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l a   c o m u n i d a d    c o n s o r c i a l   c o m o   u n   e s p e j o   d e   l a  s o c i e d a d

28 de Octubre del 2002 - Nº: 135

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Justicia InfinitaRegistro de Administradores

Justicia Infinita

"Ahora que nos han desafiado vamos a ir por el poder en la Ciudad de Buenos Aires", amenazó el administrador Jorge Hernández de la FRA el pasado viernes 25 en la Jornada 2002 que organizó CADAPH haciendo referencia a la inminente sanción de proyecto del ley de Registro de Administradores.

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La defensa...Registro de Administradores

Retroceder nunca, rendirse jamás....

El Dr. Martín González, jefe de asesores de la Diputada Sandra Dosch, envió a Pequeñas Noticias una dura respuesta al documento de 11 puntos que elaboraron CAPHyAI, la UADI, CADAPH, la FRA y otros actores para luchar contra la creación del registro.


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Y llegó noviembre!!!!!!

Este próximo viernes, 1º de noviembre, comenzamos a dictar el último Curso de Sueldos - Nivel Básico del 2002, en Boyacá 326, en el horario de 19.00 a 21.15 hs.


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Amenaza con ir al sindicato  


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CADAPH

Cómo administrar consorcios en tiempo de crisis

Bajo este lema, el viernes 25 de octubre, se desarrolló la Jornada Nacional 2002 para Administradores de Propiedad Horizontal que organizó la Cámara Argentina de Administradores de Propiedad Horizontal (CADAPH) en el hotel Obelisco.


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Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos AiresDurante la peor crisis de desocupación

Intento parlamentario de cerrar 5.000 radios de baja potencia

La Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (Utpba) y la Red Nacional de la Comunicación, junto con los trabajadores de prensa que desarrollan sus tareas en las radios de baja potencia, se mantienen en estado de alerta y movilización ante el intento de aprobar una ley que provocará el cierre de 5.000 emisoras y la pérdida de 50.000 puestos de trabajo.


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Justicia InfinitaRegistro de Administradores

Justicia Infinita

"Ahora que nos han desafiado vamos a ir por el poder en la Ciudad de Buenos Aires", amenazó el administrador Jorge Hernández de la FRA el pasado viernes 25 en la Jornada 2002 que organizó CADAPH haciendo referencia a la inminente sanción del proyecto de ley de Registro de Administradores.

"Ganamos la primer batalla ... el 17 de octubre, ganamos la segunda que fue ayer (24/10/2002) y ahora el 31 vamos a ver si podemos ganarla, para después ganar la guerra". Con estas palabras, el administrador Hernández, define el plan de lucha que comenzó hace unas semanas con la firma del documento de once puntos en oposición al Proyecto de Ley de un Registro de Administradores de la diputada Sandra Dosch en la Legislatura Porteña que firmaron en conjunto CAPHyAI, la UADI, FRA y al que se adhirió CADAPH, entre otros. Estas manifestaciones las dijo en el marco de la Jornada Nacional 2002 para administradores de Propiedad Horizontal que, bajo la consigna de "Cómo administrar consorcios en tiempos de crisis", organizó el Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal (CADAPH) el pasado viernes 25 en el Hotel Obelisco.

Su oposición a la creación de un Registro de Administradores lo fundamentó en esa oportunidad sobre tres ejes principales de argumentación: que se abre la puerta para que el encargado pudiera administrar el edificio donde trabaja,  el "negocio" del seguro por errores u omisiones y la creación de mega administraciones.

   

 La clase obrera va al paraíso

"...a los encargados, por meter el dedo en la computadora una vez por mes, cargar la liquidación de expensas, los recibo de sueldos y todo lo demás les va a significar un ingreso adicional..."

El encargado al poder

Cuando el administrador Jorge Hernández, titular de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), fue invitado a participar con su opinión por el secretario de CADAPH, Heriberto Lozada, en el final de la apertura de la jornada, que se tituló "Reconversión del administrador", expresó: "...otro problema, que es el más delicado de todos y supera la plata,  es la ambición de poder. En nuestro sector tenemos gente con mucha ambición de poder." A continuación expresó que desde el año 85 ciertas personas a las que no nombró explícitamente "...que han sido legisladores, diputados, tienen mucho poder en la política. Tienen convenios muy fuertes. Tienen un sindicato que es una organización maravillosa y hace un par de años lograron convencer (a la gente) para crear una nueva categoría que se llama Trabajador Integral de Edificios (TIE) a la cual le han agregado ... la capacitación oficial de computación, ...de corredor inmobiliario y si sale este registro le van a agregar la administración contable del consorcio, con un plus de $150 pesos ... para liquidar las expensas, los sueldos y todo lo demás". Vaticinando que, de suceder esto, los Consejos de Administración pasarían a conducir los consorcio y "el encargado (que en ese momento va a ser TIE) ... va a poder ganarse un plus por, una vez por mes, meter el dedo en la computadora y cargar la liquidación de expensas, los recibo de sueldos y todo lo demás. Eso va a significar(le) un ingreso adicional (de) (¿al sindicato?) alrededor, dicen si están bien las cuentas, de 5 millones mensuales que se recaudarían. Por eso tanto interés en este registro..." 

En otro párrafo objetó que sea la Ciudad de Buenos Aires la encargada de controlar las cargas sociales y los aportes sindicales que se efectúan sobre los sueldos de los trabajadores que, de hecho, pertenecen al ámbito nacional.

En síntesis profundizó su acusación y agregó lo que en su opinión puede ser un pronóstico sobre el futuro de la profesión de administrar consorcios: "Esto es una profesión y acá se pretende que sea simplemente un trabajo y a corto plazo un trabajo en relación de dependencia dentro del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH). Como ellos tienen ambición de poder y a través de ese poder han ejercido todo esto, nosotros también tenemos ambición, ahora, de poder para que los administradores ocupemos el poder en la Ciudad de Buenos Aires"

   

Jorge A. Hernández y el Dr. Fernando De la  Rúa 

Jorge A. Hernández y el Dr. Fernando De la  Rúa 


"...llegó un nuevo gobierno, una alianza que luchó contra la corrupción y modificó esto profundamente..."

El "negocio" del seguro

Como segundo argumento de importancia contra el proyecto, el presidente de FRA desnudó algunos aspectos sobre el tema del seguro de responsabilidad civil que tendrían que contratar los administradores, de ser aprobado. "Estos legisladores hablaron con otras compañías, sacaron cuentas, y dijeron: con esto facturamos ciento ocho millones de pesos anuales. 

Entonces algunas compañías dijeron: nos interesa mucho ¿cuánto hay que poner?"

En este punto cuestionó duramente la transparencia del sistema político: "En nuestro país extrañamente hace un par de años todos criticaban a la corrupción ...  (esto es) como en la administración (de consorcios donde) cada proveedor que viene antes de decirnos las bondades de su producto nos ofrece una coima. En la función pública cada vez que se lleva un proyecto, lo primero que se pregunta es cuánto va a haber. Y de cuánto hay, se ha pasado a decir hay que poner tanto. Y la tasa es del 30%. Pero se llegaban a acuerdos que había que pagar después, cuando se empezaba el negocio. 

Llegó un nuevo gobierno, una alianza que luchó contra la corrupción y modificó esto profundamente... ahora hay que ponerlo antes..." <risas en el auditorio>.

Para finalizar este tema terminó precisando: "Entonces este negocio que está detrás de este Registro Público de Administradores es el 30% de 108 millones de pesos".

Estas afirmaciones coincidiría en algún punto con los dichos del administrador Pérez Centeno, vicepresidente de CAPHyAI, que expresó a Pequeñas Noticias en el boletín número 134 que "...la compañía que vende este seguro (el que propone el proyecto) es (de) la señora de un asesor de Sandra Dosch. Por supuesto... ya está empezado el negocio..." como una explicación a la propuesta de la legislatura de contratar un tipo de póliza que "...no sirve... es un costo para nada".

