Sistema 9041 para la administración de consorcios.Electro Palermo - Porteros Eléctricos - Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia / Semáforos / Luz de Emergencia /Service Autorizado y Distribuidor Atomlux

La comunidad consorcial como espejo de la sociedad...


Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

26 de Abril de 2004 - Nº: 209

Acceda desde aquí a la nota completa

Nueva Convención Colectiva de Trabajo

Entre gallos y medianoche

Pequeñas Noticias tuvo acceso, con carácter de primicia absoluta, a lo que podría ser la nueva Convención Colectiva de Trabajo El documento ya estaría firmado por los representantes de cada una de las partes intervinientes La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias convocó a sus socios a una reunión de sólo 1 hora para "el tratamiento del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo... que será suscripto y regirá con carácter retroactivo a partir del 1º de abril de este año El Dr. Acosta y Lara del AIERH reconoció a este medio que "están en tratativas desde hace ya un tiempo".

Acceda desde aquí a la nota completa

Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Abril/04

¿Hacer, no hacer... qué hacer...?

Como todos los meses, desde estas líneas se le acerca a los lectores los principales aspectos a tener en cuenta para las liquidación de sueldos del período Hasta hace algunas horas la única novedad que presentaba abril parecían ser los topes de las asignaciones familiares y su método de cálculo Sorpresivamente la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) en una de sus circulares habla de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que "será suscripto y regirá a partir del 1º de abril de 2004".


Acceda desde aquí a la nota completa

Asignaciones Familiares

Actualización del 9041

El método de cálculo para obtener el importe correspondiente a las asignaciones familiares a pagar fue modificado por el decreto 368/04 y el Sistema 9041 se actualizó para reflejar ese cambio y poder seguir haciendo el cálculo en forma automática Los topes salariales también fueron modificados por el mismo decreto y deben actualizarse desde el Anexo del Sistema 9041.


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

Una planta de plástico

Dr. Eduardo Brailovsky


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

¿Cuánto cobra un administrador?

Adm. León Estrugo


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

Decidimos pedir una auditoría

Dr. Jorge Maldonado


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

Pérdida del Libro de Actas

Dra. Victoria Loisi


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

¿Están bien liquidadas las vacaciones?


Acceda desde aquí a la nota completa

Gran Sorteo 

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los tres premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?


Acceda desde aquí a la nota completa

Gran Sorteo

¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

...de 1 de los 3 premios que semanalmente le ofreceremos ADMINISTRADORESph.com.ar y Pequeñas Noticias !!!

Acceda desde aquí a la nota completa

Dr. Eduardo BrailovskyNuevo Convenio Colectivo de Trabajo

Todo esto ya me abruma demasiado

El Dr. Eduardo Brailovsky realizó para Pequeñas Noticias en forma exclusiva un exhaustivo análisis del documento que sería un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para los encargados de edificios y que estaría ya firmado por los titulares de las principales entidades involucradas El abogado, experto en propiedad horizontal, analiza en 9 puntos cada uno de los artículos que considera más conflictivos del nuevo convenio que, según la circular Nº 32 de la Cámara de Propiedad Horizontal, sería retroactivo al 1º de abril pasado.


Acceda desde aquí a la nota completa

Las Sras. Doris Cortes, Olga Martiarena y el Adm. León EstrugoRed de Barrios

Premio Justicia Consorcial

El pasado 20 de abril de este año (2004) el Adm. León Estrugo, titular de la Defensoría del Consorcista, entregó el premio Justicia Consorcial al Sr. Omar Duples por su destacada labor como presidente de la Red de Barrios


Acceda desde aquí a la nota completa

Breves Pequeñas Noticias

*

Mercado Laboral

Mejoras significativas

*

Internet y los barrios
Son visitados por más de 100 mil personas por mes


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

El Reintegro de la Ayuda Escolar Anual


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

Información sobre la Comisión de Consorcios


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

Un boletín rebelde: ¡el 205!


Acceda desde aquí a la nota completa

Avisos Clasificados

Pedidos - Ofrecidos

Aproveche que Pequeñas Noticias es el medio específico que más penetración tiene en el mercado, con una base de 5000 suscriptos, para anunciar aquí en forma gratuita su clasificado inmobiliario o de cualquier otro rubro ya sea pedido u ofrecido.


Acceda desde aquí a la sección completa

Ascensores

Empresas conservadoras


Acceda desde aquí a la sección completa

Impuestos

Vencimientos Mensuales


Nueva Convención Colectiva de Trabajo

Entre gallos y medianoche

Pequeñas Noticias tuvo acceso, con carácter de primicia absoluta, a lo que podría ser la nueva Convención Colectiva de Trabajo El documento ya estaría firmado por los representantes de cada una de las partes intervinientes La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias convocó a sus socios a una reunión de sólo 1 hora para "el tratamiento del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo... que será suscripto y regirá con carácter retroactivo a partir del 1º de abril de este año El Dr. Acosta y Lara del AIERH reconoció a este medio que "están en tratativas desde hace ya un tiempo".

Por intermedio de una fuente que prefirió reservar su identidad Pequeñas Noticias tuvo, como primicia absoluta, acceso a las 18 carillas de lo que sería la nueva Convención Colectiva de Trabajo para los Encargados de Edificio de Renta y Propiedad Horizontal que reemplazaría a la que rige hasta el día de hoy con el Nº 306/98.

En la misma se pueden identificar lo que serían las firmas en cada una de sus hojas de tres de los cuatro directivos de las entidades que cuentan con personería gremial para realizar este tipo de acuerdos. Bajo una de las firmas que figuran al pie del documento, en su carilla 18, del lado izquierdo superior se aclara el nombre de Juan M. Acosta y Lara y las siglas de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), del lado derecho figuraría, según la aclaración que se puede apreciar, el nombre del Sr. Daniel R. Tocco sobre las siglas de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y más abajo del lado izquierdo una firma de la que no se puede apreciar una aclaración legible que podría ser la del representante de la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), tal cual surgiría del Art. 1º del documento suscripto, junto a otra bajo la cual sólo dice escuetamente Bacigalupo por lo que se podría entender que es el Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH).

Horas después el Consejo Directivo de la CAPHyAI, a través de su circular Nº 32 de abril de este año, invitaba a sus asociados a una "reunión que se realizará en nuestra sede el miércoles 28 de abril a las 18 hs. y que tendrá una duración de una hora. La misma estará dirigida al tratamiento del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para los Encargados de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal, que será suscripto y regirá a partir del 1º de abril de 2004; donde se buscará aclarar algunos puntos relevantes sobre éste."

Artículo 6º: "A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha de tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería..."

Ninguno de los dirigentes de las instituciones de administradores que habrían suscripto este acuerdo, ante la requisitoria de Pequeñas Noticias, quiso ratificar o rectificar su existencia. Por otra parte desde la Coordinación de Prensa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya Secretaría está a cargo de la Dra. Noemí Rial, desconoce la existencia de un acuerdo de ese tipo que espere la homologación por parte de esa autoridad laboral, sugiriendo su vocera que "tal vez todavía esté en tratativas, con lo que no caería dentro de nuestra incumbencia".

El nuevo convenio

El documento que obra en poder de este medio, y que puede ser consultado por medio de este vínculo, contaría con 31 artículos, o sea 1 menos que su par del año 1998.

En su artículo segundo se establece que el convenio tendría una vigencia de 1 año para las cláusulas de contenido salarial -contra los dos años del anterior convenio- abriendo la posibilidad de realizar ajustes periódicos que acompañen los cambios de los índices de precios, mientras que las cláusulas no económicas mantendrían una vigencia de dos años.

En el nuevo convenio se mantendrían para clasificar los edificios y establecer las categorías de los encargados todos los servicios centrales existentes en el anterior, incluidos el compactador y el incinerador de residuos, pero se agregarían también los natatorios, los gimnasios, los saunas, las canchas de paddle, las canchas de tenis o squash, los salones de usos múltiples, los solariums y las lavanderías (Art. 6º).

