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Administración de consorcios Análisis del Artículo 8º de la Ley 13.512 (I parte) [BPN-24/09/08] El presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo, realizó un trabajo exhaustivo de la Ley 13.512 para la revista Condominio de Córdoba. En este número Pequeñas Noticias publica la primera parte del análisis del artículo 8º. El artículo 8º de esta ley establece que: "Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta. (…)". Expensas, innovaciones y mejoras Robledo analizó el artículo 8 y lo referente a las expensas comunes, innovaciones y mejoras a través de cuatro puntos: 1- El concepto del valor y el de la medida. En las primeras épocas del sistema se atendía a la medida del uso para determinar el costo de las expensas. Ahora, se aplica el valor del inmueble para ese objeto y así lo recoge la ley que, por ser de las últimas en dictarse en el derecho comparado, está actualizada a este respecto. 2- Valor originario y acordado. Se toma el valor originario, es decir con prescindencia de las obras de adorno o embellecimiento que por iniciativa del consorcista puedan haberle conferido mayor valor a la unidad funcional. También el valor acordado, sin perjuicio de que en un edificio determinado en igualdad de construcción, estado y superficie; la cotización de la unidad no necesariamente es idéntica, intervienen variables como la ventilación, iluminación y altura de la unidad funcional. El tema del adorno o embellecimiento de la unidad por parte de su propietario también tiene importancia a la hora de las indemnizaciones por daños. Si un departamento sufre la transferencia de humedad de parte de una unidad de un edificio colindante, la obligación de indemnizar será en función al estado originario de la unidad afectada y no comprenderá el eventual daño de un fresco o pintura de relevancia hecha sobre la pared dañada. 3- Imposibilidad de alegar la falta de utilización de servicios o sectores comunes. Las expensas son debidas desde que los servicios pagados con ellas están a disposición del copropietario ausente o que se abstiene de usar alguno de esos servicios. Hace al sistema el principio de solidaridad. Por otra parte, ya dijimos que la ley vigente opta por el sistema del valor y no el de la medida del uso. 4- El seguro
de incendio. Curiosamente, es una obligación que la ley de fondo trae
en tres artículos, el que estamos comentando y los números 11 y 17. |
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