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La comunidad consorcial como espejo de la sociedad...

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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Martes 16 de Mayo de 2006 - Nº: 290

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CAPHyAI

Un candidato para la oposición

El secretario de la CAPHyAI, Dr. Cristóbal Orlando Ruano, anunció que se postulará como candidato a presidente de esa cámara para las próximas elecciones de octubre Así lo expresó el miércoles 10 en una reunión con los miembros de las comisiones "Prensa y Difusión" y "Cursos, Conferencias y Estudios Superiores" Destacó que es sano que haya competencia y que los socios puedan elegir la propuesta que crean más convincente.

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APROPHMAR

Amenaza de bomba

El miércoles 3 de mayo hubo una amenaza de bomba durante una charla que brindaba la Asociación Propietarios Propiedad Horizontal de Mar del Plata en la Biblioteca Juan Martín Pueyrredón de esa ciudad Tres patrulleros y la brigada de explosivos revisaron el lugar pero no encontraron nada Según el secretario general de la entidad, Miguel Fernández, quisieron sabotear el encuentro de los consorcistas.


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Adm. Néstor Pirosanto en la Comisión de Consorcios del CGP 2 norte.Adm. Néstor Pirosanto

"El propietario no da más"

El presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, Adm. Néstor Pirosanto, advirtió que las expensas van a subir porque el Gobierno decidió aumentar los impuestos a los servicios Así lo manifestó el lunes 8 en la reunión de la Comisión de Consorcios del Consejo Consultivo Honorario del CGP 2 Norte, coordinada por la Sra. Teresa Villanueva Argumentó que todos los impuestos juntos representan más del 30 por ciento de las expensas.


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La Cra. Liliana Corzo, la Dra. Diana Sevitz y Claudio García de Rivas analizan la actualidad consorcial en el programa "Consorcios Hoy"Consorcios Hoy

Mano a mano

El presidente de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal, Sr. Claudio García de Rivas, destacó que un punto de inflexión para la sociedad consorcial fue la aprobación de la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores Así lo manifestó el miércoles 4 de mayo en el programa de radio "Consorcios Hoy" que conducen la Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo Adelantó que a UMIPH se incorporó un medio gráfico que comenzará su publicación a partir de junio.


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Fabiana LizarraldeSueldos Mayo/06

Otra escala para mayo

En el mes de la Patria se deben aplicar nuevos valores de bolsillo para todas las categorías y para los adicionales La Resolución 30/2006 del Ministerio de Trabajo homologó el aumento a efectivizarse en dos etapas: una en mayo y otra en julio Para la primera de ellas, los aumentos varían entre el 4 y el 9%.


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Correo de Opinión

Sobre afiches del 4%

por la Adm. Mirta Duarte


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Correo de Opinión

Mala información

por el Adm. Francisco Montesano


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Rincón Solidario

Acostumbrados a hacer todo sin papeles

Dr. Alberto Anibal Gabás


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Rincón Solidario

Notificar por e-mail

Dr. Eduardo Brailovsky


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Rincón Solidario

Cerramiento en un patio

Dr. Juan Antonio Costantino


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Rincón Solidario

Una primera reunión de consorcio

Adm. León Estrugo


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Rincón Solidario

Expensas extraordinarias

Dr. Jorge Resqui Pizarro


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Rincón Solidario

Administran los mismos vecinos

Dra. María Inés Cavanagh


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Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los dos premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?


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Nosotros

Pequeñas Noticias

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Reunión de las comisiones de "Prensa y Difusión" y "Cursos, Conferencias y Estudios Superiores"CAPHyAI

Llamar a los socios

Diez miembros de las comisiones de "Prensa y Difusión" y "Cursos, Conferencias y Estudios Superiores" dialogaron sobre sus logros durante el 2005 Destacaron la importancia de que exista una colegiación obligatoria para los administradores Dos de sus objetivos principales para este año son acercarse a los socios y a las cámaras del interior del país.


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Registro Público de Administradores de Consorcios: el Arq. Miguel Fortuna se estaría yendoRegistro Público de Administradores

Sin Fortuna

Habría sido nombrado el Lic. Rolando Berón como director general de Defensa y Protección al Consumidor desplazando así al Arq. Miguel Fortuna Esto lo habría decidido el ministro de Producción, Enrique Rodríguez, designado hace unos meses por el nuevo jefe de Gobierno Porteño, Jorge Telerman.


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Aumentos salariales – Mayo 2006

La incidencia para mayo

Las escalas salariales a aplicar en este mes, tienen entre un 4 y un 9% de aumento Al revés que en otras negociaciones, el aumento incidió más en la 4º categoría y fue igual o menor en las categorías más altas Ésta es la primera etapa del aumento obtenido en las últimas negociaciones por el sector de la propiedad horizontal La segunda se aplicará con los haberes del mes de julio.


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Dr. Carlos Tomada, ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialJubilados

El ministro ya lo había anunciado

La jubilación mínima fue aumentada por el Gobierno a 470 pesos El resto de los jubilados también recibirá una suba del 11% La medida regirá desde julio y beneficiará a más de tres millones de mayores El ministro de Trabajo Carlos Tomada -el día que se firmó el Convenio Colectivo de Trabajo de los encargados de edificios- había destacado que los haberes de la tercera edad eran parte de las políticas activas del Gobierno.


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Bogotá, Colombia

Seminario Internacional de Propiedad Horizontal

El 2 de junio de 2006 se realizará el Primer seminario internacional de propiedad horizontal en el auditorio de la  Sociedad Colombiana de Arquitectos El Administrador del futuro, el Consejo de Administración y el Proceso Ejecutivo en el Régimen de la Propiedad Horizontal son algunos de los temas del encuentro.


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Correo de Opinión

Cómo reducir gastos de expensas 

por el Sr. Bernardo Pollack


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Correo de Opinión

Felicitaciones 

por la Sra. Isabel Cristina Lopez


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Correo de Lectores

Vacaciones y enfermedades (10/05)


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Correo de Lectores

El valor de las horas extras (06/05)


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Correo de Lectores

Las horas extras (04/05)


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Impuestos

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CAPHyAI

Un candidato para la oposición

El secretario de la CAPHyAI, Dr. Cristóbal Orlando Ruano, anunció que se postulará como candidato a presidente de esa cámara para las próximas elecciones de octubre Así lo expresó el miércoles 10 en una reunión con los miembros de las comisiones "Prensa y Difusión" y "Cursos, Conferencias y Estudios Superiores" Destacó que es sano que haya competencia y que los socios puedan elegir la propuesta que crean más convincente.

[BPN-16/05/06] Sorpresivamente y a cinco meses de las próximas elecciones, el secretario de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Dr. Cristóbal Orlando Ruano, anunció que se postulará como candidato a presidente para las elecciones de octubre.

El miércoles 10 de mayo a las 11.15 hs., luego de evaluar con nueve miembros de las comisiones "Prensa y Difusión" y "Cursos, Conferencia y Estudios Superiores" los logros alcanzados durante el 2005, el Dr. Ruano hizo pública su aspiración y Pequeñas Noticias fue el único medio testigo de ese anuncio.

¡¡¡ En campaña !!!

Luego de analizar el trabajo realizado por las comisiones el pasado año y a modo de introducción, el Lic. Claudio Arturo Molina pidió la palabra y anunció: "el Dr. Ruano tiene una importante trayectoria como secretario en la cámara y lo visualizamos como un líder nato. Es por eso que le solicitamos se postule como futuro presidente de la CAPHyAI".

El Dr. Cristóbal Orlando Ruano junto a sus colaboradores anuncia su intención de competir para el puesto de presidente de la CAPHyAI

El Dr. Cristóbal Orlando Ruano junto a sus colaboradores anuncia su intención de competir para el puesto de presidente de la CAPHyAI

A continuación, puntualizó: "creo que el Dr. Ruano cuenta con el apoyo de todas las personas acá presentes y de las que no se han invitado hoy pero se invitarán en un acto más importante". En ese momento, estaban participando de la reunión: el Lic. Juan Erasmo Picone, el Ing. Marcos Javier Barassi, el Lic. Ruben Alberto Rivero, el Adm. Mario Bernetti, el Lic. León Copérnico, el Sr. Horacio Torrea y los Lic. Armando Caputo, Ignacio Hevia y Mariela Catalano.

El secretario de la CAPHyAI -luego de que Molina anunciara su candidatura- subrayó "lo que ha manifestado Molina es una aspiración y yo aspiro a la presidencia de la cámara". Consideró que si bien tradicionalmente en las elecciones de la CAPHyAI hubo siempre una lista única "es sano que en esta oportunidad haya más de una lista, que exista competencia y que cada persona que crea que tiene mejores ideas, las manifieste, las desarrolle, las proponga y que, finalmente, sean los socios los que decidan el camino que quieren que la cámara continúe".

El candidato por la oposición subrayó que su objetivo es "fortalecer aún más a la cámara: buscar nuevos socios y llegar a los actuales para traerlos" porque "hay un grupo muy importante que si se los convoca va a venir. Ellos están esperando".

Para los buenos administradores

El Dr. Ruano le trasmitió a los buenos administradores que "sigan en esa senda y que se perfeccionen, que se acerquen a la cámara y que traigan sus ideas, sus desacuerdos y aquellas cosas que crean que se hicieron mal".

Dr. Cristóbal Orlando Ruano y el Lic. Arturo Claudio MolinaEl Dr. Cristóbal Orlando Ruano es Abogado Especializado en Propiedad Horizontal y Corredor Inmobiliario y Administrador de Consorcios de PH.

Se desempeña como Secretario de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y como presidente de las Comisiones Prensa y Difusión y Cursos y Conferencias - Estudios Superiores de la CAPHyAI. 

Es integrante de las Comisiones de Asuntos legales - Revista -Administrativa, Financiera y Logística de la CAPHyAI y del Tribunal Arbitral para asuntos Inmobiliarios y de P.H de la CAPHyAI.

Es profesor de la Universidad del Salvador, es coordinador de la Carrera Universitaria en Administración de Consorcios de la Universidad Tecnológica Nacional y en su calidad de especialista es consultado por medios de comunicación e invitado por otras instituciones a disertar sobre temas relacionados con la Propiedad Horizontal.