La categoría detallada en el inc. c del Art. 7º para el Ayudante de Temporada de Jornada Completa estaría reservada desde ahora para quienes la ejerzan por un período mínimo de 90 días (tres meses) y adquirirá estabilidad ya no a los tres años de trabajo temporario consecutivo sino que quedaría sujeto a lo dispuesto por la Ley 12.981 (Estatuto del Encargado) y modificatorias en el Art. 97º de la Ley de Contrato de Trabajo.

El arreglo al cómputo de temporada para el Ayudante de Temporada de Media Jornada sería efectuado según el del Ayudante de Temporada de Jornada Completa (Art. 7º, inc. d).

Obligaciones del Empleador - Artículo 25º

Inc 7: "Promover la contratación de trabajadores/as con discapacidades para cumplir tareas acorde con sus respectivas capacidades (telefonistas, administrativos/as, atención de monitores de seguridad, de sistemas de ingreso y egreso del edificio y/o cocheras del propio edificio)."

Inc 8: "Mantener registro actualizado de las entregas de elementos de protección personal establecidos en el presente convenio; de los registros de capacitación en materia de riesgos del trabajo, así como de las visitas técnicas y recomendaciones efectuadas por la ART y por el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1.338/96."

Inc. 9: "Cada trabajador/a deberá recibir de su empleador los datos correspondientes de la ART con la que se haya cubierto su seguro de riesgos del trabajo, y los números a los que deba comunicarse en caso de accidente."

Inc. 10: "En caso de que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART para practicarse exámenes médicos periódicos y/o a realizar cursos de capacitación, éstos se harán en horario de trabajo o en su defecto en horas extraordinarias. El desplazamiento del/la trabajador/a correrá por cuenta del empleador."

En la categoría de Encargado/a No Permanente se agregaría que "es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales de calefacción y/o agua caliente" agregando que el trabajador/ra "tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias" en lugar de las 4 horas continuas del convenio anterior."

A la categoría encargado/a de Personal asimilado se le agregaría la de administrativo/a a las ya existentes de ascensoristas, telefonistas, jardineros, etc...

Al Personal con más de Una Función se le agregaría a las tareas previstas en el convenio de 1998 las de "limpieza y mantenimiento de pileta de natación, saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los definidos como servicios centrales en el artículo 6º"

Desde ahora se tendría que tener en cuenta para el cálculo por antigüedad el "tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador." (Art. 11º)

A las Licencias Especiales en el Art. 12º se agregaría 1 día de licencia por año por mudanza para el trabajador sin vivienda y con respecto a la vestimenta que se debería proveer al trabajador se agregaron una serie de especificaciones técnicas más detalladas y precisas.

La Tabla de Remuneraciones del Art. 15º sufriría modificaciones en todos sus ítems donde los porcentajes más significativos que pueden llegar a casi un 12,5% lo percibirían los trabajadores de edificios de categorías más altas y los de menor cuantía, que no baja de un 5%, sería para aquellos que trabajen en edificios sin servicios centrales. Por otra parte en el mismo artículo se define claramente que el Plus Jardín se recibiría "exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados" y en el artículo 18 se establecería exactamente el tipo de guantes a utilizar para el retiro de residuos y se quitó la periodicidad referente a su reposición cada seis meses obligando al empleador a reponerlos "cada vez que se deterioren" pero habiendo recibido del trabajador los inutilizados.

Entre las nuevas obligaciones del personal se agregaría la de pernoctar en la unidad que se le habría destinado los días hábiles, conservar la vestimenta laboral en perfecto estado de limpieza, "mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso común" y se quitaría la prohibición de limpiar las piletas de natación si las hubiera en el consorcio.

En el inc 12 del Art. 23º se agregó que es también tarea del trabajador "cambiar lámparas y tubos fluorescentes de las partes comunes del edificio" y en el inc. 19 se aclara que "en caso de que en el edificio se generen residuos provenientes de consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis químicos, radiológicos, los mismos se dispondrán de acuerdo a la legislación vigente. El/la trabajador/a no deberá manipular en ningún caso esos residuos."

Artículo 27º: "...A fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de las pólizas colectivas que cubrirán los riesgos enunciados, las partes acuerdan que los empleadores efectuarán un aporte mensual del 2% sobre la remuneración bruta total de cada trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo y una retención de 1% sobre la remuneración bruta total de los trabajadores y/o trabajadoras que se encuentren en igual situación.
Los empleadores depositarán mensualmente los importes resultantes de la aplicación de los aportes y retenciones establecidas en el presente artículo, en la misma oportunidad en que se efectivicen los depósitos en las fechas establecidas en el Artículo 26º en una cuenta corriente especial que a tal efecto abrirá la entidad sindical firmante del presente Convenio, con el objeto de otorgarle a dichos fondos una administración y registración diferenciada del patrimonio social..
."

Entre las obligaciones que se le agregaron al empleador están las de "promover la contratación de trabajadores/as con discapacidades para cumplir tareas acorde con sus respectivas capacidades (telefonistas, administrativos/as, atención de monitores de seguridad, de sistemas de ingreso y egreso del edificio y/o cocheras del propio edificio), mantener registro actualizado de las entregas de elementos de protección personal establecidos en el presente convenio; de los registros de capacitación en materia de riesgos del trabajo, así como de las visitas técnicas y recomendaciones efectuadas por la ART y por el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1.338/96", proporcionar al empleado "los datos correspondientes de la ART con la que se haya cubierto su seguro de riesgos del trabajo, y los números a los que debería comunicarse en caso de accidente" y "en caso de que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART para practicarse exámenes médicos periódicos y/o a realizar cursos de capacitación, éstos se harían en horario de trabajo o en su defecto en horas extraordinarias. El desplazamiento del/la trabajador/a correrían por cuenta del empleador."

El Art. 27º prevería, a lo largo de casi tres carillas de escrito, la contratación de un nuevo seguro cuyos beneficiarios serían los trabajadores activos y que contemplaría fallecimiento del trabajador, accidentes o enfermedades inculpables, etc... y cuyos gastos se sufragarían con una contribución por parte del empleador del 2% sobre la remuneración bruta de cada trabajador y una retención del 1% sobre la misma cifra, valores que se deberían, según el documento que obra en poder de Pequeñas Noticias, depositar mensualmente "en una cuenta corriente especial que a tal efecto abriría la entidad sindical firmante del presente convenio"

Por último en el Art. 31º se deja claramente especificado "que cualquier aumento masivo decretado por el Gobierno Nacional será incorporado a las escalas remunerativas básicas conforme lo establecido en el Artículo 15º del presente Convenio Colectivo de Trabajo"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El documento original al que accedió Pequeñas Noticias puede ser consultado, conectado a Internet, mediante el siguiente vínculo.


Electro Palermo

Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux


Oro 2419

Capital Federal

Teléfono: 4774-4123

info@electropalermo.com.ar

EDI Fumigaciones

CONTROL DE PLAGAS

edifumig@rcc.com.ar

Av. Fco. Beiró 3516 1º

Capital Federal

Tel: 4501-0098

Fax: 4501-5096


Dr. Eduardo BrailovskyNuevo Convenio Colectivo de Trabajo

Todo esto ya me abruma demasiado

El Dr. Eduardo Brailovsky realizó para Pequeñas Noticias en forma exclusiva un exhaustivo análisis del documento que sería un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para los encargados de edificios que estaría ya firmado por los titulares de las principales entidades involucradas El abogado, experto en propiedad horizontal, analiza en 9 puntos cada uno de los artículos que considera más conflictivos del nuevo convenio que, según la circular Nº 32 de la Cámara de Propiedad Horizontal, sería retroactivo al 1º de abril pasado.

Algunas consideraciones sobre el nuevo proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para el personal de edificios de propiedad horizontal. (NR: Se puede acceder al contenido del texto que aparentemente estaría ya firmado por los representantes de las entidades participantes mediante el siguiente vínculo.)