   

La opinión del Dr. Alberto GabásDr. Alberto Gabás 

Consultado, durante la Jornada Nacional 2002 de CADAPH  por Pequeñas Noticias, expresó sobre el Registro de Administradores que "va a ser muy difícil lograr la aprobación e inclusive en algunos casos por culpa de los mismos administradores. Hay administradores que conspiran inclusive contra la sanción de esta ley, es como que una cosa que debería ser del beneplácito de todos, por lo menos para los administradores, no lo es tanto...".

Con respecto a la teoría de que los encargados se ocuparan de liquidar expensas e inclusive sus propios sueldos, el Dr. Gabás expresó que "...no, inclusive habría que ver bien las disposiciones sobre la Convención Colectiva de Trabajo y me parece que por ahí hay alguna norma veda a los (encargados) participar en cualquier cuestión que sea referente al consorcio" aclarando más adelante en su respuesta que el encargado "...no puede tomar parte a favor ni en contra de nadie ni de nada dentro del consorcio, especialmente porque hay una relación de dependencia...". Una de las razones por las que no le pareció factible la posibilidad de que los encargados pudieran realizar tareas que le competen a los administradores fue que "...no me cabe duda que esto por algún lado es ilegal. Porque todo aquello que es un absurdo o contrario a la lógica no es jurídico...". Por último sentenció que le parece una "...total desnaturalización de la función..."

Es un monstruo grande y pisa fuerte

Por último explicó, refiriéndose al proyecto de ley, que detrás de él habría "...un esquema de algunas empresas que Uds. habrán visto publicidades por medios ya de megas administraciones tipo las francesas ... pero algunos grupos económicos nacionales tienen sumo interés en mega administraciones ... con presupuestos cerrados, sin honorarios de administración, con un negocio armado multimillonario. Por eso hay tanta difusión de ese grupo económico ..." 

   

El plan de lucha

Para defenderse y rescatar a la profesión de administrar consorcios de lo que llama "crisis terminal", el administrador Jorge Hernández aseveró que: "...así fue como articulamos un plan de acción y una estrategia y estamos logrando enfrentar esto con la ilusión de ganar o empatar, no perder la profesión."

Donde tenemos previsto un amparo constitucional por violar la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 14 y probablemente una conferencia de prensa y una movilización para la semana que viene para explicarle a los legisladores, uno por uno, por qué no a este proyecto" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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La defensa...Registro de Administradores

Retroceder nunca, rendirse jamás....

El Dr. Martín González, jefe de asesores de la Diputada Sandra Dosch, envió a Pequeñas Noticias una dura respuesta al documento de 11 puntos que elaboraron CAPHyAI, la UADI, CADAPH, la FRA y otros actores para luchar contra la creación del registro.

 

Aparece como interesante el estudio del documento o supuesta observación, crítica o como quiera denominarse al documento fechado el día 10 de octubre de 2002.-

En principio se trata de una declaración, con todo lo que ello implica. La misma resulta ser una simple manifestación de parte de quienes lo suscriben. Y es allí por donde comenzaré con esta crítica.-

Resulta más que notorio que, luego de analizar el mismo, no exista dentro de las numerosas (y supuestas) firmas ó adhesiones ninguna asociación de defensa de los derechos de los usuarios y consumidores. Tampoco ninguna asociación de consorcistas, principales beneficiarios de la presente norma. Los únicos que encontramos son a aquellos a quienes la norma regula e impone condiciones en cuanto al ejercicio de su oficio que, hasta el día de la fecha, vienen siendo reclamadas a gritos por la gran mayoría de los consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires.-

A continuación, se contestarán siguiendo el orden establecido en el escrito que se comenta, las supuestas cuestiones que se pretenden “realidades insoslayables” producto de la futura ley.-

 

1.- Inmediato incremento de las expensas:

Lamentablemente, situación que se repite en la totalidad de los puntos a analizar, los autores del texto no dan la razón o causa de tal afirmación. Sería entonces conveniente preguntarles el por qué del supuesto aumento. Ensayando alguna respuesta, nos atreveríamos a decir que los administradores tendrán que contratar de ahora en adelante con personal idóneo que, según ellos, en medio de una crisis laboral en el que aproximadamente el 50% de los argentinos no poseen empleo, cobrarán por sus servicios un valor superior al de los proveedores habituales. Es probable que alguno pretenda cobrar más. Lo cierto es que la oferta es tan grande que si el administrador se preocupa de consultar a varios proveedores seguramente conseguirá el mismo precio para el servicio que el que hoy se encuentra cobrando alguien que no está capacitado.-

A este pequeño detalle que jugará a favor de los administrados (se corta la cadena de los “proveedores preferidos” del administrador), se le suma el hecho que los contratados deberán tener toda su documentación en orden, especialmente el seguro de accidentes de trabajo. Muchos accidentes ocurren a diario, y contratando a personal que no se encuentra cubierto por una ART, se pone en riesgo a todo el consorcio de ser demandado por sumas que no podrá hacer frente.-

Por el comentario, resulta absolutamente discutible la posibilidad de aumentos en los insumos del consorcio y, por el contrario, resulta inobjetable la mejora en el servicio que recibirá el mismo.-

 

2.- La creación del Registro demandará un aumento del presupuesto, seguramente cubierto con mayores impuestos:

Lamentablemente el que incorporó en este documento tal afirmación desconoce que a través de la actividad legislativa se crean permanentemente nuevos registros en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin que ello signifique la creación de nuevos tributos o el aumento de los mismos.-

 

3.- La nueva burocracia estatal sólo beneficiará a una nueva y mayor dotación de funcionarios y empleados que, como es habitual, generarán un nuevo espacio de corrupción estructural en la función pública:

Más allá que la afirmación en sí misma es causa suficiente para iniciar contra los firmantes acciones judiciales de tipo penal, lo cierto es que para hablar de corrupción hay que hacerlo de manera concreta, no generalizando.-

Lamentablemente para los que “tan preocupados” están por la corrupción, no comentan las medidas que contiene la ley que critican, mismas que evitarán o harán más dificultosa la corrupción que pudiera llevar adelante un administrador en perjuicio de los consorcios que administra. Las autoridades de las asociaciones de defensa al consumidor están cansadas de recibir denuncias de administradores que han “desaparecido”, dejando impagas cargas sociales y una pila de servicios.-

Me parece que cualquier crítica, bien entendida debe empezar por “casa”.-

 

4.- La ley no ha recogido ninguna de las propuestas realizadas por las entidades representativas de los copropietarios, administradores y consumidores:

En principio, no confundamos las cuestiones. Los únicos consumidores de los servicios de administración de consorcios son los propios copropietarios.-

Por otro lado, tal afirmación resulta totalmente inexacta. Si se revisan los antecedentes obrantes en el expediente, se verán los aportes recibidos en las Comisiones que han trabajado el proyecto, y su consecuente reflejo en el articulado del texto. La observación de este punto, realmente carece de todo basamento. A modo de ejemplo se mencionarán las que aparecen como más significativas:

Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal.-
Estudios de Administradores de Propiedad Horizontal: Vaena Rivas, Susana González y otros.-
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Director General de la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor, perteneciente al G.C.B.A..-
Individualmente: los siguientes administradores: Perla Aida Leibinstein; Rafael Tomás Gorostiza; Susana Beatriz González; Juan Carlos Panatti; Hernán Rafael Gorostiza; Antonio Raúl Gallelli; Gustavo Dres; Hugo Lagger: Alicia Susana Marmer; Miguel José Bavaro; y muchos más.-

   

5.- Vulnera derechos constitucionales, menoscaba y discrimina en forma notoria a los Administradores de Propiedad Horizontal:

Es interesante analizar las afirmaciones realizadas en el presente punto.-

¿Qué garantías constitucionales se ven afectadas? ¿De qué constitución estamos hablando: la nacional o la de la ciudad? Realmente es muy difícil contestar una cuestión tan puntual cuando no se indican, aunque sea someramente los artículos o derechos vulnerados por la norma. Lo cierto es que todo indica que, en realidad, no existe vulneración alguna y que la afirmación se limita a ser, simplemente, un postulado dogmático de quienes pretenden no ser regulados.-

En cuando al menoscabo y discriminación anunciados por los relatores del documento, tampoco se advierte que señalen los motivos de tales pretendidas cuestiones. Las obligaciones que establece la norma (especialmente nos estamos refiriendo a la cuestión de presentar un certificado de reincidencia criminal), aparecen como normales en una serie de oficios o profesiones, sin que ninguna de las personas que las ejercen se sientan discriminados o menoscabados. Por ejemplo, los conductores de taxímetros, cada vez que deben renovar su licencia, deben presentar el certificado actualizado. Para entrar a trabajar en la administración pública resulta un requisito ineludible. De allí que la supuesta crítica carece de valor.-

 

6.- La burocracia estatal no habrá de resolver ninguno de los problemas de falta de idoneidad y honestidad en personas que buscando una salida laboral se ven tentadas a ofrecer sus servicios de administración a bajo precio:

Esta afirmación es totalmente falsa, y contraria todo el texto de la Ley.-

En principio, con la serie de requisitos establecidos en la norma, resultará imposible que los “deshonestos” puedan producir nuevos desmanes entre los incautos consorcistas. Ello, gracias a que no estarán nunca más desprevenidos gracias a los informes que obligatoriamente deberán presentar los postulantes a administrar un consorcio. A través de esta documentación, los copropietarios tendrán en su poder la información suficiente como para poder elegir con confianza a aquella persona que velará por los intereses de la comunidad consorcial. Este es el objetivo principal de la ley.-

 

7.- Ausencia de articulado referido a la formación y capacitación:

Lamentablemente, hay que contestarle a los redactores del documento que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene capacidad de establecer o constituir ninguna currícula de nivel terciario o universitario para carrera alguna. Por otro lado, los cursos existentes hasta el momento carecen de las supervisiones necesarias como para hacerlos obligatorios.-

Sin embargo, para los preocupados por el tema, le decimos que los estudios que hubieran concluido los postulantes a administrar un consorcio servirán de antecedente curricular que, seguramente, en conjunto con la información brindada por el Registro harán que los consorcistas puedan decidir con seguridad sobre quién recaerá la responsabilidad de administrar la finca en cuestión.-

 

8.- La ley contradice la figura del mandato a nivel nacional y el régimen de propiedad horizontal, al cambiar las responsabilidades legales por los actos realizados en representación de los consorcios, trasladándolas a terceros:

No existe ningún tipo de traslación de responsabilidad. El mandatario (administrador), responderá dentro de los límites del mandato. Simplemente se le agrega algunos “ingredientes” al contrato. Obligaciones que deberán cumplir los administradores aunque no figuren en el acta de designación o en actas especiales en las que se les ordene algún tipo de conducta en especial. Se puede mencionar que existe un numeroso grupo de normas que establecen de antemano las obligaciones de los mandatarios, más allá de las particularidades del mandato constituido entre las partes. Como ejemplo citamos las normativas que regulan las conductas de los contadores públicos nacionales, los abogados, los ingenieros y arquitectos, etc.-

Sería interesante que el o los autores del texto indiquen claramente cuáles son los artículos pretendidamente vulnerados con el proyecto cuestionado.-

 

9.- Régimen de multas basado en el sueldo del encargado, que podría generar un futuro reclamo por parte de los administradores que pretendiesen encuadrar su gestión como contrato de trabajo en relación de dependencia:

De todos los puntos analizados hasta el momento, el presente aparece como el mayor disparate que se ha visto.-

Se eligió para las multas un patrón que tuviera que ver con la actividad que se regula. Podrían bien haber sido litros de nafta o cualquier unidad de medida que se actualice con la inflación que venimos sufriendo.-

Por otro lado, no puede una relación basada en la locación de servicios confundirse NUNCA con una relación permanente de trabajo, en los términos de la ley obrera. Ello es así debido a que faltan las tres condiciones básicas del empleo en relación de dependencia:

Subordinación económica.-

Subordinación jurídica.-

Subordinación técnica.-

Las afirmaciones del presente punto carecen de valor jurídico.-

 

10.- Los administradores deberán destinar mucho tiempo a cumplir con la nueva burocracia estatal, desatendiendo por ello los reclamos de los copropietarios:

Realmente la afirmación no merece comentario alguno, más que resulta una falacia.-

Sí merece comentar el quién es quién de los firmantes:

Así nos encontramos que al Sr. Hernández le pertenecen o responden:

Fundación Reunión de Administradores.-

Colegio Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina.-

Foro de la Propiedad Horizontal.-

Organización Mundial de Administradores de Propiedad Horizontal (que no existe como tal, siendo un verdadero invento de Hernández).-

También nos encontramos con otras particularidades. Por ejemplo: la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias es la “propietaria” del Registro de Administradores Profesionales de la CAPHyAI. Queda claro que el “negocio” del registro se les acaba con el oficial. También a ellos les pertenece el Foro Argentino de la Propiedad Horizontal.-

La Cámara de Propietarios de la República Argentina agrupa a los pocos propietarios de inmuebles que siguen permaneciendo en la categoría de casa de renta. De hecho, las relaciones con el administrador son directas con el propietario del edificio. Por otro lado, también responden a Hernández.-

El Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal, o es muy nuevo (no lo conoce nadie) o directamente no existe.-

¿Qué significa que confirmará la Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes?.-

Se puede seguir hablando de los adherentes también. Así, la Cámara Inmobiliaria Argentina (que confirmará?!) conjuntamente con la Federación Inmobiliaria de la Rep. Argentina (también a confirmar), se dedican a la compra-venta de inmuebles. ¿Qué tiene eso que ver con el texto de la norma a estudio o lo que se pretende regular?. ¿Y la Unión de Recorridos de Diarios y Revistas de la República Argentina que interés especial posee en el dictado de la norma?

Evidentemente, este listado en el cual no se identifica quién es la persona responsable que firma, podríamos asumirlo como lo que en realidad es: una presentación de carácter anónimo, con el consiguiente valor.-

 

11.- El Estado vuelve a introducirse indebidamente en la relación contractual entre partes privadas:

Nada más alejado de la realidad. La ley no interfiere ni modifica la relación contractual existente entre administrador y consorcistas. Esta cuestión queda fuera del alcance de la Legislatura, ya que se trata de materia reservada al Congreso Nacional.-

Lo único que esta norma hace en cuanto a la relación señalada, es brindarle una serie de elementos a los consorcistas que le permitan elegir a su administrador de manera más apropiada, es decir, contando con los antecedentes de los postulantes. Esta es la verdadera cuestión que se pretende evitarEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Jornada Nacional 2002 para Administradores de Propiedad Horizontal CADAPH

Cómo administrar consorcios en tiempo de crisis

Bajo este lema, el viernes 25 de octubre, se desarrolló la Jornada Nacional 2002 para Administradores de Propiedad Horizontal que organizó la Cámara Argentina de Administradores de Propiedad Horizontal (CADAPH) en el hotel Obelisco.

Abrió la jornada el presidente de la institución, el administrador Alfonso Teodoro Macedo, y en su disertación sobre el tema "Reconversión del administrador" atacó directamente el nudo central por la que pasa la profesión de administrar consorcios diciendo que "...en la crisis, la opción es el cambio..." y que "...la profesión que nosotros hemos elegido lleva un gran peso sobre sus espaldas ... la comunidad consorcial relaciona la imagen (del administrador) con la deshonestidad que nos persigue. La gente de muy pocos principios y menos éticos y la falta de una colegiatura y una matrícula profesional han hecho de nuestra profesión de administradores un negocio lucrativo para muchos improvisados". 

Conferencias de la Jornada

Reconversión del administrador

Adm. A Macedo (CADAPH) 

Adm. R. Delgado

Contador M. Orazi

La responsabilidad del Administrador

Dr. Alberto A Gabás

Relaciones humanas en la administración

Lic. Norma Lapsenzon

Reducción de costos ante la patología edilicia

Arq. Teodoro Potaz

La Auditoria como transparencia en la Administración

Contadora Liliana Corzo

Herramientas alternativas en la resolución de conflictos

Dr. José Luis Vera Moreno y Dra. Diana Sevitz 

Luego de exponer el desprestigio y las dificultades consecuentes por las que pasan los administradores en el ejercicio de su profesión le propuso a los asistentes, como principio de solución, que "...en esta crisis es necesario unirnos los integrantes de todo este coloquio que estamos viendo acá con diferentes asociaciones que nos agrupan y yo en mi carácter de presidente de CADAPH  los invito a (una palabrita que en el consorcio a veces duele) auto-convocarse (para) trabajar en pos de una carrera de nivel universitario donde los profesionales que egresen con el título habilitado de administrador tengan una matrícula que los avale y haga de esta actividad una actividad de jerarquía profesional..."

 

CADAPH se suma a la oposición

Según el presidente de la institución la creación de un título universitario y una matrícula evitaría "...que los improvisados salvadores de los consorcios con sus inventos de leyes de Registración Público de Administradores no sigan tratando de usarnos como agentes de fiscalización de los consorcios agregando trabajo extra y que no mejora en nada nuestra actividad ni asegura tranquilidad al consorcista".

Sobre este tema el secretario de CADAPH, Heriberto Lozada, se preguntó "¿... cuál es el negocio de esta gran registración? ¿Es una forma velada de controlarnos a nosotros o controlar a los contribuyentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires? Ese es el gran tema. ¿O se viene atrás una gran administración que nos va a .... expropiar  (como en un momento se hablaba) a todos" . A continuación argumentó que las administraciones chicas no tendrán la cantidad de medios de información a los que éstos podría acceder y que se vería superadas como, según el, pasa en España donde las corporaciones son muy grandes, y quedan negocios o muy grandes o muy chicos y los que están en el medio desaparecerían.

Estas declaraciones conjugan con las expresadas el domingo 20 de octubre por la Dra. Diana C. Sevitz en una carta a los legisladores difundida por correo electrónico donde dice que "...considero que la (ley de registro) esta orientada con un criterio tributarista, es decir, poder cruzar información tributaria y aplicar multas si éstas no se cumplen. No considero que los propietarios estén a salvo de los malos administradores. Pues no sólo se es buen administrador pagando las cargas sociales, como esta ley pretende, considero que los propios copropietarios saben defender muy bien sus derechos, y saben si un administrador es bueno o malo, y la ley es muy clara y efectiva a la hora de sancionarlos.-"

Para finalizar, la Directora del centro de resolución de Conflictos de Propiedad Horizontal del Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal CADAPH continuó diciendo que: "estoy convencida que esta ley no es protección del propietario sino para beneficiar, como ya manifesté, de algún sector y también a un diario en particular que parece estar muy interesado en todos estos asuntos y para cobrar impuestos encubiertos, a través de las multas.-"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Curso de Sueldos

Y llegó noviembre!!!!!!

Este próximo viernes, 1 de noviembre, comenzamos a dictar el último Curso de Sueldos - Nivel Básico del 2002, en Boyacá 326, en el horario de 19.00 a 21.15 hs.

En notas anteriores equivocamos la dirección: escribimos Bacacay en lugar de Boyacá. Volvemos a decir que la dirección es Boyacá 326.

Les contamos a todos nuestros lectores y amigos que aún quedan disponibles algunas vacantes para este último curso del año 2002.

Tenemos muchas ganas de dictarlo para completar esta serie de cursos en este intenso año de trabajo, que si bien ha sido un año difícil como pocos, estamos muy contentos en haberlos dictado, en haber conocido tanta gente linda y en sentir ese reconfortante cansancio que se desprende de "la tarea cumplida".

Recordamos el programa del curso Básico: Presentación del curso - Sueldo bruto y sueldo neto - Deducciones y contribuciones - Leyes, decretos y convenios - Abreviaturas varias - La PC e Internet - Clasificación de edificios y categorías de trabajadores - Antigüedad y retiro de residuos - Plus movimiento de coches, plus jardín y plus limpieza de cocheras - Plus T.I.E. - Horas extras - Días feriados obligatorios y días no laborables - Período de prueba - Incorporación de un empleado nuevo - Alta temprana - Inasistencias - Asignaciones familiares - Requisitos particulares de aplicación a las asignaciones por matrimonio, por maternidad, y por nacimiento/adopción - Sueldo Anual Complementario (SAC) - Embargo de sueldos - Vacaciones - Cómo liquidar un sueldo cuando parte de ese mes fueron vacaciones - Constancia del período de descanso anual - Ropa de trabajo - Renuncia del encargado.

Y para terminar, les recordamos que los colectivos que acercan al lugar son los de las líneas 1, 2, 5, 25, 36, 49, 52, 53, 55, 76, 92, 99, 113, 132 y 172. Además de estos colectivos, a la zona de Rivadavia (altura 6300) y Boyacá, llegan las líneas 44, 85, 86, 96, 104, 126, 133, 134, 136, 141, 153, 155, 163 y 180Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos AiresDurante la peor crisis de desocupación

Intento parlamentario de cerrar 5.000 radios de baja potencia

La Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (Utpba) y la Red Nacional de la Comunicación, junto con los trabajadores de prensa que desarrollan sus tareas en las radios de baja potencia, se mantienen en estado de alerta y movilización ante el intento de aprobar una ley que provocará el cierre de 5.000 emisoras y la pérdida de 50.000 puestos de trabajo.

El proyecto de ley, que intenta establecer pena de prisión por un año para quienes ejercen el derecho a la comunicación y a la libertad de expresión desde las radios de baja y mediana frecuencias, se encuentra en la Comisión de Comunicación de la Cámara de Senadores de la Nación, y que podrá tratarse en la sesión prevista para el próximo miércoles 9.

La Cámara de Diputados le dio la media sanción al proyecto en una de sus últimas sesiones del año pasado, sin que se debata previamente en las respectivas comisiones.

La Utpba y la Red Nacional de la Comunicación volvieron a señalar que "los trabajadores de prensa que desarrollan su labor profesional en las radios de frecuencia modulada (FM), están en estado de alerta y movilización ante cualquier intento de atacar sus fuentes y puestos de trabajo".

Por otra parte, la Utpba, presente en el XIX Congreso del Círculo Sindical de Prensa y Comunicación de Córdoba (Cispren) realizado el 27 y 28 de septiembre, avaló el rechazo unánime de los periodistas de Córdoba, Rosario, Tucumán y Neuquen, a la ley que intenta promover el senado. 

La Utpba informó que viene manteniendo reuniones, asambleas y jornadas de debate con los periodistas de las emisoras de baja potencia del conurbano bonaerense y el interior de la provincia de Buenos Aires, para unificar junto a otras organizaciones, las luchas contra este intento de cerrar medios de comunicación regionales.

El proyecto de ley propone modificar el Código Penal para aplicar la pena de prisión de un mes a un año a quienes "sin autorización del Comité Federal de Radiodifusión, realizare emisiones de radio o de televisión, permanentes o transitorias, o las repitiere sin permiso del que estuviere debidamente autorizado para emitirlas".

También prevé una sanción de un mes a dos años de prisión al que "ilegítimamente fabricare, promoviere, publicitare, distribuyere, comercializare o adquiriere decodificadores o dispositivos de cualquier naturaleza, destinados a captar o facilitar la captación de señales de radio o de televisión cuya recepción no sea libre o gratuita".

Por su parte, el Foro Argentino de Radios Comunitarias (Farco) impulsa el rechazo del proyecto de penalización de las radios, y reclama que "se permita a cooperativas y entidades sin fines de lucro el acceso a licencias de radiodifusión en igualdad de condiciones, y se debata y apruebe una nueva Ley de radiodifusión que reemplace al Decreto-ley 22.285 de la dictadura"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Fuente: Agencia Nacional de Comunicación - Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires


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El espacio que Ud. no ocupa....

...lo ocupará la competencia


Sr. Gonzalo AcuñaCorreo de Opinión

70.000.000.000 millones de moscas

Estimados Claudio  y Fabiana:
He dejado intencionalmente pasar unos días antes de contestar al mensaje del Lic. Fano respecto a mi participación en  Correo de Opinión: Aquel-cuyo-nombre-no-será-pronunciado del Boletín Nº 132 del 7/10/2002. Esa demora -reitero, intencional- se debe a mi deseo de no dar una respuesta demasiado sanguínea a mi corresponsal, aunque mas no sea por razones de buena crianza.

El Lic. Fano hace ahí una larga exposición acerca de cuál debería ser mi actitud o actividad, para resolver la situación que él define de "enojo" con mi Administrador, esto luego de enviar un especie de mensaje subliminal en el que afirma "un llamado de atención a aquellos propietarios que son bien administrados y sin embargo no lo reconocen"
Da la sensación que el Lic. Fano (Administrador el, no es malo recordarlo) está dejando implícito en su mensaje que "quizás" "tal vez" yo estoy siendo bien administrado, lo que ocurre que no me se ó no me puedo dar cuenta de mi buena suerte. . .
Seamos claros: se POSITIVAMENTE que NO estoy siendo bien administrado y SE, también positivamente, que quien está administrando al presente este Consorcio, lo está haciendo apartándose de la ley 13.512, y por eso mismo, lo que no puedo descartar es que esto no sea así debido a intenciones espurias.

Si así no fuese, por qué entonces INVENTAR un REFERÉNDUM que no está contemplado en la legislación vigente? Porque sería bueno que el Lic. Fano tuviese en cuenta que el  nuestro es un país de legislación positiva, es decir, se legisla específicamente y no simplemente rige el uso y la costumbre.

Mucho menos en un tema que está legislado y reglamentado y desde hace tanto tiempo.
Tengo acaso, que remitir  al Lic. Fano a la lectura del "Manual Practico de Propiedad Horizontal" del Dr. Calvo, 5a. Edición, Capitulo VI, Pagina 61 y 62, donde dice puntualmente: "... el administrador... resuelve omitir la convocatoria y requiere de los consorcistas una conformidad por escrito sobre determinada cuestión; más aún, en oportunidades se expresa mediante una circular  que
"la no manifestación en contrario u oposición" a una consulta será interpretada como asentimiento a su respecto y  se llega al extremo en algunos consorcios que ni siquiera requerir tal conformidad. Lisa y llanamente en muchos edificios la administración prescinde del llamado a las asambleas. . ."

Y en el siguiente párrafo  el Dr. Calvo manifiesta: "El articulo 10 de la ley 13.512 exige  que las cuestiones de interés común no comprendidas dentro de las atribuciones otorgadas al representante administrador sean resueltas "previa deliberación de los propietarios" por mayoría de votos. . ."
De la lectura de estos conceptos, podrá entender el Lic. Fano por qué expreso, más que mi enojo, mi repugnancia acerca de la forma en que este Consorcio es "administrado" actualmente?
Consorcio donde se dilapidó dinero en obras suntuarias sin hacer Asamblea alguna, Asambleas donde la mayoría de los vecinos hubiese podido dar su opinión.
Consorcio donde se cedió un local a una empresa de servicios (lavadero) en términos de un contrato que los consorcistas no conocemos, salvo por una patética nota del Consejo de Administración que dice que "se trata de un contrato que NO obliga a nada. . ." (Aquí confieso que yo jamás vi un contrato que no obligue a nada. . .)
Consorcio donde se mudó al Encargado desde el primer subsuelo, donde estaba afincado con sus trastos y demás elementos al piso 28. . . con lo cual lo torna bastante difícil de encontrar. . . y no hablemos en caso de una emergencia. . .
Consorcio donde por una acción de pinzas entre el Administrador (y sus empleados) y el Consejo de Administración se nos hizo "pito catalán" a los vecinos que habíamos hecho un doble pago a Multicanal para pagar una deuda que había quedado "colgada" gracias al accionar del anterior Administrador y NO SE DEVOLVIÓ ESE DINERO A LOS VECINOS (cerca de 18.000$ incluyendo sus intereses. . .) y se dilapidó como menciono más arriba. Esto con el simple truco de no presentar el Plan de Gastos y Presupuesto para el Ejercicio siguiente (en la Asamblea Ordinaria) so pretexto de "que no hay nada presupuestado. . ." y a los 15 días comenzó el plan de obras faraónicas y escandalosamente suntuarias que refiero más arriba. . .
Espero que ahora el Lic. Fano y cualquier otro lector pueda tener cabal idea de mis razones para expresar mi repugnancia hacia la cuando menos curiosa interpretación de las disposiciones legales y de nuestro Reglamento de Copropiedad que hace este peculiar "Administrador" que tenemos, cuando dice administrar este Consorcio.
Si estoy equivocado, que el "Administrador" aporte la convocatoria a la Asamblea pertinente para discutir el caso, así como el acta de la misma. . . si acaso lo hizo. . .
Si lo hace, no tendré inconveniente en reconocer mi error en este mismo medio. . . hasta entonces seguiré clamando que está actuando por afuera de las disposiciones legales y reglamentarias.
Por otra parte le agradezco al Lic. Fano su recomendación de que me involucre y ocupe. . .en esto cumplo en informarle que fuí -durante 4 años- miembro del Consejo de Administración y creo -cabalmente- haber cumplido en totalidad con mis obligaciones para con "la cosa común", habiéndome retirado del Consejo de Administración del que tuve el honor de ser su Secretario, dejando  a ese momento, un saldo de $ 19.000 POSITIVOS.
Por fin y por último, me quiero detener en el  párrafo final del mensaje del Lic. Fano, que -honestamente- me desborda:
"Es indudable que Gonzalo está desconforme con su Administrador, lo primero que debe hacer para cambiar esta situación es saber si su opinión es compartida por sus vecinos o no, de ser así ocuparse para, de acuerdo al reglamento de copropiedad, realizar las acciones tendientes a modificarla. Espero que tenga suerte y muchas ganas"
Creo que la mejor respuesta para este párrafo es aquella vieja historia de mi adolescencia, donde bromeábamos que era imperativo que nos alimentáramos con excrementos... al fin y al
cabo, 70.000.000.000 millones de moscas no pueden equivocarse. . .
Lic. Fano, déjeme serle claro: no es para nada relevante saber si MI opinión es compartida o no.
(En verdad, el sólo hecho que Ud., Administrador, plantee eso, me hace preocupar, y sinceramente, por sus administrados.)
Aquí se trata de que si se viola la ley, eso esta MAL.  Poco importa que se alegue que existe un  difuso "consenso" expresado en ninguna parte y mucho menos en donde debería estarlo: en una Asamblea llamada al efecto para discutir esos temas, convocada con todo el rigor de la Ley!!
Yo se que estamos viviendo en una republiqueta bananera, donde todo es "piedra libre" y donde la Justicia en realidad se tapa la cara para que no vean que está roja de vergüenza. . . al menos aquella parte que todavía puede sentir vergüenza! 
Pero creo que nos vendría a todos muy bien,  a Ud. Lic. Fano quizás tanto como a mi, recordar aquello que aprendí hace muchos años "es dura la Ley, pero es la Ley. . ."
Es por todo esto, que me preocupo y me ocupo hace ya años. . . simplemente para que se cumpla la Ley y buscar así que vivamos en paz y armonía. . .

