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La comunidad consorcial como espejo de la sociedad...


Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Martes 14 de Diciembre de 2004 - Nº: 242

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Este proyecto, no dudo en tildarlo de MALO. Malo por imperfecto, malo por la mala técnica legislativa utilizada, malo por estar en colisión con muchas normas vigentes (que NO DEROGA ni modifica), malo por no respetar la constitución nacional, malo por tanto y por tan poco ...Derecho Real de Propiedad Horizontal

Terminator

El Dr. Eduardo Brailovsky, a través de una durísima e irónica carta que envió a Pequeñas Noticias, atacó el proyecto integral de Propiedad Horizontal presentado por los diputados nacionales Horacio Pernasetti y Luis Molinari Romero (UCR) que reemplazaría a la veterana Ley 13.512 Calificó a esta iniciativa de mala, imperfecta y de no respetar la Constitución Nacional Según Brailovsky si bien la Ley 13.512 no es perfecta funciona en el 98% de los casos.

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<De izq. a der. en Ale-Ale> Claudio, Sergio, Jorge, Sebastian, Diana y NorbertoHablemos de Consorcios

Festejó el cierre de su primer ciclo

El lunes 6 de diciembre a las 22 hs los integrantes de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal festejaron con una cena en el restaurante Ale-Ale el fin del ciclo de la temporada 2004 de su exitoso programa radial "Hablemos de Consorcios" Es la primera vez que ocho medios, sin perder su independencia editorial, se unen para apoyar y producir un nuevo medio.


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Asignaciones familiares

El 9041 y los nuevos valores

En el Boletín Oficial del día 2 de diciembre de 2004 se publicó el Decreto 1691/2004 que aumentó un 50% las asignaciones familiares correspondientes a hijos, hijos discapacitados y prenatal Aumentó también el tope salarial para recibir el beneficio aunque se siguen manteniendo tres valores para las asignaciones que dependen del total mensual bruto de cada trabajador.


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Felices Fiestas

Para que nadie quede afuera!!!

Para participar con sus augurios a toda la Comunidad Consorcial, en esta Navidad y Año Nuevo, cada uno de nuestros lectores puede enviar, sin ningún cargo, un e-mail a Feliz2005@PequenasNoticias.com.ar.


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Correo de Opinión

Me gustaría que informara

por el Dr. Juan Antonio Costantino


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Correo de Opinión

Desde Ontario (Canadá)

por Gustavo


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Rincón Solidario

Estos argumentos cayeron como plomo

Dr. Eduardo Brailovsky


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Rincón Solidario

Bien de familia (embargable)

Dr. Jorge Maldonado


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Rincón Solidario

Alta a un consorcio en AFIP

Cr. Sebastián H. Wolkowicz


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Gran Sorteo 

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los tres premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?


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Gran Sorteo

¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

...de 1 de los 2 premios que semanalmente le ofreceremos ADMINISTRADORESph.com.ar y Pequeñas Noticias !!!

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CAEPE

La fiesta inolvidable

El pasado martes 7 de diciembre de este año (2004) la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos realizó una cena conmemorativa por su primer aniversario como cámara constituida En la fiesta estuvo presente todo el "quién es quién" de la Propiedad Horizontal En ese evento CAEPE adhirió con su firma al Código de Buenas Prácticas Comerciales Los miembros de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal se llevaron 6 de las 12 distinciones con que la entidad reconoció su labor periodística.


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Aumento a privados y estatales

100 pesos más para enero de 2005

El Gobierno nacional anunció un aumento de 100 pesos no remunerativos para los trabajadores privados y para los estatales, cuyo haber no supere los 1.250 pesos Los actuales 50 pesos no remunerativos se mantendrán hasta abril de 2005 cuando pasarán a ser "remunerativos".


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Internet

Semana de furia

El viernes 10 de diciembre de 2004 los servicios de banda ancha localizados en la zona de Telecom no funcionaron por más de ocho horas El inmediato martes anterior (7/12) el servidor de Cancillería ".com.ar" dejó de funcionar por un desperfecto técnico y no hubo acceso a las sitios ni se pudieron enviar o recibir correos electrónicos Estos inconvenientes causaron dificultades en la distribución de los Boletines de Pequeñas Noticias Nº's 240 y 241.


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Correo de Opinión

Los argentinos debemos respetar nuestras leyes 

por Ana M. Planes


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Correo de Lectores

¿Se necesita ayudante?


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Correo de Lectores

Problemas con la DDJJ - FATERyH


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Correo de Lectores

Licencia por nacimiento


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Avisos Clasificados

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Impuestos

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Nosotros

Pequeñas Noticias


Este proyecto, no dudo en tildarlo de MALO. Malo por imperfecto, malo por la mala técnica legislativa utilizada, malo por estar en colisión con muchas normas vigentes (que NO DEROGA ni modifica), malo por no respetar la constitución nacional, malo por tanto y por tan poco ...Derecho Real de Propiedad Horizontal

Terminator

El Dr. Eduardo Brailovsky, a través de una durísima e irónica carta que envió a Pequeñas Noticias, atacó el proyecto integral de Propiedad Horizontal presentado por los diputados nacionales Horacio Pernasetti y Luis Molinari Romero (UCR) que reemplazaría a la veterana Ley 13.512 Calificó a esta iniciativa de mala, imperfecta y de no respetar la Constitución Nacional Según Brailovsky si bien la Ley 13.512 no es perfecta funciona en el 98% de los casos.

El 22 de septiembre de este año dos legisladores de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (HCDN), el Dr. Horacio Pernasetti en su caracter de firmante y el Dr. Luis Molinari Romero como co-firmante, de la Unión Cívica Radical (UCR), presentaron un proyecto de ley que denominaron "Derecho Real de la Propiedad Horizontal" que propone una reforma integral de la añosa Ley 13.512 <texto completo>. En estos momentos, según "Información Parlamentaria", el proyecto se encuentra aún en su etapa inicial y todavía se encontraría en las comisiones de "Legislación General", "Justicia" y "Vivienda y Ordenamiento Urbano".

Dr. Horacio PernasettiDr. Horacio Pernasetti: Nació el 2 de noviembre de 1948 en la ciudad de Belén en Catamarca. Su niñez transcurrió en su ciudad natal ayudando a su padre en su farmacia. Concurrió a la escuela Fray Mamerto Esquiú, Nº 6 donde terminó sus estudios primeros. Único varón de siete hermanos, sus padres decidieron enviarlo a continuar sus estudios en el Colegio Nacional de Tucumán y finalizarlos en California, EEUU donde se gradué con el adicional de título de Inglés.

Fue a la Universidad Nacional de Tucumán para estudiar Derecho donde inició su carrera política, participando activamente en el centro de estudiantes. Paralelamente, para costear sus estudios, trabajaba de empleado administrativo en el Banco Nación. 

Graduado de Abogado, se especializó en Derecho Laboral y desarrolló experiencia en la materia en el ámbito privado como abogado y luego como jefe de personal en Loma Negra (sede Catamarca) hasta el año 1987.

Antecedentes políticos:

Hoy estoy desempeñando la función de Presidente del Bloque de Diputados Nacionales de la Unión Cívica Radical en la que fui electo en el año 1999.

Presidente del Bloque de la Unión Cívica Radical. 1999-2001

Presidente del Comité Provincia de Catamarca de la Unión Cívica Radical

Electo Diputado Nacional por la provincia de Catamarca. 1993 -1997

Convencional Constituyente. Presidente de la Convención Constituyente Municipal de la Prov. de Catamarca. -1993.

Presidente de la Convención Provincia de la Unión Cívica Radical.

Apoderado de la Unión Cívica Radical y Frente Cívico y Social de Catamarca.

Miembro del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Catamarca. 1991-1993.

Presidente del Consejo Deliberante de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. 1991-1993.

Presidente del Comité Capital de la Unión Cívica Radical de Catamarca. 1987-1989.

Secretario General de la Municipalidad de Catamarca. 1983 - 1987.

Secretario privado de la Gobernación de Catamarca. 1971 - 1973.

El Dr. Eduardo Brailovsky luego de analizarlo en profundidad no dudó en tildarlo de malo en una elaborada y durísima carta dirigida al director de Pequeñas Noticias. Entre los puntos que –según sus palabras- lo dejaron atónito se encuentran el planteo que se expresa en este proyecto de que "los administradores deben ser personas humanas o jurídicas", que "tienen que estar inscriptos en el registro de administradores", que "da voz pero no voto a los ocupantes de las unidades funcionales del consorcio", que propone instaurar "el derecho real de propiedad horizontal", que existirá un "plazo obligatorio para el pago de expensas", que trata de "imponer al administrador un seguro de caución" y que -por último- trata de imponer "un sistema de Asambleas y mayorías" y "taxativamente obligaciones al administrador".

El trabajo original del presidente del Bloque (Dr. Pernasetti) y el Secretario General de la UCR (Dr. Molinari Romero) consta de 51 artículos separados en 14 capítulos. Trata, en sus comienzos, sobre la constitución y objeto de este proyecto de ley, la definición jurídica del consorcio, su patrimonio y su forma de extinción. Por primera vez se establece en una ley nacional como un órgano del consorcio el Consejo de Propietarios, amén de la Asamblea y, de existir, el Administrador. Entre otras cosas, el capítulo III trata sobre los derechos de los propietarios, sus obligaciones, sus prohibiciones y sus responsabilidades.

