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Normas IRAM

Después de hora

En la última reunión del Subcomité de Administración de Propiedad Horizontal que funciona en  IRAM, luego de un intenso debate se concluyó fijando fecha y hora para tratar las objeciones que, como miembro del subcomité, realizó un contador a la norma que trata sobre los derechos del administrador (Norma 65008).

El 13 de agosto de 2003 el Cdor. Daniel Torres presentó una carta dirigida a la Lic. en Química, Jefa de Departamento, Marta Barbieri, solicitando se cumpla con los puntos 2.2.2.2, 2.8.2 y 8.1.4 de "Reglamento de Estudio de Normas y del Funcionamiento de sus Organos Técnicos" del mismo IRAM que, entre otras cosas, establece que cuando existen objeciones a una norma se deben remitir al organismo de estudio bajo cuya responsabilidad se encuentra la norma 65.008 que deberá reunirse para considerarlas sin que sea condición necesaria que estén en el Plan de Estudio de Normas Aprobado.

El conflicto nació, cuando ante la presentación por escrito de objeciones a la Norma IRAM que trata sobre "Los derechos de los Administradores" (Norma 65.008) por parte del Cdor. Torres y el Dr. Osvaldo Loisi (presidente de la Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal), se incorporaron al plan de trabajo del subcomité con una bajísima prioridad de tratamiento en contraposición a lo que establece el artículo 8.1.4 del propio reglamento de IRAM.

El miércoles 10 de este mes (9/2003), en la reunión ordinaria mensual del subcomité, luego de un acalorado debate, se decidió cumplir con lo pautado en el "Reglamento de Estudio de Normas..." y se estableció como fecha de tratamiento de las objeciones del Dr. Daniel Torres el día 8 de octubre del 2003 a las 12 hs quedando el subcomité comprometido a fijar fecha para el tratamiento de las objeciones del Dr. Osvaldo Loisi cuando finalicen las que realizó el Cdor. Torres. Por otra parte se dejó definido también que para esas oportunidades se le solicitará al IRAM, el máximo responsable de las normas de calidad promulgadas por todos los Comités de Estudio, que aporte la presencia de un letrado para que medie y asesore con sus conocimientos las implicancias jurídicas de los argumentos que se esgriman en esas reuniones.

Teniendo en cuenta que el mencionado artículo 8.1.4 exige invitar especialmente a los observantes de las normas y que el Dr. Loisi también realizó observaciones a esa y otras normas ya vigentes, Pequeñas Noticias quiso conocer su opinión sobre este logro del Cdor. Torres que también beneficia sus propias objeciones. El presidente de la Liga del Consorcista en principio dijo que no tendría ningún problema en asistir al subcomité a discutir sobre las normas involucradas y sus objeciones aunque expresó que "no quiere ir a perder el tiempo" y que quisiera que haya un representante letrado de cada entidad ya que el tema que se tratará es estrictamente jurídico.

En una entrevista exclusiva con este medio, el Dr. Loisi expresó que "lamentablemente no [se] pueden tratar temas médicos con gente que no sea médica. No vamos tratar temas jurídicos [con gente] que no conoce el Código Civil. Como yo voy a tratar con gente que dice si es conveniente o no que el administrador retenga el dinero y todos los documentos cuando cese su mandato. Algunos me dirán que sí y otros que no, [pero] acá hace falta gente que diga [que] no [porque] el artículo del Código Civil dice estas cosas... Esto se tiene que tratar entre letrados."

El Dr. Loisi parece estar tan convencido de sus argumentos que considera que "corremos el riesgo de hacer un poco las cosas mal y ser el hazme reír, de la gente que sabe. Le digo la pura verdad. Yo no se como IRAM, no se da cuenta de eso."

Como ejemplo de su intención de participar si existen lo que entiende como interlocutores válidos dijo que "la Lic. Barbieri (creo que es petroquímica) ¿aceptaría tratar temas, por ejemplo, específicos de su profesión con gente que no lo sea o con personas que venden productos?. ¿Hablar sobre la composición atómica de tal o cual sustancias, hablarlo y discutirlo con alguien que solo vende eso...? ¿O lo transporta...? No va... Para los temas jurídicos están los abogados. Para los temas contables, los contadores. Para los temas de administración, los administradores... Así me parece..."

El tema más urticante para el coordinador y docente del "Primer Curso Interdisciplinario Intensivo (de Nivel Terciario) de Administración de Consorcios en la Universidad del Salvador" es, sin duda, la discutida legitimidad de retener documentación del consorcio por parte del administrador: "Si tocamos el derecho a la retención, que es un tema especifico del Código Civil y la jurisprudencia y le preguntamos a un administrador te va a decir que sí... sí... a mí me gusta, yo quisiera que todos los administradores retengan lo que corresponde. ¿Es así o no es así...? Es así. ¿Es justo o no es justo...? Es justo.

Pero en ese nivel no podemos discutir porque la ley es la ley y hay que cumplirla. Ahí [en el Código Civil] dice que se puede retener solamente el dinero y no la documentación, porque la documentación, a lo mejor, es un contrato que el consorcio firmó con un tercero y tiene que pagar cuotas y si el administrador se va, y se lleva el contrato el consorcio cae en mora. Eso es elemental...".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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