Atentamente
Gonzalo Acuña
Donizetti 41, Torre B, 4to Piso "D"
gacuna@cotelnet.com.ar

PS: Como siempre. . . lo que digo lo escribo y lo que escribo lo firmo y pido, por favor, que se reproduzca tal cual, para evitar que se salga de contexto...
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...       ...y el Sistema 9041 es la solución más eficiente y al mejor costo.


Rincón Solidario

Hoy contesta la Dra Elvira Lucero

Dra Elvira LuceroDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Amenaza con ir al sindicato

Sr. Director:

Me gustaría me asesorara, si es tan amable. Vivo en un edificio que tiene 8 unidades, 7 departamentos y una cochera. Tenemos una persona que limpia, sin horario, sin día fijo, sin tiempo fijo, teóricamente 2 veces por semana, y que últimamente no limpia. Como lo estamos persiguiendo quiere irse y amenaza ir al sindicato y hacer juicio por indemnización. Esta persona trabaja a tiempo completo en otro consorcio, por el cual tiene sus aportes y obra social. De esto se deduce que el hace una changa. (cuando puede). Al señor se le pagan $ 125,00 por mes. 

¿Corresponde realmente pagar indemnización o teniendo en cuenta la cantidad de unidades, el monto que se paga y que tiene a tiempo completo trabajo en otro lado, podríamos estar en condiciones de  no pagar?

Muy gentil

C.

(24/10/2002)

 

Los consorcios se encuentran bajo la ley 13512/48 y su Dto. Reglamentario (podrás encontrarlos en el boletín). Publicidad aparte continúo. Como  lo mencionado más arriba, los consorcios son considerados personas jurídicas o ideales, razón por la cual son capaces de adquirir derechos y contraer  obligaciones, con más claridad el consorcio, no es una casa de familia, y los propietarios son considerados terceros. Aquí va mi respuesta concreta.

a) Esta persona, es conveniente primero inscribirla como "Personal No Jornalizado no más de 18 horas semanales" (categoría indicada por SUTERH), antes de los sesenta días (período de prueba), se podría prescindir de él, pero esto tiene varias aristas, ya que puede presentar testigos como que trabaja en el consorcio. Pero pueden indicarles a través del Libro de Ordenes del consorcio (me imagino que no lo tienen, en ese sentido deben comprar un libro a esos efectos, para que el ministerio de Trabajo lo rubrique, y este trámite es gratuito) un horario determinado y el horario a cumplir.
b) También a través del libro mencionado, pueden indicarle las tareas a realizar.
c) En caso de no querer firmar el Libro de Ordenes, conviene notificarlo por medio fehaciente (carta documento o telegrama colacionado).

Pero te preguntarás, esto no es lo que queremos hacer, ya que nuestra  intención es despedirlo. Esto es razonable y tienen el derecho a hacerlo, pero eso les puede costar muy caro, ya que hasta diciembre de este año no se puede despedir a ningún trabajador; salvo que tengan una Justa Causa. En el caso que se estamos tratando, se encuentran bajo la tutela del Convenio colectivo 306/98, las causales de despido se encuentran determinadas en el mismos, y además deben saber que éstas deben probarse. Si ustedes además lo persiguen, implica además, que el trabajador puede reclamar además del doble de la indemnización, daño moral. Finalmente lo que sí se puede hacer, y es lo más conveniente para el consorcio es llegar a un acuerdo con el trabajador que se desea despedir, y luego de firmado (debe realizarse por escrito) es conveniente homologarlo ante el Ceclo (MTySS), con el patrocinio de un abogado, para que no pueda seguir reclamando.

Amén.
Dra. Elvira I. Lucero
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La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999,  por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx


Correo de Lectores 

La Suprema Corte

Tengo un ayudante de portería que cobra por salario familiar (tiene dos hijos) $ 52,20. Este salario es el resultado de una disminución de un 13% del monto original. A partir de lo resuelto por la Suprema Corte se debería restituir en el sueldo de Septiembre o hay que esperar otro tipo de resolución.

Gracias.

Eduardo M

(8/10/2002)

 

Hola Eduardo

No nos hemos olvidado de tu mensaje y aquí respondemos.

Hasta la fecha, 28 de octubre de 2002, no tenemos ningún decreto reglamentario o resolución por la cual haya que restituir a los trabajadores de edificios el 13% que se quitó de las asignaciones familiares que data del 1º de julio de 2001 según la ley 25.453, Decisión Administrativa 107/2001 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Resolución Conjunta Nº 31 del 2001 (S.S.S.) y 192/2001 (S.H.M.E.)

Un saludo cordial

CGdeR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores 

Una planilla modelo

Quería consultar si existe algún modelo de planilla, de las tareas a realizar por el Encargado, y sobre el mantenimiento y control de la maquinaria del Edificio.

Una planilla modelo en donde quede constancia de qué tareas va realizando diariamente y cuándo se controlaron y si se hizo el mantenimiento de las maquinarias del edificio.

Agradezco su respuesta.

Paula L

(17/10/2002)

 

Hola Paula, y antes de hablar sobre distintas planillas, vamos a repasar un poquito el tema del Libro de Órdenes (Artículo 25 de la Ley 12.981 Estatuto de los Encargados de Casas de Renta) que debe ser rubricado por ante el Ministerio de Trabajo.

En este libro se deben asentar todas aquellas órdenes de cierta importancia que contribuyan al mejor desempeño de las tareas, las obligaciones y derechos, tanto del empleador como del empleado de manera precisa y clara. Se debe tener en cuenta que ante problemas laborales este libro jugará un papel de muchísima importancia ante las autoridades judiciales.

Este libro lo tiene el administrador, notificando al encargado mediante una copia de lo puesto en el mismo. Ambas partes deben firmarlo.

Es importante, en especial cuando un administrador toma un nuevo consorcio, asentar en el Libro de Ordenes las distintas actividades y responsabilidades del encargado. El artículo 4º de la ley 12.981 habla sobre las obligaciones del empleado y me parece una buena práctica hacer una descripción bastante detallada de las tareas que debe realizar el o los trabajadores durante una jornada de trabajo habitual, los distintos horarios (para lavar las veredas, retirar la basura, etc.), qué debe limpiar y cómo, cómo debe cuidar las maquinarias del edificio y cualquier otra aclaración como para definir lo mejor posible las actividades a realizar.

También es una buena práctica dejar explícito qué tareas no le corresponde realizar.

Te invitamos a leer el artículo 24 y 25 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que podrás encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar el la sección Legislación Laboral, donde se detallan los deberes del trabajador y a lo que no está obligado respectivamente.

Volvemos a recordar que en futuros pleitos legales con los empleados, el Libro de Sueldos será de vital importancia para ambas partes. Nos parece una muy buena práctica utilizar este libro para aclarar todas las actividades y dejar las cosas planteadas de manera clara y concisa tanto para los trabajadores como para el administrador.

En cuanto a las planillas de las maquinarias del edificio, te recordamos que tanto los ascensores como las calderas deben ser controladas por personal idóneo, y que en cada caso existe legislación vigente a tener en cuenta para su correcto mantenimiento y control.

Un saludo cordial

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores 

¿Capital + Interés = Deuda?

Aunque algunos administradores dicen que "no esta mal hacerlo así", resulta ser que si van a juicio; el abogado de la otra parte les saltará a la yugular diciendo que eso es (alguien que me corrija si me equivoco o está mal escrito): "anatosismo" (o anatocismo???)
¿De qué hablo? De sumar el interés al capital y en la liquidación siguiente recalcular el nuevo interés basado en esa suma, en vez de separar la deuda (capital) del interés.
Por si no queda claro, aquí un ejemplo: Imaginemos que el mes pasado, las expensas sumaban $100 a pagar, y que quien debe abonarlas no lo hizo... en este mes figurarían:
Atrasado: $100
Intereses: $ 3 (un hipotético 3%)
Actual: $100
A pagar: $203
Y resulta que la persona tampoco paga... con lo cual, según lo que vengo diciendo; las nuevas expensas figurarían así...
Atrasado: $203
Intereses: $ 6.09 (seguimos con el 3%)
Actual: $100
A pagar: $309.09

Como verán, en lo "atrasado" se suman los intereses acumulados, y esto en un juicio; hace que esos intereses se recalculen por estar mal cobrados..
PS: Y no crean que sucede sólo en las expensas... si miran la boleta de luz, verán que les cobran IVA sobre IVA cuando pagan fuera de término. Ah... no sirve nada que vayan a quejarse, ya lo hice yo y saben qué... aunque esté mal, está en los pliegos de licitación... :~(

Marcelo Fabián M.

