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El acreedor debe comunicar a todo banco de datos al que hubiera cedido datos referentes al incumplimiento de la obligación original su regularización.

El acreedor debe comunicar a todo banco de datos al que hubiera cedido datos referentes al incumplimiento de la obligación original su regularización.

Protección de Datos Personales

Eliminarán del Veraz a los que pagaron

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación promulgaron la Ley 26.343 que obliga a las empresas de riesgo crediticio a quitar de sus bases los datos de las personas que entraron en mora entre el 1º de enero de 2000 y el 10 de diciembre de 2003.

[BPN-05/02/08] El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación promulgaron una ley que obliga a los bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia a "eliminar y omitir el asiento en el futuro de todo dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas de las personas físicas y jurídicas cuyas obligaciones comerciales se hubieran constituido en mora, o cuyas obligaciones financieras hubieran sido clasificadas con categoría 2, 3, 4 ó 5, según normativas del Banco Central de la República Argentina, en ambos casos durante el período comprendido entre el 1º de enero del año 2000 y el 10 de diciembre de 2003".

La Ley 26.343, sancionada el 12 de diciembre y promulgada de hecho el 8 de enero de 2008, modificó la Ley de Protección de los Datos Personales y estableció que para que las personas puedan eliminarse del "Veraz" las deudas deben haber sido "canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley o lo sean dentro de los 180 días posteriores a la misma".

A su vez, la suscripción de un plan de pagos por parte del deudor, o la homologación de un acuerdo preventivo o de un acuerdo preventivo extrajudicial, importará la regularización de la deuda a los fines de esta ley.

El Banco Central de la República Argentina fijará los mecanismos que deben cumplir las entidades financieras para informar a dicho organismo los datos necesarios para la determinación de los casos encuadrados. Una vez obtenida dicha información, implementará las medidas necesarias para asegurar que todos aquellos que consultan los datos de su Central de Deudores sean informados de la procedencia e implicancias de lo dispuesto.

Por otra parte, toda persona que considerase que sus obligaciones canceladas o regularizadas están incluidas en lo prescripto en el presente artículo puede hacer uso de los derechos de acceso, rectificación y actualización en relación con lo establecido.

Al mismo tiempo, sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, el acreedor debe comunicar a todo archivo, registro o banco de datos al que hubiera cedido datos referentes al incumplimiento de la obligación original, su cancelación o regularización.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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