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Registro Público de Administradores

"Está vivito y coleando..."

El Arq. Miguel Fortuna por primera vez sale a contestar a aquellos que presentaron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley 941 Los acusó a ellos y al legislador Santilli, de promover un colegio que anule la Ley 941 Sentenció que "si el control lo tuviera ese colegio es como si el lobo cuidara a las ovejas"

Los Adm. Ricardo Cáttedra y Rodolfo Zariquiegui presentaron el 25 de noviembre de 2004 en el Tribunal Superior de Justicia una "acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/2003...". 

Al mismo tiempo le solicitaron al Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires que se dicte una medida cautelar urgente disponiendo la suspensión acordada al Director General de Defensa y Protección al Consumidor -Arq. Miguel Fortuna- en orden a la posibilidad de imponer multas por el eventual incumplimiento relacionado con las Declaraciones Juradas.  Sin embargo esta medida fue rechazada por el juez Dr. Roberto Andrés Gallardo y según declaró a este medio el abogado querellante, Dr. Carlos Esteva, está en proceso de apelación.

Los argumentos de la demanda

Adm. Ricardo Cáttedra: Cuando yo presento a la Ciudad la declaración jurada estoy actuando, en ese caso particular, en contra de mi representado. Entonces mi representado puede venir y decirme: “Escuchame, vos sos mi representante ¿para qué? ¿para mandarme en cana a mí...?” Ese es el tema.

En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el Adm. Cáttedra –quién aclaró que cumplió en tiempo y forma con la presentación de la DDJJ al RPA- sintetizó su ofensiva a la Ley 941 en tres ejes centrales: el primero es que el Registro no puede obligarlo -por medio de las Declaraciones Juradas anuales- a declarar en contra de sí mismo, el segundo que no puede obligarlo a dar datos de su mandante y –por último- que no puede pedirle que informe datos que considera privados sobre su negocio específico como los consorcios que administra y los proveedores con los que trabaja.

La propuesta de Cáttedra

Por último el Adm. Cáttedra adelantó que está trabajando con el Adm. Jorge Hernández –presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA)- junto a los dirigentes de otros grupos de administradores en la creación de un colegio para este sector. Esta nueva entidad se estaría diseñando a nivel nacional aunque luego cada región o localidad administraría el propio.

Entre los últimos temas que se trabajaron –según aclaró Cáttedra- se estarían tratando los honorarios de los administradores en función del tipo de construcción del edificio y su categoría para fijarlos por medio de un porcentaje relacionado con el costo del metro cuadrado.

El Adm. Cáttedra remarcó que para el propietario el beneficio principal que tendría este colegio es "que va a tener un lugar donde ir a quejarse". Va a poder presentar una denuncia contra un administrador determinado y el colegio, por medio de su tribunal disciplinario, tomará las acciones necesarias: le impondrá una multa o le retirará la matrícula.

La respuesta de Miguel Fortuna

Arq. Miguel FortunaArq. Miguel Fortuna: Si los que tienen que declarar hacen tanta fuerza para no hacerlo por algo será... Quieren volver al sistema de antes que nadie los controlaba y que después pasaba lo que pasaba. Un buen día se te iba el administrador y vos te enterabas tres años después que no había pagado nada, como hacía la mayoría. Con que evitemos unos cuantos casos la ley tiene justificación. Eso es lo que vale de esta ley: que los que no están en condiciones "a priori" no se pueden inscribir...

El Arq. Miguel Fortuna por primera vez salió a rebatir estos argumentos expresando a este medio que los promotores de estas acciones judiciales están buscando –junto con el legislador Diego Santilli- "que salga una ley que anule la Ley 941 y que el control que en este momento realiza [el Registro Público de Administradores] lo tenga el colegio de ellos". Aclaró que "si el control lo tiene ese colegio es como si el lobo cuidara de la ovejas". Entre los argumentos que esgrimió explicó que si se deja que el control lo ejerza el propio colegio va al fracaso porque por un instinto corporativo nadie va a ser sancionado. Es como cuando los militares dijeron: "nos vamos a juzgar entre nosotros". Nunca se juzgó a nadie y tuvo que hacerlo un organismo de afuera.

Por otra parte el Arq. Fortuna expresó que un futuro Colegio de Administradores no le preocupa, siempre y cuando para pertenecer a él se deba cumplir con lo dispuesto por la Ley 941.

Con respecto al resguardo de la privacidad de datos que esgrimió como argumento el Adm. Cáttedra, contestó que el RPA –por medio de las DDJJ- no está pidiendo los datos privados de los propietarios sino aquellos datos del consorcio que tienen que ver con el cumplimiento de los deberes públicos.

Por otra parte –con referencia al argumento referido a declaración en contra de sí mismo- aclaró que si un administrador no pudo cumplir con una determinada obligación por razones atendibles como que no hubo fondos en el consorcio o que en una asamblea se tomó una decisión contraria a lo dispuesto por la Ley 941 se tomará el acta correspondiente como elemento de descargo en favor del mismo administrador a la hora de evaluar su actuación.

A modo de cierre comentó que "esto no es una persecución en contra de nadie, esto es mejorar para bien de todos".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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