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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Stand de IRAM en la BATIMAT EXPOVIVIENDA 2003Normas IRAM

Torre 4 Rey

Paralelamente al reclamo del Dr. Osvaldo Loisi presidente de Liga del Consorcista el Contador Daniel Vicente Torres, reingresó por mesa de entradas del Subcomité de Administración de la Propiedad Horizontal de IRAM una carta detallada con un pedido de revisión y algunas propuestas de la cuestionada norma 65008 que trata sobre los derechos del administrador.

La propuesta del contador Daniel Vicente Torres esta vez fue ingresada a la Orden del Día para su tratamiento en la sesión que tendrá lugar el próximo miércoles 11 de junio del 2003 pero tendrá que esperar desde su octavo lugar a que se terminen de definir las obligaciones del administrador (Norma 65012), que se establezca un Vocabulario para la Propiedad Horizontal (Norma 65000), que se cree un formulario para la Atención de Quejas y Reclamos (Norma 65010), que se estudie la confección de una Presentación de Aviso de Visita al Consorcio (Norma 65011) y se defina un formulario para la Impugnación de Expensas Comunes (Norma 65013) para su tratamiento.

Teniendo en cuenta que el mes que viene no hay sesión y cada norma lleva una considerable cantidad de tiempo de estudio, la resistida propuesta del contador Torres (que la presentó por primera vez el 13 de noviembre del 2002) tendrá que esperar, tal vez, años más propicios para ser estudiada. De todos modos es de destacar que está pendiente el curso que se le dará a las puntuales (y ahora documentadas tal cual se le reclamó) objeciones del Dr. Loisi a esa y otras normas ya publicadas (Boletín Pequeñas Noticias Nº 165 - "Y si alguna deuda chica")Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Buenos Aires, 09 de abril de 2003

Señores 

INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN

Perú  552 / 556

C1068ABB - Buenos Aires  - Argentina

Subcomité: ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Coordinador: Jorge Waniewicz

Integrante: Daniel Vicente Torres

Matrícula: 3985

Referencia:

Solicitud por SEGUNDA vez del pedido de revisión de la Norma 65008 - Derechos del Administrador

 

De mi mayor consideración

Por la presente solicito a este subcomité de propiedad horizontal considere la revisión de la norma IRAM  65008 por los siguientes motivos que paso a detallar:

3 Derechos:

1) A ejercer el derecho de retención sobre fondos y documentación, si existiera saldo a su favor, en concepto de honorarios y/o aranceles, intereses o adelantos realizados con motivo de su gestión.

Contraviene el artículo 173 inc 2 del CODIGO PENAL ya que el administrador no puede retener documentación que pertenece al consorcio,  si analizamos el origen del punto nos daremos cuenta del error conceptual ya que  el administrador no debe convertirse en prestamista del consorcio, su función dentro del mandato se circunscribe a la simple administración de las cosas comunes y en caso de no contar con los fondos necesarios llamará a Asamblea General Extraordinaria, para crear cuotas extras a cargo de los copropietarios.

Llegar a esta situación en donde el administrador expone en las liquidaciones de expensas un saldo negativo en la caja hace ver claramente su incompetencia para administrar bienes ajenos y sería causa justificada para su alejamiento en el cargo.

Tanto la legislación como la doctrina y la jurisprudencia coinciden en determinar que solo puede retener valores y la documentación relacionada con el crédito que garantice lo abonado

ARTICULO  1956 CC

Hasta que el mandatario sea pagado de los adelantos  y gastos y de su retribución o comisión puede retener en su poder cuanto gastare para el pago cualquiera bienes  o valores del mandante que se hallen a su disposición.

PROPUESTA

SOLICITO LA ELIMINACIÓN DE ESTE DERECHO.

2) A percibir, de los propietarios morosos, los gastos administrativos por la gestión de cobranza.

Este punto es ambiguo pues otorga un derecho no determinado en su monto o porcentaje, La gestión de cobranza está incluida dentro de las obligaciones propias del administrador, y en el caso en que sea necesario recurrirá a la colaboración de un abogado para gestionar el cobro por vía judicial.

PROPUESTA

SOLICITO  LIMITAR EL DERECHO A PERCIBIR GASTOS ADMINISTRATIVOS POR LA GESTIÓN DE COBRANZA A UN % A APLICAR SOBRE EL VALOR DE LA EXPENSA ADEUDADA Y HASTA UN MÁXIMO DEL  5 % DEL VALOR DE LA MISMA Y SIEMPRE QUE FIGURE TAXATIVAMENTE DETALLADO EN EL PRESUPUESTO PRESENTADO POR EL ADMINISTRADOR.

4) A no rendir cuentas individuales a los propietarios obligatoriamente.

Este punto menoscaba el derecho del copropietario de conocer la realidad económica y financiera del consorcio del cual él forma parte, y subordina este derecho al derecho que pretende otorgar al administrador.

PROPUESTA

SOLICITO DIFERENCIAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS QUE EFECTUARÁ EL ADMINISTRADOR EN FORMA ANUAL Y QUE  PRESENTARÁ A LA ASAMBLEA PARA SU APROBACIÓN, DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL ADMINISTRADOR DE BRINDAR AL COPROPIETARIO QUE LO REQUIERA TODAS LAS EXPLICACIONES Y COMPROBANTES QUE SOLICITE PARA SATISFACER SU NECESIDAD DE CONOCER LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL CONSORCIO EN EL MOMENTO QUE CREA CONVENIENTE.

6) A rendir cuentas de su gestión al finalizar su mandato, en las oficinas de la administración de acuerdo con las leyes vigentes.

La rendición de cuentas se efectúa en  Asamblea General Ordinaria en la que el administrador pone a consideración de la asamblea la rendición de cuentas y de su gestión, quedando sí en la administración la posibilidad antes de la asamblea de que los consorcistas puedan disponer la visualización, auditoría o verificación de los comprobantes que respaldan la rendición.

PROPUESTA

SOLICITO ESTABLECER QUE LA RENDICIÓN DE CUENTAS LA DEBE EFECTUAR EN LA ASAMBLEA CONVOCADA PARA TAL FIN EN EL LUGAR QUE DETERMINE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

6) A percibir indemnización, cuando la designación fuere por tiempo determinado y se produzca la remoción incausada con anticipación. 

Al contratarse el administrador deberá presentar un compromiso firmado en donde  se establezcan  las pautas que cumplirá e incluirá  una cláusula de rescisión de cualquiera de las partes con un aviso mínimo de 15 días corridos de antelación sin derecho a indemnización alguna.

PROPUESTA

SOLICITO ESTABLECER QUE EN EL MOMENTO DE CONTRATACIÓN DEL ADMINISTRADOR SE FIJE UNA CLAUSULA DE RESCISIÓN CON  UN AVISO PREVIO QUE FIJARÁN LAS PARTES, Y QUE NO OTORGARÁ DERECHO INDEMNIZATORIO A NINGUNA DE ELLAS.

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