Dr. Luis Arturo Molinari RomeroDr. Luis Arturo Molinari Romero: Nació en la ciudad de Córdoba, tiene 50 años y es abogado egresado de la Universidad Nacional de Córdoba.

En la actualidad es Diputado Nacional por Córdoba (2001-2005) y se desempeña como:

Secretario General del Bloque de la Unión Cívica Radical en la Cámara de Diputados de la Nación (desde 2003)

Miembro de las siguientes Comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación: Asuntos Constitucionales, Relaciones Exteriores y Culto, Educación y Defensa Nacional

Miembro de los Grupos Parlamentarios de Amistad con los parlamentos de Gran Bretaña, Francia, Canadá, Italia y UNESCO.

Miembro del Grupo de Parlamentarios de origen italiano en el Mundo.

Presidente del Grupo Parlamentario de Amistad Argentino – Italiano de la Honorable Cámara de Diputados.

Miembro del Foro Interparlamentario de las Américas.

Con anterioridad fue Senador Nacional por Córdoba (1998-2001) y se desempeñó como:

Vicepresidente del Bloque de la UCR (2000-2001)

Presidente de la Comisión de Industria del Senado de la Nación (1999-2001)

Vice-Presidente 2° de la Comisión Bicameral de Seguimiento, Investigación y Esclarecimiento de los Atentados contra la Embajada de Israel Y AMIA (2000-2001)

Miembro de la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones y Reforma del Estado (2000-2001)

Miembro de las siguientes Comisiones del Senado de la Nación (1998-2001): Asuntos Constitucionales, Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Educación, Transporte, Ciencia y Tecnología y Interior y Justicia

Vicegobernador de la Provincia de Córdoba (1995- 1998)

Senador Provincial por el Departamento Capital (1993-1995)

Presidente del Comité Provincial de la UCR (1992-1993)

Ministro de Coordinación de la Provincia de Córdoba (1991-1993)

Diputado Provincial electo (1991)

Secretario General de la Gobernación de la Provincia de Córdoba (1987-1991)

Convencional Constituyente (1987)

Subsecretario de Asuntos Institucionales y del Interior del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba (1986-1987)

Secretario de la Juventud de la Provincia de Córdoba (1983-1986)

Profesor de la Cátedra de Derecho Constitucional. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Córdoba (1978-1987)

Es de destacar que con respecto a las expensas el capítulo IV establece plazos para su pago mientras que el capítulo V trata sobre mejoras u obras nuevas en el consorcio, las que requieren unanimidad y en intereses particulares, las reparaciones urgentes y los casos de grave deterioro o destrucción del edificio. Todo ello bajo el título "Mutaciones materiales en cosas y partes comunes o bienes del consorcio".

El capítulo VI se dedica a los "Reglamentos de Propiedad y Administración" estableciendo los puntos obligatorios que deben figurar en los mismos. Por su parte el capítulo VII trata en extenso sobre la "Asamblea" definiendo sus facultades, la forma de convocatoria y el quórum necesario, los derechos de los ocupantes no propietarios, las mayorías absolutas, la conformidad expresa del titular, la forma de labrar las Actas y en qué casos –y cómo- solicitar una Asamblea Judicial.

El capítulo VIII trata sobre las atribuciones del "Consejo de Propietarios" y el IX sobre la figura del Administrador. Al momento de definirlo reafirma su caracter de mandatario del consorcio y los artículos que van del 37 al 41 tratan sobre "la designación y remoción", "acreditación de la personería", "derechos y obligaciones", "Certificados de deudas y de créditos" e "Ingreso a la unidad".

Los capítulos restantes tratan sobre "Subconsorcios" (Capítulo X), "Conjuntos habitacionales reducidos" (Capítulo XI), "Disposiciones procesales. Sanciones" (Capítulo XII), "Prehorizontalidad" (Capítulo XIII) y -por último- "Disposiciones Generales (Capítulo XIV).

Buenos Aires, 1º de diciembre de 2004

De mi mayor consideración:

Dr. Eduardo J BrailovskyTengo el agrado de dirigirme a Uds. a fin de solicitarles la publicación de esta humilde nota que trata de ilustrar sobre el "nuevo" proyecto de ley denominado por algunos como "Derecho real de propiedad horizontal", que dos legisladores hubieron presentado bajo el Nº 6115-D en el Congreso de la Nación.

Al respecto prometo no extenderme mucho porque realmente no hay mucho que alabar.

Por el contrario, el proyecto presentado sólo es un compendio que pretende ser "mejorado", de las vigentes Ley 13.512, Decreto 18.734 y del "modelo" que alguna vez sugirió el Colegio de Escribanos como modelo de reglamento de copropiedad y administración.

Mas, como "novedades", incluye una serie de parámetros que realmente me dejan atónito: 

1.- Los administradores deben ser personas humanas o jurídicas.

A pesar de pasar por ignorante, este infrascrito hasta ahora solo conocía dos tipos de personas: 

a) las personas jurídicas (sociedades, etc.), que se llaman así por no existir físicamente, sino por ser una creación o ficción jurídica, y que debían ajustarse a las normas legales vigentes (en forma taxativa) (cfr. ley de sociedades).

b) las personas físicas, personas de existencia visible, con cuerpo (y algunos aseveran que también tienen alma).

Mas realmente yo creía que éstas personas físicas SOLO Y ÚNICAMENTE podían ser "seres humanos"; NO CONOCÍA ADMINISTRADORES animales en general y, en particular, desconozco administradores perrunos, o vacunos, o porcinos, por citar algunas especies de personas físicas NO HUMANAS (que me perdonen las personas físicas no humanas de otras especies, en especial las alienígenas). 

Y creo que en esto, que consagró el gran Legislador Vélez Sarsfield en la parte general de nuestro Código Civil de la Nación (aún vigente -si estos legisladores no lo pretenden derogar- o si no lo han olvidado), también coinciden TODA la doctrina jurídica y la jurisprudencia (cfr. Tratados de derecho autores Dr. Borda, Dr. Llambías, etc.).

2.- Dice que los administradores tienen que estar inscriptos en el registro de administradores.

La facultad de llevar un registro de administradores sería un asunto eminentemente LOCAL y realmente habiendo leído la Constitución Nacional, NO VEO que las provincias hayan delegado en la Nación una regulación de ese tipo.

Así que supongo yo que sería nula una disposición legal de la Nación que se inmiscuya en las facultades reglamentarias o en la legislación de las Provincias. Por eso del sistema Federal de nuestra República, ¿se acuerda Ud.? (los legisladores proponentes seguramente no se acordaron de esto, supongo yo).

Así que, pregunto yo: ¿qué pasará si alguna provincia NO QUIERE imponer este registro? ¿Será la actividad de administrador contraria a la ley cuyo proyecto leemos? ¿O serán los administradores los violadores de dicha ley? ¿Estarán todos (provincia sin registro, administradores, consorcistas) fuera de la ley?. Creo que el debate jurídico que abriría esto sólo bastará para determinar una inconstitucionalidad total y absoluta de dicho plexo legal.

3.- Da voz pero no voto a los ocupantes de las unidades funcionales del consorcio.

Esto ya eriza mis pocos cabellos, para decirlo sencillamente.

Porque si se refieren a los inquilinos o usuarios tal vez deberían decirlo expresamente. Aunque deberán en ese caso incluir la verificación de la autenticidad del contrato, su vigencia, su pago en término, etc. etc., funciones que aún no atañen al administrador, y que se las imponemos, imponemos más trabajo y consecuentemente tendrán derecho a reclamar mayores honorarios.

Pero, ¿alguna vez se les ocurrió a los legisladores autores del proyecto la aplicación de esta normativa para los USURPADORES DE VIVIENDAS? (que todos sabemos que existen, aunque algunos ciegos pretenden no verlos).

Ya vislumbro yo una asamblea consorcial con expresión de discrepancias de o de los usurpadores de una vivienda, requiriendo a los propietarios que dejen abierta la puerta de acceso al edificio durante todo el día, o que contraten la pintura del edificio con algun émulo de Quinquela Martín al costo más alto que cualquiera se pueda imaginar (si total no lo van a pagar!).

Y si este artículo está inserto a favor de los inquilinos realmente veo, por experiencia propia, que ningún administrador le prohíbe la expresión de su parecer en la asistencia de la Asamblea (sin que voten, tal como está en este proyecto): así que no cambia la realidad por una ley. Y realmente opino muy mal de aquellas personas que NO dejan opinar a su prójimo en la Asamblea, siempre que se trate del tema citado y haga al interés de TODOS los habitantes del edificio consorcial (claro, algunos asistentes hablan sobre su tía y los sufrimientos que padece, pero a esos con sólo recordarles cuál es el tema del orden del día, se logra la normalidad asamblearia).

Además, está vigente el hecho que el propietario puede facultar a su inquilino perfectamente y sin inconvenientes, como se viene haciendo, para que su inquilino pueda concurrir y emitir opinión en las Asambleas, algunas veces con derecho a voto y otras sin él.

4.- Se instaura el derecho real de propiedad horizontal.

Realmente todavía hoy está muy discutido en la doctrina si la propiedad horizontal es o no es un derecho real. Y ahora con este proyecto la discusión terminó: es real porque la ley lo dice.

Empero, y sin adentrarme en el tema (porque otros autores lo han hecho con más autoridad y sapiencia que este suscrito), sólo me cabe agregar una sola reflexión:

Si la doctrina tanto discute, como antes se decía, "por algo es". Y creo que esta vez es cierto.

Vélez Sarsfield dice en su nota al Código: "Condeno los condominios a su disolución porque son fuente de litigios". Mas después, por la necesidad habitacional y crecimiento de las concentraciones urbanas, como emergencia, los redactores de la Ley 13.512 la sancionaron creando un sistema similar y que sin lugar a dudas resultó ser "fuente de litigios" (créanme si afirmo que de esos litigios puedo vivir yo como abogado).

5.- Plazo obligatorio para el pago de expensas.

Solo mencionaré que ésto me trae a la mente las vicisitudes de los pobres jubilados que cobran el día 20 de cada mes. La realidad es que los administradores cobran a los consorcistas las expensas comunes CUANDO ÉSTOS PUEDEN PAGAR, y esta imposición sólo creará caos.

6.- Impone al administrador un seguro de CAUCIÓN.

Aplaudo esta medida aunque está fuera de tiempo y lugar y consecuentemente se torna desagradable.

¿Por qué? Porque yo mismo hice alguna vez (años atrás) un proyecto de reforma de la Ley 13.512 donde las reformas era imponer una colegiación obligatoria y la contratación de seguro de caución.

Pero, hoy por hoy, estos legisladores se han olvidado de la "emergencia económica" que ha declarado el Gobierno Nacional, todas las normativas concordantes a ello y, por supuesto, han olvidado que la mitad del país (cuanto menos, según índices oficiales) está DEBAJO del límite de pobreza.

Y traigo esto a colación porque el SEGURO DE CAUCIÓN es CARO. ¿Y adivinen Uds. quién pagará esta caución? La respuesta es clara y evidente: los consorcios, es decir, los propietarios.

Otra vez: ¿Por qué? porque conozco algunos administradores que están cobrando $ 230.- de honorarios profesionales (que yo insisto es demasiado poco y ni siquiera debe cubrir costos). Esa suma, toda entera no bastará para cubrir el costo del seguro de caución, así que seguramente (si se pone a cargo del administrador el pago de la prima), ello se verá reflejado en el costo del servicio de administración de los consorcios y las expensas SUBIRÁN.

Algunos me dirán: ¿qué es mejor: un administrador que "se fugue" o "estar asegurado"? Y mi respuesta es: Los consorcios deberían buscar BUENOS administradores, solventes, profesionales, capaces, y NO buscar delincuentes defraudadores (claro, esos son muy pero muy "baratos" y todos sabemos: lo barato sale caro): Que esto solo traerá como consecuencia la innecesariedad del seguro de caución.

7.- Impone un sistema de Asambleas y mayorías.

Y toda imposición es polémica. Desde ya, se aparta del sistema de asambleas societarias que regulan las normas comerciales y que servían de antecedente para aplicar al sistema de la propiedad horizontal..

Es decir, las asambleas son propias de este sistema y no tiene análisis ni consideración: "son así porque me gustan". Y judicialmente, esto creo que no superará ni siquiera la primera demanda que algún damnificado instaure solicitando la inconstitucionalidad de la ley.

8.- Impone taxativamente obligaciones al administrador.

Entonces, ¿no existen otras obligaciones para el administrador? ¿Las "otras obligaciones" (y todos sabemos cuáles son) del administrador, están fuera de toda obligación? - Porque aquí cabrá la discusión por lo imperfecto de la redacción del artículo, si son obligaciones taxativas o meramente enunciativas.

Y entonces, si son enumerativas, para qué enumerar todo? Con una mera mención general, creo que bastaría.

Y reitero: los reglamentos de copropiedad son más específicos, mejorando cualquier generalidad de la ley e inclusive, el Código Civil de la Nación da cuenta de cuáles son las obligaciones del mandatario (el administrador), sin necesidad de enumerar absolutamente nada.

Además, impone plazos. Plazos que inclusive están regulados en otras leyes de fondo que los legisladores "han olvidado"; como por ejemplo el Código Procesal. Derecho que no ha sido delegado en la Nación y que cada Provincia tiene el suyo propio. Y que dispone cosas como por ejemplo la validez de los certificados de deuda, plazos para su expedición a requerimiento judicial, etc. (pequeñas cosas, bah!).

En conclusión, a mi criterio, se aplica para este proyecto el célebre refrán que dice: "lo breve, si bueno, dos veces bueno". Porque "a contrario sensu" este proyecto es largo y malo, con lo cual resulta dos veces malo.

Claro que podría seguir escribiendo sobre los problemas que ha incluido este proyecto de ley, claro que he encontrado muchos otros errores, pero en razón de la brevedad no proseguiré aquí este análisis.

Así que a este proyecto no dudo en tildarlo de MALO. Malo por imperfecto, malo por la mala técnica legislativa utilizada, malo por estar en colisión con muchas normas vigentes (que NO DEROGA ni modifica), malo por no respetar la constitución nacional, malo por tanto y por tan poco ...

Porque como siempre afirmo: SÍ, es cierto. La Ley 13.512 y las normas complementarias NO SON PERFECTAS. Pero SÍ FUNCIONAN en el 98 % de los casos. Y las deficiencias ya han sido salvadas por la excesiva jurisprudencia de nuestros Tribunales, ya sea a nivel nacional o provincial.

Recuerdo que un profesor del suscrito afirmaba que había que ser muy cauto en las modificaciones de las leyes porque el derecho esencialmente es conservador, no modificativo del "status quo", porque ello brinda la necesaria seguridad jurídica en las relaciones de derecho (Dr. Pardo). Y cuanta razón tenía.

Sin otro particular y esperando no haber aburrido a sus lectores con tanta perorata, saludo a Uds. muy atentamente.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Eduardo J Brailovsky


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El Sr. Ariel Pagano, presidente de la entidad anfitriona, luego de un breve discurso, firmó en compañía de los Sres. Pirosanto, Primavesi y Pierini el Código de Buenas Practicas Comerciales.CAEPE

La fiesta inolvidable

El pasado martes 7 de diciembre de este año (2004) la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos realizó una cena conmemorativa por su primer aniversario como cámara constituida En la fiesta estuvo presente todo el "quién es quién" de la Propiedad Horizontal En ese evento CAEPE adhirió con su firma al Código de Buenas Prácticas Comerciales Los miembros de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal se llevaron 6 de las 12 distinciones con que la entidad reconoció su labor periodística.

En el Salón Mayorazgo de la Av. Monroe 4.701 de esta Capital Federal comenzaron a las 21 hs. los festejos que organizó la joven Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE) con motivo de su primer año de vida institucional.

Fueron invitados representantes de las entidades que nuclean la actividad de la propiedad horizontal, legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, directores del Registro Público de Administradores de Consorcios, funcionarios de la Secretaría de Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, miembros del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) y medios de prensa especializados.

Sr. Ariel PaganoSr. Ariel Pagano: Sra. Legisladora, Sr. Asesor Legislativo, Representantes de Entidades de Administradores de Propiedad Horizontal, de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, medios de prensa especializados, Miembros de Comisión Directiva y Asesores Jurídicos de CAEPE, Señoras y Señores asociados.

Es un gran honor para los integrantes de CAEPE contar con vuestra presencia.

Hace poco más de un año, CAEPE era solamente una idea, pero a consecuencia de la sanción de la Ley 941 y el seminario realizado por AIPH, donde las cámaras de proveedores asistentes al mismo se comprometen a alcanzar la seguridad y calidad de los servicios en beneficio de la comunidad consorcial, CAEPE se hace realidad el 11 de Diciembre del 2003.

Entendiendo que el portero eléctrico es el primer elemento de seguridad en un edificio, nos fijamos los siguientes objetivos:

Jerarquización de la actividad.

Preparación profesional y solvencia técnica de los asociados.

Registro de empresas matriculadas.

Homologación y Normalización de componentes e instalaciones.

Propugnar ante la sociedad y especialmente las Legislaturas, la obligatoriedad de tener en los consorcios de copropietarios de propiedad horizontal, como medida de seguridad, una empresa de porteros eléctricos matriculada para atención del servicio.

Y tal vez lo más importante, hacerle saber al administrador y el consorcista, que si tiene problemas con un asociado por el servicio de reparación, recurriendo a CAEPE, ésta le resolverá la situación por intermedio de otro matriculado.

Desde la conformación de nuestra cámara hemos recibido con beneplácito el apoyo de todas las entidades que representan a los administradores de consorcios, nos han hecho saber que estamos en el camino correcto, el trabajo no ha sido en vano, por el contrario, el fruto de nuestra labor se ve coronado hoy con la integración de CAEPE al Código de Buenas Practicas Comerciales, nada hubiera sido posible sin la permanente colaboración de cada uno de los asociados.

CAEPE en su proyección de futuro incluye la formación de técnicos, debo informarles que la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos, iniciará el 15 de Abril del 2005 un curso de sistema de porteros eléctricos con salida laboral, los egresados serán los futuros empleados de las empresas asociadas.

Quiero aprovechar que están presentes los que de una u otra manera representan a todos los actores de la propiedad horizontal, para exhortarlos a que esta fiesta sirva para aunar criterios de integración y colaboración, es el momento del consenso, estoy plenamente convencido que si los Legisladores, junto a las Cámaras de Administradores, Proveedores y representantes de los consorcistas, se sientan a una mesa dejando de lado los intereses sectoriales o políticos y buscan el interés general, los resultados serán de indudables beneficios para todos.

Para el final, desde CAEPE, solicitamos la reglamentación del ART.8 de la Ley 941 y proponemos que para dicho fin, se tome como base el Código de Buenas Practicas Comerciales que integran las cámaras de administradores y proveedores.

Muchas gracias por su atención y sigan disfrutando de la fiesta.

Por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) asistió su presidente, el Sr. Néstor Pirosanto y su señora; por la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) el Sr. Osvaldo Primavesi, Sr. Felix Cacciatore y la Sra. Susana Vega Olmos, presidente, vicepresidente y prosecretaria respectivamente de esa institución; la Sra. Aida Pierini y el Sr. Luis Palacios representaron a la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y el Sr. Jorge Hernández –su presidente- y la Sra. Maria Teresa Vanzini en nombre de la Fundación Reunión de Administradores (FRA).

La delegación más numerosa fue la de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH) con la asistencia del Dr. Osvaldo Loisi, la Dra. Rita Sessa, la Dra. Victoria Loisi y David Loisi. Por la Fundación de Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH) estuvieron presentes el Adm. Adrián Hilarza –presidente-, el Sr. Marcelo Carteri y la Sra. Patricia Fernández Pais.

Representando a los legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asistieron por el bloque Compromiso Social la Dra. Mirta Onega, su esposo el Sr. Carlos Barcia y los asesores del Cr. Diego Santilli (Juntos por Bs. As.) el Sr. Víctor Paz y el Sr. Alfredo Flores.

Luego de una presentación audiovisual de la institución, comenzó la cena amenizada por un equipo de payasos y una infartante odalisca a juzgar por la reacción de los presentes y de aquellos que bailaron junto a ella.

Poco tiempo después de la medianoche el Sr. Ariel Pagano, presidente de la entidad anfitriona, luego de un breve discurso, firmó en compañía de los Sres. Pirosanto, Primavesi y la Sra. Pierini el Código de Buenas Practicas Comerciales.

A continuación CAEPE distinguió con entrega de diplomas "por la labor periodística desarrollada en la difusión de la actividad en los medios especializados en Propiedad Horizontal" a seis integrantes de la Unión de Medios de la Propiedad Horizontal (UMIPH) a cinco medios institucionales –tanto de propietarios como de entidades de administradores- y a una producción de radio independiente.

La reina de la noche.Por UMIPH fueron galardonados los medios: "Pequeñas Noticias" (digital), "Consorcios Hoy" (radio), "Reflexiones a la Medianoche" (TV), "Revista para Consorcios" (gráfica), "Administradores PH" (digital) y la misma producción de UMIPH que este año puso al aire en FM Palermo: "Hablemos de Consorcios" (radio).

Por la entidades de administradores se distinguió a la revista "Propiedad Horizontal" (CAPHyAI), a la revista "Gestión de Consorcios" (AIERH) y a "Reunión de Administradores" (FRA) por su revista y programa de radio. Por último el Dr. Osvaldo Loisi fue galardonado por la revista "Hogar y Consorcios" (LCPH) y la producción radial independiente "La nueva administración".

Luego de la entrega de diplomas y credenciales habilitantes a los asociados a CAEPE los asistentes brindaron junto a una generosa mesa de dulces por un nuevo año.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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<De izq. a der. en Ale-Ale> Claudio, Sergio, Jorge, Sebastian, Diana y NorbertoHablemos de Consorcios

Festejó el cierre de su primer ciclo

El lunes 6 de diciembre a las 22 hs los integrantes de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal festejaron con una cena en el restaurante Ale-Ale el fin del ciclo de la temporada 2004 de su exitoso programa radial "Hablemos de Consorcios" Es la primera vez que ocho medios, sin perder su independencia editorial, se unen para apoyar y producir un nuevo medio.

El lunes 6 de diciembre a las 22 hs. en el conocido restaurante Ale-Ale, que se encuentra en la esquina de la Av. Estado de Israel y la calle Jufré, cinco de los diez miembros de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH) se reunieron para festejar el fin de la temporada 2004 del programa "Hablemos de Consorcios" que se emitió por FM Palermo (94.7) todos los lunes de 19 a 20 hs. Este programa radial tuvo como característica especial que cada uno de sus integrantes fueron a su vez propietarios de su propio medio de comunicación sobre Propiedad Horizontal digital, gráfico, radial o televisivo.

Los participantes de los festejos del fin de la exitosa temporada 2004 del programa de UMIPH fueron la Dra. Diana Sevitz en nombre del programa radial "Consorcios Hoy", el Adm. Jorge Ferrera del programa televisivo "Reflexiones a la Media Noche", el Ing. Sergio Veitman titular del portal de Internet "AdministradoresPH", el Cr. Norberto Wilinski del boletín digital PropHor y el Sr. Claudio García de Rivas del Boletín Pequeñas Noticias. También participó el locutor "oficial" del programa, el Sr. Sebastián Rocha, que durante el transcurso del ciclo consiguió su tan ansiado título de Locutor Nacional en el Instituto Nacional de Enseñanza Radiofónica (ISER).

En un ambiente festivo y alegre los productores de "Hablemos de Consorcios" se mostraron más que satisfechos por los resultados obtenidos desde el programa semanal y a la luz de este éxito, entusiasmados, intercambiaron ideas sobre nuevos proyectos para la temporada 2005.

Hablemos de Consorcios

El programa "Hablemos de Consorcio" nació como una iniciativa de UMIPH para el año 2004 y debutó el lunes 7 de junio de ese año con la participación de ocho de los 10 miembros activos que componen la Unión y finalizó el 29 de noviembre del mismo año. Sus co-conductores, elegidos en una Asamblea General, fueron Claudio García de Rivas y la Dra. Diana Sevitz colaborando en forma permanente el Cr. Wilinski (asistencia perfecta) y el Adm. Ferrera. Por otra parte participaron también en el "estudio de grabación" el Adm. León Estrugo, el Ing. Veitman y vía telefónica el Dr. Marcelo Moggia y el Dr. Juan Iglesias. En aquellas oportunidades en que, por razones de fuerza mayor, la Dra. Diana Sevitz no pudo concurrir al estudio la reemplazó su socia y amiga la Cra. Liliana Corzo y por Pequeñas Noticias los reemplazos los realizó la Srita. M. Fabiana Lizarralde.

Fue la primera vez que un grupo de medios se unieron en el objetivo común de crear, entre todos, un nuevo medio de comunicación –en este caso un programa de radio- con el desafío adicional de que cada uno de los participantes apoyó activamente la iniciativa conservando su independencia editorial. Esto generó, tanto en la producción como en el estudio mismo, un permanente debate que agregó a cada tema diferentes enfoques que enriquecieron el producto final que llegó a los oyentes.

Esta característica se reflejó no sólo en las temáticas que se abordaron sino también en la pluralidad de la selección de los entrevistados entre los que se encontraron representantes de diferentes entidades de propietarios, administradores, proveedores, funcionarios, legisladores y todo aquel que quiso participar. La tónica general fue abierta y se trató que todas las voces pudieran ser escuchadas aunque en algunos casos sus puntos de vistas u opiniones no coincidieran con las de unos u otros miembros del equipo de la producción.

Entre los invitados a informar y opinar sobre los distintos temas que se trataron en los 26 programas emitidos estuvieron el Arq. Miguel Fortuna, el Lic. Aurelio Aballe y la Lic. Mercedes Cano por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Dra. Mónica Rissotto y por la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) la Sra. Alicia Gimenez y el Dr. Jorge Resqui Pizarro. También fueron de la partida, el Dr. Eduardo Brailovsky, la Adm. Perla Leibinstein, la Adm. Alejandra Albide, la Sra. Delia Campitelli, el Dr. Osvaldo Loisi por la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH); el Dr. Gastón Galíndez y el Sr. Sergio Pagano. También salieron al aire el Adm. Adrián Hilarza, el Adm. Daniel Elizondo y el Adm. Marcelo Ruiz por la Fundación de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH); el Dr. Eduardo Awad, el Sr. Ricardo Barrionuevo, vice-presidente de la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE), la Sra. Norma Teubner, el Adm. Jorge Hernández de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), el Adm. Carlos Nessi y la Adm. Andrea Rebolo, entre otros muchos más...Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Aumento a privados y estatales

100 pesos más para enero de 2005

El Gobierno nacional anunció un aumento de 100 pesos no remunerativos para los trabajadores privados y para los estatales, cuyo haber no supere los 1.250 pesos Los actuales 50 pesos no remunerativos se mantendrán hasta abril de 2005 cuando pasarán a ser "remunerativos".

Entre varios conflictos laborales provenientes del sector gremial, el Gobierno decidió impulsar un aumento por decreto que hasta la semana pasada el mismo Ministro de Trabajo, Carlos A. Tomada, había declarado no tener previsto.

El aumento será de 100 pesos no remunerativos a partir del 1º de enero de 2005 y alcanzará a todos los trabajadores del sector privados más los estatales cuyo haber no supere los 1.250 pesos.

Desde enero de 2004 se vienen abonando 50 pesos no remunerativos (Dto. 1347/03) que en abril del año entrante pasarán a ser "remunerativos" con lo cual hasta ese entonces la suma no remunerativa ascenderá a 150 pesos.

Según dichos del gobierno, la medida responde a una mejora en la productividad y evidentemente actuará como un alivio en los conflictos gremiales que vienen atravesando varios gremios.

Los trabajadores comprendidos en el sector de la propiedad horizontal se verán beneficiados con la medida. Teniendo en cuenta los básicos del artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 más los 50 pesos no remunerativos más los nuevos 100 pesos, en el mes de enero de 2005 el menor importe básico bruto se ubicará en los 743 pesos sin contar los adicionales que cada trabajador, según sus funciones, debe cobrar mensualmente.

De todas formas, habrá que esperar el correspondiente decreto para poder analizar qué tipos de descuentos se le debe realizar a la nueva suma remunerativa y cómo se han de trasladar en el mes de abril los actuales 50 pesos no remunerativos.

Este mes se abona el aguinaldo

Durante el mes de diciembre se debe pagar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) cuya obligatoriedad surge de los artículos 121 y 122 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y la metodología del cálculo para la actividad privada surge de la Ley 23.041 que consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año.

El Artículo 122 de la Ley 20.744 indica la época de pago: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Asignaciones familiares

El 9041 y los nuevos valores

En el Boletín Oficial del día 2 de diciembre de 2004 se publicó el Decreto 1691/2004 que aumentó un 50% las asignaciones familiares correspondientes a hijos, hijos discapacitados y prenatal Aumentó también el tope salarial para recibir el beneficio aunque se siguen manteniendo tres valores para las asignaciones que dependen del total mensual bruto de cada trabajador.

El Gobierno anunció el aumento de las asignaciones familiares el miércoles 24 de noviembre y el 2 de diciembre de 2004 se publicó el Decreto 1691/2004 en el Boletín Oficial (BO).

El decreto sólo consta de tres artículo cuyo tercero es el ya tradicional "Comuníquese, publíquese, etc, etc, etc" y la mención de los nombre del presidente Néstor Kirchner, Alberto A. Fernández y Carlos A. Tomada.

En el primer artículo estipula el incremento del 50% y la vigencia del mismo: "Increméntase, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), la cuantía de las asignaciones familiares previstas por el artículo 18, incisos a), b) y j), de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, a partir del 1º de octubre de 2004".

En el segundo se incrementa la suma tope para ser beneficiario del cobre de las asignaciones que antes se ubicaba en los $1.725 y ahora pasó a $2.025: "Increméntanse a la suma de PESOS DOS MIL VEINTICINCO ($ 2.025) y PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.375), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, a partir del 1º de octubre de 2004".

La tabla con los nuevos valores será la siguiente:

Remuneración

Hijo

Prenatal

Hijo discapacitado

100 a 724,99

60

60

240

725 a 1224,99

45

45

180

1224,99 a 2024,99

30

30

120

Más de 2025

-

-

120

Modificaciones en el Sistema 9041

El nuevo tope salarial y los importes de las asignaciones familiares deben cambiarse en el Anexo del Sistema 9041.

1)

Ingresar al módulo "Anexo"

2)

Luego ir al menú "Asignaciones Familiares" que se encuentra dentro de "Personal en relación de dependencia"

3)

Al ingresar, el sistema pregunta: ¿Editar el contenido de la tabla (S/N)? a lo que se deberá responderse con la tecla <S>

4)

Una vez dentro de la tabla se deberá bajar con la tecla <Enter> hasta llegar al ítem que se desea modificar.

5)

En el 1º renglón de la tabla correspondiente a la franja que va desde los $100 hasta los 724,99 se deberá indicar 60 para la asignación del hijo, 60 para le prenatal y 240 para el hijo discapacitado; en la segunda franja de 725 a 1.224,99 se debe ingresar 45, 45 y 180; en la tercera franja que arranca en 1.225 se debe modificar el tope a 2.024,99 y se debe indicar 30, 30 y 120. Por último, en la franja final se debe indicar en "Desde" el valor 2.025 "Hasta" 99.999,99 y sólo indicar el valor de 120 en la asignación del hijo discapacitado ya que la asignación para hijo y prenatal no se debe abonar cuando el importe bruto del trabajador es mayor a 2.025.

6)

Para abandonar la tabla de las Asignaciones Familiares se pulsa la tecla <Escape> o <Esc>

En cuanto a la forma de calcular el valor correspondiente de las asignaciones sigue siendo el mismo. Se debe tener en cuenta el importe total y mensual de todos los conceptos remunerativos menos las horas extras y según la franja en la que caiga será el importe a abonar de las asignaciones familiares. La forma de calcular las asignaciones familiares surge del Artículo 2 del Decreto 368/04 publicado en el BO del 1º de abril de 2004 que dice: "Se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y 9º) con excepción de las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC)".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Internet

Semana de furia

El viernes 10 de diciembre de 2004 los servicios de banda ancha localizados en la zona de Telecom no funcionaron por más de ocho horas El inmediato martes anterior (7/12) el servidor de Cancillería ".com.ar" dejó de funcionar por un desperfecto técnico y no hubo acceso a las sitios ni se pudieron enviar o recibir correos electrónicos Estos inconvenientes causaron dificultades en la distribución de los Boletines de Pequeñas Noticias Nº's 240 y 241.

El viernes 10 de diciembre de este año por más de seis horas de la jornada laborable los usuarios de banda ancha de la zona de Telecom no pudieron utilizar Internet -según información de fuentes que prefirieron no identificarse por razones obvias- por  problemas con los nuevos "routers" que Telecom habría  adquirido de la empresa Cisco Systems, Inc.

Según las mismas fuentes, durante horas de la mañana comenzaron los reclamos de los usuarios a este servicio y al mediodía se intensificaron provocando una gran congestión y mayores demoras en el tráfico. El pico más alto estuvo entre las 17 y las 17:30 hs. e incluyó una intensificación del bloqueo de tráfico que comenzó a normalizarse a las 18 hs. aproximadamente.

Los inconvenientes del viernes de la empresa Telecom se sumaron a los que tuvo el martes de la misma semana (7/12/2004) el servidor de la Cancillería Argentina dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que aloja, entre otros, a los sitios "punto com punto ar" (.com.ar) y que por una falla técnica -de la que todavía se desconocen las causas- sufrió serios desperfectos. Por primera vez en 17 años entre 700 y 800 mil sitios comerciales argentinos estuvieron sin servicio, imposibilitando a los cibernautas tanto para navegar en la Web como para recibir y enviar correos electrónicos.

La única información oficial que se brindó fue un escueto comunicado de prensa (el N° 424/04) en el que la Cancillería informó que "el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que como consecuencia de un desperfecto técnico originado en uno de los servidores de la red Internet administrada por [este organismo], se ha producido una interrupción temporal en el dominio .com.ar" y aseguró además que "el inconveniente ya se ha solucionado, por lo que se ha solicitado a todos los proveedores de servicios de Internet (ISP), la actualización en sus servidores de la zona .com.ar". (7/12/2004)

Con respecto al origen y el tiempo que transcurrió desde que empezó hasta que terminó el desperfecto es de destacar que según lo informado por el matutino Clarín el día 8 de diciembre, el cese del servicio comenzó el martes a las 15, finalizó a la media hora y se originó cuando "seis de los siete servidores existentes dejaron de funcionar". Por otra parte el matutino Página/12 del mismo día comunicó que "cayeron casi ocho horas los sitios locales y el servicio de e-mail y que se produjeron por un error en uno de los seis servidores".

Desde 1987, la Cancillería por medio del Network Information Center Argentina (NIC) es la encargada nacional de asignar los dominios con los que se pueden registrar los sitios en Internet. Estos subdominios pueden ser, entre otros, com.ar, org.ar, gov.ar, mil.ar, net.ar e int.ar. Sin embargo la información que allí se administra no está alojada en un sólo lugar, está replicada en seis servidores con seis copias de seguridad. De acuerdo a los datos registrados en ese Ministerio la falla se propagó en los seis servidores pero el problema fue sólo con las direcciones de .com.ar porque los servidores están ubicados en distintos puntos físicos. El diario Página/12 publicó el miércoles 8 de diciembre que: "Para las "punto com", Cancillería tiene cuatro servidores en Argentina, uno en Estados Unidos y otro en Suiza. Uno de los argentinos está en el Ministerio de Economía, otro en la sede de la Fundación Ciencia Hoy y los otros dos en Cancillería: uno de estos últimos se llama ATHEA y fue el causante del problema".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Sr. Vecino/a

el Centro de Gestión y Participación Nº 7 y 

Pequeñas Noticias lo invitan a acercar sus consultas y dudas sobre Propiedad Horizontal a la

 Comisión de Consorcios

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Cel.: (15)-4986-0205

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Felices Fiestas

Para que nadie quede afuera!!!