Consideró que "inevitablemente quien hace se puede equivocar. La única manera de no equivocarse es no hacer nada y esa no es la actitud de las comisiones que yo presido". En este sentido, destacó que el camino a seguir tiene que ser la profesionalización y el perfeccionamiento de la actividad.

"El administrador tiene que tratar de ser profesional y estar seguro de cada cosa que dice. Los consorcistas son nuestros clientes y si los convertimos en nuestros enemigos estamos perdidos", concluyó el Dr. Ruano.

Mensaje al consorcista

El secretario de la CAPHyAI destacó que es necesario informar al consorcista porque cuanto más informado esté "menor será el grado de conflictividad que pueda existir en los consorcios".

Explicó que en la medida en que exista más conocimiento "los niveles de discusión bajan, se puede seguir discutiendo pero ya de igual a igual. La ignorancia es lo que produce desconfianza. Uno desconfía de lo que ignora".

Por otra parte, reflexionó que es necesario que toda la sociedad consorcial comprenda que en una ciudad civilizada "primero hay que tener en cuenta las obligaciones y después los derechos. Creo que últimamente hacemos demasiado énfasis en los derechos pero inevitablemente cada derecho va a acompañado de una obligación".

Un canal de comunicación

El Dr. Ruano puso a disposición de los socios de la CAPHyAI la dirección de e-mail comisiones_caphai@yahoo.com.ar para que quienes lo deseen puedan contactarse con él. Su idea es que tanto los socios como los distintos miembros de las comunidad consorcial puedan conocer su propuesta para la entidad con vista a las próximas elecciones.

Por último, resaltó que le gustaría que le manifiesten inquietudes e ideas que puedan ayudar a fortalecer a la CAPHyAI así como también aquellos errores que consideran que se han cometido en los últimos años.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Ilustración: David Petroni


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Reunión de las comisiones de "Prensa y Difusión" y "Cursos, Conferencias y Estudios Superiores"

Reunión de las comisiones de "Prensa y Difusión" y "Cursos, Conferencias y Estudios Superiores"

CAPHyAI

Llamar a los socios

Diez miembros de las comisiones de "Prensa y Difusión" y "Cursos, Conferencias y Estudios Superiores" dialogaron sobre sus logros durante el 2005 Destacaron la importancia de que exista una colegiación obligatoria para los administradores Dos de sus objetivos principales para este año son acercarse a los socios y a las cámaras del interior del país.

[BPN-16/05/06] Minutos antes de que el secretario de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliaria (CAPHyAI), Dr. Cristóbal Orlando Ruano, anunciara su candidatura como presidente para las elecciones de octubre de este año, diez miembros de las comisiones "Prensa y Difusión" y "Cursos, Conferencias y Estudios Superiores" evaluaron su desempeño durante el 2005.

Lic. Claudio Arturo Molina

Lic. Claudio Arturo Molina

El miércoles 10 de mayo alrededor de las 10 hs. los Lic. Claudio Arturo Molina y Juan Erasmo Picone, el Ing. Marcos Javier Barassi, el  Lic. Ruben Alberto Rivero, el Adm. Mario Bernetti, el Lic. León Copérnico, el Sr. Horacio Torrea, y los Lic. Armando Caputo, Ignacio Hevia y Mariela Catalano expusieron su mirada sobre los principales logros de las dos comisiones que preside el Dr. Ruano.

Durante la reunión, el Lic. Molina destacó la importancia de que el Dr. Ruano "hace dos años atrás tuvo la grandeza de abrir la cámara para que los socios menos antiguos pudiéramos participar; fue a partir de esa apertura que se pudo formar este grupo de trabajo".

La evaluación

El Dr. Ruano resaltó que para la cámara significó un gran cambio "la gran llegada que la entidad tuvo a los medios de comunicación... tratamos de informar lo más posible al propietario". Precisó que durante todo el año 2005 los distintos socios, integrantes de la comisión y del consejo directivo "hemos aparecido en alrededor de 600 medios".

Lic. Mario Bernetti

Lic. Mario Bernetti

Señaló que el propósito de la comisión es "seguir llegando a los medios e informar a la gente, sobre todo a los propietarios", debido a que para el secretario de la CAPHyAI la información hace disminuir el grado de conflictividad en los consorcios.

La idea es que los consorcistas entiendan las leyes, las nuevas exigencias que van saliendo y "cómo en mayor o menor medida pueden incidir en las expensas". Reflexionó que vivir en una ciudad grande y compleja "se vuelve cada vez más caro siendo imposible abaratar ciertos costos".

El Dr. Ruano destacó que uno de los objetivos principales para este 2006 es "aunar esfuerzos con las provincias y mantener con ellas una comunicación permanente [...] Queremos seguir trabajando e intentando abrir esta cámara". Explicó que por abrir la cámara entiende "llamar a los socios, pero llamarlos por su nombre, llamar a García, Gonzáles y Fernández. Ellos no se van a presentar a nuestras puertas si no se los invita".

Lic. Juan Erasmo Picone

Lic. Juan Erasmo Picone

El colegio de administradores

El Dr. Ruano subrayó que "estamos pensando en una colegiación obligatoria al estilo de cualquier colegio, como tiene los arquitectos o los abogados. De esta forma, la profesión estará regulada y habrá un mayor control sobre el administrador".

Consideró que no existe mejor control que "el control de los pares, porque ellos saben lo mismo que cada uno de sus colegas. Saben cómo es el negocio y cómo son las distintas formas de actuar. Es muy difícil engañarlos porque conocen bien el tema".

Lic. Armando Caputo

Lic. Armando Caputo

Capacitación

Resaltaron que otro de los logros alcanzados por la comisión de Estudios Superiores es la carrera terciaria en Administración de Consorcios que de manera conjunta con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) está previsto que se comience a dictar en el segundo semestre del año.

El Adm. Bernetti, egresado de esta universidad y una de las personas que está a cargo de la implementación de la carrera, advirtió que "la comisión se está ocupando de la currícula y la carga horaria".

Explicó que esta tecnicatura universitaria va a servir para alcanzar "la famosa colegiatura. No podemos exigir la colegiatura si no tenemos un estudio a nivel universitario".

Lic. Mariela Catalano, Lic. Ignacio Hevia y Lic. Ruben Alberto Rivero

Lic. Mariela Catalano, Lic. Ignacio Hevia y Lic. Ruben Alberto Rivero

Por otra parte, el Lic. Picone destacó que los cursos de perfeccionamiento para administradores que dicta la CAPHyAI también comenzarán a dictarse en Mendoza. Subrayó que éstos tendrán los mismos contenidos y que las clases estarán a cargo de los profesores que durante el 2005 los dieron en Buenos Aires dado que viajarán a esa ciudad.

Unificación de criterios

El Lic. Armando Caputo subrayó que todo lo que represente una unificación de criterios con respecto a la actividad "va a ser beneficioso para todos, fundamentalmente, para los que viven en propiedad horizontal y los que nos desarrollamos en ella".

Sostuvo que hay que trabajar para que la gente conozca "las nuevas reglamentaciones y en esto el administrador tendría que empezar a hacer docencia con los que viven en consorcios".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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APROPHMAR

Amenaza de bomba

El miércoles 3 de mayo hubo una amenaza de bomba durante una charla que brindaba la Asociación Propietarios Propiedad Horizontal de Mar del Plata en la Biblioteca Juan Martín Pueyrredón de esa ciudad Tres patrulleros y la brigada de explosivos revisaron el lugar pero no encontraron nada Según el secretario general de la entidad, Miguel Fernández, quisieron sabotear el encuentro de los consorcistas.

[BPN-16/05/06] La Asociación Propietarios Propiedad Horizontal de Mar del Plata (APROPHMAR) recibió una amenaza de bomba el miércoles 3 de mayo mientras estaba brindando una charla para propietarios en la biblioteca Juan Martín Pueyrredón de esa ciudad.

"La amenaza de bomba nos sorprendió enormemente. Nunca pensamos que podíamos ser motivo de una bomba", destacó a Pequeñas Noticias el secretario general de APROPHMAR, Sr. Miguel Ángel Fernández, quien consideró que probablemente lo hicieron "para sabotear la reunión".

Explicó que a las 18:10 hs. estaban realizando un encuentro sobre "Administradores: renovación o remoción" y que "a las 19 hs. vino una señora de vigilancia a decirnos que había que desalojar la sala porque había una amenaza de bomba".

Contó que inmediatamente el personal de vigilancia de la biblioteca aseguró la zona y luego llegó la brigada de explosivos con tres patrulleros para revisar el lugar. En conclusión fue solo una amenaza no encontrándose ningún elemento explosivo en las instalaciones de la biblioteca.

El Sr. Fernández advirtió que la amenaza fue para APROPHMAR porque en ese momento eran los únicos que estaban realizando alguna actividad dentro de la biblioteca: "cuando nosotros salimos había muy poca gente, sólo habían unos chicos estudiando o leyendo. A esa hora prácticamente ya no hay actividad en la biblioteca".

Cuando la redacción de Pequeñas Noticias le preguntó de quién pensaban que podía venir esta amenaza, el secretario de APROPHMAR destacó: "acá en los consorcios se mueve muchísimo dinero. Y ellos [los administradores] no responden absolutamente a nadie. Esa es la cuestión. Y cuando alguien empieza a molestar..."

Señaló que esto no sucede sólo en Mar del Plata sino en todos el país: "los administradores se juntan con el SUTERH y deciden qué se aumenta y qué no. Y los propietarios no tenemos ni voz, ni parte".

Rehén del administrador y del encargado

Consideró que si en Buenos Aires la situación con los administradores "es conflictiva -porque yo he vivido toda mi vida en Buenos Aires y hace 5 años que me mudé a esta ciudad- en Mar del Plata es peor porque prácticamente la gente no vive aquí".

Resaltó que la mayoría que tiene un departamento en esta ciudad balnearia solo lo habita en época de temporada: "si usted vive en Bs. As. y tiene un capital aquí se pregunta ¿qué le irá a pasar [a mi departamento]?. Forzosamente usted tiene que tener una muy buena relación con el administrador y el encargado porque, en última instancia, son los que le están cuidando su patrimonio".

La Cámara de Administradores

El secretario de APROPHMAR destacó que le envió tres cartas al presidente de la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires (CAPHPBA), Sr. Horacio Duhalde, con el objetivo de plantearle algunos de los problemas que viven los consorcios, pero éste le contestó recién como a los dos o tres meses.

