Logotipos Pewen, 9041 y Pequeñas Noticias

Boletín de Pequeñas Noticias
26 de Febrero del 2001 - Nº: 48


Los ascensores: Cronograma al día de hoy.
22 de diciembre de 1997
Se suspende la Ordenanza Municipal 46.275, que obligaba a los consorcios a cambiar o recubrir las puertas tijera de cabinas y rellanos por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ante los reclamos de las asociaciones de discapacitados, que argumentaban que el cambio por puertas plegables achicaba el espacio e impedía el acceso a personas que utilizan sillas de ruedas.

Diciembre de 1998

Se aprueba una nueva Ley, la Nº 161, que solucionaría el problema de la seguridad y no vulneraría los derechos de los discapacitados.

Enero de 1999

Se discute en Audiencia Pública la nueva Ley

Febrero de 1999

Se sanciona en forma definitiva

Como hasta el día de la fecha no se reglamentó la Ley Nº 161 se dicta otra Ley la Nº 292 que la pone en vigencia.

La ley exige que sólo sean recubiertas (hasta 120 cm) o reemplazadas las puertas tijeras de cabinas. Si las dimensiones superan los 80 cm de acceso, 122 cm. de profundidad y 200 cm de altura, no hay problema. Si son inferiores a estas dimensiones hay que demostrar que no se modificaron las condiciones originales. Con respecto a las mirillas la Ley Nº 161 obliga a que las mismas deben comenzar a una altura de 80 centímetros para que una persona sentada pueda ver a través de ellas.

Aunque la ley que rige actualmente no obliga al cambio de la puerta de rellano, los que, obedientes a la Ley Nº 46.275, ya la cambiaron, han hecho lo mejor. Primeramente por razones de seguridad, ya que la puerta tijera es causa de muchísimos accidentes en niños que promedian los cuatro años de edad, tal como lo documentan las estadísticas presentadas por diferentes hospitales pediátricos y en segundo lugar por una razón estética.

Es muy importante que los administradores sepan que las puertas o reemplazos que se fabrican con posterioridad a la puesta en vigencia de la Ley Nº 161, deben contar con la aprobación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.


También los ascensores entran a Internet.
Según los investigadores este nuevo sistema abaratará los costos de mantenimiento. Investigadores de la Universidad española de Alcalá de Henares encabezados por el profesor Luciano Boquete se encuentran trabajando en un sistema electrónico que posibilitará controlar por Internet el funcionamiento de los ascensores y determinar las averías de los elevadores en tiempo real.
El avance tecnológico, de acuerdo con un informe del sitio de Internet esencia-club.com, consistiría en una tarjeta electrónica que se instalará en la maquinaria y que comunicará los datos de interés vía Internet a la empresa propietaria del ascensor, la cual podrá conocer el estado de éste. Boquete sostuvo que el sistema, además de brindar seguridad, "abaratará los costos y reducirá el tiempo de reparación de los elevadores porque los operarios llevarán las piezas necesarias para arreglarlos".
La tarjeta electrónica inteligente tiene un módulo de entrada de señales de diferentes sensores, otro de salida y un módulo para establecer la comunicación con Internet. Los equipos conforman una red de comunicaciones con un ordenador central, en el que un programa informático gestiona la información y prevé su mantenimiento. En una alarma, el propio sistema electrónico avisa del problema e informa de las incidencias al ordenador, para que se proceda al auxilio.

Correo de lectores: Sanciones al encargado
En lo posible solicitaria informacion sobre las sanciones que se le aplican al personal de porteria cuando no cumple con las tareas diarias en reiteradas oportunidades y no importandole los llamdos de atencion.
Muchas gracias por todas sus atenciones
N. G. A.
 
Ampliando lo que conversamos telefónicamente, considero que el problema de las sanciones a un encargado que no cumple o cumple mal con sus tareas, se debe tratar en dos instancias: la política y la legal.
¿Qué quiere decir la política que suena tan pomposa? Es muy simple, es muy importante que tengas apoyo de los propietarios para las medidas que vas a tomar. No te olvides que el encargado está permanentemente en contacto con los propietarios y ellos seguro van a escuchar la versión que el relate de los hechos. Debes, antes, participarlos del problema y anunciarles las medidas que vas a tomar que debe ser acordes a la falta cometida.
En esta instancia también es muy importante que cuentes con las pruebas y los testigos necesarios para demostrar que tu accionar fue justo, gradual, paciente y que agotaste todas las posibilidades de permitirle corregir su accionar al trabajador. Cada amonestación debe ser entregada por escrito y es muy importante que cuentes con los testigos necesarios que puedan demostrar que la falta que invocas se produjo tal cual la expresas.
Desde el punto de vista legal al encargado se lo puede sancionar cuando ésta esté fundada en causa justa, tenga plazo fijo (para el caso de suspensiones) y sea notificada por escrito al trabajador. En caso de no ser así será considerada inválida.
Se considerará causa justa:

