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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Dr. Aníbal Gabás.

Dr. Aníbal Gabás.

Jornada Extraordinaria del ICI

"Esta justicia no sirve"

[BPN-06/04/11] El Dr. Aníbal Gabás, especialista en propiedad horizontal, fue el último orador de la jornada extraordinaria organizada, el 17 de marzo pasado, por el Instituto de Capacitación Inmobiliario (ICI) de la CIA (Cámara Inmobiliaria Argentina). Durante la disertación, el Dr. Gabás realizó una profunda crítica a la actual situación de la justicia y explicó los beneficios de recurrir a "medios alternativos de conciliación" antes que a la justicia ordinaria.

De acuerdo a Gabás, "la justicia ordinaria, monopólica estatal, tal como está organizada hoy no sirve para solucionar problemas de propiedad horizontal". Tal situación obedece, sobre todo, a que "cuando la sentencia llega, lo hace tan tarde que es injusticia".

"Lo normal es que la justicia con una buena sentencia solucione el conflicto. Entonces hay que partir de la base de que esta justicia no sirve", declaró.

Según explicó el Dr. Gabás, "el abogado no está preparado para solucionar conflictos y nos obligan a hacer un ejercicio hipócrita y hasta perverso de la profesión cuando negamos los propios hechos que nosotros hemos aconsejado al cliente". Ello responde a que los abogados "estamos preparados para la pelea y no para la conciliación".

Medios alternativos

De acuerdo a lo expresado por el Dr. Gabás, cuando se habla de medios alternativos se habla de, "primero tratar de solucionar los conflictos entre las partes. Si ello no sucede, recién ahí se recurre a la justicia ordinaria".

"El arbitraje es arbitraje el día que se dicta el laudo pero antes hay infinidad de posibilidades de mediación", explicó. Y agregó: "si el conflicto se arregla en la mediación podemos decir que casi no existió".

Al concluir la exposición, el Dr. Gabás expuso los beneficios de recurrir a medios alternativos antes que a la justicia ordinaria. Entre las ventajas destacó las siguientes:

- Menores costos ya que "en la justicia ordinaria uno nunca sabe los gastos que va a tener".

- Única instancia e inapelabilidad del laudo, es decir, "existe una sola instancia y la sentencia es inapelable".

- Innecesariedad de contratar un abogado.

- Inexistencia de normas rituales, es decir, "arbitrajes que funcionan como componedores y que se manejan por reglas normales y de lógica".

- Privacidad en las audiencias.

- Varias posibilidades de conciliar ya que "pueden haber 10, o más, audiencias de conciliación en caso de ser necesario".

- Sanciones a los árbitros con pérdida de jurisdicción y daños y perjuicios por resolver fuera de término, es decir que "si la causa tiene 15 días para resolverse, debe hacerse en ese tiempo".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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