Sistema 9041 para la Administración de Consorcios...Para ser elegido tiene que ser visto...

Pequeñas Noticias


Boletín de Pequeñas Noticias

3 de Setiembre del 2001 - Nº: 71



"El administrador hace lo que quiere"

Días pasados, en uno de los matutinos de mayor circulación se publicó un artículo sobre la difícil convivencia en los consorcios. Sutilmente, tras una noticia realmente interesante como ser la existencia de un Programa de Mediación Comunitaria del Gobierno porteño, se señala, una vez más al administrador de consorcios, en su deshonestidad, como una fuente de conflictos. 

El artículo comienza hablando sobre las dificultades en la convivencia entre los vecinos, y este tema es muy conocido entre aquellos que se dedican a la administración. A continuación describe el Programa de Mediación porteño que funciona en los 16 Centros de Gestión Participativo y donde participan 25 abogados y sicólogos que a pedido de una de las partes involucradas interviene para intentar llegar a una solución que termine con el conflicto. Si se tiene en cuenta que existen 7.000.000 de departamentos en toda la ciudad repartidos en 55.000 edificios donde viven el 70% de los habitantes de la ciudad se puede tener una dimensión del problema. Sólo en el primer semestre se solicitaron 2.144 mediaciones y se resolvieron 4 de cada 10 conflictos.

Por esta vía, sostiene el matutino, "se pueden resolver, entre otros, conflictos con el administrador del edificio cuando no cumple con el mantenimiento del edificio o se facturan expensas muy elevadas sin justificación" . De todos los problemas que pueden existir en un consorcio al periodista se le ocurrió el mejor. La frase es maliciosa y sutil. Actúa sobre la "idea" que puede tener el público sobre el desempeño del administrador condenándolo sin posibilidad de descargo. Desde una posición objetiva se puede entender que si un edificio no es "mantenido" puede ser porque: el consorcio no tiene dinero, la asamblea postergó el mantenimiento, hubo en la cobranza del mes una cantidad tal de morosos que impidió el cumplimiento de las obligaciones con el proveedor, se contrató una empresa que recomendó un miembro del consejo o un propietario que no cumple, etc, etc... pero nuestro avezado periodista, ya convertido en juez, dictó sentencia: "el administrador no cumple"

Igual cuando se habla de que "factura expensas muy elevadas sin justificación" como si el administrador facturara expensas. El cronista sabe que cada ítem que se informa en los gastos debe estar avalado por un comprobante legal y que cualquier auditoría de rutina (que, a propósito, puede pedir cualquier copropietario) pondría en evidencia esta irregularidad que no es menor, pero sugiere en la mente del lector, ya castigado por los impuestos y recortes salariales, que el administrador "hace lo que quiere" y que nadie puede hacer nada. Le traslada la sensación de impotencia que sentimos todos frente a los actos de nuestro malogrado gobierno al pequeño mundo de su consorcio y resume en la figura del administrador lo que el lector ya siente como ciudadano de su país frente a los dirigentes que votó. Cuando el administrador se acerca al consorcio a atender un problema o a escuchar el reclamo de un vecino se dirigen a él en forma ríspida, hostil, sin ninguna necesidad y cuando, como en muchos casos de los que fuí testigo, por fin puede hacer su descargo, el demandante simplemente se calla y sin disculparse, de mala manera, pasa a otro tema.

Más de uno puede pensar que de dos frases estoy haciendo un mundo, pero el mundo está hecho de frases y, si se tiene en cuenta que alguien escribió esta nota (cuyo tono es recurrente en cierta prensa), que otra persona la corrigió cuidadosamente, otra la aprobó y por útimo alguien autorizó su publicación cierto día determinado de la semana, se puede llegar a pensar que no es casual.


Nueva versión del SIJyP: 17 release 0

Esta nueva versión ya está disponible en nuestro sitio www.Sistema9041.com.ar, junto con su correspondiente instructivo, en la sección Programas. Sobre ella la AFIP informa que: "Le permitirá cumplir con las obligaciones a su cargo emergentes de la ocupación de personal en relación de dependencia, con implicancias en lo laboral y previsional, en el marco de las novedades introducidas con el dictado del Decreto N° 984/01. Asimismo, el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Versión 17 (AFIP SIJP Versión 17) constituye uno de los módulos que complementan el Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.), requiriendo la instalación de éste, en su versión más actualizada -SIAP versión 3.1, release 2- para su utilización y de donde se tomarán los datos de los contribuyentes, previamente ingresados. Con este aplicativo las personas físicas y/o jurídicas podrán generar una Declaración Jurada única, con la totalidad de los datos que identifican a la empresa y sus dependientes, remuneración total e imponibles, determinación de las distintas cotizaciones que integran la CUSS, LRT , Vales Alimentarios y Cajas de Alimentos a ingresar y seleccionar, en su caso, la forma de pago." 


¿Es tan difícil liquidar sueldo

Curso Práctico de Liquidación de Sueldo (III)

Antes que nada, vamos a resolver el ejercicio que había quedado pendiente de la clase anterior, cuyo planteo era el siguiente: Liquidar el sueldo de un Encargado Permanente sin vivienda que trabaja desde hace 10 años en un edificio de 14 unidades que dispone de un ascensor y agua caliente como servicios centrales. Entre sus tareas debe limpiar las cocheras y encargarse del jardín. Se le abonará también el plus correspondiente a movimiento de coches.

El sueldo básico del encargado es de $ 413.12 correspondiente a un Encargado Permanente sin vivienda que trabaja en un edificio de 3º categoría. Esta quedó determinada por poseer un solo servicio central. Aquí había una pequeña trampa porque el ascensor, si bien es un servicio central, no es tenido en cuenta por la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en el artículo 6, a la hora de categorizar un edificio.

La antigüedad se calculará tomando los 10 años trabajados multiplicados por $ 5.96, dando un resultado de $ 59,60.

El Retiro de residuos surge de multiplicar 14 unidades por $ 1,26 y el resultado es de $ 17,64.

Los importes correspondientes a Plus movimiento de coches, Plus jardín y Plus limpieza de cocheras son $ 25.80, $16.98 y $ 16.98 respectivamente.

Hay que prestar atención que al ser Encargado Permanente sin vivienda, no corresponde incorporar el importe $1.26 a sus haberes y por lo tanto tampoco su deducción.

 

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

413,12

Antigüedad

10

59,60

Retiro de residuos

14

17,64

Plus movimiento de coches

25,80

Plus Jardín

16,98

Plus limpieza de cocheras

16,98

Jubilacion

11%

60,51

INSSJP

3%

16,50

Sindicato

2%

11,00

Obra Sociasl

2,70%

14,85

Anssal

0,30%

1,65

Caja de Protección Familia

1,00%

5,50

Totales

20%

550,12

110,02

440,10

 

Categorías

Las tareas que realiza el personal que trabaja en un edificio de propiedad horizontal está dividido en varias categorías. En este momento vamos a analizar algunas de éstas, dejando las otras para más adelante.

Según el artículo 7º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 existen varias categorías de encargado:

Encargado Permanente: es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva.

Ayudante Permanente: es quien secunda al encargado en sus tareas, debiendo desempeñarlas en forma habitual y exclusiva.

Ayudante de media jornada: es quien cumplimenta las mismas funciones que el ayudante permanente en edificios de hasta 35 unidades, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del Convenio.

Personal asimilado: es aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del encargado, ayudante o vigilador como ser: ascensoristas, telefonsitas, jardineros, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc.

Encargado de unidades guarda coches: en esta categoría están comprendidos los trabajadores en forma permanente, habitual y exclusiva en los garajes destinados a guardar los vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos, siendo sus tareas el realizar la limpieza general de garage, apertura y cierre del mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar de los coches mientras se encuentran bajo su custodia.

Personal con más de una función: es el encargado o ayudante que además de las tareas específicas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor como ser: a) de apertura, cierre, cuidado y limpieza de garaje y/o jardín, y b) movimiento de coches hasta un máximo de 20 unidades.

Personal de vigilancia nocturna: es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones.

Personal vigilancia diurno: con jornada de ocho horas diarias de lunes a sábado hasta las 13.00 horas de este último día, al igual que todos los trabajadores del convenio, con la misión y función de vigilar el edificio, especialmetne en cuanto a la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación de este último caso de dar aviso inmediato al designado por el administrador en caso de detectarse fallas o emergencias; su salario será idéntico al del personal asimilado sin vivienda, categorizado en el convenio con jornada completa.

Personal vigilancia media jornada: con cuatro horas diarias de labor, como mínimo de lunes a sábados, con iguales funciones que el de jornada completa, con un 50% del salario de este.

Mayordomo: es quien realiza las tareas propias del encargado en forma permanente, habitual y exclusiva en inmuebles donde existen tres o más trabajadores a sus órdenes.

 

Plus Título Integral de Edificio

El artículo 29 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 establece que se crea el título de Trabajador Integral de Edificio y dicho título se obtiene en las escuelas de capacitación que cuentan con habilitación de las autoridades pertinentes.

La remuneración de todos los trabajadores egresados, gozará de un adicional por título del 5% de su sueldo básico.

A modo de ejemplo vamos a liquidar el sueldo de un Mayordomo con vivienda que trabaja desde hace 3 años en un edificio de 24 unidades de las cuales retira residuos y que dispone de un ascensor y agua caliente como servicios centrales. Este Mayordomo tiene el título de Trabajador Integral de Edificio (TIE).

 

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

423,14

T.I.E.

21,16

Antigüedad

3

17,88

Retiro de residuos

24

30,24

Valor vivienda

1,26

Jubilacion

11%

54,30

INSSJP

3%

14,81

Sindicato

2%

9,87

Obra Sociasl

2,70%

13,33

Anssal

0,30%

1,48

Caja de Protección Familia

1,00%

4,94

Valor Vivienda

1,26

Totales

20%

493,68

100,00

393,68

 

En la próxima clase nos ocuparemos de los feriados y las horas extras del encargado. 

 

Ejercicio a realizar:

Liquidar el sueldo de un trabajador que se desempeña como jardinero con vivienda que trabaja desde hace 5 años en un edificio de 26 unidades que dispone de un ascensor central y común a todas las unidades. Dejó por escrito en la oficina del administrador una constancia en la que expresa su deseo de no estar afiliado al sindicato.

 

Como siempre nos ponemos a vuestra disposición para contestar las preguntas que nos hagan y corregir los ejercicios realizados a nuestro e-mail: PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar o por fax al: 4581-3906.


Plus por movimiento de coche

Nuestro experto contador Ronaldo G. Tebbit contesta una serie de preguntas que nos han realizado durante la semana y que resumimos a continuación:

 

Según la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en la tabla que figura en el artículo 16, existe un plus por movimiento de coches hasta 20 unidades $25,80.

1.- ¿Qué se debe abonar cuando se exceden las 20 unidades?

2.- ¿De qué unidades se hablan: de coches, cocheras o unidades funcionales?

3.- ¿Cuál es la tarea real que realiza el trabajador para percibir ese plus?. ¿Debe mover los coches como sucede en los estacionamientos?

2.- Si es así, ¿debe contar con registro de conducir?

 

Respuestas:

1.- Cuando la cantidad de coches excede la cantidad de 20, se deberá abonar en forma proporcional a la cantidad excendente, por ejempo si son 40, se abona $ 51,60 (25,80 x 2), si fueran 30, $ 38,70 o sea a razon de $ 1,29 por excedente de 20 coches.

2.- Cuando se refiere a unidades es a los coches.

3.- Debe efectivamente mover los coches, esto sucede cuando no existen cocheras fijas, es decir que en realidad es un espacio guardacoches.

4.- Tiene que contar obligatoriamente con registro de conducir, de lo contrario el seguro no se hace responsable de los accidentes que pudiera ocasionar el encargado manejando los coches.


El mantenimiento de los ascensores

Periódicamente 744 conservadores matriculados ante la Dirección Contralor de Instalaciones del GCBA deben supervisar un estimado de 120.000 ascensores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Según los expertos hay una serie de elementos que, de cumplirse, indicarían un alto nivel de riesgo en este medio de transporte y estos son:

1.- Si se abren las puertas de la unidad o de alguna de las que da a los paliers sin estar la cabina en el lugar.

2.- Los desniveles en las paradas de cada piso.

3.- Desprendimientos en los cables de tracción.

4.- La falta de cubierta reglamentaria en las puertas tijera.

5.- La carencia de protector por debajo del piso de la cabina.

6.- Limites de seguridad deficientes

7.- La falta de aseo en los pozos del ascensor

8.- Cuando hay un desmedido nivel de fricción entre las cerraduras de cada piso y el paso de la cabina.

9.- Golpes fuertes, vibraciones desmedidas o bruscos movimientos al fin de cada recorrido.

En el caso de existir dudas sobre el correcto funcionamiento del ascensor, el copropietario debe comunicárselo al administrador y, en caso de falta de respuesta por parte de éste, realizar la denuncia ante la Comisión Contralor de Instalaciones del GCBA sita en Carlos Pellegrini 211 3º piso, teléfono 4325-2619.

No hace mucho, representantes del sector a nivel nacional formaron un Comité Permanente de Seguridad en el Transporte Vertical para consensuar criterios en la búsqueda de mejoras en los niveles de seguridad de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y otros elementos de transporte vertical. Por cualquier reclamo o inquietud los usuarios se pueden comunicar con este Comité al teléfono 0800-222-8748.


Correo de Lectores: Un buen negocio

Sr. Claudio García de Rivas:

Soy estudiante de administración de consorcios y navegando en la Web encontré este sitio.
Luego de mirar un poco, acá y allá, no dudé en suscribirme para que me envíen el boletín gratuito. La verdad es que el sitio está muy bien confeccionado; pero sobre todo lo felicito por la dedicación con la que responde a las consultas que hace la gente. Cuando me reciba tengo la esperanza de conseguir algunos consorcios para administrar y poder solucionar desde mi pequeño espacio aquellas falencias (de las que recién ahora me doy cuenta) que existen, a veces por ignorancia y otras veces por conveniencia, dentro de algunos consorcios. 

Los saludo cordialmente. 

Sigan así.

C. M.

 

Estimada C. M.:

Cuando era chico, mi padre (que era un industrial de los de antes) me explicó que un buen negocio no es el que se hace por una única vez. Un buen negocio es aquel que dura 20 años. Para que un negocio dure tanto tiene que estar compuesto de una serie de elementos fundamentales: honestidad, un buen servicio, flexibilidad, conocimiento, un precio acorde al servicio que se presta, etc...

Uno de los libros más interesantes que leí en los últimos tiempos que fué "Venda lo invisible" de Harry Beckwith, que trata sobre la mercadotecnia de los servicios (como es la administración de consorcios), ya desde su primer capítulo sostiene que el éxito de una empresa comienza con un buen servicio. 

Yo a estos conceptos le agregaría que un buen negocio es aquel en que las dos partes ganan, y un consorcio que dispone de un administrador que es un profundo conocedor de los temas que hacen a su profesión, que es honesto, que se ocupa en tiempo y forma de los reclamos que surgen de los propietarios y cobra honorarios razonables hace un buen negocio.

Por eso me parece positivo tu enfoque: tu deseo de corregir, desde tu desempeño, falencias e injusticias, no sólo es una manera de rescatar y dignificar esta profesión tan castigada, sino que también es una forma legítima de hacer un negocio en donde todos ganan.

Un saludo cordial

Claudio García de Rivas


Correo de Lectores: Aportes y Contribuciones

Hola Claudio:

Ante todo te quiero dar las gracias por todos los boletines, son de suma  importancia y utilidad. Te FELICITO por el trabajo.

Recurro mediante este medio para saber si podrás informarme la modificación que sufrieron los porcentuales tanto de Aporte Patronal como el de Retenciones al empleado, pues tuve un grave problema con un " Contador" que debí prepararme la liquidación correspondiente y el muy chanta me tiene de un día a otro para entregármela, sin hasta el momento nada de nada. Es un porteño versero y yo caí en sus garras...

Si está en tus posibilidades averiguar y enviármelos te lo agradeceré.
Mañana debo liquidar el sueldo del encargado y no quiero cometer errores.

Espero que puedas darme una mano en esto y desde ya GRACIAS!!!
Nuevamente FELICITACIONES.

M.

 

Sra M. P.:

Muchas gracias por tus palabras. Te envío una nota que publicamos el 16 de julio del 2001 en el Nº 64 del Boletín de Pequeñas Noticias que explica las contribuciones patronales:

 

"Novedades con las contribuciones patronales.

El 22 de junio del 2001 se publicó en el Boletín oficial el Decreto 814/2001 que dejó sin efecto las reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales con excepción de la reducción por incremento de la nómina salarial con respecto al número de personal a abril del 2000 (artículo 2º de la ley 23.250) que mantiene su vigencia. Se mantiene sin cambios la alícuota del 5% en concepto de contribución al Sistema de Obras Sociales.

Se fijó una nueva alícuota del 16% que incluye las leyes 19.032 (INSSJP), 24013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y 24.714 (Régimen de asignaciones Familiares).

No se modificaron los aportes a retener de los trabajadores.

Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán computar como crédito fiscal el 1,30% y para las restantes jurisdicciones se debe consultar el Anexo I de la Resolución General 814/AFIP.

Un empleador que antes, con la reducción que correspondía por pago en término, abonaba un 19,70% en concepto de contribuciones patronales (SIJP: 7.81% + INSSJP: 0.59% + FNE: 6.30% + Obra Social: 5% = 19,70%) ahora pagará 21% (Seguridad Social: 16% + Obra Social: 5%). El empleador que no pagaba en término y antes pagaba el 32% (SIJP: 16% + INSSJP: 2% + FNE: 9% + Obra Social: 5% = 32%) ahora también pagará el 21%.

Los Responsables Inscriptos por otra parte podrán computar como crédito fiscal un porcentual que está definido en el Anexo I del citado decreto. Para los radicados en la Ciudad de Buenos Aires es de 1,30%. O sea que el importe final sería así: contribuciones: 21% - crédito fiscal a cuenta del IVA: 1,30% = 19,70%

Se espera de la AFIP un nuevo aplicativo que refleje todas estas modificaciones. Como, en el momento en que esté disponible, todo el mundo se va a conectar con el servidor de la AFIP para "bajar" el aplicativo va a ser muy dificil acceder a él y muy lento el bajarlo. Por esta razón apenas se publique lo incluiremos en la sección Programas en nuestro sitio y emitiremos un boletín especial para notificarlos."

 

Aqui te envío también la porción del curso de liquidación de sueldos que trata de las deducciones (aportes del empleado):

 

"Deducciones

Sin entrar en muchos detalles en este momento, vamos a resumir que a un trabajador sobre su sueldo bruto se le descontarán los siguientes ítems:

Jubilación

11%

INSSJP

3%

Sindicato

2%

Obra Social

2,7%

Anssal

0,3%

Caja de Protección a la Familia

1%

La decisión de aportar o no al sindicato es privativa del trabajador. En el caso de nuestro trabajador, vamos a suponer que su deseo es estar afiliado al sindicato, por lo cual se le realizará la deducción correspondiente"

 

Si necesitas algo más escribime o llamame al: 4581-3906 ó (15)4449-8137.

Un saludo cordial

Claudio Garcia de Rivas


Vencimientos Impositivos del Mes 

Para brindar un mejor servicio, hacer más "liviano" el Boletín de Pequeñas Noticias y por seguridad (léase virus) abandonamos la modalidad de adjuntar un archivo  con los vencimientos semanales e implementamos otra nueva: sólo se debe hacer click en la palabra Vencimientos Impositivos mientras se está conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador, aparezca la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones previstas por el navegador. 


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Boletín de Pequeñas Noticias  

Número de Edición: 71

Fecha de publicación: 3 de Setiembre del 2001 

Director: Claudio García de Rivas 

Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos 

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