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Los Adm. Daniel Tocco y Arturo Molina, presidente y secretario de la CAPHyAI respectivamente.

Los Adm. Daniel Tocco y Arturo Molina, presidente y secretario de la CAPHyAI respectivamente.

Instalaciones Fijas contra Incendios

La CAPHyAI presentó un recurso contra la 415

[BPN-14/11/12] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó un recurso administrativo contra el control anual y trimestral de las instalaciones fijas contra incendios establecidas en el artículo 8º del anexo de la Disposición 415 del 11 de abril de 2011. Realizaron la presentación el Adm. Daniel Tocco y Arturo Molina, presidente y secretario de la CAPHyAI respectivamente, patrocinados por el Dr. Jorge Martín Irigoyen, el 11 de noviembre pasado.

En su argumentación, Martín Irigoyen expresó en primer lugar que esta obligación puesta en cabeza de los consorcios aparece desprovista de fundamentos en sus considerandos y en segundo que la obligación de realizar los mantenimientos trimestrales y anuales de las instalaciones fijas contra incendios establecidas por los incisos c) y d) del artículo 8º del anexo de la Disposición 415 "se encuentran en pugna con el derecho de los consorcios de propietarios de esta ciudad de gozar de la garantía legal que prevé el Art. 11º de la Ley nacional de Defensa del Consumidor (LDC), así como del servicio técnico que ordena el Art. 12º de la misma norma".

El letrado agregó además que "a mayor abundamiento, es de hacer notar que el pretendido ‘Certificado de Operatividad’ (Art. 8º Inc. e) no resulta una cosa distinta del ‘Certificado de Garantía’ que prevé el Art. 14º de la Ley de Defensa de Consumidor (LCD)".

Martín Irigoyen consideró también que "concretamente, nos agravia que la normativa infralegal apuntada [o sea de jerarquía menor que una ley nacional] obligue a los consorcios [o sea los consumidores] a soportar el costo de esta actividad de control, toda vez que la LDC impone tales obligaciones en cabeza del prestador del servicio, de modo tal que el consumidor tiene derecho a una garantía legal del producto, desde el momento en que lo adquirió por un precio cierto en dinero a la empresa que lo comercializa".

La CAPHyAI –por intermedio de su abogado patrocinante- expresó que "los costos que actualmente deben soportar los Consorcios de Propietarios (que rondan los $25 mil por cada mantenimiento) resultan indebidos por superposición con el precio del producto, a tenor de lo normado por los Arts. 11º, 12º, 14º y cc de la LDC".

Por último, en este orden de cosas, argumentó que "de este modo, el prestador de servicio (real destinatario de la D 451/2011) termina obteniendo pingües ganancias por brindar un servicio y un certificado que por ley debería otorgar gratuitamente, o por lo menos al momento de adquisición de la cosa no consumible. Las sumas que actualmente se están pagando en el mercado carecen de toda lógica y es un verdadero escándalo para todos los que habitamos en propiedad horizontal, todo ello agravado por tratarse de un servicio que la Ley de Defensa del Consumidor reconoce al consumidor sin necesidad de abonar suma alguna adicional de dinero".

¿Qué establece el artículo 8º?

Este artículo establece cinco obligaciones que tiene el propietario de un establecimiento o un edificio –en este caso un consorcio- que posee instalaciones fijas contra incendio:

El primer inciso dispone que todo edificio "debe poseer un plano de las instalaciones fijas que la propiedad tenga instaladas, que el mismo deberá encontrarse en lugar visible y de fácil acceso y siempre a disposición del servicio de bomberos y de la empresa que realice el mantenimiento o reparación".

El segundo que debe "contar con un libro de actas, debidamente rubricado por la autoridad de aplicación, donde se asentarán las provisiones y/o servicios realizados en el edificio sobre las instalaciones fijas contra incendio. El mismo deberá permanecer en el domicilio de la instalación y deberá exhibirse ante la inspección de la autoridad competente".

El siguiente que se deben "realizar anualmente el mantenimiento preventivo y/o correctivo, asegurando la operatividad del sistema y siempre a través de una empresa que se encuentre debidamente inscripta en el registro".

El cuarto inciso que "como mínimo, deberá realizarse un control trimestral para asegurar que todos los elementos que componen la instalación se encuentran emplazados de manera correcta, que no han sido dañados y que se encuentran en condiciones generales aptas para su uso".

El último, que se debe "exhibir siempre el certificado de operatividad, entregado por la empresa reparadora y/o mantenedora. Su duplicado deberá ser adosado al libro de actas"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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