1.-

No sé si existe algún proyecto para los edificios "de renta", que aún existen en nuestra República Argentina, pero sí sé que de acuerdo al Art. 4º, este proyecto no se aplicaría a los edificios "de renta" sino solo a los que se rigen por la ley 13.512, es decir, a los CONSORCIOS.

2.-

En el Art. 6º, se establecen claramente los servicios centrales y se incluyen como servicios centrales, el compactador y el incinerador de residuos, entre muchos otros.

Es decir, el 99,99 % de los edificios destinados a CONSORCIOS ya son directamente de 3ra. categoría o superiores puesto que es muy "raro" que el consorcio no brinde algún servicio de los enumerados al consorcista, especialmente el de incineración o el de compactación de residuos.

Solo quedarían en la 4ta. categoría, los edificios tipo "chorizo" o construcciones muy antiguas, subdivididos entre 2 y hasta 6 propietarios que no tienen ningún servicio central y que generalmente JAMAS TUVIERON encargado.

La consecuencia: si se aumenta la categoría de los edificios, el sueldo del personal SUBE.

3.-

El Art. 7º trae un detalle minucioso de las categorías de los empleados consorciales.
Tan minucioso, que hasta es reprochable como metodología legislativa, especialmente existiendo la ley 12.981 que es LEY y consecuentemente de rango SUPERIOR a un CCT 
Esa minuciosidad chocará con la facultad del consorcio, de organizar las tareas y horarios del personal, según las normas que impone la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo - LCT).

Se vuelve a incluir al personal de vigilancia como dependiente del SUTERH, cuando ello está sumamente discutido con el sindicato de empleados de vigilancia e investigaciones (ver CCT. Nº 194/92 y cctes.).

Se yuxtapone la categoría de ENCARGADO PERMANENTE (inciso a) con la de PERSONAL CON MAS DE UNA FUNCION (inciso k), porque con un detenido estudio, todos ellos hacen las mismas tareas, especialmente porque refiere a los servicios centrales del Art. 6º.

Los trabajadores jornalizados serán MAS CAROS que cualquier personal mensualizado, porque se les pagará sobre el sueldo de la categoría de ENCARGADO PERMANENTE SIN VIVIENDA PARA EDIFICIOS de PRIMERA CATEGORÍA, aún en edificios de 4* categoría como las construcciones "chorizo" que son tan comunes, y que justamente buscan economizar gastos por la escasa cantidad de propietarios.

Fija la existencia de encargado NO PERMANENTE solo para edificios de HASTA 25 unidades.

Fija la existencia de AYUDANTE MEDIA JORNADA para edificios de HASTA 35 unidades, imponiendo un empleado más para muchos edificios que no tenían este tipo de empleados.

4.-

CAMBIA EL RÉGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES en el Art. 12º.
Porque se incorporan licencias DEMASIADO GENEROSAS, inéditas hasta ahora en nuestro país, apartándose de lo que YA LA LEY 20744 y cctes. establece especialmente.

Ahora también se le dará licencia al empleado cuando fallezcan parientes políticos, nietos y abuelos.

Y también en este artículo se establece que el empleado TIENE EL DERECHO a gozar licencia SIN GOCE DE SUELDO que REALMENTE IGNORO QUE PASARÁ SI SE LE DENIEGA por los contratiempos que ello origina, como es de público y notorio conocimiento; y encima habrá que homologarlo ante el SECLO.

También se conceden GENEROSAS VACACIONES en días hábiles, que deberá pagar el consorcista y que pocos gremios tienen.

Además, en el último apartado del inciso "d" de ese artículo, se establece que los salarios para calcular las vacaciones: "luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará". Huelgan los comentarios (sin que los empleados pierdan ese derecho).

Y por si fuese poco, en el inciso "g", si el empleado goza de licencia según ley 23.551, la FATERYH suministrará al SUPLENTE !!!

5.-

En el Art. 15º, se establecen nuevas remuneraciones (más elevadas), y, aunque este suscrito no es contador y no desea inmiscuirse en dichas incumbencias, quedando reservado para ellos cualquier crítica ya que yo no trataré este punto, solo debo señalar que NO SE DICE NADA SOBRE el aumento que el gobierno Nacional ha otorgado ($ 250 y cctes. decretos).

6.-

En el Art. 23º, queda LEGALIZADO la circunstancia que el encargado permanente sin vivienda no habite su morada los días sábados y domingos (inc. 1)

También se pone a cargo del consorcio los gastos de llamadas telefónicas para avisar al administrador (que no viva en el edificio) de las novedades que ocurran (inc. 5).

Mas fíjense que contradicción: si para que el empleado pueda llamar se le instala teléfono al empleado: ESTE NO ESTÁ OBLIGADO a tenencia ni atención del aparato telefónico (Art. 24 inciso c).

Y ahora SÍ, ya está permitido que el personal atienda particularmente a cualquier consorcista fuera de su horario de trabajo (inc. 14º), pero lamentablemente veo que, si el empleado los realizara dentro de sus horarios de descanso, terminará su jornada SUMAMENTE EXTENUADO, y por supuesto, eso evitará que el consorcio pueda exigir el rendimiento normal a su empleado: si no trabaja bien, es culpa de este inciso, y no se lo podrá despedir.

7.-

En el Art. 25º se establecen peligrosos casos, según mi normal experiencia.
Por ejemplo, en el inciso 3º se establece que SIEMPRE habrá de otorgársele al empleado el certificado de trabajo (Art. 80 LCT.) cuando éste lo solicite.

Se pretende dejar de lado la sabia ley 20744.

Por qué?. Dicha ley establece que el empleado cuando solicite el certificado, deberá justificar el motivo. Y esto es lo JUSTO Y NECESARIO. 

Porque si se le otorga el certificado sin razón alguna, el empleado bien puede comenzar sus trámites jubilatorios sin que el empleador lo sepa evitando el Art. 252 de la L.C.T. (y conozco el caso de un empleado que mintió sobre su falta de antigüedad), y después de jubilado, podrá pretender que el consorcio lo mantuvo en su puesto, y no corresponderá el cese de la relación laboral justificada por la jubilación del trabajador, y pretendiendo se lo indemnice según Art. 253 y 245 L.C.T. con toda la antigüedad desde que empezó a trabajar en el consorcio.

También se impone a los administradores el registro de elementos de seguridad del empleado, y de sus capacitaciones, las visitas técnicas de la ART.:

Pero de esto estaban eximidos los consorcios !!!

Porque ni la ley 24557 de Riesgos del Trabajo ni el decreto reglamentario 1338/96 (que el nuevo C.C.T. menciona), IMPONÍAN este registro al consorcio o al administrador.

Porque el dto. 1338/96, pone todo ello a cargo de un servicio de medicina laboral (que deberá pagar el empleador) y también impone contratar a un EXPERTO en SEGURIDAD INDUSTRIAL (que debe pagar el empleador).

Pero el mismo Dto 1338/96, exime de todo eso, en el Art. 14º inciso "d", a los establecimientos de servicios (como el CONSORCIO, por ejemplo).

8.-

En el Art. 27º, se pone a cargo del empleador una nueva obligación dineraria.

Se crea un seguro de vida, de accidentes, subsidios, y varias engorrosas explicaciones más, que costará a los consorcios el 2% más sobre el sueldo del empleado.

Pero cómo!!! El suscrito creía que eso estaba contemplado con el seguro obligatorio de vida que el consorcio debe contratar. También estaba previsto en la ley 24.557 de riesgos del trabajo, contratando a una A.R.T. que cubriese accidentes. Y si el empleador (el consorcio) quería asegurarse mejor y cubrir los salarios del empleado, la misma A.R.T. también aseguraba esto.

Lo mas grave, es que este "seguro" que el SUTERH impone, no excluye a los seguros legales (párrafo "in fine" del Art. 27º), es decir, habrá que seguir contratando el seguro de vida obligatorio y la A.R.T..-

9.-

En el Art. 30º tal como es de práctica, la parte patronal reconocen la representación sindical.

Pero el SUTERH, NO RECONOCE de ninguna forma la representación patronal a las tres entidades que pretenden suscribir el nuevo C.C.T.: la UADI, la CAPHyAI y la AIERH.

Claro: firman el convenio, porque al SUTERH le conviene, y no porque las únicas representantes sean la UADI, CAPHyAI y la AIERH. Es mas, aseguro que, "si no les sirven" en el futuro, las dejarán de lado para hacer intervenir a las muchas organizaciones de administradores que hoy se han formado.

Pero lo grave que este suscrito observa, es que esas entidades son de administradores, y NO DE CO-PROPIETARIOS de la propiedad horizontal.

Es decir, los propietarios NO TIENEN NINGUNA REPRESENTACIÓN.

Pero llama la atención de este suscrito, que HOY SI existen entidades que nuclean a los propietarios: en el CGP del GCBA se ha unido un grupo de propietarios !! 

Y también existe una asociación (aunque no simpatizo con sus dirigentes) que se auto titula "defensora de los derechos" de los propietarios.

También existe una ONG. para defensa de los consumidores (y los copropietarios son consumidores también), que podría representar a los consorcios y sus co-propietarios.

No sé, todo esto ya me abruma demasiado, y lo único que atino a interrogarme, es por qué NINGUN ADMINISTRADOR sabe de estas tratativas y sus términos, y por qué no se ha dado a publicidad entre los co-propietarios (a quienes realmente está dirigido) esta "negociación" colectivaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dr. Eduardo J. Brailovsky


Ascensores MAIOM

Asesoramiento - Modernización - Reparación - Service

Tel./Fax: 4864-1864

www.maiom.com.ar

ventas@maiom.com.ar

Av. Pueyrredón 480 13º Of: 85

(C1032ABR) Capital Federal

Ahora en su casa y en sus tiempos

Curso de Sueldos 

para la Propiedad Horizontal

a distancia por Internet

Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico

Seguimiento personalizado 

Informes en el TE: 4581-3906

CursoSueldos@PequenasNoticias.com.ar


Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Abril/04

¿Hacer, no hacer... qué hacer...?

Como todos los meses, desde estas líneas se le acerca a los lectores los principales aspectos a tener en cuenta para las liquidación de sueldos del período Hasta hace algunas horas la única novedad que presentaba abril parecían ser los topes de las asignaciones familiares y su método de cálculo Sorpresivamente la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) en una de sus circulares habla de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que "será suscripto y regirá a partir del 1º de abril de 2004".

En la circular Nº 32 de Abril de 2004 el Consejo Directivo de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) invita a sus asociados a participar de una reunión "que tendrá una hora de duración" el día miércoles 28 de abril a las 18 hs. en su sede. Según la misma circular dicha reunión "estará dirigida al tratamiento del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para los Encargados de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal, que será suscripto y regirá a partir del 1 de Abril de 2004; donde se buscará aclarar algunos puntos relevantes sobre este."

Si bien se desprende del texto de la Circular 32 que el nuevo CCT sería retroactivo al 1º de abril, a la fecha de hoy no hay nada oficializado cuando por otra parte muchos sueldos ya deben estar confeccionados y hasta quizá abonados con lo cual de ser aprobado el nuevo CCT en los próximos días solo restará a los más cumplidores realizar las correcciones que surjan de su texto el venidero mes de Mayo.

Lo que sí hoy es ley

El 1º de abril de 2004 se publicó en el Boletín Oficial el decreto Nº 368/04 que determina un aumento en los topes salariales que se utilizan para determinar el monto de las asignaciones familiares a pagar. También estipula un cambio en el método para su cálculo: antes era el resultado de un promedio semestral y ahora solo se debe tener en cuenta el total del sueldo bruto del mes a liquidar sin las horas extras y sin el aguinaldo. (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 206 - 6/04/04: "Aumentaron los topes desde el 1º de marzo" y Nº 207 - 12/04/04)

Ambas medidas son retroactivas al mes de marzo por lo tanto se deberá revisar lo abonado el mes de marzo de 2004 y ajustarlo, si corresponde, en el presente mes de abril.

Pudieron haber ocurrido dos situaciones: pagar menos asignaciones de las que correspondían o directamente no haberlas pagado por superar el tope salarial anterior al decreto 368/04.

En ambos casos debe corregirse el error con los haberes del mes de abril. De acuerdo al nuevo decreto, el primer tope va desde los $100 a los $724,99; el segundo de $725 a $1.224,99; el tercero de $1.225 a $1.724,99 y el último de $ 1.725 en adelante.

Para los usuarios del Sistema 9041 estos topes deben modificarse en el Anexo del Sistema en el ítem Personal en Relación de Dependencia y luego en "Asignaciones Familiares". (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 207 - 12/04/04: "El 9041 y los nuevos topes")

Abril 2004

1)

Suma no remunerativa (Dto. 1347/03):

$50. Se abona el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones.

2)

Aporte Jubilatorio:

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 30/06/04 (Dto. 390/03)

3)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

$ 350 y $ 1,74 para trabajadores mensualizados y jornalizados respectivamente. (Dto. 1349/03)

4)

Feriados del mes:

Lunes 5 (por el viernes 2) y viernes 9.

5)

Doble indemnización (Dto. 369/04)

Se prorrogó hasta el 30/06/2004 (BO 1/4/04) salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02.

6)

Asignaciones familiares:

(Dto. 368/04)

Todavía las abona el empleador junto a los haberes del mes, hasta tanto se incorpore al cronograma de la ANSES según el Dto. 641/03.

Se modifican los topes salariales y el método para su cálculo. (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 206 y 207)

Es de destacar que de ser aprobado un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo con carácter retroactivo Pequeñas Noticias publicará, de acuerdo a la urgencia requerida, una nota especial para guiar los lectores sobre el mejor proceder teniendo en cuenta las novedades que surjan del convenio.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


SANABRIA HNOS

Socio CEPRARA Nº 795

Empresa de Pintura

Teléfonos: (15)4449-1778 / 4644-2661

E-mail: sanabriahnos@movi.com.ar

D A N T I L O

Tallado Antideslizante de Escalones

Económico - Permanente - Sin Mantenimiento

danielsilvoso@ciudad.com.ar

Daniel y Santiago Silvoso

 Tel/Fax: 4522-6702


Las Sras. Doris Cortes, Olga Martiarena y el Adm. León EstrugoRed de Barrios

Premio Justicia Consorcial

El pasado 20 de abril de este año (2004) el Adm. León Estrugo, titular de la Defensoría del Consorcista, entregó el premio Justicia Consorcial al Sr. Omar Duples por su destacada labor como presidente de la Red de Barrios

El pasado martes 20 de abril las Sras. Doris Cortes, encargada de la sección Política Alimentaria y Olga Martiarena, responsable de Infraestructura y Personal, recibieron en nombre del Sr. Omar Duples, de manos del Adm. León Estrugo, coordinador de la Defensoría del Consorcista, el premio Justicia Consorcial por su destacada labor como presidente de la Red de Barrios. Por otra parte en el mismo acto entregó una donación en efectivo al Centro Cultural Aníbal Ferreyro para colaborar con el esfuerzo que viene realizando con los sectores más necesitados del barrio. Este es el primer año que la Defensoría del Consorcista instituye este premio y el Adm. Estrugo anunció que será otorgado anualmente a quienes se destaquen por su trabajo solidario en el ámbito consorcial.

El equipo que acompaña al Adm. Estrugo en su emprendimiento asesorando consorcistas cuenta con los abogados Dr. León Duer y el Dr. Ariel Estrugo, en la parte contable con la Srita. Romina Llampuri y el Cdor Mario Estrugo, además del Ing. Abraham Serebrinsky en la parte técnica.

Luego del trabajo que la Defensoría del Consorcista realizó en la Costa Atlántica durante los meses de verano está en tratativas para retomar su labor en el Centro Cultural Aníbal Ferreyro brindando asesoramiento gratuito una vez por semana en la calle Donizetti 59 de esta Capital Federal tal cual lo hizo el año pasado.

Por otra parte La Defensoría este año inauguró una nueva delegación en Bme. Mitre 82 de Ramos Mejía (Pcia de Bs. As.) que atiende todos los días de 15 a 20 hs. y sigue atendiendo en el Partido de la Costa en Sta. María de Oro 15 en San Bernardo (Pcia. de Bs. As.) los fines de semana de 9 a 12 hs. y de 15 a 20 hs.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Matafuegos DICAR SRL

Precios especiales a consorcios y empresas

Sello IRAM propio y sello DPS

Lin-Rot/Fax: 4639-4942

E-mail: matafuegosdicar@infovia.com.ar

Web-Site: www.matafuegosdicar.com.ar

Asesoramiento y equipamiento para la seguridad

Administración Estrugo

Atención personalizada

Buenos Aires - San Bernardo


Tel: (02257)46-8866/(011)4443-2466

E-mail: info@administracion.net.ar


Asignaciones Familiares

Actualización del 9041

El método de cálculo para obtener el importe correspondiente a las asignaciones familiares a pagar fue modificado por el decreto 368/04 y el Sistema 9041 se actualizó para reflejar ese cambio y poder seguir haciendo el cálculo en forma automática Los topes salariales también fueron modificados por el mismo decreto y deben aumentarse desde el Anexo del Sistema 9041.

El decreto 368/04 (Boletín Oficial 1/04/04) modificó el método de cálculo para determinar el monto de las asignaciones familiares a abonar y aumentó los topes salariales donde los valores de las asignaciones cambian: a mayor sueldo menor es la asignación familiar a abonar.

Los valores de los topes salariales deben cambiarse ingresando al Anexo del Sistema 9041 y en el menú Asignaciones Familiares que se encuentra dentro de Personal en relación de dependencia. (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 206 - 6/04/04 y Nº 207 - 12/04/04)

El cambio en el método de cálculo se realizará en forma automática al instalar la nueva versión del Sistema 9041 en cada computadora donde se ejecute el sistema.

En la práctica, una vez instalado, notará los siguientes cambios:

1)

Al ingresar al módulo "Liquidación de Sueldos" aparecerá una ventana con un termómetro indicando que se están realizando cambios en la estructura de algunos archivos. El tiempo que demore este proceso está directamente relacionado con el tipo de computadora y la cantidad de sueldos realizados que haya en cada consorcio.

2)

Al llegar a la ventana de "Asignaciones Familiares" y dependiendo del período que se esté liquidando, aparecerá el promedio de haberes según se venía calculando hasta el 02/2004 o el sueldo bruto del mes menos las horas extras y el SAC en caso de que el período liquidado sea 03/2004 o posterior. También se podrá ver qué períodos o período y la cantidad de liquidaciones que se han tomado en cuenta para el cálculo.

3)

Después de liquidar el sueldo propiamente dicho, al llegar a la ventana "Contribuciones Empleador" y abandonarla con la tecla <Escape> o <Esc> es posible que aparezca la leyenda "¿Si suspende la operación el índice se destruirá, continuar (S/N)?" Para que el sistema pueda hacer las modificaciones necesarias se deberá pulsar la tecla <N> y después del aviso "La operación continuará..." la tecla <Enter> y el sistema terminará de trabajar sin inconvenientes.

En un futuro, cuando se realicen las vacaciones de un determinado trabajador, primero se deberían liquidar las vacaciones y luego el sueldo mensual, para que éste calcule el sueldo bruto del mes teniéndolas en cuenta.

Si por cualquier motivo se realizara primero el sueldo mensual y después las vacaciones, se deberá repasar inmediatamente el sueldo en cuestión, poner en 0 (cero) el valor calculado en la ventana "Asignaciones Familiares" y escapar de la ventana para que en el siguiente intento de obtener el valor del sueldo, al encontrar un valor igual a cero el monto se recalcule teniendo en cuenta las vacaciones liquidadas.

Como sucedía antes del decreto 368/04, el Sistema 9041 también permite ingresar manualmente el importe a tener en cuenta para el cálculo del valor de las asignaciones familiares a abonar por cada trabajador en cada mes.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


Breves Pequeñas Noticias

Mercado Laboral

Mejoras significativas
El mercado laboral muestra signos de mejoría y se puede comprobar en los sectores dedicados a la búsqueda de empleos, tanto en medios gráficos como en Internet.

Los empleos ofrecidos que aparecen en los distintos medios, tanto gráficos como digitales, muestran un significativo aumento según lo expresó el director de Ricardo Reyes Recursos Humanos.

Sin recurrir a estadísticas oficiales ni a datos de analistas económicos el Sr. Ricardo Reyes, director de la consultora, dijo que se pueden apreciar indicadores que reflejan un aumento significativo en las ofertas de empleo, entre los cuales se puede observar un crecimiento en los avisos publicados, las personas que buscan trabajo se encuentran al mismo tiempo en más de un proceso de selección de empleo y se ha originado una rotación de personal en las empresas debido a ofrecimientos de mejores posiciones y condiciones de trabajo.

El Sr. Reyes pronosticó que de seguir esta tendencia el mercado laboral comenzará a estudiar y a aplicar medidas para lograr la satisfacción del personal y sea más difícil tentarlo con otras ofertas.

Internet y los barrios
Son visitados por más de 100 mil personas por mes
Casi todos los barrios de la ciudad tienen su sitio web en la red y reciben alrededor de 120.000 visitas por mes. Algunos son emprendimientos comerciales y otros un hobby.

Los barrios no podían darle la espalda a Internet y casi todos tienen su lugar en el mundo... virtual. Sitios como www.villadelparque.com.ar, www.sancristobalweb.com.ar o www.barriodefloresta.com.ar o los de Flores, Palermo, Caballito, Puerto Madero y hasta Las Cañitas reciben mensualmente visitas de 120 mil personas muchas de ellas ex vecinos que se encuentran en lugares tan distantes como Israel o Alemania.

Alguno de los responsables de los sitios declara que fue encarado como un emprendimiento comercial y otros como un hobby que les depara satisfacciones inesperadas. Se ofrecen guías de comercios, actividades culturales, historia de barrios y personajes, fotos y una revolucionaria forma de comunicación que nadie podía imaginar años atrás.

Son infaltables los mensajes de argentinos que viven en "tierras extrañas" y que añoran calles, veredas, plazas y sobre todo la gente de cada uno de sus irremplazables barrios porteños.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

 


    


Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal


    

visite www.aiph.com.ar


Agende nuestro primer seminario del 2004:

11 de Mayo de 2004 a las 18:45 hs

"Juntos para alcanzar los conocimientos para una mejor contratación de seguros en beneficio de la comunidad consorcial"

Asistencia libre y gratuita – vacantes limitas

Se entregará certificado de asistencia al cierre del seminario (21hs)

Entre otros, se expondrán los siguientes temas

ART: LEY DE RIESGO DEL TRABAJO, GENERALIDADES. CARACTERÍSTICAS, OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN, CONTINGENCIAS CUBIERTAS, EXCLUSIONES, PRESTACIONES.

DISERTANTE: PABLO SALLABERRY - ABOGADO - SUBGERENTE TÉCNICO RIESGOS DEL TRABAJO - LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEG. S.A.

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO (DECRETO 1567/74), SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA CUBRIR LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 ARTICULOS 248-254): COBERTURAS, CAPITALES ASEGURADOS, DATOS PARA COTIZAR, COSTOS, DATOS PARA EMITIR, REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD, BENEFICIARIOS.

DISERTANTE: PABLO TORRISI - TÉCNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS – DOCENTE EN EL ICC (INSTITUTO DE CIENCIAS COMERCIALES) DE LA CIUDAD DE ROSARIO (MODULO VIDA PARA OBTENCIÓN DE MATRICULAS DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS - LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEG. S.A.

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: MEDICINA LABORAL, CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ESTABLECE LA LEY 19.587. FISCALIZACIONES Y VISADOS ANTE S.R.T.

DISERTANTE: JORGE GUFANTI – MEDICO ESPECIALIZADO EN MEDICINA LABORAL – TITULAR SEMED S.R.L.


Dirección: Perú 160 Salón San Martín (1º piso) – Edificio de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Inscribirse en: info@aiph.com.ar


Auspician este evento: XEROX, a través de su Concesionario Norequis S.A y Desinfecciones El Sol

   0


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Una planta de plástico

Solicito información
Dr. Brailovsky: le agradeceré información sobre si por limpiar una planta de plástico, se le debe pagar plus por jardín al encargado.

Además, desearía saber, así lo entiendo, qué lugar debe ocupar el encargado permanente con vivienda, cuando no está haciendo las tareas pertinentes. Yo creo que estar en lugar visible, no es adentro de su casa sino en el hall del edificio.

Bueno, gracias por su atención que siempre resulta ser una explicación súmamente didáctica. 

Un saludo cordial 

Alicia P

(22/4/2004)

Estimada Alicia:

Espero siga bien, y como siempre, gracias por consultarme.

Respecto su consulta, seré "cortito":

El "plus jardín", no se aplica sobre la cantidad de plantas que limpia el encargado, sino sobre el hecho que exista un lugar para las plantas, y que haya plantas en él.

Si el encargado no tiene que desbrozar la tierra, ni regar plantas, ni cuidarlas, limpiarlas, etc. (TODO JUNTO), solo entonces, NO CORRESPONDE el pago del plus.

De cualquier forma, en este caso, y antes de hacer cualquier cosa o tomar alguna decisión, le sugiero consultar con mayor detalle a un abogado de su confianza (o al suscrito en este Estudio), y, viendo el plano del edificio para determinar la existencia del "jardín", el Reglamento de copropiedad, etc., poder asesorarla en esto con mayor precisión y evitar "desastres" legales por errónea información.

Ahora bien, sobre el lugar "de estar" del encargado, lamento comunicarle que, la acción conjunta de la Cámara de la Propiedad Horizontal y la UADI, hicieron posible que se aprobase el convenio colectivo de trabajo Nº 306/98, y en él se establece que, cuando el encargado NO ESTÉ cumpliendo las tareas de limpieza del edificio, PODRÁ estar en su vivienda dentro del horario de trabajo.

Creo que esto no admite más discusión, porque el C. C. T. es LEY para las partes empleadora y trabajadora.

Ahora bien, en estos momentos el Ministerio de Trabajo tiene a consideración la aprobación de otro nuevo CCT que reemplaza al viejo 306/98, y cuya vigencia legal expiró (pero se renueva automáticamente a falta de otro que lo reemplace).

Tengo en mis manos un "borrador" pero no sé si se aprobará o no por Ministerio de Trabajo, así que veremos qué se dice al respecto en el nuevo convenio.

Saludo a Ud. atentamente, 

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


EL UNICO SITIO DEDICADO A TRABAJOS EN ALTURA, CON TODAS LAS EMPRESAS Y PROVEEDORES QUE TRABAJAN EN EL RUBRO

info@enaltura.com.ar www.enaltura.com.ar Tel: 4983-2154

Información específica sobre

Propiedad Horizontal

AIPH

Fundación Administradores 

Independientes de Propiedad Horizontal

visite www.aiph.com.ar


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Cuánto cobra un administrador?
Hola!
Recibo el Boletín de ustedes y quisiera saber, ya que no lo encuentro, un estimativo de lo que cobraría un administrador de consorcios, de acuerdo a la cantidad de unidades que tiene el edificio.
Muchas Gracias!!
Marina.
(21/4/2004)

Marina

No existe un valor establecido en los honorarios a percibir por un administrador de consorcios. Lo que sí existe, son tablas orientativas de lo que debe cobrar en concepto de honorarios un administrador de consorcio. Estas tablas son confeccionadas por algunas de las cámaras o fundaciones del sector.

Para establecer lo que debería cobrar el administrador, hay que tener en cuenta la categoría del edificio, la cantidad de unidades funcionales, la cantidad de unidades complementarias, la cantidad de personal en relación de dependencia, si tiene o no servicios centrales, cantidad de ascensores, etc.

También hay que tener presente la cantidad de unidades funcionales por piso, y los metros cuadrados de las unidades.

También hay que tener presente, que aunque el consorcio posea una cantidad mínima de unidades funcionales, el administrador factura un mínimo, sino le sería imposible realizar su tarea.
También es importante conocer la ubicación del inmueble, ya sea Capital, Gran Buenos Aires, Costa Atlántica, o alguna provincia, y dentro de su localidad la ubicación específica y el tipo de construcción.

A modo de sugerencia, en el momento de tener que contratar los servicio de un administrador, no hay que guiarse exclusivamente por los honorarios que factura, sino por su capacidad, conocimientos e idoneidad en el desarrollo de la actividad.

Espero haberte aclarado la situación y si me proporcionas datos más precisos del edificio, te podré dar una cotización aproximada de lo que deberían ser los honorarios del administrador.

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466


www.umiph.com.ar

Unión de Medios Independientes 

de Propiedad Horizontal

Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad.


Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar


Rincón Solidario

Dra. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Decidimos pedir una auditoría
En la ultima Asamblea fuimos elegidos tres personas para formar el consejo de Administración en el edificio en que vivo y del que soy integrante.

Ante la crisis administrativa decidimos pedir una auditoría a la Administradora con la aprobación de varios propietarios.

Ahora bien, la Administradora se niega a presentar los elementos solicitados que serían de tres años a la fecha, en la cual nunca presentó un balance.
Manifiesta que esto no lo podemos decir los integrantes del consejo sino bajo una Asamblea con la aprobación del resto de los propietarios.

Aclaro que en la última Asamblea solo por un voto ganó la opción sobre la continuidad de la Administradora.

Si bien esto es legal, la misma carece de seriedad administrativa y serias dudas, además del mal mantenimiento del edificio.

Mucho agradecería me informen si esto es así o en su defecto, los integrantes del consejo pueden solicitarle todos los elementos para ser una auditoría en principio privada y a solo efecto de controlar y verificar las dudas existentes.

Desde ya muchas gracias

Mabel C. G.

(21/4/2004)

Estimada Mabel: 

Para responder a su consulta hay que partir de un principio básico; todo aquél que administra dineros o bienes ajenos está obligado a rendir cuenta documentada de su gestión. 

Esta administradora está obligada a cumplir las normas emergentes de la legislación general de la propiedad horizontal y del reglamento de copropiedad, resultándole aplicables los principios que rigen sobre la responsabilidad de los mandatarios. 

Siendo esto así, la administradora está obligada a facilitar, en cualquier momento, y sólo con la limitación de razonables razones de coordinación para concretar una revisión de las cuentas, toda la documentación reglamentaria (libros de administración, etc) y respaldatoria (facturas, etc) que permita conocer el estado actual de las finanzas del consorcio. Es por todo esto que en principio cualquier copropietario, más allá de que pertenezca o no al consejo de administración, está facultado para examinar este estado contable y, por supuesto, para hacerlo con la intervención de un profesional de las ciencias económicas a través de una auditoría para mayor seguridad y exactitud de las conclusiones. 

Ante la negativa irrazonable de la administradora y como un paso previo para una eventual remoción con causa de la misma, cumpliendo los recaudos previstos en el reglamento de copropiedad corresponde intimarla por medio fehaciente (vr. gr. carta documento) indicándole día y hora en que el profesional en compañía de Uds. se hará presente para comenzar la auditoría. 

Si aún así no es posible concretarlo, habrá pues que intimarla a la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la que se podrá concretar el examen de las cuentas y, obtenidas las mayorías previstas en el reglamento, removerla no sólo por las falencias que se comprueben en las mismas sino por el incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias por su parte sino también por haber generado un estado de falta grave de confianza en su desempeño. De lo que aquí resulte, podrá el consorcio demandarla judicialmente a continuación por rendición de cuentas y, eventualmente, por daños y perjuicios.

Saludo a Ud. atentamente.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


¡¡¡ Ya hay 3 ganadores más 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!

1.-

La Diosa - Costa Salguero - Cena/Disco/Show

Ricardo Gaviola

2.-

El Federal - Palermo Viejo - Almuerzo/Cena

Gloria Stella Peretti (DNI ...607)

3.-

Teatro del Globo - Centro - Espectáculo

Carlos A. Loyácono Lomba (DNI ...062)

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Pérdida del Libro de Actas

Sr. Director de Pequeñas Noticias: 
Al recibir esta semana la convocatoria a Asamblea General Ordinaria, a realizarse en mi consorcio el 29 del corriente mes, veo con asombro en el Orden del Día como punto 5 a tratar: PERDIDA DEL LIBRO DE ACTAS. Hablé inmediatamente con la administradora quien me dijo que "no lo encuentra" y que quiere poner en antecedentes al consorcio de ello. Yo formo parte del Consejo de Administración, somos tres, y a ninguno se nos informó antes que a nadie. 
Mi consulta es: ¿Qué se debe hacer?
Yo estimo que ese sólo tema amerita una Asamblea Extraordinaria urgente, antes que una Ordinaria.
Además, ¿qué actitud debemos adoptar con la administradora? Hasta el momento, estamos conforme con su gestión. 
Por favor, necesitamos urgentes respuestas. 
Gracias. 
Gloria P
(15/4/2004)

Estimada Gloria,

Respecto de su consulta, debo informarle que el Consejo de Administración es una creación de algunos Reglamentos de Copropiedad, pero no existe legalmente.
Es por ello que, en principio, la función de los Consejos de Copropietarios es la de aconsejar exclusivamente.

Siguiendo esta línea de razonamiento, la administración no tendría obligación de informarles con carácter previo a la realización de la Asamblea, el aparente extravío del Libro de Actas, aunque siempre es deseable que entre la Administración y el Consejo exista una comunicación fluida.

La índole del Orden de Día parecería corresponder más a una Asamblea Extraordinaria que a una Ordinaria, pero dada la proximidad de la fecha de celebración de la misma y la importancia del asunto a tratar, les aconsejo esperar a la realización de la reunión prevista y plantear las inquietudes en la misma. 

Respecto de la actitud que deben adoptar ante la administración del consorcio, deben tener presente que, en caso de estar conformes en líneas generales con la actual administración, la solución más satisfactoria es imponer –mediante Asamblea convocada y celebrada con las formalidades reglamentarias– lo que en la Liga del Consorcista denominamos Normas de Transparencia Administrativa a la que todas las administraciones del Consorcio deberán someterse.

Tengan presente que el objetivo de estas Normas de Transparencia es complementar lo normado por el Reglamento del Consorcio en cuanto a la forma en que el mismo es administrado.

Finalmente, le recuerdo que ante el extravío del Libro de Actas, la Administración deberá hacer la correspondiente denuncia policial, dado que es el paso previo necesario antes de conseguir un nuevo Libro.

Esperando que mi respuesta le haya sido de utilidad, la saluda cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de 1 de los 3 premios que semanalmente le ofrecen

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 3 de mayo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

La Diosa - Costa Salguero - Cena/Disco/Show

Menú a elección para 4 personas

2.-

Aldariz - Palermo / Las Cañitas / Caballito / Belgrano / Congreso / Barrio Norte - Estética

1 Pack a elección

3.-

Actors Studio - Centro - Espectáculo

2 entradas para 1 espectáculo


(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo.


Correo de Lectores

El Reintegro de la Ayuda Escolar Anual

Fabiana ¿cómo estás? Espero que todo bien, te consulto porque me dijeron que hay que hacer una presentación ente la AFIP por la ayuda escolar pagada a los encargados para que ellos lo reintegren o bien descontarlo de las cargas sociales a pagar en los próximos meses.

Si es así por favor ¿me podrías decir cómo es el trámite o la forma de descontarlo de las cargas sociales a pagar?

Un beso

Luis Ch.

(20/4/2004)

Hola Luis!!! ¿Cómo anda eso? La Ayuda escolar, al igual que el resto de las asignaciones familiares que se abonan con el sueldo mensual, debe informarse en la solapa "Remuneraciones" del aplicativo de la AFIP llamado Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) en el ítem "Asignaciones Familiares Pagadas". El mismo aplicativo resta de las contribuciones del empleador el importe que compensa de esas asignaciones pagadas.

En caso de que el aplicativo no compense el total de lo pagado, el administrador debe realizar una serie de presentaciones ante el ANSeS solicitando el reintegro de ese importe en una cuenta corriente que puede ser del administrador o del consorcio, pero antes de esto hay que presentar varios formularios para poder realizar este trámite.

De todas formas el encargado no tiene que reintegrar ningún importe.

Espero haberte ayudado con tu consulta. Un saludo muy grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores

Listado completo de empresas


Correo de Lectores

Información sobre la Comisión de Consorcios

Solicito información sobre la Comisión de Consorcios.

Gracias.

Marcelo G.

(26/4/2004)

Marcelo, la Comisión de Consorcios se reúne todos los miércoles de 19:30 a 20:30 en el Centro de Gestión y Participación (CGP) Nº 7 ubicado en la esquina de Av. Rivadavia y Culpina .

Está coordinada por Pequeñas Noticias y cuenta con profesionales abogados, contadores, administradores, propietarios y proveedores que en forma solidaria y gratuita orientan a quien se acerque con una consulta, una duda o simplemente a escuchar para aprender sobre temas de propiedad horizontal.

Te invitamos a leer la nota de tapa del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 189 del 10/11/03 llamada "Que se queden todos!!!!" que habla de la actividad realizada en el CGP.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasPara acceder a los boletines anteriores, si es que no lo tenés en tu correo, podés hacerlo entrando a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Una vez en el sitio haciendo un clic en el icono con el dibujo de un diario que encontrarás en el centro de la pantalla inicial y en la parte superior de la misma.

Demás está decirte que te invitamos a la Comisión de Consorcios cuando puedas y gustes pasar por el CGP Nº 7 cualquier miércoles de 19:30 a 20:30 hs.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


"La voz del consorcista"

Escúchenos en AM 610

Radio Gral. San Martín

todos los sábados de 9 a 10 hs

El portal de los administradores y consorcistas.

ADMINISTRADORESph.com.ar

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí.


Correo de Lectores

¿Están bien liquidadas las vacaciones?

Estimado Sr. Director

Investigando un tema por Internet, he conocido la página de vuestra entidad y quisiera efectuarles algunas consultas que son las siguientes:

1) En el mes de enero mi administrador pagó un decreto por $25 a cada empleado y le efectuó los descuentos.- ¿No regía en enero el decreto 1370 por los $ 50 sin descuento?

2) Pagó Vacaciones: En el mes de enero se pagaron vacaciones al personal de la siguiente manera:

a) sueldo $ 700

b) días de vacaciones, 14

c) sueldo mes anterior: sueldo $ 700 , antigüedad 50, horas extras $ 250. Total cobrado $ 1000.-

d) anticipo vacaciones (1000/25*14 días) = $ 560

e) saldo sueldo [700-(700/30*14)]= $373,34

f) antigüedad [50-(50/30*14)]= $26,67

g) total sueldo a pagar antes de descuentos = $986,68 (es de comentar que esta base se tomó también para las horas extras que realizó los días que no tuvo vacaciones)

La pregunta es que para mí no nos estamos deduciendo la parte de horas extras que no es plus vacacional y está dentro de los $ 560 de anticipo de vacaciones o sea (250/30*14)= $116,66 y esto también se tomó para horas extras.-

Según Uds. ¿cómo se deberían haber pagados las vacaciones?

