|
|
|
|
||||||
Administración de consorcios Análisis del Artículo 5º de la Ley 13.512 [BPN-13/08/08] El presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo, realizó un trabajo exhaustivo de la Ley 13.512 para la revista Condominio de Córdoba. En este número Pequeñas Noticias publica el análisis del artículo 5º. El artículo 5º de esta ley establece que: "Cada propietario atenderá los gastos de conservación y reparación de su propio piso o departamento, estando prohibida toda innovación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes. Está prohibido cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a las del conjunto. Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar el piso o departamento que le pertenece, o constituir derechos reales o personales sobre el mismo". Principales obligaciones de los copropietarios de las unidades funcionales - Conservar y reparar cada unidad (Art. 5º). - No realizar modificaciones que atenten contra la seguridad del edificio (Art. 5º). - No alterar la forma externa del frente del edificio (Art. 5º). - No destinarlo a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres (Art. 6º). - No alterar el destino previsto en el reglamento de copropiedad y administración (Art. 6º). - No perturbar con ruidos o de cualquier manera la tranquilidad de los vecinos (Art. 6º). - No ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble (Art. 6º). - No depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio (Art. 6º). Cuadro de principales obligaciones de los copropietarios de unidades funcionales (fuera de los artículos específicos relativos a normas de convivencia): - No perjudicar o restringir el derecho de los demás al uso de los bienes comunes (Art. 3º, primera parte). - Pagar los impuestos, tasas o contribuciones de la propia unidad funcional (Art. 13º). - Pagar las expensas comunes (Art. 8º). - No realizar elevaciones (propietario del último piso) ni excavaciones (propietario de la planta baja o sótanos). - No realizar
obras nuevas que afecten al inmueble común sin autorización de todos los
propietarios (Art. 7º). |
|
|||||
|
|
||||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '