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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Los presidentes de las cinco entidades de administradores reunidos en la Federación Argentina de Municipios en octubre de 2007.

Los presidentes de las cinco entidades de administradores reunidos en la Federación Argentina de Municipios en octubre de 2007.

Grupo de los 5

Fijarían honorarios comunes

[BPN-24/09/08] En la editorial de la revista Gestión de Consorcios (Nº 95 de agosto/septiembre ), el presidente de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, aseguró que los honorarios de los administradores es uno de los temas incluidos en la agenda que tratan con la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), Fundación Reunión de Administradores (FRA) y la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH).

Pequeñas Noticias accedió al borrador de un documento según el cual –de confirmarse- ya estarían perfiladas las bases de una posible unificación de los honorarios profesionales consensuados por las cinco entidades de administradores.

Cada consorcio tendrá su estrella

Aparentemente, según esta propuesta, los consorcios se dividirían de una a cinco estrellas de acuerdo a su categoría.

Los consorcios de una estrella (Clase D) serían aquellas viviendas sociales construidas por intermedio de operatorias oficiales del tipo Fonavi, BHN, institutos provinciales de vivienda y que tienen un mínimo de hasta 20 unidades funcionales. En este caso, el honorario del administrador sería de 400 pesos. Si el consorcio tiene más de 20 unidades se le adicionaría entre 20 y 25 pesos por unidad.

A los consorcios de dos estrellas (Clase C) se los definiría como consorcios que cuentan con servicios comunes de hasta 20 unidades funcionales. En este caso, el honorario del administrador sería de 500 pesos. Si el consorcio tiene más de 20 unidades se le adicionaría entre 25 y 30 pesos por unidad.

En los consorcios de tres estrellas (Clase B), entrarían aquellos que cuentan con servicios comunes y centrales. En los que tengan hasta un mínimo de 20 unidades funcionales, el honorario del administrador sería de 600 pesos y se adicionaría entre 30 y 40 pesos por cada unidad funcional de más.

Los consorcios de cuatro estrellas (Clase A) serían los consorcios con servicios comunes, centrales y de confort. En hasta 20 unidades funcionales, el honorario del administrador sería de 800 pesos y se adicionaría entre 40 y 50 pesos por cada unidad posterior a las 20.

La categoría 5 estrellas (Clase A1) sería para los consorcios con servicios comunes, centrales y de confort. Con un mínimo de hasta 20 unidades funcionales, el honorario del administrador sería de mil pesos y se adicionaría entre 50 y 70 pesos por cada unidad posterior a la 20.

Por otra parte, fijarían que en todos los casos las unidades complementarias serán tarifadas a los fines del cómputo de los honorarios profesionales del administrador al 50 % del valor de las unidades funcionales.

Al mismo tiempo, semestralmente las entidades signatarias se habrían comprometido a reunirse para establecer los ajustes que correspondiesen a los valores sugeridos en la clasificación.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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