[BPN-24/09/08]
En la editorial de la revista Gestión de Consorcios (Nº 95 de
agosto/septiembre ), el presidente de la Asociación Inmobiliaria
Edificios Renta y Horizontal (AIERH), Dr. Juan Manuel Acosta
y Lara, aseguró que los honorarios de los administradores es uno de
los temas incluidos en la agenda que tratan con la Cámara Argentina de
la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI),
la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), Fundación
Reunión de Administradores (FRA) y la Asociación Civil de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH).
Pequeñas
Noticias accedió al borrador de un documento según el cual –de
confirmarse- ya estarían perfiladas las bases de una posible unificación
de los honorarios profesionales consensuados por las cinco entidades de
administradores.
Aparentemente,
según esta propuesta, los consorcios se dividirían de una a cinco
estrellas de acuerdo a su categoría.
Los consorcios
de una estrella (Clase D) serían aquellas viviendas
sociales construidas por intermedio de operatorias oficiales del tipo
Fonavi, BHN, institutos provinciales de vivienda y que tienen un mínimo
de hasta 20 unidades funcionales. En este caso, el honorario del
administrador sería de 400 pesos. Si el consorcio tiene más de 20
unidades se le adicionaría entre 20 y 25 pesos por unidad.
A los
consorcios de dos estrellas (Clase C) se los definiría como
consorcios que cuentan con servicios comunes de hasta 20 unidades
funcionales. En este caso, el honorario del administrador sería de 500
pesos. Si el consorcio tiene más de 20 unidades se le adicionaría entre
25 y 30 pesos por unidad.
En los
consorcios de tres estrellas (Clase B), entrarían
aquellos que cuentan con servicios comunes y centrales. En los que tengan
hasta un mínimo de 20 unidades funcionales, el honorario del
administrador sería de 600 pesos y se adicionaría entre 30 y 40 pesos
por cada unidad funcional de más.
Los consorcios
de cuatro estrellas (Clase A) serían los consorcios con
servicios comunes, centrales y de confort. En hasta 20 unidades
funcionales, el honorario del administrador sería de 800 pesos y se
adicionaría entre 40 y 50 pesos por cada unidad posterior a las 20.
La categoría 5
estrellas (Clase A1) sería para los consorcios con servicios
comunes, centrales y de confort. Con un mínimo de hasta 20 unidades
funcionales, el honorario del administrador sería de mil pesos y se
adicionaría entre 50 y 70 pesos por cada unidad posterior a la 20.
Por otra
parte, fijarían que en todos los casos las unidades complementarias
serán tarifadas a los fines del cómputo de los honorarios profesionales
del administrador al 50 % del valor de las unidades funcionales.
Al mismo
tiempo, semestralmente las entidades signatarias se habrían comprometido
a reunirse para establecer los ajustes que correspondiesen a los valores
sugeridos en la clasificación.