Según el Sr. Fernández, cuando desde su entidad hablan con las autoridades, por lo general. pareciera ser que piensan que "es como que aquí son todos buenos, como que no hay ningún problema y no pasa nada... pero sí pasa...".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Registro Público de Administradores de Consorcios: el Arq. Miguel Fortuna se estaría yendo

Registro Público de Administradores de Consorcios: el Arq. Miguel Fortuna se estaría yendo

Registro Público de Administradores

Sin Fortuna

Habría sido nombrado el Lic. Rolando Berón como director general de Defensa y Protección al Consumidor desplazando así al Arq. Miguel Fortuna Esto lo habría decidido el ministro de Producción, Enrique Rodríguez, designado hace unos meses por el nuevo jefe de Gobierno Porteño, Jorge Telerman.

[BPN-16/05/06] El Arq. Miguel Fortuna ya no sería más el director general de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así lo habría decidido en las últimas semanas el ministro de Producción, Enrique Rodríguez quien habría designado en su lugar al Lic. Rolando Berón.

Este ministro, que habría desplazado al Arq. Fortuna de su cargo, fue designado pocos meses después de que se destituyera al ex jefe de Gobierno de la ciudad, Dr. Aníbal Ibarra, y Jorge Telerman -que asumió en su lugar- decidiera cambiar a todo el Gabinete.

Rodríguez fue ministro de Trabajo del ex presidente Carlos Saúl Menem y en la gestión de Aníbal Ibarra fue nombrado para dirigir la Corporación Buenos Aires Sur. 

Rolando Berón

El Dr. Rolando Berón es economista y está especializado en Desarrollo Económico. Durante sus años de trayectoria, fue asesor en su especialidad de los ex-legisladores Enrique Rodríguez –actual ministro de Producción- y Ariel Shifrin.

Asimismo, desarrolló funciones en el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) hasta que se incorporó -junto a Rodríguez- a la Corporación Buenos Aires Sur donde, hasta su actual nombramiento, se desempeña como gerente de Promoción y Desarrollo de Proyectos.

Miguel Fortuna

Cuando el 11 de junio de 2003 se sancionó en la Legislatura porteña la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores (RPA) se decidió que su aplicación y funcionamiento estuviera a cargo de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor presidida por el Arq. Miguel Fortuna.

"La ley 941 no va a resolver todos los conflictos con los consorcios", destacaba en diciembre de 2003 el Arq. Fortuna en una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, pero advertía que esta ley "pretende separar un poco la paja del trigo definiendo qué administradores están en condiciones de administrar y cuáles no van a aparecer a registrarse".

Consideró como un "éxito" que en menos de un año se hayan inscripto más de 3.000 administradores, estimando que a fin de 2003 serían 4 mil los registrados, y subrayó que estaban estudiando "mapear la Ciudad de Buenos Aires, salir a hacer un relevamiento físico que en la práctica consistiría en visitar los consorcios y ver si el administrador está inscripto". (BPN Nº 192 del 1/12/03: "La ley del éxito")

Sin embargo, poco antes de mediado del año 2005 muchos actores de la sociedad consorcial comenzaron a estar cada vez más disconformes con el funcionamiento y el alcance de la aplicación de la ley. Este malestar aumentó cuando a fines de julio, el Arq. Miguel Fortuna decidió postergar hasta el primer cuatrimestre del 2006 la obligación de los administradores de consorcios de presentar sus declaraciones juradas.

En agosto de 2005, Pequeñas Noticias realizó un relevamiento entre algunas de las voces más destacadas de la comunidad consorcial para conocer cuáles eran sus opiniones sobre el funcionamiento del Registro Público de Administradores (BPN Nº 266 del 9/8/05: "Tempo de tormenta").

En esta nota, relevantes figuras de la comunidad consorcial expresaron su posición sobre el funcionamiento del registro y fue la primera vez que tanto administradores como consorcistas cuestionaron severamente su desempeño.

Entre los consultados estuvieron el Dr. Samuel Knopoff, presidente de la Asociación Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC); la Sra. Alicia Martha Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA); la Lic. Evangelina Perri, co-fundadora de la Red de Consorcistas Damnificados; el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH); el Adm. Adrián Hilarza, presidente de la Asociación Civil Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH) y el Adm. Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA).Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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Jueves 18 de mayo de 2006 de 19 a 21hs

 


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Adm. Néstor Pirosanto en la Comisión de Consorcios del CGP 2 norte.

Adm. Néstor Pirosanto en la Comisión de Consorcios del CGP 2 norte.

Adm. Néstor Pirosanto

"El propietario no da más"

El presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, Adm. Néstor Pirosanto, advirtió que las expensas van a subir porque el Gobierno decidió aumentar los impuestos a los servicios Así lo manifestó el lunes 8 en la reunión de la Comisión de Consorcios del Consejo Consultivo Honorario del CGP 2 Norte, coordinada por la Sra. Teresa Villanueva Argumentó que todos los impuestos juntos representan más del 30 por ciento de las expensas.

[BPN-16/05/06] "Las expensas se van a incrementar porque el Gobierno aprobó una resolución que otorgó a infraestructura un 5% de aumento en la luz y un 5% en el gas", destacó el presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Néstor Pirosanto, el lunes 8 de mayo en la reunión que organizó la Comisión de Consorcios del Consejo Consultivo del Centro de Gestión y Participación 2 Norte.

Para sorpresa de muchos de los asistentes, el Adm. Pirosanto explicó que aunque este nuevo aumento es para la industria "los consorcios de propietarios con servicios centrales, agua caliente y calefacción son considerados grandes consumidores debido a que consumen más de 9.300 Calorías".

El presidente de la CAPHyAI precisó que de aplicarse esta resolución los consorcios pasarían de "pagar 0.19 a 0.28 el metro de gas" y alertó ésto sin considerar "el problema que podemos tener con Bolivia. Ese va a ser un problema bastante serio".

Los impuestos

Pirosanto reveló que la cámara hizo un estudio para saber cuánto inciden en las expensas los impuestos de los servicios y sintetizó que "la facturación eléctrica tiene el 27.98 % de impuestos -sin calcular el 5% del nuevo aumento-, el combustible el 32.99 %, Aguas Argentina y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 23.67%, las cargas sociales en algunos casos el 53.60% y en otros el 50% y los seguros el 27.38%..."

Teniendo en cuenta estos valores, ejemplificó que un edificio de 16 unidades con servicio centrales que paga anualmente 67 mil pesos de gastos comunes destina un 36.23 % del total al pago de los impuestos de servicios.

El presidente de la CAPHyAI subrayó a los propietarios que este dinero surge del pago de "los impuestos, IVA, ingresos brutos y todo lo demás", no son gastos ni del encargado ni del administrador y cerró su explicación diciendo: "el propietario no da más".

Por otra parte, destacó que durante el año 2005 ningún consorcio recibió alguna bonificación por haber consumido menos en algunos de los servicios y que a partir de una presentación de la cámara " nos están empezando, recién ahora, a hacer los famosos reintegros".

Malos administradores

"Yo sé que dentro de nuestra actividad hay administradores que son buenos y administradores que son malos, administradores que son regulares y administradores que se van con la plata de los consorcios", resaltó el Adm. Pirosanto antes de empezar a contestar las consultas de los presentes.

A su vez, les prometió a los consorcistas que su objetivo es "depurar esta situación. Nosotros nos acercamos a todos los propietarios y me siento complacido en poder estar con ustedes para evacuar todas las consultas que crean necesarias por el bien de la comunidad. Nosotros dependemos de los copropietarios".

Cuando la gente le consultó cómo lograr que un administrador administre bien el edificio, Pirosanto aconsejó: "todos los meses hay que ir al administrador y decirle: discúlpeme señor administrador... ¿me puede permitir las cargas sociales que usted pagó? ¿me permite verlas...?. Los papeles son de ustedes y no del administrador", concluyó.

Pocos propietarios

Uno de los asistentes le preguntó a Pirosanto qué se podía hacer frente al poco interés de los consorcistas argumentando que "la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y la Asociación Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC) están peleando por hacer algo pero se encuentran con que la gente no participa".

De forma rotunda, el presidente de la CAPHyAI le contestó: "no busquemos más vueltas, todo lo que puedan hacer va a ser imposible" y en este sentido, señaló que los propietarios están luchando contra "un sindicato muy poderoso. Un sindicato que en la ciudad de Buenos Aires es muy fuerte y que su dirigente gremial [Víctor Santa María] es el secretario del Partido Justicialista en Capital".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Gacetilla de Prensa

CACCyC

Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

Asociación Civil sin Fines de Lucro

Personería Jurídica Nº 0152


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Aumentos salariales – Mayo 2006

La incidencia para mayo

Las escalas salariales a aplicar en este mes, tienen entre un 4 y un 9% de aumento Al revés que en otras negociaciones, el aumento incidió más en la 4º categoría y fue igual o menor en las categorías más altas Ésta es la primera etapa del aumento obtenido en las últimas negociaciones por el sector de la propiedad horizontal La segunda se aplicará con los haberes del mes de julio.

[BPN-16/05/06] A todos los valores vigentes en el mes de abril, ahora se le debe aplicar el primer aumento, como lo indica la Resolución 30/2006 publicada en el Boletín Oficial (BO) el 20 de abril de 2006.

Aunque el texto de la misma no indica en qué porcentaje se aumentó, en el punto b) se lee que se incorpora "un incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de mayo de 2006 para la cuarta categoría, con los correspondientes valores de la tercera, segunda y primera categoría, conforme escala salarial que se adjunta a la presente".

Si se comparan los importes vigentes al mes de abril, se puede observar que los aumentos estuvieron entre un 4.07% y un 9.06% según cada categoría y función.

Análisis de la escala vigente para Mayo y Junio de 2006

El procedimiento mediante el cual se confeccionan las escalas salariales ha cambiado totalmente. Hasta ahora, todos los aumentos obtenidos se aplicaban a la última categoría y la incidencia iba aumentando a medida que se aumentaba la categoría. Si antes se lograba un aumento del 5%, éste incidía en ese mismo porcentaje en la 4º categoría, en la 3º la incidencia era del 10%, en la 2º del 15% y en la 1º ese 5% se transformaba en un 20%; incluso en la última escala que estuvo vigente hasta marzo de 2006 esa incidencia había variado y el aumento en las categorías más altas era aún mayor.

A partir de estas escalas salariales –inclusive la del mes de abril- el mayor aumento se aplicó a la 4º categoría y en las más alta la incidencia fue muy parecida, igual o menor.

Mayo 2006

1º Cat.

2º Cat.

3º Cat.

4º Cat.

Encargado permanente con vivienda

1090

1044

999

908

Encargado permanente sin vivienda

1220

1170

1119

1017

Ayudante permanente con vivienda

1090

1044

999

908

Ayudante permanente sin vivienda

1220

1170

1119

1017

Ayudante media jornada

610

584

559

508

Personal asimilado con vivienda

1090

1044

999

908

Personal asimilado sin vivienda

1220

1170

1119

1017

Mayordomo con vivienda

1150

1102

1054

958

Mayordomo sin vivienda

1288

1234

1180

1073

Personal con más de 1 función con vivienda

1090

1044

999

908

Personal con más de 1 función sin vivienda

1220

1170

1119

1017

Encargado guardacoches con vivienda

985

985

985

985

Encargado guardacoches sin vivienda

1103

1103

1103

1103

Personal vigilancia nocturna

1169

1169

1169

1169

Personal vigilancia diurna

1150

1150

1150

1150

Personal de vigilancia media jornada

575

575

575

575

Encargado no permanente con vivienda

570

570

570

570

Encargado no permanente sin vivienda

638

638

638

638

Ayudante temporario

1116

1116

1116

1116

Ayudante de temporada media jornada

558

558

558

558

Personal jornalizado no más de 18 hs. por semana (según Art. 7 Inc. p) por hora

10,53

Suplente con horario por día

44,33

Escalafón por antiguedad - Por año

9,22

Retiro residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

2

Clasificación de Residos

2,81

Plus Movimiento de coches - hasta 20 unidades

40

Plus jardín

26,29

Plus limpieza de cocheras

26,29

Valor Vivienda

7,35

Plus por Título Integral de Edificios (% sobre básico)

5%

Para saber con exactitud el importe en que se incrementó el básico de bolsillo de mayo de cada trabajador, hay que remitirse a cada función y a cada categoría.

Diferencias en $

1º Cat.

2º Cat.

3º Cat.

4º Cat.

Encargado permanente con vivienda

$ 44,00

$ 63,00

$ 65,00

$ 75,00

Encargado permanente sin vivienda

$ 100,00

$ 97,00

$ 93,00

$ 84,00

Ayudante permanente con vivienda

$ 44,00

$ 63,00

$ 65,00

$ 75,00

Ayudante permanente sin vivienda

$ 100,00

$ 97,00

$ 93,00

$ 84,00

Ayudante media jornada

$ 50,00

$ 47,00

$ 45,00

$ 41,00

Personal asimilado con vivienda

$ 44,00

$ 63,00

$ 65,00

$ 75,00

Personal asimilado sin vivienda

$ 100,00

$ 97,00

$ 93,00

$ 84,00

Mayordomo con vivienda

$ 45,00

$ 66,00

$ 68,00

$ 79,00

Mayordomo sin vivienda

$ 107,00

$ 102,00

$ 98,00

$ 89,00

Personal con más de 1 función con vivienda

$ 44,00

$ 63,00

$ 65,00

$ 75,00

Personal con más de 1 función sin vivienda

$ 100,00

$ 97,00

$ 93,00

$ 84,00

Encargado guardacoches con vivienda

$ 81,00

$ 81,00

$ 81,00

$ 81,00

Encargado guardacoches sin vivienda

$ 91,00

$ 91,00

$ 91,00

$ 91,00

Personal vigilancia nocturna

$ 97,00

$ 97,00

$ 97,00

$ 97,00

Personal vigilancia diurna

$ 95,00

$ 95,00

$ 95,00

$ 95,00

Personal de vigilancia media jornada

$ 47,00

$ 47,00

$ 47,00

$ 47,00

Encargado no permanente con vivienda

$ 47,00

$ 47,00

$ 47,00

$ 47,00

Encargado no permanente sin vivienda

$ 52,00

$ 52,00

$ 52,00

$ 52,00

Ayudante de temporada

$ 92,00

$ 92,00

$ 92,00

$ 92,00

Ayudante de temporada media jornada

$ 46,00

$ 46,00

$ 46,00

$ 46,00

Personal jornalizado no más de 18 hs. por semana (según Art. 7 Inc. p) por hora

$ 0,95

Suplente con horario por día

$ 4,03

Escalafón por antiguedad - Por año

$ 0,39

Retiro residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

$ 0,08

Clasificación de Residos

$ 0,12

Plus Movimiento de coches - hasta 20 unidades

$ 1,79

Plus jardín

$ 1,14

Plus limpieza de cocheras

$ 1,14

Valor Vivienda

$ 0,31

Plus por Título Integral de Edificios (% sobre básico)

-

Para saber cómo incidió en cada una de las funciones, esta tabla muestra el incremento en porcentuales, siempre teniendo como base la escala del mes anterior, o sea la de abril.

Diferencias en %

1º Cat.

2º Cat.

3º Cat.

4º Cat.

Encargado permanente con vivienda

4,21%

6,42%

6,96%

9,00%

Encargado permanente sin vivienda

8,93%

9,04%

9,06%

9,00%

Ayudante permanente con vivienda

4,21%

6,42%

6,96%

9,00%

Ayudante permanente sin vivienda

8,93%

9,04%

9,06%

9,00%

Ayudante media jornada

8,93%

8,75%

8,75%

8,78%

Personal asimilado con vivienda

4,21%

6,42%

6,96%

9,00%

Personal asimilado sin vivienda

8,93%

9,04%

9,06%

9,00%

Mayordomo con vivienda

4,07%

6,37%

6,90%

8,99%

Mayordomo sin vivienda

9,06%

9,01%

9,06%

9,04%

Personal con más de 1 función con vivienda

4,21%

6,42%

6,96%

9,00%

Personal con más de 1 función sin vivienda

8,93%

9,04%

9,06%

9,00%

Encargado guardacoches con vivienda

8,96%

8,96%

8,96%

8,96%

Encargado guardacoches sin vivienda

8,99%

8,99%

8,99%

8,99%

Personal vigilancia nocturna

9,05%

9,05%

9,05%

9,05%

Personal vigilancia diurna

9,00%

9,00%

9,00%

9,00%

Personal de vigilancia media jornada

8,90%

8,90%

8,90%

8,90%

Encargado no permanente con vivienda

8,99%

8,99%

8,99%

8,99%

Encargado no permanente sin vivienda

8,87%

8,87%

8,87%

8,87%

Ayudante de temporada

8,98%

8,98%

8,98%

8,98%

Ayudante de temporada media jornada

8,98%

8,98%

8,98%

8,98%

Personal jornalizado no más de 18 hs. por semana - Por día

9,92%

Suplente con horario por día

10,00%

Escalafón por antigüedad - Por año

4,42%

Retiro residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

4,17%

Clasificación de Residuos

4,46%

Plus Movimiento de coches - hasta 20 unidades

4,68%

Plus jardín

4,53%

Plus limpieza de cocheras

4,53%

Valor Vivienda

4,40%

Plus por Título Integral de Edificios (% sobre básico)

-

Las tablas correspondientes al mes de abril, mayo/junio y julio, quedaron incorporadas como un acta complementaria al Convenio Colectivo Nº 378/04. El Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social declaró homologado el acuerdo que celebró la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) mediante la Resolución 30/2006 que fue publicada en el BO el 20 de abril de 2006.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


La Cra. Liliana Corzo, la Dra. Diana Sevitz y Claudio García de Rivas analizan la actualidad consorcial en el programa "Consorcios Hoy"

La Cra. Liliana Corzo, la Dra. Diana Sevitz y Claudio García de Rivas analizan la actualidad consorcial en el programa "Consorcios Hoy"

Consorcios Hoy

Mano a mano

El presidente de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal, Sr. Claudio García de Rivas, destacó que un punto de inflexión para la sociedad consorcial fue la aprobación de la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores Así lo manifestó el miércoles 4 de mayo en el programa de radio "Consorcios Hoy" que conducen la Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo Adelantó que a UMIPH se incorporó un medio gráfico que comenzará su publicación a partir de junio.

[BPN-16/05/06] En un diálogo distendido, el presidente de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) y director de Pequeñas Noticias, Sr. Claudio García de Rivas, conversó con las conductoras del programa de radio "Consorcios Hoy", Dra. Diana Sevitz y Dra. (CP) Liliana Corzo. El programa se transmite por Radio Urbana (FM 88.3) todos los miércoles de 18 a 19 hs. y se puede ver y escuchar por Internet en www.fmurbana.com.ar.

"Si a mí me tocara marcar una bisagra importante para la sociedad consorcial, yo la pondría en la Ley 941. En ese momento, como quien dice, se destapó la olla", destacó el Sr. García de Rivas.

Según él, fue con el tratamiento de esta ley que los distintos actores vinculados a la propiedad horizontal comenzaron a participar y "se generó un movimiento que fue imparable", subrayó.

Los medios independientes

El Sr. García de Rivas reflexionó que quienes integran UMIPH "somos medios independientes. No nos debemos a ninguna institución. Para informar y comunicar sólo nos debemos a un código de ética".

Sin embargo, aclaró que "no estamos en contra de los medios institucionales; es más, creemos que es muy importante que cada institución tenga un medio donde pueda expresar su voz y de a conocer su opinión política sobre esta comunidad".

Por su parte, la Dra. Sevitz subrayó: "respetamos mucho lo que es el periodismo independiente. Existen muchos medios que hablan o trasmiten las noticias que son de propiedad horizontal. Los institucionales tienen una finalidad y nosotros otra, como decimos siempre somos una tribuna abierta a la que pueden venir a hablar todos".

La Contadora Corzo adhirió a esta idea y aportó: "podemos estar de acuerdo o no con las opiniones de los demás pero siempre tenemos que mantener el respeto y ser capaces de dialogar".

La comunidad consorcial

Haciendo un repaso por los últimos acontecimientos que vivió la sociedad consorcial la Dra. Sevitz subrayó que "cuando en el 2001 la crisis llegó a la clase media, las expensas pasaron a ser un motivo de observación permanente".