(8/10/2002)

 

¿Anatosismo o anatocismo?

Después de buscar el término, nos quitamos la duda de si se escribía con "s" o con "c". Se escribe con "c", por lo tanto quedará ANATOCISMO, y es la capitalización de los intereses.

Vos das un ejemplo muy fácil de entender y además muy claro. Es calcular el interés sobre el interés más el capital sumados en un sólo importe. La ley lo prohíbe porque produce un aumento desmedido de la deuda. El Dr. Eduardo L. Lapa en su libro "Administración de Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical. Locaciones" cita jurisprudencia al respecto: La Corte Suprema nacional dijo: "no puede computarse intereses sobre el importe total de la liquidación, sino sobre el capital que la misma menciona, si ya en ella se han comprendido los intereses anteriores, no pudiendo admitirse la capitalización de intereses (C.S.N., 24/2/93, "J.A.", t.37, P.536; T.72, P. 571)"

Muchas veces los administradores aplican esta forma de liquidar los intereses porque reciben el consorcio de administradores que lo venían haciendo así, otras se ven presionados por los mismos copropietarios para que siga tratando los intereses de esa forma, a veces en el reglamento de copropiedad se establece esa modalidad (hay que tener en cuenta que la fecha de estos reglamentos es muy lejana) y otras tantas veces el sistema con el que el administrador liquida las expensas no le permite tratar el interés de otra forma y aplica interés sobre interés. Estos son algunos motivos por los cuales se suele hacer esta práctica, aunque no deberían hacerlo.

Un saludo cordial

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Correo de Lectores

Error en tiempo de ejecución

Sr. Claudio o Srita. Fabiana: 

Me ha llegado una nota de la DGI: donde me dicen que se debe la declaración jurada F.931 del 04/2002. 

Por supuesto que estaba presentada oportunamente cuando se realizó el pago. Me piden que haga una rectificativa de dicho período ingresando con "ceros" los montos a pagar. Ahora me surgen 2 problemas: 

1.- Al instalar la versión 19 se borró automáticamente el período 04/02 y según me comentó la Srita. Fabiana a Uds. les sucedió lo mismo. 

2.- Al intentar ingresar a la versión 19 de cualquier consorcio para confeccionar el F.931 de cualquier mes -ya sea septiembre u octubre- me sale una ventana con la siguiente leyenda: Error 6147 en tiempo de ejecución: No se encontró la columna período. 

Mi pregunta es la siguiente: como puedo recuperar ese archivo que aparentemente se borró? como puedo rectificar la declaración del 04/02 si no la tengo porque se borró al grabar la versión 19? Podría rectificarse con la versión 19 si el período corresponde a la versión 18? Tampoco tengo el disquete de dicho período porque los voy borrando a medida que ingreso uno nuevo. 

Bueno, ojalá puedan decirme cómo solucionar estos inconvenientes, para dar cumplimiento a lo solicitado por la AFIP. 

Ruego a Uds. me envíen respuesta a mi correo xxx@movi.com.ar

Desde ya les estoy muy agradecido. 

Un saludo. 

Roberto F. H.

(20/10/2002)

 

(Dado que Roberto es cliente del Sistema 9041 recibió la respuesta en forma inmediata telefónicamente y aquí la reproducimos para ayudar a aquellos que pudieran tener el mismo problema)

Si al cambiar la versión del aplicativo a otra nueva, se borra alguna liquidación y posteriormente hay que volver a presentarla, no quedará más remedio que generarla nuevamente, aunque la versión actual sea diferente a la versión con la que se presentó en su oportunidad.

Ahora respondiendo al tema del error, cuando el aplicativo SIJyP indica "Error en tiempo de ejecución" y sale del sistema se debe, en la mayoría de los casos, a que el sistema se ha quedado sin memoria RAM (Random Access Memory) suficiente para poder ejecutarse con comodidad, pero a no desesperarse...

Podemos ganar más memoria RAM, reiniciando o apagando el sistema, para que la memoria se libere totalmente y luego de reiniciada, cerrar la mayor cantidad posible de aplicaciones que el sistema Windows abre automáticamente y ubica en la barra inferior a la derecha.

Haciendo un clic con el botón derecho del mouse sobre estos iconos, se debe elegir la opción "Cerrar" para que este programa libere la memoria RAM que está utilizando. Luego, intentaremos volver a abrir el SIAp. y dentro de éste el SIJyP.

Si todo está bien, el aplicativo debería funcionar sin inconvenientes... (Eso espero...)

Un beso

Fabiana

 

Srita. Fabiana: Le hago saber que seguí sus instrucciones para poder operar con el aplicativo AFIP versión 19 que -según me dijo- tenía un problema de memoria. Cerré todos los íconos posibles que estaban en el margen derecho inferior de la pantalla de inicio e ingresé después al aplicativo. ¿sabe qué pasó? ¡pude trabajar perfectamente!! y pude hacer la rectificativa que necesitaba. ¡¡¡¡¡ SON UNOS GENIOS! !!!! 

Muchísimas gracias por contestarme el mail y darme SIEMPRE la solución correcta.

Una vez más ¡¡¡ GENIOS !!!

GRACIAS.

Roberto H
(21/10/2002)
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Correo de Lectores

Los números atrasados

Sr. Director:

Desearía recibir, de ser posible, los números atrasados 130, 131 y 132.

Desde ya, mi agradecimiento

Pedro P

(27/10/2002)

 

Como ya hemos expresado en varias oportunidades, todos los número ya publicados se pueden consultar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en el ítem Boletines Publicados de Pequeñas Noticias adentros del menú principal Servicios varios o haciendo click con el mouse en este vínculo.

Un saludo cordial

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Sócrates y los dos Crates...Correo de Lectores

Cuando viste a un filósofo viste a todos

Estimado Claudio:

Con sorpresa veo que han modificado el texto de la nota "Honestidad" que envié el 20-10-2002, y que amablemente han publicado en el Boletín 134.

Al filósofo Crates de Tebas le cambiaron la mayúscula C por la minúscula c, le antepusieron una ó y a ésta una S, quedando definitivamente Sócrates.

¿¿¡¡¡¡¡ uuhhhh !!! ???

saludos a todos

Ricardo Gogosch

(22/10/2002)

 

Mi querido Gogosch:

En su momento, luego de una exhaustiva revisión de rutina de tu carta buscando errores ortográficos y sintácticos con vistas a su publicación sólo encontré uno: escribiste Crates en lugar de Sócrates. Evidentemente por algún misterio de la informática se te borraron las letras So y sin alarmarme, porque pasa en las mejores familias, diligentemente corregí este único error que deslucía completamente tu misiva y la publiqué. Sólo después de leer esta, tu segunda carta, donde agregás las palabras "de Tebas" recordé a este notable discípulo de Diógenes, precursor del estoicismo y último representante de la escuela cínica del siglo IV antes de la era cristiana que escribió "Sobre los impulsos, Exhortación a la filosofía" y versos burlescos.

Pero no me quedé tranquilo y buscando en oscuras bibliotecas de fieles amigos descubrí que existe otro famoso Crates pero antes de apresurarnos a pensar que tal vez fueran hermanos quiero aclararte que no hay ninguna posibilidad, porque si bien éste último es de Mallos, vivió en el siglo II. Fue filosofo como tu Crates de Tebas pero también gramático y abrió  una escuela en Pérgamo, que rivalizó con la de Alejandría. Como legado nos dejó comentarios a obras de Homero y Hesíodo, y como gramático defendió la teoría de la anomalía en contraposición a la de la analogía, sostenida por Aristarco.

