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Martes 20 de Marzo de 2007 - Nº: 315

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Los consorcios en la mira de la AFIPAFIP – "Pago de Expensas V1 R1

Nuevo aplicativo para las DDJJ

La AFIP publicó una nueva versión para el aplicativo "Pago de Expensas" con el que se le deben informar ciertos datos según la Resolución 2159 La nueva versión permite ingresar -en caso de ser necesario- el CUIT del informante en lugar del CUIT del ocupante y -ante la falta de datos- que el número de documento del ocupante no se informe Está disponible en el sitio web y es la Versión 1 Release 1.

[BPN-20/03/07] Con fecha de actualización 9 de marzo de 2007 aparece en el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), www.afip.gov.ar, el nuevo aplicativo "Pago de Expensas"...

¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes

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Los consorcios en la mira de la AFIP

Los consorcios en la mira de la AFIP

AFIP – "Pago de Expensas V1 R1

Nuevo aplicativo para las DDJJ

La AFIP publicó una nueva versión para el aplicativo "Pago de Expensas" con el que se le deben informar ciertos datos según la Resolución 2159 La nueva versión permite ingresar -en caso de ser necesario- el CUIT del informante en lugar del CUIT del ocupante y -ante la falta de datos- que el número de documento del ocupante no se informe Está disponible en el sitio web y es la Versión 1 Release 1.

[BPN-20/03/07] Con fecha de actualización 9 de marzo de 2007 aparece en el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), www.afip.gov.ar, el nuevo aplicativo "Pago de Expensas" con el que hay que informar ciertos datos de aquellas personas obligadas a pagar las expensas de unidades funcionales con igual o mayor superficie que 100 m2 y un valor de expensas semestral (2º semestre de 2006) igual o superior a los $3600.

En el ítem "Solución a problemas" de la carátula del aplicativo aparecen dos párrafos. En uno dice que "en la ventana Ocupantes,  acepta que la CUIT del ocupante sea la misma que la del informante. Además, se incorporó dentro del campo "Tipo de documento" la opción "99: No informa", en cuyo caso no se habilita el campo "Número de documento". Esto permite que el administrador informe al ocupante cuando éste no le suministra dicha información (Nota Externa N° 2/2007 (AFIP))". El segundo párrafo dice que "en la ventana Identificación del Complejo Urbanístico, admite que la CUIT del Complejo sea la misma que la del informante."

La instalación de la nueva versión se realiza sin ningún inconveniente y se debe proceder como siempre. Se baja del sitio el archivo Expensas_v1r1.exe cuyo tamaño alcanza los 692 kb, luego se debe descompactar en alguna carpeta de la computadora para luego poder instalarlo. Es bueno realizar antes una copia de seguridad por cualquier imprevisto que pueda surgir.

Para tener en cuenta

Desde el sitio de la AFIP, se puede acceder a una serie de consultas que son las más realizadas y que coinciden con las de los lectores de Pequeñas Noticias, por lo que a continuación se agregan.

ID 4869662

En el caso de un propietario que posee dos inmuebles, de los cuales alquila uno de ellos. Por la sumatoria de ambas superficies supera los 100 m2. ¿Corresponde suministrar información?

Deberá informarlo si el propietario es el responsable del pago de las expensas (Fuente: Art. 3 RG 2159/06)

ID 4855610

¿Cómo se toman los parámetros para el caso de un bien inmueble que se encuentra alquilado?

El alquiler del inmueble no afecta en el cálculo establecido por este régimen. Es decir, se computa la superficie que comprende a las unidades funcionales anexando las cocheras y bauleras, y de tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.

Asimismo, se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de las expensas que está cumpliendo con las especificaciones referidas al cierre del semestre del que se está informando. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06)

ID 4850926

Si el inmueble está a mi nombre pero con el usufructo vitalicio de otra/s persona/s, ¿quién y cómo debe informarlo?

Se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de las expensas que está cumpliendo con las

especificaciones referidas al cierre del semestre del que se está informando. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06)

ID 4848584

Si soy propietario de dos departamentos en el mismo edificio, ¿cómo computo los metros y los montos de gastos?

Se computan en función a la sumatoria de la superficie de ambos departamentos. De resultar mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 3.600 en el semestre calendario deberá cumplir con el régimen de información. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras. De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.

Lo indicado anteriormente operará siempre que el propietario sea el responsable del pago de las expensas. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06 )

ID 4841558

¿Qué sucede si en el semestre la propiedad se vendió, ¿se informa el anterior o el actual propietario?

Se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de las expensas que está cumpliendo con las especificaciones referidas al cierre del semestre del que se está informando. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06)

ID 4839216

En un inmueble viven alternadamente distintos ocupantes durante el semestre, ¿a cuál de los ocupantes se informa?

Se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de las expensas que está cumpliendo con las especificaciones referidas al cierre del semestre del que se está informando. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06)

ID 4836874

Atento a que el aplicativo sólo permite cargar los datos de un propietario ¿cómo se declara cuando existen dos o más dueños, y los mismos no están obligados a inscribirse como condominio?

Se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de las expensas. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06 ).

ID 4389552

¿Cómo se efectúa la presentación?

La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS", y se presentará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP. (Fuente: Art. 4 y 5 RG 2159/06)

ID 4387210

¿Qué sucede cuando los importes de las expensas se encuentren adeudados?

El régimen informativo deberá cumplirse aun cuando los importes correspondientes a expensas se encuentren adeudados total o parcialmente. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06)

ID 4384868

¿Es procedente el régimen de información cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan al mismo consorcio?

Procederá el suministro de la información en la medida que la sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) del artículo 3 de la RG 2159/06, según corresponda.

ID 4382526

¿Es procedente el régimen de información cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan a distintos consorcios o administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo administrador?

Procederá el suministro de la información en la medida que la sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) del artículo 3 de la RG 2159/06, según corresponda. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06)

ID 4380184

¿Cuándo se origina el deber de informar?

El deber de información se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en:

a) "Countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones: cuando la superficie del bien - incluidos terrenos sin superficie construida- sea mayor o igual a 400 metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 3.600 en el semestre calendario informado.

b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 3.600 en el semestre calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.

De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06)

ID 4375500

¿Cuáles son los conceptos comprendidos en el régimen de información?

El régimen de información se establece respecto de las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que se determinen y en su caso abonen durante cada semestre calendario. (Fuente: Art. 1 RG 2159/06)

Si no se prorroga esta obligación, el plazo para la presentación sería el 30 del corriente mes de marzo y el período que se debe informar corresponde al 2º semestre de 2006, o sea desde julio a diciembre.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
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Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara Argentina de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CGP: Centro de Gestión y Participación de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 315 (1º edición)

Fecha de publicación: 20 de marzo de 2007

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Dr. Juan Iglesias, Dr. Eduardo Brailovsky y otros - Ilustraciones: Shúfer - Caricaturas: Shúfer

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.


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