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No son empleados del consorcio La Justicia
rechazó un pedido de indemnización de un administrador que había sido
desplazado por un consorcio [BPN-08/05/07] La Cámara de Apelaciones de los Tribunales de la provincia de Santa Fe decidió rechazar un pedido de indemnización de un administrador que había sido desplazado por el consorcio debido a que consideró que ese vínculo no configura una relación laboral y representa una actividad autónoma. Si bien existen antecedentes a nivel nacional de fallos similares, es la primera vez que se da un pronunciamiento explícito de la justicia en el ámbito de los tribunales de esa provincia. El administrador pretendía cobrar 50 mil pesos de indemnización debido a que se consideraba despedido por los propietarios después de 14 años de antigüedad. Sin embargo, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo laboral -ratificando una sentencia de primera instancia- decidió rechazar su pedido argumentando que el vínculo entre un administrador y un consorcio no reviste una relación de dependencia. El consorcio había decidido revocarle el mandato al mandatario debido a que no estaba satisfecho con la forma en que desempeñaba su tarea. En el fallo, los jueces Sara Burde, Ángel Angélides y José Villar sostuvieron que la prestación de los administradores de edificios no reviste una relación de dependencia porque, a pesar de recibir indicaciones de los consorcistas, realizan una actividad autónoma bajo la forma de un contrato explícito. Al mismo
tiempo, los magistrados determinaron que este vínculo es un mandato de
locación de servicios que de ninguna manera configura una relación
laboral. |
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