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Ley 941

Al amparo de todos

Ante la firme perspectiva de que el Dr. Héctor Gullo, en representación de un grupo de administradores, presente un Recurso de Amparo contra la Ley 941 y su Decreto Reglamentario 706, que creó un Registro Público de Administradores en la Capital Porteña, Pequeñas Noticias salió a recabar la opinión de destacados miembros de la comunidad consorcial sobre este tema.

Administrador Alfonso Macedo 

Presidente de CADAPH1

"Sobre el recurso de amparo estamos totalmente de acuerdo porque consideramos realmente que es anticonstitucional esta ley porque lo que ha llegado a aprobarse es un "melange" de algo que no era lo original.

Administrador Alfonso MacedoSe notaba en la primera parte de lo que había presentado (Sandra Dosch que era) demasiado comercial y muy onerosa para el administrador. La ley mas la reglamentación nos obliga a tener que dar información comercial de la gente que estamos administrando. Yo no estoy seguro si los consorcios estarán de acuerdo que yo ponga sus datos escritos en un lugar que es un registro para administradores. A mí me parece que debería ser el mismo consorcio  quien me tendría que autorizar a que yo ponga su nombre.  Yo considero que hay que realizar un recurso de amparo porque esto está haciendo más engorrosa la tarea de administrar.

Si todas las asociaciones que hay, y  principalmente para mí la Cámara de Propiedad Horizontal (CAPHyAI), dejaran afuera y de costado sus ambiciones personales (no digo que uno no pueda tener ambiciones pero no seamos tan mediocres todos y querramos estar en la punta de la ola) tendríamos que estar participando en la construcción de un colegio. En ese colegio yo quiero estar como vocal, no como presidente, porque quiero que ese colegio exista porque me va a dar seguridad para trabajar y nadie va a poder presentar una (falsa) denuncia de la que no tengamos como defendernos."

Agrimensor Juan Carlos Panatti 

Vicepresidente de AURA2

"Tengo la sensación de que hay una discriminación total. Yo, como agrimensor, estoy anotado en la municipalidad (Gobierno de la Ciudad) pero no estoy en un lugar como defensa de los derechos del consumidor. Si alguien quiere ejercer algo ya sea "ad honorem" o no, tiene que inscribirse con todas la de la ley porque está manejando dineros y fondos igual que el otro.

 Nosotros estamos a favor de algo que empezara por algún lado, ya que estas organizaciones, ya sea por nombrar, a Fundación (FRA3) o UADI4 o quien fuera no iban a hacer nada concreto porque siguen sin hacer nada. Nosotros en forma independiente habíamos presentado una serie de cosas (proyectos), lo que pensamos es que una matrícula o algo tenía que haber.

Por otro lado en la ley no hay discriminación de capacidad, formación o antecedentes. (Con respecto al recurso de amparo) lo tendríamos que charlar un poco entre nosotros pero supongo que sí (que estaríamos de acuerdo)."

Administrador Jorge Hernández

Presidente de FRA y candidato a Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el Partido Renovación Política

Administrador Jorge Hernández"Hay una idea de hacer en conjunto una presentación de administradores en contra de la ley para declararla inconstitucional. No he hablado últimamente con Héctor Gullo, lo voy a llamar para ver en qué está, si realmente está juntando firmas o ha hecho una presentación o elaborado una propuesta y si es conveniente o no...  

Fundación (FRA), casualmente, la semana que viene tiene un plenario para resolver el tema de la actitud ante esta ley: "Si vamos a pedir que la ley quede sin efecto por inconstitucional o vamos a pedir alguna otra cosa. Hemos evaluado unas ocho alternativas distintas que nos han planteado y Fundación institucionalmente va a decidir que es lo que va a realizar con respecto a esta ley.” (Fuente: Programa de radio Reunión de Administradores – Radio Del Pueblo AM 750 – sábado 28 de junio de 2003)

Administrador Adrián Hilarza

AIPH5 - UADI - CAPHyAI6

Administrador Adrián Hilarza“El tema de la confidencialidad de los datos es algo real, yo también lo comparto, en cuanto que me da bronca tener que dar los datos porque los abogados, los contadores o los escribanos no tienen que informar a nadie sus carteras de clientes.  Yo no estoy muy de acuerdo en tener que dar a publicidad los datos del consorcio. Lamentablemente habrá que ir puliendo la ley en ese sentido.

Hay muchos agujeros en la 941. El hueco más importante que tiene esta ley es el tema de los proveedores, del que no se habla nada en la reglamentación. Yo creo que todos los reclamos que se puedan encontrar son valederos siempre y cuando la objeción sea fundamentada. Yo no me siento disminuido frente al que no cobra, porque yo cobro y tengo una estructura, con años de trabajo en esto.  Aquellos que lo hacen "ad honorem" en un futuro tendrían que estar también registrados. A mí no me preocupa si objetan o no el tema de que no los pongan en igualdad de condiciones porque creo que se van a ir cayendo con el paso del tiempo, a medida que esta profesión se vaya jerarquizando, esa tendencia se va a ir decantando y el autoadministrado va a disminuir porque esto exige cada vez más profesionalización y se cometen muchos errores por omisión. 

Yo considero que no es conveniente que (el Estado) pueda inscribir (a un administrador) de oficio. Creo que tendrían que ser sancionados directamente."

Dr. Eduardo Awad

Abogado - Columnista Radio Mitre – Conductor del programa televisivo “Todo Consorcios” por Cablevisión

Dr. Eduardo Awad"Ese mismo argumento (la obligación de los administradores profesionales de inscribirse en el Registro) es el que le da a la ley su razón de ser. La ley le da obligación a inscribirse a los que cobran en dinero o en especie, los que no cobran no están obligados pero pueden hacerlo....

En cuanto a la inscripción de oficio lo veo arbitrario porque cada uno es dueño de cumplir o no con la ley. El que no cumple con la ley tendrá que "bancarse" la sanción."

Administrador León Estrugo

Defensoría del Consorcista

Administrador León Estrugo"Considero que la ley 13.512 se quedó en el tiempo, no estoy de acuerdo con la ley 941, pero sí estoy de acuerdo en que esto es un avance... Con lo cual nosotros tendríamos que partir de acá en la modificación general de la Ley 13.512.  

No considero que se tenga que plantear la inconstitucional de esta ley porque los que cobran honorarios son administradores que están ejerciendo una actividad laboral con lo cual tienen que tener todos sus impuestos en regla y estar registrados como cualquier otra actividad profesional en donde tienen que estar matriculados. El que no cobra honorarios tiene que ser un propietario residente o que tenga el funcionamiento de su negocio principal en el consorcio con lo cual lo que él esta haciendo es una auto-administración en beneficio de su propio consorcio, no así si él lo hace en varios lugares.

En cuanto a los datos del consorcio, si no escuché mal, es a nivel informativo del registro pero no para trasmitir al público.

La inscripción de oficio me parece perfecto, porque yo estoy de acuerdo que esto tiene que ser una actividad con una colegiatura y una matrícula. No puedo aceptar que alguien que ejerza la actividad no esté registrado porque sabemos que hay excelentes administraciones y también sabemos que hay muchos, llamémosle, entre comillas, "delincuentes", que ejercen la actividad. Por eso tenemos que cuidar que esta actividad sea respetable y respetada por los propietarios."

Dr. Osvaldo Loisi 

Presidente de la Fundación Liga del Consorcista

"Creo que jurídicamente ninguno de los argumentos son procedentes, por una sola razón, toda aquella persona que maneja dinero de conjuntos de personas toca directamente al interés público. El Estado de alguna manera tiene que tener una registración. Cualquier sociedad anónima, club de fútbol, sociedad de responsabilidad limitada, siempre donde hay gente que maneja dinero de otras gentes el Estado toma intervención. Para ello existe una inspección de justicia que periódicamente revisa los libros, las cuentas, las administraciones de las SA, SRL, las asociaciones civiles, las mutualidades, todo esta bajo la orbita del ojo vigilante del Estado.

¿Por qué los consorcios, no? Ellos (los administradores que presentarían el Recurso de Amparo) se ponen desde el punto de vista del administrador, pero el administrador es un mandatario, por eso el único punto de vista valido es el de aquel que da el dinero y elige un administrador.

El Estado, de alguna manera, tiene que intervenir aunque sea con un simple registro, que en realidad controla muy poco. No ha reunido las expectativas de los consorcistas pero cualquier control por más débil que sea es mejor que ningún control.

Los administradores que quieren interponer este recurso sólo miran el interés del apoderado y lo que priva siempre es el interés público. Desde el punto de vista del administrador tal vez exista esa desigualdad ante la ley pero, si la hubiese, ese derecho de ellos cede ante el derecho colectivo. En rigor de verdad no es como ellos dicen, solo está eximido de inscribirse quien además de actuar gratuitamente vive en el lugar. No podemos poner en igualdad de condiciones a un vecino  que está administrando un consorcio con otro que hace de eso su profesión habitual.

Todo lo que hace el administrador, el 99,99% de los actos, siempre los hace en nombre del consorcio entonces es lógico que se le exija inscribirse y si no se quiere inscribir que el Estado lo considere inscripto o lo inscriba de oficio. Si el consorcio se perjudica está bien que lo inscriban de oficio. Si el consorcio no se perjudica está mal, este sería un criterio estrictamente jurídico.”

Administrador Jorge Ferrera

UADI

Administrador Jorge Ferrera"El registro sirve para transparentar la actividad. Yo no siento vulnerados mis derechos. Si bien es cierto que hay que dar las altas y las bajas de los consorcios yo no estoy seguro que cuando salga en la página web vaya a figurar todo el listado públicamente. A mí me parece bien que se pueda reservar a los clientes. Me parece bien que esa información la maneje Defensa del Consumidor y no estaría de acuerdo que esa información sea de acceso público a través de una página de Internet. 

Con respecto a la inscripción de oficio creo que es correcto porque si hay una ley que te obliga a inscribirte es procedente en tanto y en cuanto haya una ley que regule.”Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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1.- Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal

2.- Administradores Universitarios de la República Argentina

3.- Fundación Reunión de Administradores

4.- Unión de Administradores de Inmuebles

5.- Administradores Independientes de Propiedad Horizontal

6.- Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

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