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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Dra. Diana Sevitz, abogada, mediadora y árbitro especializada en propiedad horizontal.

Dra. Diana Sevitz, abogada, mediadora y árbitro especializada en propiedad horizontal.

Informe especialPara administradores curiosos, inquietos y preocupados

El administrador puede evitarle al consorcio ciertas obligaciones

[BPN-04/12/13] La Dra. Diana Sevitz, abogada, mediadora y árbitro especializada en propiedad horizontal, aseguró que con la autorización correspondiente en el marco de una asamblea ordinaria o extraordinaria, el administrador puede evitarle al consorcio la obligación de tener que recibir la liquidación de expensas en papel y no por vía electrónica. De la misma forma debe proceder si los propietarios deciden no abrir una cuenta corriente a nombre del consorcio.

Estas aclaraciones las realizó Sevitz durante el análisis con debate sobre la disposición "Expensas Claras" que –bajo la consigna "Para administradores curiosos, inquietos y preocupados"- organizó la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) el martes 19 de noviembre en el Hotel Cristóforo Colombo de esta ciudad porteña <ver nota>.

Liquidaciones por email

La Dra. Sevitz no dudó en repetir varias veces las condiciones necesarias para que el administrador no sea blanco de denuncias por no cumplir con algunos de los requisitos de la Disposición 2450 conocida como "Expensas Claras".

El primero fue la obligatoriedad de enviar las liquidaciones de expensas en formato digital mediante correo electrónico. "¿Qué pasa si no tenemos correo electrónico?", siguió con las preguntas y contestó: "Únicamente ustedes [los administradores] se pueden liberar de la obligación de enviar un email si tienen una nota fehaciente del propietario que le indique que no quiere recibir esa información vía email". Inmediatamente después agregó que otra opción es que una asamblea en cuyo Orden del Día se trate el tema "'Decisión sobre la sustitución de envío de liquidaciones de expensas vía digital' puede decidir que las expensas sigan mandándose en formato papel. ¿Incumplimos la norma? No, porque [la misma norma] dice ‘salvo disposición en contrario de los copropietarios’. Y si no lo dijera -yo les digo, lo firmo- háganlo por medio de una asamblea", aseguró Sevitz.

Para hacerlo más claro todavía y para ayudar a los administradores a gestionar este punto les dijo que podían hacer varias impresiones con el siguiente texto para distribuirlo entre los administrados: "En mi carácter de propietario de la unidad funcional del consorcio de propietarios ‘xxx’ solicito sustitución del envío de las liquidaciones por una versión impresa en cumplimiento con lo normado por el artículo 2º de la Disposición 2450" y agregó que si el consorcista lo devuelve por email o firmado, el administrador está sustituyendo la obligación de mandarlo por correo electrónico y así se puede seguir enviando la liquidación de expensas por papel.

La cuenta corriente

Otro tema sobre el que habló la Dra Sevitz en su disertación en la charla /debate que organizó AIPH fue la apertura de una cuenta bancaria por parte del consorcio de propietarios. "Si hasta ahora no indicaron en el Orden del Día el punto ‘Apertura de cuenta’ es el momento de hacerlo […] porque deben tener todos los elementos para probar que el consorcio fue quien decidió no gestionar una cuenta bancaria y así eximirse al demostrar que [los motivos por no tener la cuenta] no son razones atribuidas al administrador", sentenció Sevitz.

Por las dudas, volvió a insistir y aconsejó que en las próximas asambleas que se celebren hasta el 9 de febrero próximo –fecha límite para cumplir con este requisito- se agregue en el Orden del Día un punto que trate la apertura de la cuenta corriente. "¿Cuántas veces tengo que poner el tema de la cuenta corriente en el Orden del Día de una Asamblea?" se preguntó en voz alta y enseguida respondió: "en todas las asambleas ordinarias porque puede haber cambiado la composición del consorcio […] y la decisión sobre el tema. Hoy pueden decidir que no y mañana pueden decidir que sí".

Las etapas

Para llevar tranquilidad a los participantes del encuentro, la abogada recordó que todos los requisitos que surgen de "Expensas Claras van a tener una adecuación por etapas, así que no se desesperen", dijo tratando de calmar a los presentes.

El artículo 6º de la Disposición 2450 estipula los plazos para cumplir las distintas etapas, siempre contando a partir de la publicación en el Boletín Oficial que fue el día 13/08/2013:

- Implementación de lo establecido en los artículos 1º (rendición de expensas, pautas y modelo establecidos en la norma), 2º (envío de las expensas por correo electrónico) y 3º (requisitos en recibos de pagos): 120 días desde su publicación en el boletín oficial. Si se toman como días corridos este vencimiento sería el 11/12/2013. Pero si se computan como días hábiles -como en general acostumbra la administración pública- sería el 4/02/2014.

- Implementación de lo establecido en el artículo 4º (bancarización de ingresos y egresos del consorcio): 180 días. El 9/2/2014 según días corridos y el 8/05/2014 según días hábiles.

- Implementación de lo establecido en el artículo 5º (digitalización de los comprobantes respaldatorios de los pagos): 365 días. Tomando como base de cálculo días corridos sería el 13/8/2014 y como días hábiles el 2/02/2015Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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