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Feriados 2003

11 + 1 + 1 = 13

Los feriados anuales para todos los empleados son 11. Los trabajadores de la propiedad horizontal tienen su día el 2 de octubre y hay un día no laborable, el Jueves Santo.

Aunque cada año damos por descontado que tenemos unos cuantos días feriados, en realidad, cada uno se originó con una Ley y la modalidad fue reglamentada en el curso del tiempo.

Antes era un clásico recibir el nuevo calendario y especular con pequeñas vacaciones al "estudiar cómo caían" en el nuevo año que se avecinaba, hasta que la Ley 23.555 trasladó los feriados obligatorios nacionales a los días lunes, favoreciendo de esta forma al turismo interno. Los que coinciden con jueves o viernes, se trasladan al lunes siguiente y los que coinciden con martes o miércoles al lunes anterior. Se escapan a esta regla el Viernes Santo, el 1º de enero, el 1º y el 25 de mayo, el 9 de julio y el 25 de diciembre.

La Ley 24.445 establece que los días 20 de junio y 17 de agosto serán cumplidos el día que correspondan al tercer lunes del mes respectivo.

Por lo tanto ahora podemos tener, si el tiempo y el dinero lo permiten, mini vacaciones durante casi todos los meses del año.

La ley 21.329 (B.O. 14/06/1976) estableció como feriados nacionales:

1)

1º de enero (Año Nuevo)

2)

Viernes Santo

3)

1º de mayo (Día del Trabajo)

4)

25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo)

5)

20 de junio (Día de la Bandera)

6)

9 de julio (Día de la Independencia)

7)

17 de agosto (Día del General San Martín)

8)

12 de octubre (Día de la Raza)

9) 

25 de diciembre (Navidad).

La Ley 24.445 (B.O. 19/01/1995) incluyó también, entre los feriados, el día:

10)

8 de diciembre (Inmaculada Concepción de la Virgen).

La misma Ley 24.445 establece como día no laborable el:

11)

Jueves Santo

El Decreto 901/84 determinó el 10 de junio (Día de las Islas Malvinas) como feriado que luego fue cambiado al:

12)

2 de abril.

Por otro lado, el artículo 14 del Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 establece un día del trabajador de la propiedad horizontal y determina que sea feriado el:

13)

2 de octubre.

Así llegamos a los 13 días entre un día no laborable y 12 feriados.

Haciendo caso omiso a la ley 23.555 y a la ley 24.445 los días en que se efectivizarán los feriados anteriores son:

Feriado

Día en que se cumple

1º de enero

Miércoles 1º de enero

2 de abril

Lunes 31 de marzo

Viernes Santo

Viernes 18 de abril

1º de mayo

Jueves 1º de mayo

25 de mayo

Domingo 25 de mayo

20 de junio

Lunes 16 de junio

9 de julio

Miércoles 9 de julio

17 de agosto

Lunes 18 de agosto

2 de octubre

Jueves 2 de octubre

12 de octubre

Domingo 12 de octubre

8 de diciembre

Lunes 8 de diciembre

25 de diciembre

Jueves 25 de diciembre

Día no laborable

Día en que se cumple

Jueves Santo

Jueves 17 de abril

Es para destacar que el día 20 de junio de 2003 cae en día jueves y debería trasladarse al lunes 23 pero, por la Ley 24.445, se debe trasladar al 3º lunes de junio, con lo cual se cumple el lunes 16. El 17 de agosto de 2003 cae en día domingo y, peor aún, se efectiviza el día lunes 18 de agosto por el mismo motivo, se debe cumplir el 3º lunes del mes.

La regulación sobre los días feriados y no laborables está comprendida en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

El artículo 165 dice: "Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule".

Con respecto a los días no laborables, el artículo 167 dice: "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en los bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador".

Con respecto a este artículo cabe señalar que la decisión de trabajar o no ese día está a cargo del empleador y que el trabajador percibirá su salario (jornada simple) en cualquiera de los dos casos, tanto si trabaja como si no lo hace.

La Ley de Contrato de Trabajo continúa diciendo en el artículo 166 que: "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos aun cuando coincidan con domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

Esto simplemente significa que las horas o la jornada trabajada en día feriado se abonará al 100%.

Los siguientes artículos de la Ley de Contrato de Trabajo se ocupan de regular la antigüedad que se requiere y la forma de liquidar el salario correspondiente al trabajo en los días feriados.

El Artículo 168 dice que: "Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el art. 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del términos de diez días hábiles anteriores al feriado.

Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes".

Y para terminar, agrega el Artículo 170 que: "En caso de accidente o enfermedad los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo con los art. 166 y 167 de esta ley".

Espero que en cada uno de los meses en que estos feriados caigan, puedan programarse unas mini vacaciones que nunca están demásEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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