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El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, habría ordenado sancionar a la cableoperadora "por haber violado disposiciones contempladas en las leyes de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial".

El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, habría ordenado sancionar a la cableoperadora "por haber violado disposiciones contempladas en las leyes de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial".

Dirección de Defensa del Consumidor de la Nación

Cablevisión fue multada por contratos con consorcios

[BPN-28/11/12] El pasado mes de agosto, la Dirección de Defensa del Consumidor de la Nación multó a la empresa Cablevisión -operadora de cable del grupo Clarín- por casi medio millón de pesos por haber violado disposiciones contempladas en las leyes de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial. Así lo informó la Agencia Télam el 25 de septiembre pasado.

El motivo de esta sanción fue porque esta empresa firmó contratos de exclusividad para la provisión del servicio con firmas constructoras, que finalmente trasladaron a los consorcistas el compromiso de mantener a Cablevisión como única proveedora.

Télam informó que "según declara una de las cláusulas del contrato que Cablevisión firmaba con las constructoras, la empresa hacía constar que ‘el consorcio reconoce que la existencia de instalaciones no realizadas por Cablevisión y sin su debida autorización -en adelante llamadas clandestinas- afecta la normal recepción del servicio’".

Para entender la magnitud de la multa se debe tener en cuenta que durante el 2011 Cablevisión percibió 253 millones en concepto de contratos con edificios mientras que la multa fue de 478.400 pesos lo que representa casi un 0.19% de lo facturado para ese período.

El total de la facturación a consorcios representó durante el año 2011 el 3,56% de la facturación global de la operadora de cable que ascendió –según Télam- a 6.337 millones de pesos.

La AFIP ya lo había prohibido

Es de recordar que el pasado 1º de febrero, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había obligado a las empresas prestadoras de televisión por cable a facturar el servicio que brindan a nombre de quien realmente se beneficia del mismo. Por lo tanto, estas empresas ya no podían emitir facturas a nombre de los consorcios porque no son los lugares comunes los "efectivos prestatarios del servicio" sino las unidades que lo componen.

Esta medida había sido ordenada mediante la Resolución General 3.260 del pasado 1º de febrero que fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 3 de febrero de este año y fue de aplicación a los servicios que se prestaron a partir del 1º de abril de 2012 inclusive [BPN Nº 470 del 22/08/12: "No más facturas de cable a nombre del consorcioEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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