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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Registro Público de Administradores

"Se acabó que el consorcio sea el gil de la cuestión"

[BPN-27/01/10] El director general de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, Dr. Juan Manuel Gallo, aseguró a Pequeñas Noticias que el seguro de caución es la garantía que tendrán los consorcistas, aún cuando el administrador actúe de mala fe o con dolo. "El seguro de caución brinda una garantía a los consorcistas que no proporciona el seguro de responsabilidad profesional", remarcó.

El seguro paga sí o sí

Gallo explicó que el seguro de responsabilidad profesional está pensado -por ejemplo- para un médico que comete una mala praxis o un error por cualquier motivo. En ese caso la compañía de seguros cubre el daño que el médico involuntariamente le produjo al paciente: "Nadie piensa que un médico atiende a un paciente con la idea de cometer un daño intencional", señaló.

En el caso del administrador, en cambio, es diferente. Aclaró que "si se comprueba que no pagó los aportes y contribuciones del personal del consorcio, retuvo el dinero causando un perjuicio o malversó los fondos del consorcio, ya no estamos hablando de un error sino que se trata de dolo. En estos casos, el seguro de caución cubre al consorcista sí o sí".

A modo de resumen explicó: "este seguro es la manera que nosotros tenemos como autoridad de aplicación de garantizar realmente la protección de los consorcistas".

Abrevaya estuvo de acuerdo

El responsable de la defensa de los consumidores adelantó que el tema del seguro lo habló con el legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) que se manifestó de acuerdo y que coincidió en que el espíritu de la ley es justamente que no quede la sensación de que el último que tiene que terminar pagando todo es el consorcio: "se acabó que el consorcio es el gil de la cuestión", sentenció Gallo.

Lo pagará el administrador

El Dr. Gallo también ratificó que este seguro va a ser a cargo del administrador: "te lo adelanto porque una de las cámaras de administradores pidió que -como es una garantía para los consorcistas- sea solventado por ellos".

Según él, este es un seguro que va en cabeza del administrador y tiene que asumir su costo por lo tanto no tiene que generar ningún tipo de traslado ni aumento de expensas para los consorcistas.

La respuesta a Hernández

"En primer lugar, como órgano de aplicación, tenemos la facultad para dictar normas interpretativas de la ley", aclaró el Dr. Gallo a este medio. Esta fue la respuesta a la carta que el 6 de enero el Adm. Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), presentó al Jefe de Gobierno porteño, Ing. Mauricio Macri, para que modifique o derogue la Disposición 6013 que trata sobre la garantía real, el seguro de caución o el aval bancario [BPN Nº 394 del 13/01/10: "Hernández exige que el seguro sea de responsabilidad profesional"].

Entre otros argumento, Hernández se basó en que el texto de la Ley 3.254 dice que "la declaración jurada patrimonial […] podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros" mientras que la disposición determina que "la declaración jurada patrimonial prevista en el artículo 12 inciso "e" de la Ley 941 modificada por la Ley 3254 […] deberá garantizar, mediante seguro de caución o aval bancario a sus administrados…".

Por último Gallo explicó que –desde su perspectiva- esta nueva ley y el RPA para el administrador serio y responsable no tiene que ser visto como un ataque sino como una posibilidad de mejorar la relación que existe entre los administradores y los consorcistas: "van a jerarquizar la actividad del administrador", sentenció.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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