     

  1. Falta o disminución del trabajo, no siendo imputable al empleador.
  2. Razones disciplinarias
  3. Fuerza mayor debidamente comprobada.
El empleado tendrá la posibilidad de cuestionar, dentro de los 30 días corridos a partir del día de la notificación, la medida, su procedencia, tipo o extensión para que se la suprima, sustituya o limite.
Las suspenciones no podrán exceder los 30 días en un año a contar de la primera suspensión. Si exceden y no es aceptada la causa por el trabajador, le darán derecho a considerarse despedido. Asimismo, si el consorcio no observare lo relativo al plazo, notificación y causa, el trabajador tendrá derecho a percibir remuneraciones por el tiempo de la suspensión.
No podrán adoptarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo o de sus modalidades esenciales.
Las sanciones pueden ser un llamado de atención, un apercibimiento o una suspención.
También te recuerdo que el instrumento donde deben quedar asentadas las sanciones disciplinarias debe ser el Libro de Ordenes, el que debe ser rubricado ante el Ministerio de Trabajo. Allí se dejan establecidas las ordenes impartidas por el administrador y, ante su incumplimiento, las sanciones correspondientes. Existe obligación por parte del encargado de notificarse, recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime convenientes. Tanto el administrador como el encargado deben firmarlo y ante su negativa debe ser notificado por carta documento.
Quedo a tu disposición para cualquier otro tema que quieras consultar.
C. G. de R.

Novedades en www.Sistema9041.com.ar
Agremos a la Librería Virtual (se accede desde Servicios Varios) dos títulos más:
  1. Sueldos y Jornales de Mario C. Conflitti. Concepto jurídico, político-social y económico. Teorías sobre los salarios. Requisitos de la remuneración. Tipos de remuneración. Sueldo anual complementario. Determinación de la remuneración. El salario mínimo, vital y móvil. Adquisición, prueba y pérdida de la remuneración. Garantías de la remuneración: modos, tiempo y lugar de pago. Instrumentación del pago. Garantías. Los recibos. (1988, 336 páginas). $ 38,50 + $ 5 por gastos de envío.
  2. Ley de Contrato de Trabajo de Miguel A. Sardegna. Comentada. Anotada. Concordada. Leyes de Empleo, PYMES, de Flexibilidad y decretos reglamentarios. Leyes de Riesgos del Trabajo y de Concursos y Quiebras. Ley 25.013, de Reforma Laboral. Doctrina. Jurisprudencia de la Corte Suprema y tribunales inferiores. Fallos plenarios. Legislación. $ 130 + $ 5 por gastos de envío.
Los libros se pueden encargar por teléfono ó fax al teléfono 4581-3906 ó e-mail a PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar consignando Razón Social, Titular o encargado, Dirección, Teléfono, E-mail (si posee) y libros deseados. No se requiere tarjeta. Se abona en efectivo contra la entrega de las libros en su domicilio. Mencionando este boletín se acredita un 10% de descuento.

Novedades en www.Sistema9041.com.ar
Agregamos en la sección Programas (download) los siguientes archivos:
  1. El instructivo para el aplicativo SIJP versión 14 (release 1). Este es un archivo de tipo autodescomprimible que se convierte un uno de tipo .DOC que puede ser leído con el procesador de texto Microsoft Word. Su tamaño compactado es de 1.601 kb.
  2. El Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) versión 3.1 (release 2). El sistema se instala por medio de siete disquetes y el tamaño de todos los archivos juntos, compactados, es de 9.061 kb así que hay que prepararse para pasar un rato largo frente a la computadora.
  3. El instructivo para el SIAp. Este es un archivo autodescomprimible que, como en el caso del SIJP, se convierte un uno de tipo .DOC que puede ser leído con el procesador de texto Microsoft Word. Su tamaño compactado es de 299 kb.

Proveedores de bienes y servicios

María Isabel Brath
Productor asesor de seguros
Seguros generales. Seguros de vida. Ahorro y capitalización.
Becas estudiantiles. Enfermedades graves. Renta familiar.
Carlos Villate 1655 PB "F". (1636) Olivos. Buenos Aires
Tel/Fax: 4795-7792 - Móvil: (15)4403-9162

Gabriel Campanini
(Profesional matriculado)
Masaje corporal, descontracturante y relax.
Servicio a domicilio - Concertar entrevista al 5399-4371

Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: pewen@movi.com.ar con la palabra SUSCRIBIR en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCION en el asunto del mensaje.

Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 48
Fecha de publicación: 26 de Febrero del 2001
Director: Claudio García de Rivas
Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos
Gral César Díaz 2761 (1416) Capital Federal
Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15) 4449-8137
Radios: 4527-7674 y 4527-6669
E-mail: PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar
URL´s: www.Sistema9041.com.ar.

Registro de Propiedad Intelectual Nº 61129. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.