Desde ya agradezco vuestra atención.-

Mi e-mail particular es xxx@fullzero.com.ar

Gracias

Oscar M.

(23/4/2004)

Oscar, empezamos por el principio y como vos hiciste vamos a numerar las respuestas.

1) En el mes de enero de 2004 se estaba trasladando al sueldo básico la cuota 7 de un total de 8 según los decretos 392/03, 905/03 y Res. 64/03. El importe que quedaba podía ser de $25 o $4 según se hubieran pasado las cuotas de a $25 o $28 (tema que en su momento trajo varias confusiones). Esos $25 o $4, según el caso, llevaban aportes y contribuciones específicos ya que así lo indicaba el decreto. Por otro lado entraba en vigencia en enero de 2004 el decreto 1347/03 por el cual se debían abonar $50 o el proporcional al tiempo trabajado por cada trabajador y este importe no llevaba aportes ni contribuciones.

2) Las vacaciones están bien calculadas y el sueldo mensual también. Surge de la Ley de Contrato de trabajo que las vacaciones se liquidan según el sueldo hasta ese entonces liquidado y dividiéndolo por 25 días, por lo tanto se tienen en cuenta las horas extras realizadas en ese mes, como lo ha hecho el administrador.

Por otro lado, durante el mes que se tomó las vacaciones, no se puede descontar las horas extras realizadas en el mes anterior. Se descuentan los días que no fue a trabajar, no los días que fue. Por lo tanto si en esos días hubiese hecho horas extras no se podrían descontar, ya que las horas extras se realizaron los días en que trabaja y no los días en que está de vacaciones ¿se entiende? Por este motivo están bien calculados los descuentos a realizar en el sueldo mensual.

La diferencia entre 1 día de vacaciones y 1 día de trabajo, como vos bien decís, es el llamado plus vacacional y surge de dividir las vacaciones por 25 y los días a descontar por 30 además de que en las vacaciones se tiene en cuenta las horas extras, si las hubo, y en los días a descontar no, aunque existan.

Espero poder haber sido clara en la explicación, ya que a veces resulta un poco complicado algo que es más fácil de explicar en forma verbal que por escrito.

Un saludo grande

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

PERSONAL DE LIMPIEZA: Consorcio en floresta. Tres veces por semana de mañana. Preferentemente de la zona. Buen trato con propietarios y buenos conocimientos de limpieza y mantenimiento doméstico - Se valora experiencia - Edad máxima 45 años - Dirigirse al Sr. Ing. P. Burna - Teléfono: 4572-7892/15-5003-6675 de 9 a 18 - E-mail: pfburna@yahoo.com.ar

INMOBILIARIA - PEDIDOS

ALQUILER DEPARTAMENTO EN CAPITAL: Necesito alquilar departamento de dos habitaciones en Capital Federal, o en provincia en barrios cercanos a la Autopista General Paz; para mudanza antes de mayo. Favor de comunicarse al: 4709-1661 (de 8.30 a 16 hs.), o por mail a adrianabrizuela@hotmail.com. Deseo contactarme preferentemente con dueño directo.

INMOBILIARIA - OFRECIDO

LOTE 11 X 25: Dueño vende en Mar Azul a 7 cuadras del mar - Oportunidad única - Contactar Sra. Liliana - E-mail: lotemarazul@hotmail.com

EMPLEO - OFRECIDO

SECRETARIA ADMINISTRATIVA: Amplia experiencia pago a proveedores - ctas. ctes. - bancos - etc Manejo de Office - Word - Excel Internet - Manejo de agenda y teléfonos. Disponibilidad 6 horas por  día. Solicitar CV a andreapais@yahoo.com o al teléfono 4911-5814 (mensajes) Sra. Andrea

ENCARGADO DE EDIFICIO Y/O MANTENIMIENTO: Experiencia de 3 años en edificios de Capital Federal y Gran Buenos Aires (Lanús) - Experiencia en electricidad, pintura y otros - Sr. Ziombra; Carlos Basilio - Teléfono: 4209-9454 (dejar mensaje) - E-mail: eziombra@hotmail.com

CUIDADO DE NIÑOS, ANCIANOS, ENFERMOS, LIMPIEZA Y PORTERIA: Mi nombre es Cristina Citro. Solicito empleo en el área de cuidado de niños, limpieza del hogar, portería, cuidado de ancianos o enfermos, etc. Tengo experiencia comprobable en todos estos rubros. Por el momento no poseo teléfono, así que ruego se comuniquen al celular de mi hijo: (15) 5124-1009, o por mail a: sebastianauge@hotmail.com.


Correo de Lectores

Un boletín rebelde: ¡el 205!

Boletín de Pequeñas Noticias

Hola, quería avisarles que yo tampoco recibí el boletín N°205. Igual lo leo de su página, gracias.

Luis E.

(20/4/2004)

Es la primera vez que tantos lectores nos comentan haber tenido inconvenientes con el mismo boletín pero, de todas formas, nos alegramos de que todos hayan podido leerlo del sitio www.PequenasNoticias.com.ar

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasNo hemos encontrado ningún motivo técnico a los inconvenientes planteado con ese boletín en particular que, por otra parte, no se ha vuelto a repetir con otros.

Le agradecemos a todos la molestia tomada por avisarnos del inconveniente.

Un saludo cordial

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

PD: ¿No habrá sido un aviso para jugarle al 205?


Comisión de Consorcios

El Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias

lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funciona en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso.

 ---

Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones 

a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal.

Asesoramiento solidario y gratuito

     

Participación libre y gratuita  

Todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs.

Rivadavia 7202 3º piso

Teléfonos: 4613-1530 / 4637-2355 / 4145-6902  - Internos: 323/324


Para mayor información contactarse con Pequeñas Noticias - TE: 4581-3906 - RadioMensaje: 4527-6669 - Móvil: (15)4449-8137 - E-mail: ComisionConsorcios@PequenasNoticias.com.ar


Gacetilla de Prensa

SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO EN LOS CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Frente a la ola de violencia que viene sufriendo nuestro país, los Consorcios de Propiedad Horizontal no han quedado fuera de esa triste realidad. A FIN DE APORTAR IDEAS Y COLABORAR EN LA ERRADICACIÓN DE ESTE FLAGELO, LA FUNDACIÓN LIGA DEL CONSORCISTA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL CON LOS AUSPICIOS Y EN LA SEDE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION ARGENTINA (MONTEVIDEO 1250 CAP. FED.) HA CONVOCADO PARA EL PRÓXIMO LUNES 10 DE MAYO DE 10 A 13 HORAS, A UNA MESA REDONDA  DE ESPECIALISTAS A FIN DE TRATAR EL ACUCIANTE TEMA DE LA SEGURIDAD Y LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN LOS CONSORCIOS, CON ENTRADA LIBRE Y GRATUITA.

 4811-9836 / 4816-5111 - www.ligadelconsorcista.org


Gacetilla de Prensa

COMUNAS - VECINOS GOBERNANDO

El ENCUENTRO
de Vecinos, Ejecutivo ( Secretaría de Descentralización) y Legislativo

ENCUENTRO

Convoca semanalmente a reuniones para debatir sobre la construcción de las comunas. De dichas reuniones los legisladores que integran la Comisión de Descentralización de la Legislatura de la Ciudad tomaron la iniciativa de sesionar en los diferentes barrios para trabajar junto con los vecinos y organizaciones en la elaboración de una Ley de Comunas que represente los intereses vecinales.

Por eso invitamos a la próxima reunión con los legisladores en el

Barrio de Flores

en la Escuela Leandro N. Alem,

de Fray Cayetano Rodríguez 95

el día miércoles 28 abril a las 19.00 hs.-


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 209

Fecha de publicación: 26 de Abril de 2004

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Columnista especial: M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)5248-3906

Radios: 4527-7674 y 4527-6669

E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar

URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


Datos personales del suscripto:

Empresa: !*COMPANY_NAME*!

Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*!

E-mail: !*EMAIL*!

Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripción@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje.


Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.


Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita del director.

Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal