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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


En 1º plano el Adm Heriberto Lozada - Atrás de izq. a der. el Ad. Jorge Ferrera, el Cdor. Norberto Wilinski y la Dra. Diana Sevitz.Ley 941
Sui Generis
El miércoles 6 de agosto de 2003 en el auditorio de la Universidad Abierta Interamericana (UAI) se desarrolló, organizado por CADAPH, una charla sobre los alcances de la ley que instauró el Registro Público de Administradores en la Ciudad de Buenos Aires.

El evento que estuvo conducido por el Adm. Heriberto Lozada, secretario del Consejo Argentinos de Administradores de Propiedad Horizontal (CADAPH), contó con un panel de disertantes que estuvo compuesto por la Dra. Diana Sevitz, el Adm. Jorge Ferrera y el Cdor. Norberto Wilinski.

Luego de una corta de presentación del Dr. Roberto Cacheiro Frías, que aprovechó la oportunidad para presentar en sociedad el nuevo curso de Administración de Consorcios que abrió la Facultad de Derecho de la Universidad Abierta Interamericana, el conductor del coloquio Heriberto Lozada se dirigió a la audiencia expresando que "la ley 941 aun con las imperfecciones que pueda tener, sirve como comienzo. Nosotros creemos muy profundamente que lo que hay que hacer es una colegiatura donde nuclee a todos los administradores con la reglamentación como corresponde, como profesionales que somos y creo que hay que dar el primer paso. En CADAPH somos administradores que no nos formamos como una cámara, nos formamos como una reunión de colegas, compañeros y amigos para brindarnos ayuda y apoyo."

A continuación se dirigió a un público compuesto de unas 50 asistentes el Adm. Jorge Ferrera, miembro de la UADI y de AIPH y comentó que "en mi caso he participado activamente en la ley 941 y esto de ninguna manera implica que comparta el ciento por ciento de la reglamentación tal cual salió, pero sí creemos que esta ley pone un marco formal a nuestra profesión. 

La ley a sufrido una serie de cuestionamientos por parte de muchas cámaras, creo que en algún caso con criterio y en otros casos no los compartimos y me refiero al grupo de administradores que integramos el movimiento de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH). Nosotros creemos que la administración es una disciplina social, porque nosotros estamos relacionados con el comportamiento humano, desde AIPH hemos promovido la voluntad y la necesidad de cambios profundos y para eso es necesario abandonar el ayer... 

Hemos sido muy críticos con las cúpulas directivas de las cámaras aunque también debemos ser muy auto-críticos. Esta crisis que se ha producido en nuestra profesión la debemos ver como una crisis de oportunidad y tenemos que tener en cuenta que está naciendo un nuevo perfil de administrador. Los consorcistas están esperando que este nuevo administrador tiene que ser muy éticamente sólido en sus convicciones y acciones con conductas y hábitos morales e ideales estéticos, culturales y sociales." 
A continuación el panel se abocó a tratar punto por punto tanto la Ley 941 como su decreto reglamentario. Más allá de las consideraciones técnicas, entre los conceptos que se vertieron en este coloquio que se llamó "La administración ante las nuevas reglamentaciones"  fueron de destacar las palabras de la abogada y mediadora Dra. Diana Sevitz que expresó que "la ley, como yo siempre digo, va en carreta y las cuestiones que puedan pasar van en jet. La ley siempre es estática y las situaciones que van a tener los administradores con esta ley (941) o lo que pueda pasar con los administrados va a ser totalmente dinámico. Los abogados sabemos que cuando se sanciona una ley el legislador no puede tener en cuenta todas las probabilidades que puedan pasar. En este sentido esta ley es un gran interrogante."

Por su parte el Cdor. Norberto Wilinski, director del boletín electrónico PropHor, entre los conceptos que virtió aclaró que "la ley ya es un hecho. Creemos que el objetivo que tuvo la ley es defender al consorcista. Todo es muy "sui generis". Obviamente en la propia ley era muy difícil legislarlo todo. Sin embargo está en manos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor hacer las reformas aclaratorias ya que tiene la potestad (necesaria) dada por la Legislatura y el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires."Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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