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Fundación Liga del Consorcista

Los encargados al banquillo por la Dra. Victoria Loisi

Los Dres. Osvaldo Loisi, Rita Sessa, Daniel Elizondo y Diana Sevitz en el marco del Ciclo de Educación Permanente que la Fundación Liga del Consorcista desarrolla en la Defensoría del Pueblo de la Nación los segundos lunes de cada mes, debatieron cada uno desde su propia óptica sobre temas relacionados con los Encargados de Edificios La Dra. Victoria Loisi, presente en el acto, resumió la actividad de la jornada para los lectores de Pequeñas Noticias

Como todos los segundos lunes de cada mes y siguiendo con su Ciclo de Educación Permanente, el pasado 12 de abril la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, abordó el tema: Encargados de Edificios en la Sede del Defensor Del Pueblo De La Nación Argentina. En esta oportunidad, fueron invitados los Dres. Diana Sevitz y Daniel Elizondo, éste último co-fundador de la Fundación AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal).

Inició el acto el Dr. Osvaldo Losi, presidente de la fundación organizadora, quien recordó que la función de estos encuentros es reflexionar con especialistas acerca de temas que hacen a la convivencia urbana.

Señaló que el encargado del edificio –tema puntual de esa reunión- viene a ser un personaje que cumple un papel muy especial en un consorcio y, a modo de pivote, el único vecino que de una forma u otra tiene una relación diaria con la gente. En algunos casos hay copropietarios que durante años no se conocen entre sí ni se saludan pero no pueden ignorar al encargado. El encargado puede, de ese modo, evitar conflictos pero también crearlos o exacerbarlos. Puede ser vehículo de entendimiento como también gestor de desavenencias. Destacó que hay "lazos morales naturales en los consorcios, que ligan a las personas decentes como, por ejemplo, el deber de asistencia recíproca en caso de algún siniestro".

Puntualizó que conforme a la ley 13.512 el administrador puede contratar al encargado, despedirlo y sancionarlo sin pedir autorización a la Asamblea, lo cual suele originar abusos en ciertas malas administraciones, por lo que considera que es un punto que una futura reforma de la ley debería contemplar.

Según expresó, en la actualidad los encargados de edificios gozan de iguales o superiores derechos que el trabajador común, lo cual genera situaciones irritantes cuando en el consorcio hay propietarios desempleados o jubilados. También opinó que es injusto que estas personas con sus magros salarios y en estado de necesidad deban contribuir a la financiación de la entidad gremial de los encargados. Se preguntó el disertante si ello es justo. ¿Puede ser considerado el conjunto de propietarios del mismo modo como cualquier empresa? Evidentemente no...

Es por ello que se hace necesario, para determinar el papel que el Encargado juega dentro del Consorcio, adoptar una posición, un criterio respecto del Consorcio en sí mismo. ¿Qué es lo que diferencia a un Consorcio de cualquier empresa? Sin duda el afán de lucro. En un Consorcio no existe la ganancia como motor de la convivencia. En la Propiedad Horizontal, la gente sólo quiere vivir o trabajar en paz.

Cabe destacar que los legisladores no debieran ser ajenos al problema porque ya han hecho esa distinción en otras ocasiones. Por ejemplo, cuando han debido legislar sobre el personal que se desempeña como servicio doméstico en las casas de familia. Teniendo en cuenta la naturaleza del empleador, en el sentido de que no se trata de una empresa, de que no hay lucro, bueno, le han otorgado a los trabajadores en ese caso una categoría especial acorde con el sentido común. Esto también debiera ser contemplado en una futura reforma del sistema.

A continuación habló la Dra. Rita Sessa, cultora del Derecho Laboral, quien analizó puntos de la ley 12981 (Estatuto del Encargado) y del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) resolución 306/98 (BO 20-10-98). La disertante enfatizó la necesidad de cultivar el buen trato con el trabajador porque el encargado es finalmente un vecino más. Parafraseando al poeta, concluyó que "si plantamos rosales obtendremos rosas".

Se explayó luego la Dra. Diana Sevitz, mediadora y árbitro en Propiedad Horizontal, quien consideró al encargado como a una persona con clara función de servicio, sin la cual sería muy difícil la vida cotidiana en un consorcio. Se refirió a aspectos prácticos de la ley 12981 y citó abundante y valiosa jurisprudencia.

Finalmente habló el Dr. Daniel Elizondo en su carácter de administrador de consorcios e integrante de la Fundación AIPH, entidad con la que la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal ha encontrado muchos puntos de contacto sobre todo en cuanto a principios éticos, a la necesidad de jerarquizar académicamente la función de administrar y a métodos de transparencia administrativa. El mismo habló sobre situaciones que se le han presentado cotidianamente en su relación con los encargados y entre éstos y algunos consorcistas. Enfatizó finalmente que él personalmente siempre al tratar con el personal de los edificios "plantó rosales" pero muchas veces, lamentablemente, se lastimó con las espinasEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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