Por su parte, la Cra. Corzo explicó que "la situación se agravó cuando la gente, por problemas económicos, empezó a leer el informe de gastos de su edificio y a pedir explicaciones al administrador. Ahí comenzaron los roces y los conflictos".

Según García de Rivas dentro de la comunidad existen, principalmente, cuatro grupos de interés más marcados y diferentes que luchan por tener cada uno un espacio acorde a lo que ellos creen que se merecen: encargados, adminsitradores, propietarios y proveedores.

Respecto a los encargados observó que "un sindicato que parecía hegemónico, en realidad, no es tan hegemónico. Hay otras voces –que tal vez no son mayorías- pero son voces importantes que vienen desde los trabajadores".

Sobre los administradores subrayó que uno de los hechos más significativos del 2005 fue "la apertura de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) a los propietarios: se está generando un nuevo escenario político".

Por último, destacó que respecto a los propietarios "se produjo una situación muy interesante. Se realizó la primera concentración consorcial en Plaza de Mayo y participaron 10 personas. Fue muy duro ver sólo a 10 personas, es muy poco".

Nuevo miembro en UMIPH.

El director de Pequeñas Noticias adelantó que en muy poco tiempo se incorporará un nuevo miembro a la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal. Destacó que en junio se sumará un medio gráfico que sacará una publicación en la zona de Belgrano de esta Ciudad de Buenos Aires.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Consorcista

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Dr. Carlos Tomada, ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dr. Carlos Tomada, ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Jubilados

El ministro ya lo había anunciado

La jubilación mínima fue aumentada por el Gobierno a 470 pesos El resto de los jubilados también recibirá una suba del 11% La medida regirá desde julio y beneficiará a más de tres millones de mayores El ministro de Trabajo Carlos Tomada -el día que se firmó el Convenio Colectivo de Trabajo de los encargados de edificios- había destacado que los haberes de la tercera edad eran parte de las políticas activas del Gobierno.

[BPN-16/05/06] El pasado 6 de abril -día que se firmó el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de los consorcios-, el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Tomada, en la conferencia de prensa, destacó que los haberes de los jubilados eran parte de las políticas activas del Gobierno.

A poco más de un mes, el martes 9 de mayo, se anunció un nuevo aumento para los mayores argentinos. Con esta medida, quienes recibían un haber mínimo de 390 pasaron a cobrar 470 pesos.

Así lo anunciaron en Casa de Gobierno los ministros de Trabajo, Carlos Tomada y de Economía, Felisa Miceli y el titular del ANSeS, Sergio Massa. Este es el octavo aumento para la jubilación mínima desde que el Dr. Néstor Kirchner asumió como presidente. Recordemos que en mayo de 2003 la jubilación mínima era de 200 pesos.

Asimismo, después de 14 años, el resto de los abuelos que tienen una jubilación mayor a los 390 pesos también recibirán un aumento de un 11%. Estos aumentos beneficiarán a más de tres millones de pasivos.

La palabra del ministro

En la conferencia de prensa que brindó el Dr. Carlos Tomada el día que se firmó el último Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los encargados de edificios de propiedad horizontal una de las periodistas le preguntó si con este nuevo incremento en las expensas estaba previsto un aumento a los jubilados.

Frente a esta inquietud, el Dr. Tomada respondió: "este Gobierno tiene una política activa en materia de mejora de los ingresos de los jubilados y los pensionados y eso se mantendrá". Y recordó que en los últimos meses "ha habido aumentos en el salario mínimo para los jubilados. Esto forma parte del conjunto de la política activa en materia de ingresos que tiene el Gobierno. Esto ha sido dicho y se mantendrá".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Bogotá, Colombia

Seminario Internacional de Propiedad Horizontal

El 2 de junio de 2006 se realizará el Primer seminario internacional de propiedad horizontal en el auditorio de la Sociedad Colombiana de arquitectos El Administrador del futuro, el Consejo de Administración y el Proceso Ejecutivo en el Régimen de la Propiedad Horizontal son algunos de los temas del encuentro.

[BPN-16/05/06] Con la participación de especialistas de todo el mundo, el 2 de junio se realizará en Colombia el primer Seminario Internacional de Propiedad Horizontal en el auditorio de la  Sociedad Colombiana de Arquitectos.

Durante ese día, el director nacional del gabinete Estudios del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, Pepe Gutiérrez, disertará sobre el administrador del futuro y el futuro del administrador.

El abogado litigante y ex juez de la República de Colombia, Julio César Beltrán Cardenas, expondrá su mirada sobre el proceso de impugnación de decisiones de asamblea general.

Por su parte, el abogado litigante y consultor en propiedad horizontal, Rene Moreno Alfonso, tratará el tema del proceso ejecutivo en el régimen de la propiedad horizontal y el presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal y Longa colombiana de Propiedad horizontal, Germán Molano Baquero, lo hará sobre el consejo de administración: buen futuro o extinción.

Cómo participar.

Durante el seminario se entregará material académico y una vez finalizado se otorgará un certificado de asistencia. Los organizadores informaron que para recibir mayor información los interesados pueden contactarse a los teléfonos 2492709- 4810233- 6298298/99.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Fabiana LizarraldeSueldos Mayo/06

Otra escala para mayo

En el mes de la Patria se deben aplicar nuevos valores de bolsillo para todas las categorías y para los adicionales La Resolución 30/2006 del Ministerio de Trabajo homologó el aumento a efectivizarse en dos etapas: una en mayo y otra en julio Para la primera de ellas, los aumentos varían entre el 4 y el 9%.

[BPN-16/05/06] Nuevos básicos se deberán utilizar para confeccionar los haberes del mes de mayo. El 20 de abril de 2006 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 30/2006 que los homologó.

En esta primera etapa de los aumentos, según la categoría y función, el incremento se ubica en la franja del 4,07% y el 9,06% y la segunda, entrará en vigencia en el mes de julio de 2006. En la nota llamada "La incidencia para mayo" de este mismo boletín Nº 290, se encuentra la escala salarial completa con los importes de cada categoría y función más los adicionales a aplicar en este mes.

Mayo 2006

1)

Escala salarial vigente

(Res. 30/06 – BO 20/04/06)

Mayo 2006 (Ver nota en este boletín Nº 290, "La incidencia para mayo")

2)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

3)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 788/05 - BO 11/7/05)

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/06

4)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2005 BO 6/6/05)

A partir del 1/5/05 $ 510 por mes y $ 2,55 por hora

A partir del 1/6/05 $ 570 por mes y $ 2,85 por hora

A partir del 1/7/05 $ 630 por mes y $ 3,15 por hora

5)

Feriados:

Lunes 1º, Día del trabajador y jueves 25, Día de la Revolución de Mayo.

6)

Doble indemnización (Decreto 1433/2005 – BO 23/11/05)

Dto. 1433/05:A partir del 1º de diciembre de 2005 se reduce al 50% las indemnizaciones por despidos sin justa. Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.

Habrá que preparar lápiz y papel o, mejor dicho, computadora e impresora, para comenzar con la ardua tarea que mes a mes no se puede postergar: ¡liquidar los sueldos!Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


El portal 

de los administradores y consorcistas.

 ADMINISTRADORESph.com.ar 

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar.

Visítelo aquí.

Ley 941

Declaraciones Juradas

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DDJJley941@yahoo.com.ar


Correo de Opinión

Sobre afiches del 4% por la Adm. Mirta Duarte

Realmente no es serio que alguien realice un cálculo global de los gastos y diga que éste es el aumento de las expensas.

¿Acaso es lo mismo dividir un aumento de gastos generales como sueldos y cargas sociales en 80 unidades que en 22 unidades? No es necesario una calculadora, sino ser serios a la hora de informar y no atacar abiertamente a todos los administradores. Hoy a las personas que se les aumentan las expensas -en vez de sumar, restar y preguntar por qué se hace- solo desmerecen el accionar de su administrador y no ven, por ejemplo, que su vecino que se queja del monto de éstas, no tiene problema en los aumentos de sus celulares, cables, servicios, colegios particulares, remis, etc. paga porque sino se queda sin ellos.

No hay soluciones mágicas, si de marzo de 2004 a julio 2006, según informe de la Cámara de Propiedad Horizontal, surge de los convenios que de acuerdo a las categorías el incremento ha sido del 189,40% y 191,40%; esto solo se paga con ajuste de expensas.

Los administradores, desde un tiempo a esta parte, somos atacados en su mayoría injustamente, pero nadie habla del recargo de trabajo y obligaciones actuales, declaraciones juradas, Registro Administradores que trae aparejado tener que ir a Tribunales por juicios universales, a Registro de Reincindecia, etc. y ahora Ministerio de Justicia, por Centro de Datos, etc., etc. 

Se han creado no se cuántas Asociaciones para Defensa del Consorcista que no estaría mal, si defendieran los derechos de éstos, razonando cada tema, analizándolos seriamente y no solo dispusieran difamar y atacar a todo Administrador.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Mirta Duarte

(4/5/2006)


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Correo de Opinión

Mala información por el Adm. Francisco Montesano

Leo con asombro los comentarios vertidos por los Sres. de Tiempo de Cambio, Sr. Adolfo Armando Silva, y su secretario, Sr. Oscar Ovejero, las cuales demuestran un desconocimiento total de las funciones de un administrador, sus derechos y obligaciones; creo lamentable que vuestro prestigioso medio le de cabida a estos señores que desconocen las reglamentaciones Consorciales vigentes y vierten opiniones carentes de todo sustento jurídico.

A modo de ejemplo transcribo textualmente : "Por otra parte, el Sr. Ovejero consideró que el aumento a los encargados -en la primera de las dos cuotas- al trabajador 'no le significa [de bolsillo] más de 50 pesos... si a eso le sumas que no influye sobre el presentismo, ni la puntualidad, el trabajador cuando va a cobrar a fin de mes no encontrará variación en su sueldo'".

Me pregunto: ¿PRESENTISMO? - ¿PUNTUALIDAD?

Con el mayor de los respetos:. ¿no se habrán equivocado de convenio o lo que es peor aún, de rubro?

Sería importante saber en qué bibliografia se han basado estos señores para vertir sus opiniones o con qué otro elemento, más que el criterio personal, cuentan para realizar sus afirmaciones.