Bueno, Ricardo, como ves el trabajo de corrector no carece de ciertos riesgos.

Un abrazo cordial

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Correo de Lectores

¿Con sonido o en silencio?

Estimado disc-jockey:

Humildemente sugiero no incorporar sonido a los boletines.

Leer con detenimiento este último, por ejemplo, te lleva varios minutos y la "balacera" no te permite concentrar en los temas del mismo.

Alberto S

PD. Lo podrían re-enviar sin sonido para que los lectores (aquellos que los guardamos) no tengamos que perder el tiempo en ir a la página a buscarlo?

(22/10/2002)

 

Estamos estudiando hacer una pequeña encuesta sobre el sonido de las notas de tapa. 

La idea es que, a diferencia de los medios gráficos, los boletines electrónicos (newsletters) pueden ser multimediáticos, o sea que se puede ilustrar una nota con un efecto de sonido como la balacera, el balido de la oveja clon, un fragmento de opinión de un legislador, etc...

Estas nuevas tecnologías permitirían comunicarse a través de varios lenguajes, el escrito, el diseño, las ilustraciones y el sonido.... ¿por qué no usarlos? ¿por qué no aprovechar al máximo todo lo que nos permite el desarrollo de Internet para ofrecer a los lectores notas periodísticas más completas?

La nota Duro de matar estaba ilustrada con una imagen que habla por sí misma y un efecto de sonido que la complementa. En nuestra opinión no es lo mismo sin el sonido (es como si le faltara algo) pero nos gustaría saber la opinión de todos los lectores.

Estamos abiertos y agradecemos todas las ideas

Un saludo cordial

CGdeR  Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Norma IRAM 65004

Estimado Claudio:

Por la presente solicito la posibilidad de publicar la norma IRAM de referencia que trata el estatuto del consejo de administración, ya que es la única que no encontré comentada en los boletines publicados a la fecha.

Demás está comentar la utilidad de la información que me llega en cada boletín. 

Continúen así.
Gracias.

Mónica P

(21/10/2002)

 

Es muy probable que en las próximas semana publiquemos alguna nota sobre esta norma IRAM.

Me alegro que los boletines te sean útiles.

Un saludo cordial

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La peor opinión es el silencio...

produccion@PequenasNoticias.com.ar


Pequeñas Noticias investiga

¿Qué opina usted...?

Evidentemente estamos viviendo épocas muy especiales en la comunidad consorcial. Después de un montón de tiempo una serie de cambios se están produciendo y para el ciudadano común no está claro quién es el verdadero beneficiario de la puja que cada uno de los sectores está haciendo para no perder protagonismo.

En Pequeñas Noticias queremos saber la opinión de nuestros lectores sobre algunos aspectos que hacen a estos cambios y luego de procesar la información publicaremos los resultados respetando la privacidad y confidencialidad de los datos recibidos.


Encuesta de opinión

NORMAS IRAM


a.- ¿Conoce el Instituto Argentino de Normalización (IRAM)?

Mucho

Medianamente

Poco

Nada
b.- ¿Conoce las Normas IRAM para la administración de consorcios?

Mucho

Medianamente

Poco

Nada
c.- ¿Cómo se enteró de su existencia?

Internet 

Medios gráficos

Medios radiales

Medios televisivos
Otros 
d.- ¿Señale cuáles son en su opinión, las normas IRAM para administración de consorcios más importantes?
[65000] Vocabulario de Propiedad Horizontal (en estudio)
[65001/97] Formulario de uso corriente. Registro de Propietarios.
[65002/97] Formulario de uso corriente. Certificado de deuda por expensas comunes.
[65003/97] Formulario de uso corriente. Convocatoria a Asamblea.
[65004/97] Estatuto del Consejo de Propietarios.
[65005/97] Actas de Asambleas. Contenidos y procedimientos para las actas de Asambleas en los Consorcios de Propietarios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal.
[65006/99] Liquidación de Expensas Comunes.
[65007/01] Pautas para evaluar la elección del Administrador (no publicada en el Catálogo de Normas IRAM 2001)
[65008/02] Derechos del Administrador (no publicada en el Catálogo de Normas IRAM 2001)
[65009] Recibo de expensas (no publicada en el Catálogo de Normas IRAM 2001)
e.- ¿Ud piensa que puede ser útil aplicar las normas de calidad IRAM en la administración de consorcios?

No

f.- ¿La aplicación de normas de calidad IRAM es garantía de honestidad de la gestión del administrador que las aplica?

No

g.- ¿Quién piensa que debe ser el encargado de redactar las normas de calidad IRAM para la administración de consorcios?

Los administradores

Los propietarios

El estado

Los proveedores

El SUTERH

Un conjunto de todas (administradores-propietarios-SUTERH, proveedores y estado)
Ninguno
h.- Si Ud. fuera invitado a participar libremente en la confección de normas de calidad IRAM para la administración de consorcios, ¿aceptaría?
No
i.-

¿Qué norma de calidad para la administración de consorcios le propondría a IRAM?

j.- Dentro de la comunidad consorcial, Ud. es:
Administrador
Propietario
Inquilino
Proveedor
Encargado
Otro

E-mail del suscripto:

La encuesta está reservada para los lectores suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias y se permite una (1) sola respuesta por e-mail. En caso de recibir más de una se tomará como válida la última.


 

Esta encuesta la puede enviar:

1.- Manteniéndose conectado a Internet complete el formulario y pulse Enviar 
2.- Se abrirá el navegador y un mensaje le indicará que los datos se procesaron correctamente Volver al indice

¡¡¡ Participe... entre todos podemos hacerlo !!!


Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores

con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.)

Listado proporcionado por la D.G.F.O.C.

Empresas Auspiciantes

Empresa

Teléfono

Localidad

Ascensores Eleczel S.R.L. 

4961-5907/4962-0400

Capital Federal

Ascensores Hispano S.R.L 

4302-0612/4303-7895

Capital Federal

Ascensores Ocel S.R.L 

4504-8116/25

Capital Federal

Ascensores Vertirod de Sanabria, Felisa Caceres

4867-2209

Capital Federal

Elepar S.R.L. 

4433-4043/2568

Capital Federal

Glob S.R.L. 

4542-2780

Capital Federal

Kuasar S.R.L. 

4657-5270/6825

Ciudadela

Lifschitz, Carlos Alberto 

4585-1790 / 4585-4001

Capital Federal

Liftec S.A. 

4342-9195/6612

Capital Federal

Logica Electromecanica S.R.L.

4303-7461

Capital Federal

M. S. B. S.R.L. 

4554-5721

Capital Federal

Listado completo de empresas


Bolsa de trabajo

Ofrecidos

Encargado/Suplente portería edificios de vivienda u oficinas. Amplia experiencia y referencias. Hombre disponibilidad full time. Conocimientos de electricidad - Plomería - Pintura - etc.-

Apellido, Nombre:

Saul Pais

Teléfono:

4911-5814 mensajes

Horario:

----

Dirección:

Caseros 3227 

Localidad:

Capital Federal

E-mail:

andreapais@yahoo.com.ar

Fecha: 29/8/2002


Encargado de edificio con experiencia: También realizo trabajos de electicidad,pintura,soy chofer profesional, etc. Tengo 46 años, soy casado,tengo 1 hija y muchas ganas de coseguir empleo.

Apellido, Nombre:

Raul Eduardo Leguizamon 

Teléfono:

4981-2994

Horario:

Todo el día

Dirección:

Pringles 328 1º B

Localidad:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E-mail:

cemdgi@yahoo.com.ar

Fecha: 1/8/2002


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de cálcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 135

Fecha de publicación: 28 de Octubre del 2002

Director: Claudio García de Rivas

Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos

Dirección: Gral César Díaz 2761  

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País: República Argentina

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