sea sólo para quien arregla ascensores o cuelga de una silleta.

Por lo demás, en un país donde muchos incumplen...

En un país donde, definitivamente, las leyes no se cumplen –tampoco ésta–, aprobar una norma de autocontrol que diga que el que administra tiene la obligación –al tiempo de contratar un servicio– de ver que la ley se cumpla, no me parece ni intervencionista, ni disparatado, ni farragoso en términos legislativos, ni sobreabundante. Es admitir que esto es lo que pasa en la Argentina.

Por lo tanto, sin más, solicito que pasemos a votar el texto tal como está establecido."

La votación fue reñida y pareja y concluyó aprobándose el artículo 8º con 23 votos a favor y 19 por la negativa.

   

Diputado Crespo CampoEl valor de la información

Crespo Campos (UCEDE) en una de sus intervenciones más importante y risueñas sobre el tratamiento del artículo 9º

"Es como si nos pidieran, los que compramos hacienda, a qué estancia vamos, qué vaca miramos y a qué toro le pedimos permiso para que sirva a la vaca. Esto es ridículo. En cualquier momento, esta Legislatura va a pedir un certificado de la vaca enamorada para servir a un toro. Esto es ridículo. Es al revés. El país no funciona así. El mundo no funciona así, y quieren que aquí funcione al revés. Esto no se hace en ningún lado.

Quieren que los administradores den las altas y las bajas producidas en el período. ¿A quién le importa si el administrador dejó de trabajar en el edificio A y pasó a trabajar en el edificio B? Es como preguntarle al toro “¿por qué usted va primero y sirve a la vaca Margarita, y después a la vaca Rosita?” ¿A quién le importa?, si sirve a las dos y como se le da la gana.

Lo único que falta es que quieran regular al toro del zoológico para ver cómo sirve. Esto es absolutamente ridículo.

El hermano mayor.

Para destrabar el debate que se había producido durante el tratamiento del artículo 9º el diputado Fernández propuso: "...me hago eco de la propuesta del diputado De Estrada, en el sentido de recomendar que la declaración jurada se haga en forma anual, en vez de semestral, para hacerlo coherente con el Artículo 11º. Además propongo que el inciso b) sea directamente eliminado porque eso, claramente, no es responsabilidad del administrador sino del consorcista y obligarlo a declarar bajo juramento que el consorcista ha cumplido o no, me parece que no tiene mucho sentido.

Propongo la eliminación del inciso b) y que la declaración jurada sea presentada en forma anual. Con estas dos correcciones, pido que se vote sin más demoras, señora presidenta."

Se votó y aprobó

   

El pantano del seguro 

Este tema había prometido ser complicado ya cuando se trató la 941 en general. El diputado Crespo Campos detalló minuciosamente sobre lo que él pensó que estaba construido el negociado del seguro. Como el mecanismo del mismo no era sencillo el diputado Campolongo le pidió que "...me parece de una gravedad realmente muy significativa lo que está diciendo, que no he llegado a comprender. Por lo tanto, le pediría al diputado Crespo Campos que repita el mecanismo por el cual el mercado cautivo del que hablamos en la sesión pasada, beneficiaría a una sola compañía de seguros."

Crespo Campos resumió el mismo de la siguiente manera: "...voy a repetir el mecanismo que me informa el ingeniero Aguirre, Gerente Técnico de la Superintendencia de Seguros, que me hace notar que el Artículo 23 del compendio normativo de la Ley 20.091 –que contiene la aprobación de elementos técnicos y contractuales referido al inciso 1.3– dice que en el sistema, después de los 90 días corridos de sancionada la ley, cualquier aseguradora autorizada a operar en el ramo –comunicándolo previamente al órgano de control–, puede solicitar autorización para ejercer y poner en marcha este tipo de seguros. Y si la Superintendencia no le observa la futura póliza, tiene 30 días corridos de exclusividad para que la referida presentación quede vigente. Y esta única firma es la autorizada a contratar todos los seguros que sus promotores puedan conseguir.

Me dice el diputado Fernández que esto no es así; me dice el diputado Fernández que, o el ingeniero Aguirre está confundido o yo entendí mal...."

Frente a este ataque Fernández contestó diciendo que: " Si alguien piensa que el problema es la constitución de un mercado cautivo a favor de las aseguradoras, la propuesta que hizo el diputado Campolongo es más que suficiente como para echar por tierra esa locura. Pero aún así, me doy cuenta de que hay mucha reacción. Hay quien dice que  no podemos exigir a alguien que administra los recursos que yo le confío, que tenga algún tipo de garantía.

Evidentemente, si existe la vocación de gran parte del Cuerpo de no pedir nada a quien controle o administre los fondos ajenos, propongo que directamente eliminemos esta norma y hagamos caso a lo que dijo la diputada Vilma Ripoll. En realidad, no lo hago porque entienda que la sospecha prosperó, sino porque, evidentemente, no existe consenso para llevar adelante esta norma. Honestamente creo que están equivocados, pero es una decisión de ustedes.

Si así lo hicieran, para evitar un debate cansador, aturdidor por momentos y necio en muchas ocasiones, si ésta es la vocación del Cuerpo, propongo que directamente pasemos a votar la eliminación del Artículo 10 y consecuentemente la del Artículo 11, porque la falta de presentación de comprobantes y documentos se refería centralmente a eso.

Si le parece bien, señor presidente, con esta moción propongo que votemos la eliminación de los artículos 10 y 11."

Se votó y aprobó

    

Diputado Abel Latendorf

Sociedades anónimas:

"...porque, en el fondo, los consorcistas tienen un nuevo administrador y no lo saben...."

Sociedades sin anónimos

Un hecho que había pasado desapercibido en el recinto lo levantó en una de sus pocas intervenciones el diputado Abel Latendorf que se opuso a la ley desde el principio y no quiso debatirla en particular para no entorpecer el trabajo legislativo en sus palabras.

Sin embargo observó que: "...en el caso concreto de que se designa como administrador a una sociedad anónima o a una SRL, y la sociedad anónima cambia el directorio y cambia su integración de accionistas, la persona jurídica no sólo es responsable, sino que es la misma persona y no hay ninguna obligación de transmitirle eso a los consorcistas porque, en el fondo, los consorcistas tienen un nuevo administrador y no lo saben."

La respuesta del diputado Fernández, sobre este tema fue que: "...las sociedades anónimas o las SRL y toda persona jurídica, tienen una responsabilidad objetiva que se sucede en el tiempo más allá de quiénes son sus administradores. Lo que ocurrirá es que la sanción impuesta a una sociedad anónima quedará registrada, y se sabrá si esa sociedad anónima o SRL ha tenido este antecedente como administrador de un consorcio, más allá –y esto es cierto– de que hayan cambiado sus administradores."

Con la lectura detenida del artículo 4º inciso d) donde se expresa que en el caso de las personas jurídicas, la reglamentación deberá establecer qué autoridades de las mismas deben cumplir con la presentación del Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal se obtendría también una parte de la respuesta a la objeción de este diputado perteneciente al Piquete Socialista.

 

El resto del paquete

En el artículo 13º que quedó cómo 11º luego de la eliminación de los artículos 10º y 11º se modificó el sistema de sanciones que quedó aprobado de la siguiente manera: "a) Multa cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios mínimos correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda; b) Suspensión de hasta seis (6) meses del Registro; c) Exclusión del Registro"

Y a partir de aquí se aprobaron, no sin seguir debatiendo, el resto de los artículos sin modificaciones. Se podrán consultar en los próximos días en nuestro sitio en la sección Legislación/Legislación sobre Propiedad Horizontal.

 

Nota importante

El ejecutivo en la Dirección General de Usuarios y Consumidores tiene 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial para reglamentarla y luego de esto los administradores tienen a su vez otros 90 días corridos más para inscribirse y pasar a ser administradores registrados como manda la ley 941Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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