Muchas graciasEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Francisco Montesano

Administrador - Reg 1936/03

(6/5/2006)


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Mayo/2006, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Opinión

Cómo reducir gastos de expensas por el Sr. Bernardo Pollack

Sr. Claudio García Rivas:

En mi carácter de Vicepresidente de CACCYC (Comisión Argentina de Consocios, Copropietarios y Consorcistas), recibo habitualmente a copropietarios que tienen conflictos con sus Administradores, o con sus encargados, o con el consejo de su edificio, que concurren para pedir asesoramiento o alguna orientación que le solucione los problemas.

Dentro de toda la gente que acude a hacia nosotros, se recibió a una persona que vino a exponernos cómo en el consorcio (en la zona de Caballito) donde ella vive solucionaron estos problemas, y consiguieron reducir el costo de las expensas, que quiero compartirlos con los lectores de Pequeñas Noticias.-

Las medidas tomadas fueron las siguientes:

1° Se optó por cambiar de Administrador, contratando al nuevo Administrador por el término de un año, obligándose el mismo a convocar a una asamblea, al vencimiento de ese período para que el consorcio decida si le renueva el mandato por otro término igual o de lo contrario será reemplazado. Es de destacar que con esta medida, en el supuesto de que el Administrador no convoque a la asamblea, automáticamente quedará sin mandato, sin necesidad de reunir un determinado quórum, por una parte, y por la otra se ve obligado a convocar a una asamblea, cosa que por lo general los Administradores son reticentes.-

2° Se indemnizó al encargado, que tenía una antigüedad de diez años, contratando una empresa externa, que suministra diariamente de Lunes a Domingo, de 8h. a 20h. el personal que realice las tareas que hacía el encargado (limpieza, recibo y distribución de correspondencia, retiro de residuos, atención a contratistas o proveedores, etc.)

3° Se alquiló el departamento que ocupaba el encargado, utilizando esa renta para amortizar los gastos que demandó indemnizar al encargado, una vez que fue cubierto este gasto, el cobro de este alquiler es un ingreso más para amortizar los gastos del edificio.-

4° Se nombró un consejo de Administración, integrado por tres copropietarias, (de sexo femenino) quienes supervisan la contratación de los distintos arreglos que se deben realizar, sin descuidar el control de la ejecución de los mismos.

5° El consorcio abrió una cuenta corriente bancaria con la autorización de giro de fondos en forma conjunta por las tres consorcistas integrantes del consejo de administración.

6° El último día de cada mes, el Administrador entrega al consejo, el borrador de la liquidación de expensas para su conformación, el que una vez conformado, le es devuelto para confeccionar las liquidaciones definitivas. Conjuntamente le es entregado un cheque por el monto total de los gastos para que realice los pagos correspondientes.-

Con este procedimiento, el consorcio consiguió, una vez que amortizó el gasto de la indemnización al encargado, una reducción del costo por expensas equivalente al 40%.-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

I. Bernardo Pollack

(14/5/2006)


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Correo de Opinión

Felicitaciones por la Sra. Isabel Cristina Lopez

Buenos días, los felicito; la información que presentan en los boletines es muy interesante y aclara muchas inquietudes.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Isabel Cristina Lopez

(7/5/2006)


¡¡¡ Ya hay dos ganadores más 

de los 2 premios que sorteamos la quincena pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta quincena son... !!!

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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Rincón Solidario

Dr. Alberto Anibal GabásContesta la Dr. Alberto Anibal Gabás

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Acostumbrados a hacer todo sin papeles

Vivo en un PH autoadministrado en Capital Federal y recientemente me he tenido que hacer cargo de la administración.

El reglamento está inscripto en La Plata porque el que construyó hace 60 años vivía en provincia.

No tenemos CUIT ni libro de actas ni nada.

Quisiera saber qué debo hacer en forma obligatoria (libros, seguros y etc.) para estar en regla como consorcio y cuáles son las sanciones por no hacerlo ya que los copropietarios en general son gente mayor que están acostumbrados a hacer todo sin papeles.

Desde ya, muchas gracias.

Martiniano

(25/4/2006)

Martiniano:

Para contestar correctamente se requiere saber algunas cosas, en principio si el edificio tiene encartado o personal de servicio o no.-

Si tiene personal de servicio deberá poseer libro de sueldos y libro de órdenes. Su omisión no tiene sanción legal alguna, pero resultará prueba en contra su no tenencia, en caso de algún juicio, sobre todo laboral. Si no tiene libro de sueldos, de todas maneras debe tener una carpeta con hojas móviles o de alguna manera la tenencia de cada uno de los comprobantes de pago de haberes, aguinaldos, cargas sociales etc. En cuanto a la falta de libro de órdenes también resultará en contra del consorcio, al momento de tener que probar algún incumplimiento, desobediencia etc, del personal, por la falta de prueba escrita de las mismas, y debiendo suplir esa falta con otro tipo de documentación y prueba.-

Si no tiene personal de servicio, basta con poseer libro de Actas y libro de administración, aunque respecto de este último, de la misma forma que lo apuntado anteriormente, su inexistencia no produce sanción alguna, pero en tal caso se debe ser cuidadoso, en archivar todos lo comprobantes respaldatorios de ingresos y egresos, y llevar algún tipo de contabilidad escrita, a fin de servir al momento de las rendiciones de cuentas periódicas o finales.

El libro que de niguna manera puede faltar es el de actas, pues es el que registra la "voluntad" del consorcio, manifestada en las asambleas.-

El libro de sueldos y de ordenes se rubrica en el Ministerio de Trabajo.-

El libro de actas se rubrica en Capital Federal en el Registro de la Propiedad, y en provincia lo rúbrica cualquier escribano, sin necesidad de la inscripcion en el Registro.-

En este caso como el Reglamento de copropiedad, es otorgado en La Plata (provincia) se puede rubricar en cualquier escribano de la provincia de Bs. As., aunque dado que el edificio está en Capital, no habría problemas en hacerlo en el Registro de la Propiedad de Capital.

Respecto a los seguros hay que contratar obligatoriamente el de incendio (Ley 13.512), el de Responsabilidad civil y si hay personal de servicio, también ART.-

En cuanto a la otención del CUIT habría que presentarse en AFIP DGI con el Libro de actas rubricado, la constancias de la designación de administrador, el reglamento de copropiedad, y peticionar la inscripción que, en realidad, desconozco cuál es el ltrámite administrativo interno a llevar a cabo, por lo que en esa dependencia le informarán.-

En síntesis, lo primero que debe hacer el administrador, es comprar un libro tapa dura de 200 fojas debiamente foliado, y con el reglamento y la constancia de su designación, rubricarlo; a partir de allí, hacer todo lo demás.-

De todas formas todo lo aconsejado es un genérico, pues habrá que conocer el texto del reglamento de copropiedad, que es el que de las pautas que debe cumplir el administrador.-

Le saluda atte.

Alberto Anibal GabásEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Ppropiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.


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ENCARGADO DE EDIFICIO: Experiencia en tareas de construcción, mantenimiento y maestranza en una basilica 
y en una Iglesia y de maestranza en un importante local de Capital Federal - Mis aspiraciones no solo son de encontrar ese puesto si no también perfeccionar mis conocimientos realizando los cursos correspondientes de electricista, gasista y pintor - Telefono: (15)5561-0977 - Sr. Cristian Cristal

ENCARGADO DE EDIFICIO: Buenas referencias, experiencia amplia en el trabajo, disponibilidad de horario - Sr. Daniel Rubén Ramos - Teléfono: (15)6446-5654 - E-mail: drado77@hotmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO/PERSONAL DE LIMPIEZA: Sra de 29 años, casada se ofrece como Encargada de Edificio c/s Vivienda (Jornada completa o 1/2 jornada) poseo experiencia y buenas referencias en consorcios - Sra. Romina Caro - Teléfono: 4923-7313 - E-mail: rominacaro@yahoo.com.ar

ENCARGADO DE EDIFICIO: Durante 2 años estuve desempleado (por reestructuración en el area laboral de Disco despues de 21 años de trabajo) y conseguí ser ayudante de media jornada en un edificio de Vicente López donde estoy muy bien (de 12 a 16,00 hs.) pero necesito conseguir suplencias u otra media jornada para mantener a mi esposa y un hijo. Tengo 49 años, soy muy responsable y honesto y ofrezco referencias dadas en los edificios en los que trabaje - Sr. Raul Armando Aguirre - Teléfonos: 4663-6643 / (15)4090-0691 - E-mail: susylema@hotmail.com

EMPLEADO PARA ADMINISTRACION DE CONSORCIOS: Con conocimiento de la materia y computación - Sr. Oscar - E-mail: schafero@dearriba.com

ADMINISTRATIVA CONTABLE: Con seis años de experiencia laboral en administraciones de consorcios y cuatro años en oficinas generales, con sólidos conocimientos de computación, administrativas, y personal, liquidaciones de sueldos y cargas sociales, carga de datos, conciliaciones bancarias y atención al público - Disponibilidad inmediata por la mañana - Srita. Marisa Claudia Santillan - Teléfono: (15)6047-3151 - E-mail: marisacsantillan@yahoo.com.ar

ENCARGADA DE EDIFICIO: Experiencia comprobable y conocimiento de informática en general, Word, Excel. PowerPoint, diseño grafico, higiene y seguridad y primeros auxilios - Sra. Carolina Catalina Franco - Teléfono: 4931-3348


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Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Notificar por e-mail

Señor Director:

De acuerdo con la jurisprudencia, el consorcista debe notificar dentro de los 30 días, las objeciones, observaciones o impuganciones a la liquidación mensual de expensas.

Frente a un administrador que se niega a acusar recibo de una nota con las objeciones, el consorcista debe gastar en el envío de Carta Documento u otros procedimientos costosos.

La consulta se refiere a la posibilidad de notificar por e-mail, procedimiento que agiliza el trámite.

Agraceciendo su atención a la presente, saludo a Ud. atentamente.

Guido

(20/4/2006)

Estimado Guido:

Como siempre, agradezco a Ud. la consulta que nos hace y la confianza que denota hacia el suscrito y al boletín Pequeñas Noticias.

Ahora sí, abocándonos a su consulta, es cierto: el co-propietario tiene 30 días para objetar la liquidación de expensas comunes que efectúa el administrador.

Por supuesto, si la persona que impugna es amiga del administrador, puede avisarle verbalmente; si el "amigo" administrador corrige el problema, todo bien: seguirán siendo amigos y no hace falta ninguna comunicación fehaciente.

Pero claro, si el administrador NO CORRIGE lo que debería y, sobre todo, si NI CONTESTA NI TOMA EN CUENTA lo que se le dice vía oral, la pregunta es: en caso de juicio... ¿cómo demuestra el co-propietario haber "protestado" en debido tiempo?

Es claro que para demostrar que el co-propietario impugnante hubo procedido en legal tiempo, necesita tener algo ESCRITO.

Así resulta barato y fácil, "avisar su objeción" a la liquidación de expensas, por medio de una nota simple y común, que debería redactar el impugnante con detalles del problema o impugnación concreta, y que entregará al administrador que, a su vez, deberá recibirla estampando su firma autógrafa y fecha de recepción en la copia de la nota que recibe, y que quedará como constancia en poder del impugnante.

Porque el problema de la notificación fehaciente, solo es AL EFECTO PROBATORIO, aspecto relevante y demostrativo de haber procedido como cabe en el caso.

Claro que si el administrador SE NIEGA A RECIBIR, ya no le quedará más remedio al co-propietario que enviar una carta documento.

La Excma. Corte Suprema de la Nación ha expresado que la única correspondencia indubitada para el envío de notificaciones es la firma CORREO OFICIAL de la Republica Argentina S.A. (ex Correo Argentino S.A.).

Con el envío de la pieza postal, sin dudas podrá el impugnante demostrar la fecha de imposición de la intimación y de recepción por parte del administrador.

Y si el administrador se cree "vivo" y no recibiese la carta documento enviada, el prestador postal consignará en la devolución de la pieza la leyenda "RECHAZADO (refusé)" por el destinatario, lo que denotará que el administrador no procedió con la diligencia que debía y que si NO quiso recibir la intimación, lo hizo bajo su propia responsabilidad, cosa que seguramente podrá traer consecuencias legales en contra del Administrador.

Empero, Ud. menta como comunicación el "e-mail", que es un medio de comunicación rápido y fácil; no obstante, hay algunas cosillas que conviene señalar al respecto.

En primer lugar, y siempre desde mi óptica de abogado, que con veinte años de ejercicio profesional alguna experiencia ha adquirido, debo señalar que LOS JUZGADOS y/o JUECES en el ejercicio de su función, no cuentan con esa herramienta.

Y al respecto, tengo algunos fallos de jueces que se han expedido en tal sentido, RECHAZANDO todo tipo de comunicación por email, así como las consultas a internet (la web o www).

Le cuento que un Juez laboral, en una ocasión, contó a este letrado que la única vez que él quiso enviar un email desde su Juzgado, el sistema completo (la red) instalado en el edificio de Diagonal R. S. Peña 760, dejó de funcionar !!!!

En segundo lugar, y SOLO por medio de un perito ingeniero en informática, Ud. podrá probar que ENVIÓ EL EMAIL desde su CPU (o computadora).

Pero NO PODRÁ PROBAR si el destinatario lo recibió, excepto que el destinatario del email le envíe un "acuse de recibo".

Y fíjese que deberá contratar a un perito ingeniero en informática para ello y ese perito de parte LE COBRARÁ HONORARIOS, honorarios que seguramente serán más caros que el costo de una carta documento.

En tercer lugar, y si se quisiese probar la recepción del email enviado por parte del destinatario a través de información que tiene en su poder el proveedor de servicios de internet (ISP), ello conllevará más problemas aún:

a) el envío de oficio(s) que podrán o no ser contestados, 

b) proveedores en el país o en el exterior (donde necesita efectuar un exhorto internacional donde interviene la Cancillería -y el tiempo que eso conlleva-),

c) y cuando sean contestados, podrán esos proveedores hacer lo siguiente, que no prueba NADA:

1) excusarse de brindar información alegando borrado de los registros, 

2) alegando la utilización de sub-sistemas extranjeros,

3) o mantener absoluto silencio al requerimiento. 

En cuarto lugar, y a mí me ha pasado, algunos email por motivos que solo Bill Gates conoce, entran a la bandeja "elementos eliminados" en programas como Outlook Express o Microsoft Outlook y el programa los borra.

En otros casos, y con otros programas, entran en "correo no deseado" o en "spam" y, por supuesto, Ud. mismo los borra.

En quinto lugar, debo mencionar que no desconozco la aprobación de las normas sobre FIRMA DIGITAL que se puede aplicar al email.

Empero, el procedimiento consiste en pagar un "certificador" de firma que le provee de una clave especial que deberá adjuntar a su email al momento de remitirlo.

Y ese pago al certificador es oneroso también.

Asi que como ve, el problema no es simple.

La pregunta clave siempre es: ¿cómo se enteró el administrador intimado y cuándo? Porque no debe olvidarse que reza el principio jurídico: "in dubio pro reo" (en la duda, hay que estar a favor del reo). 

Y ante una nulidad interpuesta, porque jamás el administrador se notificó de su impugnación, ante la duda, el Juez rechazará la impugnación efectuada y su "queja" o impugnación quedará en el olvido, vencida y prescripta.

Asi que volviendo a utilizar el refranero, extraigo la siguiente frase que creo aplicable: "si es dinero, es barato".

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


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Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

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Cerramiento en un patio

Nosotros hicimos un un cerramiento en un patio.

¿Qué es lo más conveniente:

1.- declararla como obra clandestina y revaluar;

2.- llamar a un agrimensor para el nuevo porcentaje;

3.- es necesario un nuevo reglamento de copropiedad?

Espero vuestra respuesta. Muchas gracias por su atención.

Mirta

(20/4/2006)

Estimado lector:

Pasamos a analizar su inquietud y al respecto le expresamos nuestra opinión:

1) Si bien no se aclara la naturaleza jurídica del patio, esto es si es privativo, común de uso común o común de uso exclusivo, lo cierto y concreto es que en cualquiera de las 3 hipótesis el cerramiento de un patio, sin la conformidad unánime del resto de los consorcistas, se constituye en una obra antirreglamentaria ya que:

a) Transforma superficie descubierta en cubierta.

b) Amplía el factor de ocupación cubierto de una unidad en beneficio exclusivo de la misma.

c) Altera de hecho, por el aumento de la superficie cubierta, los coeficientes que el agrimensor determinó cuando confeccionó el plano de mensura y subdivisión del edificio, ya que para determinar los porcentuales de las unidades es mucho menor el porcentaje que se le atribuye a una unidad cuando la superficie es descubierta, que cuando es cubierta.

2) Es poco factible que si el organismo municipal trabaja atentamente, le apruebe los planos sin la conformidad de los demás propietarios del edificio afectado a P.H., ya que -por lo menos en la ciudad de Mar del Plata- es considerada como obra nueva (art. 7 Ley 13.512).

3) Convocar a un agrimensor para una nueva determinación del porcentual de expensas, que a posteriori requerirá la aprobación unánime de los consorcistas, es casi un imposible salvo que se trate de un pequeño consorcio.

4) Como se advertirá, la realización de este tipo de obras genera inconvenientes no sólo a los propietarios del piso superior, sino también para el propio beneficiado con la obra ya que es casi imposible que pueda regularizarla si no cumple con los recaudos anteriormente enumerados.

Saluda a Ud. muy atte.

Dr. Juan Antonio CostantinoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, está especializado en Propiedad Horizontal y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar


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los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

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Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Una primera reunión de consorcio

Por favor, nos dirigimos a ustedes para que, si pueden, nos ayudarnos en lo siguiente por falta de experiencia:

¿Qué es necesario para realizar una primera reunión de consorcio compuesta por 4 propietarios de PH?

Es un edificio de unos 50 años de antiguedad que tenía dos dueños y que no necesitaron, hasta ahora, reuniones de consorcio.

Esta primera reunión se convocó de una manera informal para el día 19 a las 18 hs., por lo tanto queremos saber qué se necesita y si lo hablado en ella debe quedar sentado en algún lugar.

Por otra parte hay gastos de trabajos de arreglos de cañerías que debemos cobrar a cada uno de los priopietarios en forma proporcional.

Después veremos cómo seguimos.

Agradecemos de antemanos vuestra respuesta.

Atte.

Mirta

(17/4/2006)

Estimada Mirta:

Como toda propiedad horizontal, a pesar de tener solamente 4 unidades funcionales, tiene que existir un reglamento de copropiedad y administración, que es la ley del consorcio. Ahí están determinadas las pautas fundamentales a seguir para el funcionamiento del mismo.

También tienen que tener un libro de actas rubricado, donde asentarán todas las resoluciones a que arriben en las asambleas.

Los gastos que se tengan que realizar por partes comunes tendran que ser prorrateados de acuerdo al porcentual establecido en el reglamento de copropiedad de cada unidad funcional.

Ante cualquier duda, estoy a su disposición.

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466.


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Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

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Expensas extraordinarias

Realizo la liquidación de expensas de un pequeño edificio.

Cada vez que se produce un gasto de cierta envergadura, (por ejemplo, se rompe un caño y entonces se produce una suba de las expensas), me solicitan que dicho gasto, lo liquide como Expensas Extraordinarias.

He explicado ya innumerable cantidad de veces que el hecho de que se produzca una filtración y se cambie un caño es mantenimiento del edificio y que Expensas Extraordinarias serían una mejora del mismo, (pintura, cambio de puerta, etc).

Deseo saber si existe jurisprudencia sobre el tema, (en forma muy clara), porque no deseo perjudicar a nadie, pero donde yo vivo, ¡¡¡ ni siquiera las mejoras las liquidan como extraordinarias !!! 

Aclaro, que estoy hablando de tal vez $ 1.000-$ 2.000 de arreglo de cañerías cada 6 meses, no es que se hizo un arreglo que produce una revaluación de las viviendas.

Muchas gracias.

Raquel

(19/4/2006)

Estimada lectora Raquel:

Tanto la más calificada doctrina cuánto la jurisprudencia mayoritaria no acepta distingos entre las denominadas expensas comunes ordinarias y las extraordinarias debido a que ello no tiene, en rigor, sustento legal.-

Así el art. 8, primera parte de la ley de propiedad horizontal, 13.512, expresa : " Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener un mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta" y en juego armónico de normas el art.9 del mismo plexo dice: "…El reglamento (de administración y copropiedad, el paréntesis nos pertenece) debe proveer obligatoriamente , por lo menos a los siguientes puntos:…c) La forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos o expensas comunes , …".-

Precisamente, a raíz de esta última expresión "gastos o expensas", es que una parte de la doctrina, tiempo atrás, quiso ver una diferenciación entre lo ordinario y aquello que significaría asumir una innovación en partes y bienes comunes, que encontró recepción en un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala A del 21/07/68, LL. 134-8 y ED, 39-291, pero que no contrarrestó la corriente significativamente amplia en sentido contrario (CNac.Civ.. Sala A 22/12/59, LL. 98-719; CNac.Civ., Sala F 06/12/94, Amoros, Ricardo c/ Consorcio Mansilla 2936" (inédito); C.Civ. y Com. Córdoba, Sala VIII, 26/02/87, LLC 1988-578 y ED, 140-566 sum. 115).- 

Paralelamente, el art.3 del decreto 18.734/49 reglamentario de la ley de PH, en su inciso 6, establece que el reglamento de copropiedad y administración, deberá proveer, entre otras temas, sobre "…Cargas comunes y contribuciones a las mismas;…".Por su parte, los incisos 1 a 3 del mentado artículo tienen directa relación con el aserto arriba citado al obligar al reglamento a contener "especificación de las partes del edificio de propiedad exclusiva" (cfr.inc.1 ); "determinación de la proporción que corresponda a cada piso o departamentos con relación al valor del conjunto" (cfr.inc. 2) y "enumeración de las cosas comunes" (cfr.inc.3).-

De tal modo, sólo se habla de expensas o gastos comunes como la obligación de contribuir al pago de los costos de mantenimiento y funcionamiento de cosas y servicios comunes en la PH, la administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro.-

Por ende los denominados gastos extraordinarios se emparentan con el llamado Fondo de Reserva, de creación reglamentaria, que necesita de la unanimidad de criterio para su constitución y afectación a los fines de afrontar tareas no habituales y permanentes.-

En la práctica, algunos liquidadores de expensas periódicas hacen el distingo objeto del presente comentario a los efectos, en las más de las veces, de separar las contribuciones que, supuestamente, le corresponderían al titular dominial de la unidad y de las que no deberían hacerse cargo los locatarios u otros ocupantes del departamento en cuestión, sin meritar que siempre el obligado al pago por las expensas comunes es el propietario, siendo inoponible al consorcio cualquier acuerdo o contrato de locación que dispusiere lo contrario, con la debida excepción señalada por la doctrina de la jurisdicción en los supuestos de comprador con boleto de compraventa y con posesión del bien inmueble.-

Esperando que lo aquí expuesto le sea de utilidad, la saluda con distinguida atención.-

Dr. Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice  

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro  es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal, es vicepresidente de la Unión de Consorcistas de la República Argentina  (UCRA)  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.


Rincón Solidario

Dra. María Inés CavanaghContesta la Dra. María Inés Cavanagh 

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Administran los mismos vecinos

Mi consulta es la siguiente: mi barrio está compuesto por 250 casas, tipo duplex, unidas en tiras de 120 casas administradas por un consorcio de coopropietarios.

Buscando información en internet leo que tiene que haber un administrador y un consejo de administracion: ¿Esto es asó? ¿Cómo se implementa?

Nos queremos seguir administrando los mismos vecinos.

(23/4/2006)

Para responder a su consulta me remito a la ley 13.512 de Propiedad Horizontal que establece en su art. 9º que al constituirse el consorcio de propietarios se acuerda y redacta el Reglamento de copropiedad y administración que deberá contener obligatoriamente la designación de un "representante de los propietarios" (administrador) que podrá ser uno de ellos o un extraño. 

Por lo tanto es posible la autoadministración aunque actualmente no resulta una tarea muy sencilla debido a la cantidad de disposiciones que aparecen destinadas a regular y controlar cada día más la seguridad, la salubridad, el medio ambiente etc. Asimismo, hay que tener en cuenta que la autoadministración funciona en aquellos casos en que existen pocas unidades pero no satisface los requerimientos de una buena gestión cuando son muchas las unidades a administrar.

En cuanto al Consejo de Administración, no está previsto en ninguna disposición legal, pero en cantidad de consorcios funcionan ya que constituyen un nexo entre el Administrador y la masa de propietarios, realizando el control de la gestión administrativa, la supervisión de obras, asesoramiento etc. 

Se puede prever en el mismo reglamento o también crearlo en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.

Generalmente son número impar de tres o cinco miembros y sus cargos son ad-honorem.

Atte.

María Inés Cavanagh Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Eugenia Fernández es abogada y socia gerente de la Administración Poli Urban. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a poli_urban@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono 4963-3176.


Correo de Lectores

Vacaciones y enfermedades

De mi consideración:

Mi pregunta es la siguiente: según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20744, las vacaciones se otorgan entre Octubre y Abril del próximo año. Si no la otorga el empleador la debe tomar el empleado en Mayo.

Ahora bien, ¿qué pasa si el empleado está accidentado y llega el mes de Mayo y no se tomó las vacaciones todavía, se las toma después?

Saludo atentamente

Francisco L.

(10/05/2006)

Estimado Francisco, como vos comentás en tu mail, el artículo 154 de la LCT habla sobre la época de otorgamiento de las vacaciones –entre el 1º octubre y el 30 de abril del año siguiente- y el artículo 157 lo hace sobre la Omisión de su otorgamiento: "Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo".

No sé si en el caso que comentas, ya se lo notificó con la antelación requerida (45 días) para que se tomara las vacaciones en el mes de mayo, o ese mes ya consta como el mes en que todos los años se toma sus vacaciones o si no se lo había notificado y el trabajador decidió tomarse las vacaciones pero no puede por su accidente. Depende de la situación que se trate, quien corresponda deberá realizar una nota posponiendo las vacaciones para que el trabajador pueda gozarlas una vez que termine de reponerse. No me parece que haya ningún inconveniente legar para tal trámite.

Como siempre agrego, el Libro de Órdenes es un buen lugar donde se puede dejar constancia de la situación para que no haya inconvenientes ni para el trabajador ni para el empleador, en este caso el Consorcio de Propietarios.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

El valor de las horas extras

Me gustaría que aclaren con un ejemplo cuál es el valor de la hora extra para un encargado permanente con vivienda, de tercera categoría, que trabaja de lunes a viernes de 8 a 12 y de 16 a 20 y los Sábados de 8 a 12.

Nosotros nos autoadministramos. Agradeceré me envíen un ejemplo.

Gracias. Miguel C.

(06/05/2006)

Hola Miguel, en este mail trataré de responder tu consulta. El valor de la hora extra se calcula en base al total mensual de todos los ítems remunerativos que forman el sueldo del trabajador, o sea el total bruto. Este está formado por el salario de bolsillo, antigüedad, plus, etc. No se debe tener en cuenta las asignaciones familiares.

Ahora vamos a un ejemplo pero, los valores son ilustrativos, no son los vigentes.

Total Bruto:

$ 1.590,40

Valor hora normal:

$ 7,95 = $ 1.590,40/200 hs

Valor hora extra al 50%:

$ 11,92 = Hora normal * 1,5

Valor hora extra al 100%:

$ 15,90 = Hora normal * 2

Espero que este ejemplo te sea de utilidad para aplicar a tu caso en particular. Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

Las horas extras

Ante todo quiero darles las gracias por mantenernos informados mediante este boletín.

Mi consulta es la siguiente: Si el encargado permanente con vivienda, en el momento del alta (o sea al tomar el cargo) trabajaba los fines de semana, (sábados de tarde y domingo) y al transcurrir un año o dos, el consorcio decide quitarle ese beneficio, poniendo un suplente para los fines de semana con la misma remuneración, ¿es legal? ¿tienen derecho a hacerlo si el encargado permanente c/ vivienda quiere trabajarlos? O se toma como una quita de la remuneración percibida en el momento del ingreso?

Muchas gracias por su atención.

Alberto.

(04/05/2006)

Hola Alberto, tu consulta es muy clara y precisa y me temo que lo que escribiré en las líneas que siguen no lo serán tanto. Te recuerdo que no soy abogada como para darte una respuesta desde ese ángulo, solo que tengo algo de experiencia en el tema y en casos parecidos al tuyo. Como pasa en muchos otros temas, cuanto más conocés más preguntas aparecen y menos pareciera que se domina el tema. Lo que te contaré es en base a lo que conozco y solo te lo acerco para que lo tengas en cuenta pero recordá que, para una decisión definitiva, deberías hacer una consulta con un profesional para evitar problemas a futuro.

El tema de las horas extras es siempre controvertido pues lo más importante es su carácter, el porqué de su existencia y el porqué de su posible quita.

No es lo mismo que desde el principio de una relación laboral, el trabajador comience cobrando horas extras y en ningún lado esté especificado el para qué se utilizan y cuándo terminarán, a que en el Libro de Órdenes conste que a partir de determinado momento el trabajador cumplirá determinada cantidad de horas extras para realizar determinadas tareas y que finalizarán aproximadamente en tal fecha o se revisará su duración en la asamblea de fecha tal.

No es lo mismo que en todos los recibos de haberes de un trabajador aparezca el ítem "Horas Extras" e invariablemente aparezca siempre el mismo importe a que sea un valor que va cambiando tanto en cantidad de horas como en su valor.

Por lo que comentás en tu mail, el trabajador quiere seguir trabajándolas por lo tanto hasta se puede considerar despedido porque le están cambiando las condiciones del contrato de trabajo. Me dirás que no es para tanto pero el trabajador podrá hacerlo y llevar el caso a la justicia. Es allí donde se tendrán en cuenta las cuestiones que te conté al principio.

Son varios los puntos a tener en cuenta a la hora de quitar las horas extras y uno puede hacer la diferencia entre poder hacerlo o no. Para evitar posibles dolores de cabeza, una consulta a un profesional te dará tranquilidad y te preguntará todos los pormenores a tener en cuenta antes de tomar una decisión.

Un saludo grande y espero que estas líneas te sean de utilidad para poder pensar más en detalle este tema.

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¿Qué significan las siglas?

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara Argentina de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CGP: Centro de Gestión y Participación de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FRA: Fundación Reunión de Administradores

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 290 (2º edición)

Fecha de publicación: 16 de mayo de 2006

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones: David Petroni

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

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