Para participar con sus augurios a toda la Comunidad Consorcial, en esta Navidad y Año Nuevo, cada uno de nuestros lectores puede enviar, sin ningún cargo, un e-mail a Feliz2005@PequenasNoticias.com.ar.

Dado el éxito logrado en años pasados, queremos brindar a nuestros lectores y amigos que semana a semana nos siguen fielmente con sus opiniones, consultas, asesoramiento o simplemente leyéndonos, la posibilidad de enviar augurios de felicidad para esta Navidad y Año Nuevo a toda la comunidad consorcial. 

Si nos mandan sus saludos en forma de carta será publicada en la sección Correo de Opinión y si nos hacen llegar un saludo con sus datos (nombre, dirección, teléfono y/o e-mail) les armaremos una tarjetita según algunos de los modelos que figuran a continuaciónEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice
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Les desea Felices Fiestas!!!!

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Felices Fiestas 

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A todos los lectores de Pequeñas Noticias les deseamos...

 ...Feliz Año 2005 !!!

Sr. Carlos Gomez

cgdr@fullzero.com.ar


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


Correo de Opinión

Me gustaría que informara por el Dr. Juan Antonio Costantino

Sr.

Director de Pequeñas Noticias

De mi mayor consideración:

No dudo de la palabra del Dr. Brailovsky, pero me gustaría que informara en este medio y con referencias comprobables jurisprudencialmente que juez o tribunal (sin haber incurrido en error material en su sentencia o haberse remitido a la tasa del reglamento sin haber advertido la tasa de interés que ella contenía) ha fijado tasas del 60 o 120% anual y en qué fechas. 

Mi parecer es que se ha tratado de remisiones generales a la tasa pactada sin haberla tenido a la vista ya que tasas de interés como las que menciona el colega, si fueron fijadas concientemente, son causal de enjuiciamiento o bien se trata de información desactualizada en el tiempo. La información sería interesante para incluirla en la segunda edición de mi tercer libro sobre PH. Jamás he leído que en época de convertibilidad ningún juez del país haya fijado semejante tasas por expensas ni por ningún otro tipo de crédito.

Le informo que la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Mar del Plata ha establecido desde hace varios años atrás (in re "Consorcio San Martín c/Acampora") una tasa del 30% anual.

Soy lo más sintético posible para evitar que algún lector me impute los mismos vicios de palabrerío que, injustificadamente, se le realizan al colega a quien le pido información.

Quedo al aguardo de la información precisa Y SINTÉTICA POR FAVOR.

Atte.

Juan Antonio Costantino

Abogado

Mar del Plata

(13/12/2004)


¡¡¡ Ya hay 2 ganadores más 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!

1.-

Candilejas - Monserrat - Restaurante/Show

Daniel Oscar Torrente (DNI ...122)

2.-

Actors Studio - Centro - Restaurante/Teatro/Café

Ana María Brady (DNI ...865)

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Correo de Opinión

Desde Ontario (Canadá) por Gustavo

Hola gente de Pequeñas Noticias !

Srta. Fabiana:

Sres. de Pequeñas Noticias:

Sinceramente no se cómo llegué navegando en Internet a encontrar su sitio.

Les cuento de que soy un uruguayo que se radicó en Buenos Aires y trabajó como Encargado de Edificio desde 1986 al 2001 y por estos avatares de la vida ahora estoy radicado en Canadá desde mediados del 2001.

Me pareció sumamente interesante el sitio de Pequeñas Noticias y el cúmulo de información y consultas que ahí se ven.

Por otro lado no deja de ser un grato recuerdo para mí el leer las consultas del correo de lectores, donde varias personas plantean diversas inquietudes, recalco MUY GRATOS RECUERDOS ... por eso mismo me gustaría recibir el boletín de informes de su página.

Sinceramente les quedo muy agradecido.

Les deseo MUY FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO 2005 ¡Adelante Argentina!

Desde Woodbridge / Provincia de Ontario / Canadá

Gustavo

(12/12/2004)


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de 1 de los 2 premios que semanalmente le ofrecen

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 21 de diciembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

Alcalá - Quilmes - Cena/Show

Menú a elección 4 personas

2.-

Restaurante Criollo - Pilar - Cena/Show

Menú a elección 4 personas


(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo.


Correo de Opinión

Los argentinos debemos respetar nuestras leyes por Ana M. Planes

Estimado Dr. Eduardo J. Brailovsky:

La presente es para hacerle llegar mi agradecimiento por los artículos que me ha enviado y para Pequeña Noticias. La verdad es que es muy interesante todo lo que Ud. escribe y a mí me sirve mucho todo, porque cada artículo que leo hace que cada día aprenda un poquito más, ya que me interesa mucho todo lo referente a Consorcios. Soy una persona que está por la defensa de los propietarios, pero siempre dentro de la ley. Me interesa trasmitir los derechos de los propietarios y también sus obligaciones, creo que sobre el tema los copropietarios tenemos el deber de saber, que si bien tenemos derechos, también existen obligaciones y tenemos que acatar tanto una como otra. Siempre comento que nosotros, los argentinos, debemos respetar nuestras leyes y si todos las respetáramos, otro sería nuestro país.

Nuevamente muchas gracias por su deferencia, lo saluda muy cordialmente

Ana M. Planes 

(10/12/2004)


Estimada Ana M Planes:

Agradezco mucho sus palabras de apoyo y aliento.

Y créame que comparto totalmente sus ideas: nuestro País sería mucho mejor si todos conociéramos nuestros derechos porque así exigiríamos su cumplimiento y nuestras obligaciones, porque así no dudaríamos en cumplir lo que corresponde.

El consorcio es una célula de nuestra sociedad y si vemos la conflictividad que existe en ellos entendemos lo que está pasando en nuestro país.

Nuevamente le agradezco mucho sus consideraciones.

Quedando a su disposición, saludo a Ud. muy atentamente.

Eduardo J Brailovsky

(10/12/2004)


Lo que no está en Pequeñas Noticias no existe...


Nosotros lo acompañamos, Ud. participe...

Plan Primavera para "Pequeños" Anunciantes

Anunciantes@PequenasNoticias.com.ar


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Estos argumentos cayeron como plomo

Estimado Dr. Brailovsky: muchas gracias por todos vuestros consejos e informaciones.

Deseo saber si existe algún antecedente sobre el siguiente tema:

Un encargado de edificio con vivienda con 3 años de antigüedad, soltero, anuncia que contraerá enlace en el mes de marzo - se dirige al Consejo de administración en forma verbal, y éstos lo remitieron al administrador.

El citado Encargado expuso que contraerá enlace con una abogada, que ella posee un departamento, que a su vez la PORTERÍA le parece que no sería un lugar adecuado para vivir con su pareja, porque ello le implicaría al consorcio gastos en rehacérsele el baño y la cocina.

Estos argumentos cayeron como plomo porque en esa portería (en un edificio de Palermo) es enorme y muy cómoda respecto a otras existentes en edificios linderos.

Es mas, la anterior Encargada -22 años trabajo- crió a sus 2 hijos en esa portería.

Manifestó que piensa alquilar un departamento en el mismo consorcio.

Se pregunta: ¿la VIVIENDA no es un accesorio laboral? ¿Puede dejarla deshabitarla y pasar a vivir en un 3er. piso, por así decirlo? ¿Y el teléfono que está en la portería, y el portero eléctrico que está en la portería, y el baño que está en la portería? ¿ Lo deja de usar? ¿ No sería un abandono de actividad o servicio?

¿Cómo debemos manejar esto?

Cualquier ayuda, desde ya muchas gracias.

Alfredo I.

(8/12/2004)

Sr. Alfredo I.:

Al contrario, muchas gracias a Ud. por tenerme en cuenta para su consulta.

Le cuento que el problema que expone no es nuevo.

En mi website hay escrito un artículo sobre la "vivienda portería" y en el Boletín "Pequeñas Noticias" creo que también se ha escrito algo al respecto.

Porque cada tanto algún encargado con vivienda "juzga" que la vivienda que habita no está acorde con lo que él debería tener como vivienda y reclama al empleador (el consorcio) pidiendo cosas que, evidentemente, en el 99 % de los casos es ilegítimo.

Y en este caso que Ud. nos narra, ocurre lo mismo.

El hecho que el encargado contraiga matrimonio con una colega abogada no tiene nada de malo, por supuesto. 

Tampoco sería malo que la futura esposa del encargado tenga mayor poder económico que su marido (de hecho, hoy se da esa situación en muchos matrimonios).

Y menos aún encuentro óbice a que el Sr. Encargado tenga deseos de habitar una vivienda más grande y cómoda para convivir con su cónyuge.

Pero lo que no puede el Sr. Encargado por sí, es MODIFICAR los términos del sinalagma laboral (cfr. leyes 20.744 y 12.981).

Porque la empleadora lo contrató "con vivienda" para que habite en ella; porque el consorcio lo tomó con la vivienda que podía suministrarle y que el empleado aceptó y vivió sin queja alguna por buen tiempo (Ud. dice 3 años).

Además, supongo (habría que cerciorarse) que el edificio tiene "final de obra" y, consecuentemente, el Organismo de contralor de las construcciones (D.G.P. del G.C.A.B.A. para la Capital Federal, o las municipalidades para las provincias), hubo aprobado las medidas e instalaciones de la vivienda destinada a portería. 

Y si la aprobó, por supuesto que esa portería reunía en ese momento los requisitos de ley en medidas, ventilación, seguridad, etc., y por supuesto, era digna de ser habitada.

Empero, es claro que la portería debe ser "mantenida" en perfecto estado por el empleador (caños, artefactos, pintura, etc.) porque ese empleador, ese consorcio, es el "dueño" de la vivienda acorde con las normas del Código Civil de la Nación.

Y me refiero a ello porque Ud. señala algo sobre "rehacérsele el baño y la cocina"; así que si solo se trata de un problema de mantenimiento, es una cosa y el consorcio debe hacerlo. Pero si lo que quiere el empleado es un REFORMA entonces NO LO DUDE: no se puede hacer ni se le puede exigir al consorcio que lo haga.

Entonces, si el empleado "abandona" la vivienda portería a la que ingresó para vivir cuando fue contratado como "encargado permanente con vivienda" según el C.C.T., el empleado está violando los términos contractuales y amerita sanción, previo intercambio tele-postal fehaciente.

La graduación de la sanción la impondrá el empleador, acorde con las necesidades del consorcio y que hasta puede llegar al distracto, fundado en la violación sustancial del contrato laboral y el perjuicio que cause al consorcio, todo lo cual deberá ser apreciado "con un estudio pormenorizado del caso" de un abogado especializado.

Ahora que, si el empleado "de mottu propio", está dispuesto a admitir el cambio de la categoría laboral de "encargado permanente CON VIVIENDA" a "encargado permanente SIN VIVIENDA" (creo que un poquito más onerosa), y contractualmente se compromete a habitar una vivienda en el mismo consorcio que con su peculio alquile, "SIN que al consorcio le cueste un solo peso" entonces habrá que evaluar la ecuación "costo-beneficio" para el consorcio.

Pero le recuerdo que un cambio contractual de ese tipo deberá hacerse únicamente en las formas dispuestas en la Ley 20.744, por lo que nuevamente insisto, deberá consultar a un abogado especialista (o al suscrito).

Además, y en ese último caso, el consorcio (con las mayorías que establece el Reglamento de copropiedad) podría también locar la vivienda portería y obtener un canon mensual con lo cual, sin lugar a dudas, el consorcio obtendría un claro beneficio económico (mas recuerde que si no se obtienen las mayorías legales necesarias, esto es ilegítimo y no se podrá alquilar NADA "so penna" de nulidad de asamblea y daños y perjuicios que cualquier propietario podría reclamar al consorcio Y AL ADMINISTRADOR por la responsabilidad profesional que en el caso cabe).

Esperando haberlo orientado un poco en el tema, lo saludo a Ud. muy atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


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Bien de familia (embargable)
Hola, desde ya muchísimas gracias por contestar todos los E-mails y les deseo a todos los integrantes de Pequeñas Noticias muy felices fiestas.

En esta oportunidad mi pregunta es muy puntual: Un inmueble que está como bien de familia, ¿puede ser embargado por deuda de expensas o queda exceptuado?

Un saludo cordial.

Mirtha M.

(10/12/2004)

Estimada Mirtha: un departamento que haya sido afectado como "bien de familia" está sujeto a embargo por deudas de expensas comunes y, por ende, a ejecución y remate de no cancelarse las mismas. 
Es que el crédito por expensas comunes cuenta con un abanico de protecciones legales ,que incluyen la inoponibilidad a su respecto de la constitución de bien de familia, como es el caso de una tasa de interés más alta que la común para los intereses punitorios o el privilegio en el cobro en caso de concurso o quiebra del deudor, lo cual es una consecuencia de la protección que la ley le confiere a la denominada comunidad consorcial, a ese conjunto de personas y bienes cuya cotidiana vinculación y funcionamiento no deben ser alterados más allá de lo mínimo posible dado que, en caso contrario la convivencia se volvería casi imposible, aún (y sobre todo) para los consorcistas que mes a mes cumplen regularmente con sus obligaciones y que, además, se ven sobrecargados por los que no cumplen.

No he de incurrir en demasiadas precisiones técnicas, pero sí le diré que la inoponibilidad del bien de familia a la deuda de expensas no surge expresamente del texto legal (artículo 38 de la ley Nº 14.394), sino que es producto de la invariable y mayoritaria interpretación que del mismo han hecho a lo largo del tiempo nuestros Tribunales. Esta jurisprudencia se ha elaborado partiendo del siguiente razonamiento: el crédito de expensas es una consecuencia de la obligación del consorcista de contribuir al mantenimiento del edificio y tiene su fuente en el Reglamento de Copropiedad; este Reglamento es preexistente a cualquier afectación como bien de familia que respecto de su unidad cualquier copropietario pudiese constituir, y no pierde ese carácter de "primero en el tiempo" aunque se refiera a deudas devengadas con posterioridad a esa inscripción en el Registro de la Propiedad, pues no se trata de nuevas obligaciones sino de "reediciones mensuales" o "renglones" de una única y permanente obligación de contribuir a los gastos comunes, con prescindencia inclusive del cambio de titularidad del dominio de la unidad funcional. Si así no fuese, la obligación de contribuir mensualmente al pago de las expensas se desvirtuaría por parte de cualquier copropietario que, simplemente, haga el trámite de constitución de bien de familia y decida a partir de ahí no pagar más las expensas, en detrimento del derecho de los demás y de la existencia misma del sistema de propiedad horizontal.

Tampoco será oponible el bien de familia frente a deudas provenientes de impuestos o tasas (por ejemplo: ABL) y el fundamento es el mismo: la necesaria solidaridad que se le exige al ciudadano para que contribuya a los gastos comunes de la sociedad de la que forma parte y por los servicios públicos que usa. 

Sí quedará protegido el departamento inscripto como bien de familia respecto de la generalidad de las deudas que pudiese contraer su propietario con posterioridad a la fecha de esa inscripción, cumpliéndose así la finalidad de la ley que es la de no desamparar al núcleo familiar en cuanto a su vivienda frente a los avatares de la vida en sociedad.

Por todo lo expuesto, iniciado un juicio ejecutivo por una deuda de expensas, la unidad en cuestión podrá ser embargada aunque conste inscripta como "bien de familia" en el informe de dominio y gravámenes que emita el Registro de la Propiedad. 

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

PLOMERO: Tengo una empresa de limpieza de tanques de agua potable y solicito plomero para dedicarse "part time" para hacer la limpieza de los mismos - Con referencias - Comunicarse con la Sra. Cecilia al (15)5633-1813 o enviar un e-mail a cecilaffaye@yahoo.com.ar

ENCARGADO SUPLENTE: Consorcio de propietarios zona de Palermo busca encargado de edificio para suplir a la encargada permanente durante una licencia por enfermedad - Sin vivienda - Edificio sin servicios centrales - Comunicarse a la brevedad - dirigirse a la Sra. Andrea llamando al teléfono 4831-2579 en el horario 18 a 21 hs o escribiendo al e-mail: somoza54@hotmail.com

INMOBILIARIA - OFRECIDO

5 LOTES GRANDES: Dueño vende en Gral. Las Heras (Pcia de Bs. As.) - Oportunidad única - Contactar Sr. Propietario - E-mail: ofrecidos@pequenasnoticias.com.ar

EMPLEO - OFRECIDO

Sereno: Sr. Cristian se ofrece para sereno en consorcio; dispongo de óptimas referencias y certificados de trabajo - Roggiero, Cristian Luis - Teléfono: 4551-6435 - Horario: 12 a 23 - E-mail: cristianrog@hotmail.com

Ayudante de Encargado o Encargado (sin vivienda): Mi nombre es Gustavo Horacio Bartomeo, tengo 49 años, casado, dos hijos (12 años y 7 años, varón y nena), soy argentino, tengo estudios secundarios completos. Mi experiencia laboral esta lograda a través de una media docena de suplencias en diferentes edificios.(Administración, Buratti, Administración Peralta, Adm. Hernández..) En realidad busco un puesto en Zona Norte, ya que vivo en Olivos, y de ser posible efectivo. No me interesaría hacer suplencias, ya que no solucionan en definitiva mi situación laboral.,Parece muy exigente, pero es la realidad. Mi mail es geachebe@yahoo.com.ar Mi teléfono es 4790-7368 - Lunes a Viernes de 8:30 hs a 12:00 hs, o dejar mensaje. Desde ya muchísimas gracias.

Locutora: Full-Time - Actualmente desocupada con referencias comprobables - Comunicarse con la Sra. Julia Felisa Gadhi al teléfono: 4 656-8733 o enviar un e-mail a lafelizdebaires@hotmail.com

Encargado suplencias fines de semana Capital Federal: Hombre 44 años amplia experiencia en edificios de oficinas y vivienda - Conocimientos de plomería, electricidad, etc... - Solicitar CV y referencias contactándose a andreaanica@hotmail.com

Colaborador de administradores gratuito: Quiero ofrecer mi tiempo en forma gratuita a aquellos administradores que den la posibilidad de poder aprender un poco de este rubro ya que estudio administración de consorcio y quería aprender mas en la practica - Héctor Alejandro - Teléfono: 4918-5694 a partir de las 18:30 - E-mail: alejo_olabor@yahoo.com.ar


Rincón Solidario

Cr. Sebastián H. WolkowiczContesta el Cr. Sebastián H. Wolkowicz

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Rincón Solidario

Alta a un consorcio en AFIP
Acudo a la solidaridad de la página de Pequeñas Noticias para hacer la siguiente consulta:

Quisiera saber todo aquello necesario para dar de alta a un consorcio en AFIP (solicitud de CUIT, exención de IVA y Ganancias, etc...).

Le agradecería mucho dicha información.

Pedro B.

(28/11/2004)

Estimado Pedro B.

En respuesta a la consulta realizada respecto del trámite a seguir para dar de alta en la AFIP a un Consorcio de propietarios le informo: 

Se solicita el CUIT cuando tienen personal en relación de dependencia, como EMPLEADORES.

No presentan Balance por lo tanto no solicitan inscripción en el Impuesto a las Ganancias.

Son, por lo general, CONSUMIDORES FINALES frente al Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto SON EXENTOS.

EL TRAMITE PARA SOLICITAR EL CUIT ES:

Ir a la Dependencia de la AFIP que corresponde al domicilio del Consorcio, solicitar el Formulario F 460/J o bien bajarlo de la página de AFIP www.afip.gov.ar

Se completan los datos SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN /denominación/domicilio fiscal y legal; al dorso se marca la FORMA JURÍDICA y se completan los DATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: cantidad de personal que ocupa y fecha de inicio como empleador.

El trámite se realiza luego en la dependencia con los siguientes elementos:

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: ORIGINAL para mostrar y FOTOCOPIA para adjuntar al formulario de:

1.- REGLAMENTO DE COPROPIEDAD.
2.- 2 (dos) facturas a nombre del Consorcio y su domicilio.
3.- SI HAY DESIGNADO ADMINISTRADOR: POR REGLAMENTO sólo llevar DNI, POR ACTA debe llevar fotocopia del Acta de designación (siempre es conveniente llevar el libro con el original sólo para mostrar) y DNI.
4.- SI EL TRAMITE LO REALIZA ALGUN MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN debe acompañar el listado de propietarios, donde figure su nombre, firmado por el Administrador e ir con DNI. (El empleado de la AFIP sirve como certificante).

Esperando haberle sido de utilidad lo saluda atte.

Sebastián Hutler WolkowiczEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar


Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad.


Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar

www.umiph.com.ar

Unión de Medios Independientes de P. H.

Todos los lunes de 19 a 20 hs.

en FM Palermo (94.7)

HABLEMOS DE CONSORCIOS


Correo de Lectores

¿Se necesita ayudante?

Quisiera saber en un edificio de 15 pisos con 98 unidades, 4 ascensores, vereda de 125 m2, hall de 144 m2, 60 m2 de vidrios, cocheras en planta baja para 43 automóviles con una superficie de 1200 m2 ¿cuántos ayudantes debe tener?

Daniel G.

(09/12/2004)

Estimado Daniel, este tema siempre es polémico porque del artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 no surge la obligatoriedad de tener un ayudante. En una nota realizada al Secretario Gremial del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo, sobre el tema dijo a Pequeñas Noticias: "... en ningún lado surge la obligatoriedad de tener un ayudante. Yo no puedo decir si tiene o no tiene [que tenerlo], sí puedo decir que no hay nada establecido que indique que tiene que tener un ayudante" cuando el edificio supera las 35 unidades.

También en esa nota aclaró que "depende de la tarea que se le dé al trabajador y las tarea que quiere que se hagan. Si éstas son demasiadas seguramente va a necesitar un ayudante porque no podrá cumplir con lo pedido" y agregó que este tipo de cuestiones se terminan resolviendo en una comisión paritaria dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo.

Es de destacar que si el empleador, en este caso el consorcio de propietarios, desea tener un ayudante o dos o los que sea, nadie se lo podrá impedir sino todo lo contrario. Los inconvenientes se suelen presentar cuando parte del consorcio lo quiere y parte no, o cuando lo solicita el mismo encargado. Es en estas situaciones cuando se termina exponiendo el problema en el Ministerio como explicó el Sr. Bacigalupo.

Daniel te invito a leer las notas que en su momento le realizamos al Secretario Gremial porque hay conceptos muy interesantes a tener en cuenta en situaciones que siempre se dan cuando uno liquida sueldos o tiene trabajadores en el consorcio de propietarios

P e q u e ñ a s N o t i c i a s

Fecha

Título de la nota

Descripción de la nota

218

28/06/04

Las suplencias

Sueldos: el Sr. Osvaldo Bacigalupo contesta preguntas sobre las suplencias de los trabajadores de edificios.

217

22/06/04

¿A cuenta de qué...?

Sueldos: el Sr. Osvaldo Bacigalupo contesta preguntas sobre conceptos que siempre traen dudas a la hora de liquidar los sueldos.

215

7/06/04

La otra cara de la moneda

SUTERH: Entrevista al Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del sindicato.

Un saludo grandote.

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Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Diciembre/2004, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Problemas con las DDJJ de FATERyH

A mediados del mes de noviembre efectué la siguiente consulta a FATERyH con relación al nuevo sistema de envío de DDJJ por Internet: "Me resulta imposible dar de alta a un trabajador para después poder mandar la DDJJ. Viendo el instructivo en la parte de remuneraciones habla de nueve posiciones pero al querer ingresar el monto sólo me deja colocar siete. También en fecha de baja, por tratarse de un trabajador en actividad, no sé si los 0000 se deben separar con "/" igual que en la fecha de ingreso. Muchas gracias".

Hasta la fecha no he obtenido respuesta alguna. ¿Han tenido consultas sobre este tema? Tal vez me puedan indicar algún otro mail -distinto al que figura en la página- para efectuar la consulta.

Gracias. Cristina.

(08/12/2004)

Estimada Cristina, a veces resulta complicado explicar el funcionamiento de un programa cuando no lo tenemos enfrente, pero de todas formas vamos a tratar de hacerlo.

Personalmente he realizado varias presentaciones y no he tenido problemas del tipo que nos comentás, pero veamos...

Para dar de alta a un trabajador una vez ingresados en el sistema, primero se debe indicar el mes al que corresponde la presentación y luego hacer un clic en "Enviar" desde la opción "Presentación de declaraciones juradas e impresión de boletas". Luego se puede observar un botón que dice "Agregar un trabajador" y comienza solicitando el número de CUIL y otros datos más. Cuando se debe ingresar el valor de la remuneración bruta aunque el sistema te permita indicar solo 7 posiciones es más que suficiente pues podrías indicar un haber de 99999,99. Tené en cuenta que solo debés ingresar la coma para indicar los decimales, no los puntos de las unidades de mil, quizá ahí te encuentres con el problema que mencionás.

Con respecto a las fechas debés ingresarlas con el formato dd/mm/aaaa o sea que si la fecha a ingresar es el 1º de enero de 1969 deberás indicarlo como 01/01/1969. Si el trabajador se encuentra en actividad en el lugar reservado para la fecha de egreso no se debe indicar nada, queda vacío.

Después de indicar todos los datos solicitados hay que confirmarlos con el botón que dice "Guardar datos". Luego el aplicativo permite volver a ingresar otros trabajadores, si corresponde, o al hacer clic en "Finalizar" muestra todos los datos ingresados antes de confirmar la presentación por si se debe hacer alguna corrección.

Recién después se envía la presentación de la declaración jurada y queda finalizado el trámite. Posteriormente se puede imprimir el comprobante de presentación y desde el 1º de noviembre ya se pueden imprimir las boletas para realizar el pago de FATERYH y del SUTERH.

Después de estas consideraciones, si seguís con inconvenientes volvenos a escribir y decinos exactamente cuál es el mensaje de error que te aparece.

Un saludo grandote.

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Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Correo de Lectores

Licencia por nacimiento

No es una consulta sobre consorcios. Mi pregunta es la siguiente: un vigilador que se toma dos días por nacimiento ¿Me pueden decir cómo se liquida?

Gracias Marta.

(09/12/2004)

Estimada Marta, las licencias con goce de sueldo están indicadas en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 y por el nacimiento de hijos corresponden 3 días y también se aclara en el mismo artículo que los días se computarán corridos.

Además de solicitarle el correspondiente certificado de nacimiento, muchos acostumbran a reflejar esos días de inasistencia en el recibo de haberes descontando el importe correspondiente por un lado y por otro volviéndolo a sumar como para dejar constancia que existió la inasistencia por el nacimiento y que al mismo tiempo se abonó, o sea que en definitiva no se descontó.

Un saludo muy grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 242

Fecha de publicación: 14 de diciembre de 2004

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)5248-3906

Radios: 4527-7674 y 4527-6669

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