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Dr. Jorge Martín Irigoyen, asesor legal de la CAPHyAI.

Dr. Jorge Martín Irigoyen, asesor legal de la CAPHyAI.

 1º Congreso Latinoamericano de Administradores 

Martín Irigoyen intentó disipar objeciones

[BPN-02/10/13] El Dr. Jorge Martín Irigoyen, asesor legal de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), intentó disipar tres objeciones a la creación del Colegio Público de Administradores en la CABA: que pueda ser "cooptado" por "algún poder determinado", el temor de que aumenten los honorarios profesionales y que la institución se convierta en una "cofradía".

Por otra parte subrayó tres beneficios que –según él- existirían si fuera obligatoria la colegiación de los administradores: mayor participación de los administradores, mayor control de la profesión y acumulación de recursos que se podrían destinar a la resolución de conflictos judiciales en el sector de la propiedad horizontal.

Estas declaraciones las realizó durante el último bloque del Primer Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal que organizó la CAPHyAI los días 19 y 20 de septiembre <ver nota>. El tema de su disertación fue "Proyecto de ley de colegiación de los administradores de inmuebles" y compartió panel con el Adm. Daniel Tocco, presidente de la Cámara, y el Dr. Rafael del Olmo Garrudo, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla y secretario del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.

La cooptación

Durante su disertación, el Dr. Martín Irigoyen trató de refutar tres objeciones a la formación de un Colegio de Administradores. Primero se refirió a la sospecha de que la institución pueda ser "cooptada" por "algún poder determinado", aunque no especificó cuál, puntualmente, sería.

El asesor legal de la CAPHyAI aseguró que es mucho más fácil cooptar la voluntad de una entidad que tiene diez asociados o una Cámara con cien afiliados que un Colegio Público al cual deben matricularse todos los profesionales que ejercen la actividad.

Por último, resumió que si se aumenta el grado de participación, son los profesionales los que a mediano plazo van a tener el verdadero poder de decisión a través de su voto y de esa manera se va a gozar de mayor autonomía.

Los honorarios

La segunda objeción sobre la que Martín Irigoyen salió al cruce estuvo relacionada con un supuesto incremento en los honorarios de los administradores. Expresó que hay que dejarse de "hipocresías" y explicó que el gasto de un consorcio no está realmente en los honorarios del administrador: "cuando leo las expensas de mi edificio y la de muchos clientes [...] el honorario está entre el 2 y el 5 por ciento del valor total de lo que mueve mensualmente ese consorcio a nivel económico".

Sin embargo, adelantó que si se crea un Colegio Público seguiría la libertad de que los particulares -el administrador y el consorcio- consensúen los honorarios profesionales.

La cofradía

Tercero se refirió al temor al autocontrol, es decir que el Colegio se convierta –en sus palabras - en una "cofradía" que actuará en forma corporativa en defensa de sus colegiados ante las denuncias de los propietarios. Y planteó como solución posible que participe una entidad de propietarios con poder de decisión en el Tribunal de Disciplina. Finalmente, recordó que en última instancia siempre se puede recurrir a la justicia ordinaria.

Mayor participación

El Dr. Martín Irigoyen enumeró tres beneficios que brindaría un Colegio Público de Administradores. Primero consideró que habrá mayor participación de los administradores teniendo en cuenta que en la actualidad –según él- están asociados a alguna entidad no más del 30 o 35 por ciento de los cuatro o cinco mil administradores que hay en la CABA.

Posteriormente resumió que si se crea el Colegio la participación sería del 100 por ciento de los que ejercen la profesión. "Una institución –como bien nos contaba el colega Dr. Rafael del Olmo Garrudo- tiene muchísimo más poder", sentenció.

Mayor control

El segundo beneficio que postuló fue un mayor control. Por un lado explicó que si existe un Tribunal de Disciplina fuerte como el del Colegio Público de Administradores de la Capital Federal (CPACF) en el cual hay sanciones permanentes habría un mayor control sobre los administradores.

Por el otro, afirmó que únicamente un Colegio puede vigilar que no existan personas ejerciendo la actividad ilegalmente: "hoy por hoy creo que en ninguna ciudad de la República Argentina se está controlando. Se controla a partir de la denuncia de un particular, pero no existe un control donde se vaya consorcio por consorcio a inspeccionar. Un Colegio sí puede tener esa fuerza para poder lograr poner blanco sobre negro en quiénes están ejerciendo la actividad".

Los recursos

Finalmente, la tercera ventaja que consideró "fundamental" fue que un Colegio podrá acumular los recursos económicos necesarios para crear un departamento de arbitraje o de mediación que resuelva los problemas relacionados con la propiedad horizontal de una forma más rápida que la Justicia Ordinaria.

Según explicó el abogado, los conflictos que se tratan de resolver en la mediación tienen a veces posturas muy contrapuestas por lo cual nunca se ponen de acuerdo y el conflicto ingresa en un estado de judicialización permanente. Por ese motivo propuso como "útil y con posibles buenos resultados" crear la figura del arbitraje dentro de la propiedad horizontal, en la cual el árbitro dicta una sentencia que es de cumplimiento obligatoria, aunque aclaró que sólo puede ser apelada si hay motivos de nulidad muy groseros. "Los tiempos prácticamente se acortan a tres o cuatro meses", concluyóEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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