'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Servicios informáticos para consorcios...


Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de Ppropiedad HorizontalAumentos de salarios

Con tope concebidos

El Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista, preparó un proyecto de ley para presentar en la Cámara de Diputados que pone tope a los futuros aumentos de sueldos que recibirían los trabajadores de los consorcios El anuncio lo realizó en la reunión cumbre realizada con otras dos entidades que defienden los derechos de los propietarios en la Defensoría del Pueblo de la Nación el pasado lunes 11 de abril.

[BPN-19/4/2005] El pasado viernes 8 de abril -por intermedio de uno de sus asesores, el Lic. Héctor Label- el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal, entregó a la Diputada de la Nación Irma Roy (Boque Justicialista) –en su caracter de participante de la Comisión de Defensa del Consumidor- un breve proyecto de ley que propone un tope a los futuros aumentos salariales que recibirían los trabajadores del sector <texto completo>.

El proyecto que denominó de "protección de la integridad económica de los consorcios de propiedad horizontal" consta de sólo dos artículos y propone literalmente que "todo aumento de las remuneraciones y beneficios del personal de Encargados de Edificios de Propiedad Horizontal incluidos en la Ley 13.512 dispuesto por Convenciones Colectivas de Trabajo, no podrá exceder el porcentaje promedio que, sobre el gasto total del Consorcio, éste ha venido destinando a salarios, aportes y contribuciones de la seguridad social y seguros del personal durante los últimos seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia del respectivo aumento".

La Diputada de la Nación Irma RoyLa Diputada de la Nación Irma Roy representa desde el 1/12/2001 y hasta el 10/12/2005 a la Capital Federal por el Partido Justicialista. De profesión psicóloga social docente fue varias veces diputada nacional y desde el año 2000 al 2001 fue legisladora porteña. Es presidenta de la Comisión de Cultura y es  vocal de las Comisiones de "Defensa del Consumidor", "Análisis y Seguimiento de las Normas Tributarias y Previsionales" y de la "Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia".

Por ejemplo, si durante un lapso de tiempo aumentan los abonos de los ascensores, el monto cobrado en concepto de reparaciones, las tarifas de los servicios u otros ítems el encargado podrá recibir un aumento que mantenga la misma relación con el total de gastos que venía teniendo el consorcio en los últimos seis meses. De esta forma si los salarios aportes y contribuciones representaban un 40% del total de los gastos del consorcio -ante el aumento del resto de los ítems- se le podrá aumentar el salario la cantidad necesaria mientras se mantenga esa relación porcentual. 

De esta forma, el Dr. Loisi espera que si un consorcio destinó en el último semestre un porcentaje determinado a salarios, aportes y contribuciones del personal no se puedan incrementar por encima del aumento sufrido por el resto de los ítems que componen el total de gastos del edificio.

Entre sus fundamentos el presidente de la Liga del Consorcista alegó que "se han suscitado varios conflictos para cuyas posibles soluciones se carece, hasta ahora, de un marco legal adecuado, produciéndose por ello un acentuado malestar social, como es el caso de la reciente Convención Colectiva de los Encargados de Edificios, que ha ocasionado inconsultos aumentos en el costo de las expensas comunes" y agregó a continuación que este convenio "vino a poner en evidencia la alarmante desprotección jurídica que afecta a los Propietarios de esos edificios en todo el país, pues ellos, en definitiva, siendo los grandes ausentes en la mesa de negociaciones, resultan ser los obligados a soportar los gravámenes que aquellas entidades [NR: las de administradores], a sus espaldas, pactan discrecionalmente entre sí".

En términos más generales explicó que "los convenios colectivos han sido creados con el objeto de proteger a los trabajadores de los abusos de las empresas empleadoras... e históricamente han tenido el laudable propósito de evitar el envilecimiento del salario de los trabajadores frente a las ganancias de las empresas" y aclaró a continuación que "sin embargo, ese instrumento de negociación colectiva ideado por el legislador como medio de equilibrar las ganancias de las empresas con los salarios de los trabajadores, se ha venido aplicando "a rajatabla" respecto de los propietarios de edificios de propiedad horizontal, obligándolos a negociar con o sin representación efectiva".

A continuación expresó que "puede advertirse el verdadero despropósito que significa considerar empresas capaces de celebrar paritarias a esos grupos de vecinos que por la necesidad de vivir en paz y sin afán de lucro alguno deben compartir un inmueble indivisible. Más extraño aún resulta suponer que las agrupaciones formadas por los administradores, por el simple hecho de haber sido designados en asamblea como mandatarios para ocuparse exclusivamente del mantenimiento del edificio y liquidar y cobrar expensas, poseen mandato suficiente para comprometer los patrimonios de sus mandantes".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

Grupo de Pequeñas Noticias en Facebook

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '