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Pequeñas Noticias en la WEB

Buenos Ayres Digital

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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 19 de Noviembre de 2008 - Nº: 362

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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

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Lic. Raúl Enrique Fernández, legislador porteño por Encuentro Progresista.Colegio Único de Corredores Inmobiliarios

Proyecto de ley para matricular a todos los idóneos

El legislador porteño Raúl Fernández presentó un proyecto para que se modifiquen los artículos 9º y 55º de la Ley 2.340 que creó un Colegio Único de Corredores Inmobiliarios Propone que se puedan matricular todas las personas que acrediten fehacientemente haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario hasta el momento en que la ley entró en vigencia.

[BPN-19/11/08] El legislador porteño Raúl Fernández (Encuentro Progresista) presentó un proyecto para que se modifiquen los artículos 9º y 55º de la Ley 2.340 que creó el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUCICBA).

En los argumentos del proyecto, subrayó que -manteniendo el criterio de la importancia de una ley que regule la actividad de los corredores inmobiliarios y martilleros- considera necesario realizar algunas modificaciones que garanticen un mejor funcionamiento y eviten algunas objeciones legales...

El Dr. Jorge Resqui Pizarro (ReDeCo) entrevista al Adm. Adrián Hilarza (AIPH).Periodista por un día

El Dr. Resqui Pizarro entrevistó al Adm. Hilarza

El coordinador de Reafirmación de los Derechos del Consorcistas, Dr. Jorge Resqui Pizarro, le realizó una entrevista al presidente de AIPH, Adm. Adrián Hilarza Esta nota pertenece a una nueva sección de Pequeñas Noticias denominada "Periodista por un día".


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Proyecto de ley porteño

Una escala arancelaria para los corredores inmobiliarios

Los legisladores Francisco Talento, Inés Urdapilleta y Marta Talotti presentaron un proyecto para fijar una ley de aranceles de corredores inmobiliarios Apunta a que en cualquier contrato por el cual se transfiera el dominio de inmuebles los adquirentes abonen una comisión máxima del 3%, calculada sobre su valor de compra.


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Daño directo: el Congreso de la Nación lo había aprobado pero faltaba que la Legislatura dictara una ley local.Defensa del Consumidor de la CABA

Indemnización por daño directo

La Legislatura porteña sancionó una ley que reglamenta la figura de la "indemnización por daño directo" Esta norma permitirá a los consumidores que tengan un problema con un producto o servicio hacer una denuncia ante Defensa del Consumidor y pedir un resarcimiento económico.


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International Union of Tenants - Suecia6 de octubre

El día del inquilino

El 6 de octubre fue el Día Internacional del Inquilino instituido por la International Union of Tenants, Suecia La IUT es una organización no gubernamental fundada en 1926 en Zurich, Suiza, para defender los intereses de los inquilinos.


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Esquina de Alfredo Bufano y Luis Viale.Plan de accesibilidad

"Una ciudad más amigable e inclusiva"

El jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, anunció que se construirán 8 mil rampas para hacer una Ciudad más amigable e inclusiva Subrayó que mejorar la accesibilidad de la Ciudad es uno de los objetivos centrales de su administración.


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La ley crea el Registro de Deudores con ejecuciones judiciales que tengan por objeto la vivienda única.Provincia de Buenos Aires

Suspenden los remates hipotecarios

La Legislatura bonaerense sancionó una ley que posterga por un año las ejecuciones de los inmuebles para vivienda única que no superen los 200 mil pesos.


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www.afip.gov.arAFIP

Nuevo aplicativo SIJyP a partir de noviembre

La AFIP puso a disposición de los usuarios el nuevo aplicativo SIJyP Versión 30 Release 0 Si bien la mayoría de los consorcios realiza el Formulario 931 a través de Internet, es bueno tener instalada la última versión del sistema y saber cuáles son las novedades que se incorporaron.


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Correo de Opinión

Se avecina otro intento de despojarnos del derecho a administrar nuestros bienes

por el Dr. Osvaldo Loisi


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Correo de Opinión

Sobre honorarios y aranceles consensuados II

por la Lic. Evangelina Perri


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Correo de Opinión

Honorarios y lealtad comercial

por el Adm. Luis Albeto Zucchi


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Rincón Solidario

Nos tuvieron de acá para allá

Dra. Diana Sevitz


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Rincón Solidario

Hace 15 años que se le abonan horas extras

Dra. María Cristina Carrera


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Rincón Solidario

Se produce humedad en el departamento de abajo

Dr. Jorge Maldonado


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Rincón Solidario

Estoy buscando consorcios para administrar

Adm. León Estrugo


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Rincón Solidario

Libros obligatorios

Cr. Sebastián H. Wolkowicz


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Impuestos

Vencimientos Noviembre/2008


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Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los dos premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?

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Nueva sección

Periodista por un día

Pequeñas Noticias incorporó una nueva sección denominada "Periodista por un día" El objetivo es que los actores de la comunidad consorcial puedan entrevistar a personalidades representativas de los diferentes sectores.


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www.rentasgcba.gov.ar.Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Nuevo régimen de información para locadores de inmuebles

La resolución AGIP 439/08 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció un nuevo régimen de información que deberán cumplir los locadores de inmuebles Esta medida obliga a propietarios e inmobiliarias a presentar información respecto de aquellos inmuebles que se den en locación, sublocación, cesión de uso o leasing.


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En la publicidad se invita a las personas a "sumarse al equipo" sin advertencia alguna referida a qué equipo se alude.Gobierno de la CABA

Denuncian la publicidad "Juego limpio"

El legislador Eduardo Epszteyn presentó una denuncia para que se saque de circulación la campaña "Jugá Limpio" del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argumentó que es engañosa y que no se informa a la gente que participar implica un costo.


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La concejal Claudia Lucero y la Sra Estela Obelar presidenta de la Unión mercedina de Inquilinos - Foto: www.noticiasmercedinas.com.Unión Mercedina de Inquilinos

Presentarán 4 proyectos locales

La Unión Mercedina de Inquilinos consideró que la crisis que están viviendo los inquilinos constituye una de las problemáticas más acuciantes que todavía no encuentra su lugar en la agenda pública local Adelantaron que presentarán cuatro proyectos de ley para paliar la situación del sector.


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Después de 5 años la vereda y el árbol bien, gracias.CABA

Absolvieron a un frentista

Un fallo de la Justicia condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos a indemnizar a un hombre que se accidentó al tropezar y caer en la calle Argumentaron que al ser la raíz de un árbol la responsable de la rotura, la obligación de tener la vereda en condiciones no era del frentista.


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Dr. Mario Francisco Robledo, presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba.Administración de consorcios

Análisis del Artículo 11º de la Ley 13.512

En esta edición, Pequeñas Noticias publica el análisis del artículo 11 de la Ley 13.512 que realizó el presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo.


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Fabiana LizarraldeSueldos Noviembre/08

Sin feriados y casi sin cambios

En el mes de noviembre todo sigue igual y además es uno de los pocos meses en que no se registra ningún feriado Solo cambió la versión del SIJyP para aquellos empleadores con mós de 5 empleados.


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Correo de Opinión

Sobre honorarios y aranceles consensuados I

por la Sra. Teresa Villanueva


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Correo de Opinión

Sobre honorarios y aranceles consensuados III

por el Dr. Samuel Knopoff


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Correo de Opinión

Derecho a réplica sobre Cassaba en liquidación (ex Caja de Jubilaciones de Abogados)

por la Dra. María Virginia Rodríguez Arias


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Correo de Opinión

Sobre accesibilidad en edificios

por el Sr. Raúl Guinzburg


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Correo de Lectores

Me descuentan la obra social, pero...

(16/11)


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Correo de Lectores

¡Se me borró el boletín!

(08/11)


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Correo de Lectores

Los honorarios de los administradores

(07/11)


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Lic. Raúl Enrique Fernández, legislador porteño por Encuentro Progresista.

Lic. Raúl Enrique Fernández, legislador porteño por Encuentro Progresista.

Colegio Único de Corredores Inmobiliarios

Proyecto de ley para matricular a todos los idóneos

[BPN-19/11/08] El legislador porteño Raúl Fernández (Encuentro Progresista) presentó un proyecto para que se modifiquen los artículos 9º y 55º de la Ley 2.340 que creó el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUCICBA).

En los argumentos del proyecto, subrayó que -manteniendo el criterio de la importancia de una ley que regule la actividad de los corredores inmobiliarios y martilleros- considera necesario realizar algunas modificaciones que garanticen un mejor funcionamiento y eviten algunas objeciones legales.

El principal cambio hace referencia a la eximición de requisitos para poder matricularse en el colegio (artículo 55). Su propuesta es que se puedan inscribir todas las personas que acrediten fehacientemente ante el organismo haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario hasta el momento de la entrada en vigencia de la ley.

Actualmente, los idóneos disponen de 180 día para inscribirse que comenzaron a correr a partir de la convocatoria que hizo la comisión normalizadora. Teniendo en cuenta estos tiempos, Fernández solicitó la pronta sanción del proyecto debido a que los plazos para los idóneos vencen el próximo 31 de diciembre.

En cuanto a la modificación del artículo 55º, explicó que entiende que la antigüedad de dos años de sancionada la ley para ser reconocido como corredor inmobiliario y poder ejercer la actividad, es discriminatoria para aquellos que venían ejerciéndola pero que no alcanzan los dos años.

Las sociedades

Por otra parte, en cuanto al artículo 9º propone que para ejercer la actividad de corretaje inmobiliario se pueden constituir sociedades de cualquier tipo, con exclusión de los tipos societarios previstos en el artículo 118 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales. Las sociedades que tengan por objeto el corretaje inmobiliario deben contar al menos, con un director ejecutivo que sea corredor inmobiliario matriculado.

Resaltó que si bien el nuevo texto de la ley incorporó casi todas las modificaciones que se planteaban en los considerandos del Decreto Nº 862/GCBA/2007, el artículo 9º fue modificado de tal manera que ha quedado con una redacción que "no nos parece la más adecuada, en tanto establece que los corredores inmobiliarios pueden constituir sociedades de cualquier tipo, con exclusión de los tipos societarios previstos en el Art. 118 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales".

Explicó que, en su momento, se quitó la obligación de que las sociedades deben estar integradas y administradas exclusivamente por corredores inmobiliarios matriculados, pero conforme quedó la redacción, sin el último párrafo, "se entiende que al menos un integrante debe ser corredor inmobiliario matriculado".

Por ello, consideraron que dicha disposición lejos de beneficiar, "perjudica a los matriculados y también afecta a la sociedad, ya que en muchos casos puede ocurrir que una sociedad, que no sólo se dedica a la actividad inmobiliaria sino también a otras como las relacionadas con la construcción, no posea un integrante que se encuentre matriculado, o bien que una sociedad ya constituida deba incorporar entre sus socios a un martillero o corredor inmobiliario para poder ejercer la actividad".

El legislador señaló que resultaría más simple y de mayor seguridad que la sociedad esté obligada a contratar a un corredor inmobiliario pero no a incorporarlo a la sociedad y que actúe como un profesional que garantiza los operaciones inmobiliarias, siendo el responsable a través de su firma de las operaciones que realice la sociedad, de la forma en que hoy funcionan otras actividades.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 22 de noviembre de 2005 la CAPHyAI realizó un Encuentro Nacional Inmobiliario y de Propiedad Horizontal en video conferencia con otras provincias.


El Dr. Jorge Resqui Pizarro (ReDeCo) entrevista al Adm. Adrián Hilarza (AIPH).

El Dr. Jorge Resqui Pizarro (ReDeCo) entrevista al Adm. Adrián Hilarza (AIPH).

Periodista por un día

El Dr. Resqui Pizarro entrevistó al Adm. Hilarza

[BPN-19/11/08] El coordinador de Reafirmación de los Derechos del Consorcista (ReDeCo), Dr. Jorge Resqui Pizarro, le realizó una entrevista al presidente de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), Adm. Adrián Hilarza. Esta nota es la primera de una nueva sección de Pequeñas Noticias denominada "Periodista por un día" <ver nota>

Jerarquizar la profesión

Jorge Resqui Pizarro: ¿Qué significa ser administrador de propiedad horizontal?

Adrián Hilarza: Es difícil definirlo en una palabra. Hoy, la administración de consorcios es una actividad que se ha convertido en multifacética y es muy amplia. El administrador maneja muchísimas tareas. Hace 20 años, el trabajo era muy mecánico, hoy por ejemplo, los problemas de convivencia son de altísimo peso. Ser administrador de consorcios implica una tarea técnica, contable y una tarea social.

JRP: ¿Considerás que la actividad que ustedes realizan implica mayor preparación?

AH: La exigencia es mucho mayor y creo que hace falta preparación. Siempre digo que considero que estamos dentro de una transición. Estamos viviendo una crisis y siempre que hay crisis, hay un cambio. Si uno lo sabe utilizar y canalizar, esos cambios son para estar mejor.

JRP: ¿Están notando que ese cambio es para mejor? ¿De qué manera práctica se puede ver?

AH: En algunas cosas ha sido para mejor y en otros aspectos es difícil. Desde el punto de vista institucional, es necesario que se abran los canales de comunicación con los consorcistas, esa es una materia que está pendiente. En otro aspecto, la comunicación entre los colegas ha mejorado bastante, por lo menos dentro del ámbito donde yo me muevo. Noto que antes éramos más autistas, si bien esa conducta sigue primando en ciertos aspectos.

JRP: ¿Profesionalizar la actividad a través de una carrera le podría hacer bien o quizás la desnaturalizaría?

AH: La capacitación va a sumar. Una carrera universitaria, terciaria o licenciatura sería muy positiva e interesante para nuestra actividad.

JRP: ¿Vos crees que tus colegas estarían de acuerdo con esta idea?

AH: La mayoría de la gente con la que he conversado estaría de acuerdo.

Cuando propusimos el colegio ni nuestros colegas lo querían y hoy, ya no muestran oposición. Yo no sé si será la herramienta que va a solucionar todo, no creo en eso tampoco, pero sí creo que es necesario que el administrador se capacite y que los consorcistas se abran.

Adrián Hilarza: "Creo que para la creación de un colegio tiene que haber una carrera".

Adrián Hilarza: "Creo que para la creación de un colegio tiene que haber una carrera".

AIPH

JRP: ¿Vos entendés que se puede crear el colegio en la medida en que exista una carrera o puede haber colegio sin carrera?

AH: No, creo que para la creación de un colegio tiene que haber una carrera. No imagino una cosa sin la otra sino se va a convertir en un negocio y no quiero. A mí por lo menos no me gustaría.

JRP: Cuando vos comenzaste a participar más activamente en el sector y conformaste AIPH ¿cuál era el objetivo principal?

AH: Jerarquizar la profesión. Jerarquizar es una palabra linda pero muy amplia. Con esta institución comenzamos hace exactamente 5 años.

JRP: ¿Ha ido incrementando su número de participantes o está detenida?

AH: Estuvimos creciendo muchísimo, de la nada al lugar que estamos hoy ubicados estamos contentos, lo que pasa es que nosotros queremos llegar a los objetivos. Podemos crecer como institución pero de nada sirve si no aportamos algo realmente que cambie esto.

JRP: ¿Cómo fueron recibidos por el resto de las agrupaciones que ya existían?

AH Al comienzo fue bastante complicado pero bueno...

JRP: ¿Complicado por qué? ¿Es un sector cerrado o difícil?

AH: Y sí, uno toca muchos intereses.

JRP: ¿Cuáles son esos intereses que se tocan?

AH: Tocamos intereses, está claro que poner orden de por sí asusta, asusta para cualquier sector. El sector está necesitando un cambio pero un cambio en serio, no estamos hablando de que el administrador pase a ganar dos mil pesos de honorario básico. Eso es una puntita en el iceberg pero la realidad es que estamos viendo que debemos poner orden.

La sobrefacturación en los consorcios

JRP: Los consorcistas dicen que se sobrefactura mucho y que por eso se encarecen las expensas, ¿esto es real?

AH: Primero que nada yo creo que es sospechoso que el administrador sea barato, no digo que ese administrador sea infiel pero es sospechoso porque cuando uno tiene una estructura que mantener no puede cobrar bajos honorarios.

JRP: ¿Cuánto estarían por debajo de los honorarios que hoy cobran?

AH: Nosotros lo que proponemos es que los honorarios mínimos estén entre 600 y 700 pesos. Consideramos que sigue siendo bajo pero la realidad es que hay un mercado que lo puede pagar y un mercado que no lo puede pagar. Lo que damos es esa libertad al administrador para que en ese aspecto tenga un parámetro de referencia y pueda manejarse. Obviamente que tuvimos que arancelar muchísimas actividades porque justamente al no poderlas traslucir en el honorario hay que llevarlas de alguna forma porque a uno los costos lo devoran.

Jorge Resqui Pizarro: ¿Es mito o realidad que el administrador tiene arreglo con los proveedores?.

Jorge Resqui Pizarro: ¿Es mito o realidad que el administrador tiene arreglo con los proveedores?.

JRP: ¿Es mito o realidad que el administrador tiene arreglos con los proveedores?

AH: Evidentemente, el mito existe y es real aunque en muchos aspectos exagerados. Muchas veces ocurre que el consorcista quiere los servicios pero cuando llega el momento no los quiere pagar.

JRP: También dentro del imaginario de los consorcistas está la idea de que los proveedores para entrar a un consorcio tienen que darle una comisión, ¿existe la comisión, es algo habitual? ¿Te lo proponen los proveedores cuando vienen a ofrecerse?

AH: Hay proveedores que lo proponen, hay consejos que lo proponen y hay administradores que lo deben proponer. Eso está en cada uno.

JRP: ¿Hay relación institucional con los consorcistas, los proveedores y el sindicato?

AH: Sí, hay relación institucional aunque no es con todos ni como uno pretendería que sea. En materia de las asociaciones que nuclean a los consorcistas, el tema es un poco más duro. Nosotros personalmente hemos tenido en algún momento contacto con alguna institución pero ha sido difícil tratar de armar un programa de trabajo, ya sea desde la coincidencia o desde la disidencia.

JRP: ¿Por qué es más difícil el vínculo con los consorcistas?

AH: Lo que pasa es que hay un poco de cada cosa, nadie está exento de nada. Yo lo he hablado con Alicia Giménez y en algún momento con Osvaldo Loisi, al administrador lo ven como un enemigo debido a que algunos han sido engañados o estafados. Todo eso va generando una carga emotiva y esa carga emotiva se siente cuando las instituciones de consorcistas se sientan con las instituciones de administradores.

Este año, nosotros hemos tratado de armar un evento con todas las organizaciones -creo que invitamos 7 u 8- y una por una se fueron cayendo porque cuando llegó el momento de cerrar la historia fue imposible. Quizás, la propuesta no era la más acertada pero hubiera sido bueno que alguien levantara el teléfono y nos propusiera hacer algo.

JRP: Volviendo al plano institucional. ¿Los consorcistas tienen que discutir con los trabajadores cuestiones laborales y salariales?

AH: Sí totalmente, es una silla vacía.

JRP: ¿Es una silla vacía o una silla que reemplazaría a otra silla?

AH: Yo creo que es una silla vacía. El mecanismo de las paritarias ha funcionando hasta una cierta época y hoy está pidiendo cambios a gritos.

JRP: ¿La idea es incorporar a los consorcistas a la mesa de discusión pero que sigan estando los que están?

AH: Yo creo que tiene que haber un equilibro. Esto pudo haber funcionado pero cuando los consorcistas en la década de los 90 comenzaron a tomar dimensión de que pagaban expensas, yo creo que ahí empezó a darse un cambio.

Además, no sé si debería haber una paritaria sola, a lo mejor las paritarias tienen que hacerse por sectores.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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Efemérides consorciales: el 23 de noviembre de 2007 la Legislatura sancionó la Ley 2.175 que creó el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios.


Nueva sección

Periodista por un día

[BPN-19/11/08] "Periodista por un día" es una nueva sección que Pequeñas Noticias decidió incorporar al boletín. De esta forma, los diferentes actores de la comunidad consorcial podrán entrevistar a personalidades representativas de los diversos sectores.

Esta nueva sección nació con la idea de brindar a los lectores una mirada diferente sobre cada uno de los actores de esta comunidad debido a que el entrevistador está comprometido con una parte de la sociedad consorcial.

Lo más interesante de este formato –inédito en este sector- es que si bien hay un entrevistado y un entrevistador en realidad la nota enfoca como protagonistas a los dos actores que, de algún modo, expresan sus ideas: uno desde las preguntas y el otro desde las respuestas.

En este número de Pequeñas Noticias, el coordinador de ReDeCo (Reafirmación de los Derechos del Consorcista), Dr. Jorge Resqui Pizarro, entrevistó, en su oficina, durante 60 minutos al presidente de AIPH (Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal), Adm. Adrián Hilarza y este medio extractó para sus lectores lo más jugoso de ese encuentro <ver nota>.

La única regla que Pequeñas Noticias estableció para esta nueva sección es que la persona que realiza la entrevista no entre en debate con el entrevistado sino que haga preguntas y plantee inquietudes que le gustaría que se comuniquen, conozcan o aclaren.

A partir de este número, representantes de consorcistas, administradores, encargados y proveedores podrán ocupar, por turno, el rol de periodistas o de entrevistados.

Desde Pequeñas Noticias, creemos que esta nueva metodología no sólo hará un aporte peridístico importante a la comunidad sino que –en una gran medida - favorecerá la comunicación y el diálogo entre los diferentes actores, diálogo que –tal vez- en otras circunstancias no se daría.

El desafío para este medio es reflejar e interpretar de la mejor manera posible ya no sólo la esencia de las respuestas sino también de las preguntas para -en una forma ideal- trasmitir al lector la sensación de haber sido protagonista del encuentro.

Las entrevistas saldrán publicadas en forma periódica aunque no necesariamente en todos los boletines quincenales.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 23 de noviembre de 2007 se realizó la 15º Convención de Administradores de Propiedad Horizontal -organizada por FRA- en el salón auditorio de la Federación Argentina de Municipios (FAM). Participaron autoridades de la UADI, el AIERH, AIPH y la CAPHyAI


Proyecto de ley porteño

Una escala arancelaria para los corredores inmobiliarios

[BPN-19/11/08] Los legisladores Francisco Talento, Marta Talotti (mandatos vencidos) e Inés Urdapilleta (ésta última del Frente para la Victoria) presentaron un proyecto en la Legislatura porteña para fijar una ley de aranceles de corredores inmobiliarios que actualmente está en la Comisión Legislación General y del Trabajo. Sin embargo, según informaron desde esa comisión, el tema está detenido por falta de consenso legislativo y aún no hay avances para su aprobación.

El proyecto de ley

El proyecto apunta a que las comisiones que perciban los corredores inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios, por su intervención en la comercialización de inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ajusten a una escala arancelaria.

Los corredores inmobiliarios percibirían de sus comitentes, sean éstos vendedores, cedentes o locadores, la retribución que libremente pacten. En cualquier contrato por el cual se transfiera el dominio de inmuebles los adquirentes abonarían por todo concepto a su cargo una comisión máxima del 3% calculada sobre su valor de compra.

En la locación de todo tipo de inmuebles, la comisión total a cargo del locatario no podrá ser superior al cinco por ciento del monto total del contrato si este superare los mil pesos de alquiler mensual y no podrá ser superior al tres por ciento sobre el monto total del contrato si este no superare los mil pesos de alquiler mensual y se trate de locación destinada a vivienda única.

A los efectos del cálculo de la comisión se proyectará para todo el trato contractual el monto del alquiler inicial.

En ningún caso los corredores podrían requerir a los adquirentes o locatarios de inmuebles el pago de ninguna suma adicional, sea en concepto de averiguación de antecedentes, pedidos de informes registrales o reintegro de gastos de publicidad, siendo esta enumeración meramente enunciativa.

Si un corredor interviniente fuere responsable del Impuesto al Valor Agregado, se adicionaría a la comisión a percibir el importe correspondiente a ese tributo.

Por otra parte, buscan establecer que todas las inmobiliarias de la Ciudad Autónoma de Bueno Aires deban exhibir un cartel en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago en el que figure en forma clara y legible el texto de la presente ley.

Los argumentos

En los argumentos de la iniciativa, los legisladores explicaron que desde hace largo tiempo las entidades gremiales que agrupan a los corredores inmobiliarios vienen bregando por lograr la jerarquización de la actividad de sus representados y que teniendo en cuenta esto la Legislatura sancionó la ley que regula la actividad, estableciendo los requisitos para ejercerla así como los deberes y derechos de los corredores inmobiliarios y creando el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios.

Subrayaron que en el artículo 11, inciso 2, la ley consagra el derecho de los corredores inmobiliarios a percibir de su comitente la retribución que libremente pacten, y de quien resulte cocontratante, la que establezca la ley.

Esta disposición "se complementará adecuadamente con la sanción de una ley de aranceles que por una parte establezca una retribución justa para los corredores inmobiliarios que actúan en nuestra Ciudad, y por la otra, proteja a la parte más débil de las operaciones inmobiliarias: compradores y locatarios".

Asimismo, advirtieron que entienden que al igual que las profesiones liberales colegiadas, cuyos topes arancelarios están regulados normativamente, los honorarios de los corredores inmobiliarios también deben ser establecidos por una ley, así como fue regulada su actividad y su colegiación legalmente.

"Con la sanción de esta norma buscamos no solo proteger a los sectores más humildes de nuestra sociedad [...] sino también continuar la tarea de jerarquizar el corretaje inmobiliario", sostuvieron.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Nuevo régimen de información para locadores de inmuebles

[BPN-19/11/08] La resolución de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) 439/08 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció un nuevo régimen de información que deberán cumplir los locadores de inmuebles y que obliga a propietarios e inmobiliarias a presentar información respecto de aquellos inmuebles que se den en locación, sublocación, cesión de uso, leasing u otro por el cual se perciba un alquiler, tratándose de inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo y/o con fines turísticos.

La resolución tiene vigencia desde el 1 de noviembre,  por lo tanto la primera presentación vence el 15 de diciembre de 2008 con las operaciones realizadas en el mes de noviembre de 2008.

Las personas que deberán suministrar información son:

- Locación de bienes inmuebles por valores superiores a 2 mil pesos mensuales, destinados a actividades comerciales, industriales, profesionales, recreo y/o turismo.

- Locación de bienes inmuebles por valores superiores a 3.500 pesos mensuales destinados o vivienda.

- Locación de bienes inmuebles por valores superiores a 2 mil pesos mensuales destinados a vivienda, cuando el propietario sea locador de más de 2 viviendas.

- Los sujetos que realicen la/s operación/es indicada/s por cuenta de terceros o actúen como "inmobiliarias.

Al mismo tiempo, resultan excluidas del régimen de información las locaciones (prestaciones de servicios) efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, apart-hoteles, posadas, hostels y similares.

A los fines de la determinación del importe mensual de la locación, deberá adicionarse al valor convenido por las partes, los montos que por cualquier concepto se estipulen o convengan como complemento del mismo prorrateados en los meses de duración de la locación.

La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página WEB de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar).

Se entenderá que realizan la actividad inmobiliaria aquellos sujetos que tengan por objeto o actúen en la intermediación o corretaje inmobiliario como actividad, con prescindencia de la personería jurídica que revistan y de la actividad por la que se encuentren inscriptos (si es que lo estuvieran) en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Cuando los importes se encuentren expresados en moneda extranjera, a los efectos de establecer el monto a informar en el presente régimen, deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día en que se haya producido el primero de cualquiera de los hechos, o situaciones que generan el cumplimiento del régimen.

La información

Los agentes de información deberán presentar la declaración jurada, aportando los siguientes datos:

a) Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal y número de C.U.I.T. del agente de información.

b) Carácter del agente de información (locador/inmobiliaria).

c) Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal y número de CUIT /CUIL/ CDI del/los locador/es; y si este fuera un condominio, su número de CUIT.

d) Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal y número de CUIT/CUIL/CDI del/los locatario/s.

e) Número/s de partida/s inmobiliaria/s; en caso que el inmueble locado no la poseyera, informará la ubicación física indicando calle, número, sector, torre, piso, departamento, oficina, local, barrio y código postal.

f) Cuál de los hechos indicados en el Inc. b) del Art. 4 resulta informado.

g) Plazo de la locación expresada en meses.

h) Valor mensual expresado en moneda de curso legal de la locación.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 2 de diciembre de 2004 el juez Gallardo negó la medida cautelar urgente solicitada por el Dr. Carlos Miguel Esteva para impedir que el Registro Público de Administradores pudiera imponer multas por la no presentación de las DDJJs.


Daño directo: el Congreso de la Nación lo había aprobado pero faltaba que la Legislatura dictara una ley local.

Daño directo: el Congreso de la Nación lo había aprobado pero faltaba que la Legislatura dictara una ley local.

Defensa del Consumidor de la CABA

Indemnización por daño directo

[BPN-19/11/08] La Legislatura porteña sancionó una ley que reglamenta en la Ciudad de Buenos Aires la figura de la "indemnización por daño directo" y que permitirá a los consumidores que tengan un problema con un producto o servicio que no recibieron, hacer una denuncia ante Defensa del Consumidor y pedir un resarcimiento económico por las molestias que le generó el incumplimiento.

Hasta ahora, cuando una persona estaba insatisfecha, se llamaba a conciliación y de no haber acuerdo la empresa pagaba una multa a la Ciudad. Ahora, el dinero irá para los damnificados. El máximo resarcimiento que se podrá exigir fue cuantificado en el equivalente a cinco canastas básicas, es decir que sería de hasta 5.300 pesos.

La ley fue impulsada por los legisladores Ivana Centanaro (Frente para la Victoria) y Gerardo Ingaramo (Pro) -presidenta y vice de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios-. Recordemos que el 12 de marzo el Congreso de la Nación había aprobado el resarcimiento pero faltaba que la Legislatura dictara una ley local y así se pudiera poner en práctica.

Los vecinos podrán hacer la denuncia cuando se vean afectado por una empresa privada, pero con respecto a las empresas que prestan servicios públicos sólo se podrá hacer un reclamo sobre cuestiones contractuales (como el incumplimiento de la fecha para instalar una conexión de electricidad), pero no por cuestiones técnicas (como la baja de tensión en un departamento). En este último caso, habrá que seguir el reclamo ante el ente que corresponda.

Cómo es el trámite

El damnificado deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Gestión y Participación de la Ciudad y dirigirse al sector de Defensa del Consumidor. Allí, deberá dar sus datos personales, explicar en qué consiste el hecho denunciado, adjuntar comprobantes de la compra o contratación del servicio incumplido y aclarar que se solicita resarcimiento por daño directo con un monto específico que pueda ser justificado.

Una vez que hizo el trámite, la dirección de Jurídicas de Defensa del Consumidor llamará a conciliación y resolverá si el pedido es justo o no, e incluso si se debe resarcir aunque no lo haya pedido el damnificado.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 19 de noviembre de 1882 Dardo Rocha fundó la ciudad de La Plata como nueva capital provincial.


En la publicidad se invita a las personas a "sumarse al equipo" sin advertencia alguna referida a qué equipo se alude.

En la publicidad se invita a las personas a "sumarse al equipo" sin advertencia alguna referida a qué equipo se alude.

Gobierno de la CABA

Denuncian la publicidad "Juego limpio"

[BPN-19/11/08] El legislador Eduardo Epszteyn (Diálogo por Buenos Aires) presentó una denuncia en Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que se saque de circulación la campaña del Gobierno porteño relacionada con la limpieza en la vía pública denominada "Jugá limpio".

El 5 de noviembre, este organismo se expidió sobre el tema e hizo lugar a su pedido. En la publicidad se invitaba a las personas a "sumarse al equipo" sin advertencia alguna referida a qué equipo se aludía. Al mismo tiempo, se proponía enviar la palabra "jugá" al 42222 sin informarle que el mensaje de texto tendría un costo de veinticinco centavos.

"Notifíquese a la jefatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cabeza de su titular, haciéndosele saber que deberá en término de 5 días hábiles improrrogables a contar desde la notificación, acreditar el acatamiento de la norma dispuesta y las medidas que adopte en cumplimiento de la medida cautelar dictadas en las presentes actuaciones en sede de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor", señalaron en el fallo.

Asimismo y con la finalidad de efectivizar la medida, solicitaron comunicarla a las empresas de telefonía móvil que operan en el territorio nacional, haciéndosele saber que deberán arbitrar de inmediato los medios necesarios para impedir todo débito y/ o cobro indebido, derivado de la operatoria cuyo cese ya se ha ordenado.

Induce a error y engaño

Defensa del Consumidor consideró que el accionar de los responsables de la campaña contravendría prima facie lo normado específicamente por el artículo 4 de la Ley 21.240 de Defensa del Consumidor que refiere al deber de información cierta y detallada a los consumidores y al artículo 9 de la Ley 22.802 de Lealtad comercial que alude a cualquier tipo de publicidad o propaganda que, entre otros supuestos, mediante ocultamiento induzca a error o a engaño en el receptor del mensaje.

Explicaron que la falta de información u omisión informativa de la campaña ocasionaría que los interesados que envíen el mensaje deban soportar un cargo que puede reputarse ilícito o indebido en la medida en que es deliberadamente omitido en los anuncios o sitio WEB donde se invita a la gente a participar.

Sostuvieron que es dable considerar que, entre otros derechos, la propia Constitución Nacional prevé en su artículo 42 que los consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz.

"Para concluir cabría acotar que cobra particular relevancia el hecho de que sería una dependencia propia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la que estaría vulnerando normas de orden público que tutelan derechos de rango constitucional y no un proveedor particular", afirmaron en el fallo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 20 de noviembre es el Día Universal del Niño.


International Union of Tenants - Suecia

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6 de octubre

El día del inquilino

[BPN-19/11/08] El 6 de octubre fue el Día Internacional del Inquilino instituido por la International Union of Tenants, Suecia. La IUT es una organización no gubernamental fundada en 1926 en Zurich, Suiza, para defender los intereses de los inquilinos. Tiene 58 organizaciones miembros en 44 países -de los cuales 33 son europeos- y estatus de organización consultora en el Consejo Económico y Social de la ONU. 
Sus objetivos son: la cooperación entre inquilinos, satisfacer los derechos de todos con una vivienda confortable en un entorno saludable y con un alquiler accesible y justo, democracia entre los inquilinos y derecho a participación, igualdad de oportunidades - independientemente del sexo, raza, pertenencia étnica y credo religioso de cada uno-, garantía de permanencia y derecho a organizarse.

La IUT considera que la vivienda es uno de los derechos fundamentales en la sociedad, por lo que debe ser centro de la atención local, nacional e internacional. "Una vivienda digna es una de las salvaguardas de la paz y la seguridad en Europa y por lo demás, también en el mundo. La falta de un techo donde cobijarse es uno de los factores de la marginación social", afirman en su sitio WEB.

IUT tiene por objetivo llevar el debate sobre la vivienda a la orden del día de la Unión Europea (UE). Según ellos, la vivienda y el empleo están estrechamente unidos y deben ser considerados como una entidad. "El problema de la vivienda debe ser incorporado en una de las comisiones de la UE. Para los países en transición se deben tomar medidas especiales", afirmaron.

La mayor huelga de los inquilinos

En nuestro país, 1907 fue un año de especial relevancia para los inquilinos. Según explicaron la Unión Mercedina de Inquilinos y la Unión Argentina de Inquilinos, ese año se realizó la mayor huelga de inquilinos en la historia Argentina. La Municipalidad había anunciado un aumento de impuestos para el año siguiente y los propietarios y arrendatarios decidieron subir los alquileres. Los moradores de un conventillo de la zona Sur se declararon en huelga, rehusando pagar y pronto el movimiento se extendió, asumiendo proporciones inéditas para la época. 

Pese a los juicios de desalojo, casi mil conventillos se adhirieron a la medida. La huelga fue un movimiento netamente popular que halló eco en todos los sectores sociales y políticos. Pese a que en esa época no era frecuente la participación femenina, en este conflicto particular las mujeres fueron protagonistas. Amenazaron a los propietarios con tirarles agua hirviendo y cumplieron esta amenaza contra los militares y oficiales de justicia que iban a notificar los desalojos por falta de pago. Enfrentaron a la policía con palos, escobas y otros objetos. Hubo manifestaciones de niños y niñas, portando escobas como símbolo, ya que "se trataba de barrer la injusticia". 

Entre los inquilinos hubo una notable solidaridad; casi el 80 % de los conventillos de la ciudad adhirieron al movimiento. Inclusive hasta se plegaron muchos policías que habitaban en este tipo de vivienda. Después de más de tres meses de conflicto, el movimiento perdió empuje. En algunos casos se aceptaron las demandas y los inquilinos festejaron sus victorias, unos firmaron arreglos en los que se le concedía parte de lo solicitado, mientras otros admitieron la derrota cansados del conflicto. En Buenos Aires, la victoria parcial de los inquilinos fue transitoria. Antes de fin de año, los arrendatarios comenzaron a subir los alquileres al nivel anterior al conflicto. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 21 de noviembre es el Día Mundial de la Televisión. 


La concejal Claudia Lucero y la Sra Estela Obelar presidenta de la Unión mercedina de Inquilinos - Foto: www.noticiasmercedinas.com.

La concejal Claudia Lucero y la Sra Estela Obelar presidenta de la Unión mercedina de Inquilinos - Foto: www.noticiasmercedinas.com.

Unión Mercedina de Inquilinos

Presentarán 4 proyectos locales

[BPN-19/11/08] La Unión Mercedina de Inquilinos consideró que la crisis que están viviendo los inquilinos "constituye una de las problemáticas más acuciantes que todavía no encuentra su lugar en la agenda pública local".

En este sentido, informaron que van a presentar cuatro proyectos concretos "que serán una herramienta importante para que el municipio pueda regular todos los casos de abuso y/o especulación financiera que se da a la hora de alquilar una vivienda".

Los principales pedidos son: declarar la emergencia habitacional en el partido de Mercedes, craer un registro único de inmuebles y una Policía del hábitat, una oficina del servicio de mediación social, un Registro Único de Contratos y un pedido de informe de terrenos fiscales y condiciones para su venta o entrega.

Según ellos, la problemática de la vivienda sigue siendo un tema no resuelto para gran parte de la población. "A partir de la crisis del 2001 y 2002 la relación entre el poder adquisitivo de los salarios y el valor de los inmuebles se amplió. En nuestra ciudad, alrededor de 10 mil familias son inquilinos y viven con la preocupación de que los contratos de alquiler tienen generalmente en cuenta el efecto inflacionario", argumentaron.

Plan Municipal de Tierras y Viviendas

Una de sus propuesta es que -atendiendo a la necesidad que tiene toda persona sin vivienda a ser propietario-, se cree un Plan Municipal de Tierras y Viviendas a través del cual se impulse una política de viviendas propias.

Sus objetivos, en sus palabras, son:

* Diálogo sincero y sin especulaciones entre propietarios, inmobiliarias y Colegio de martilleros e inquilinos. Creemos en el diálogo, no como un monólogo donde alguien quiere imponer sus condiciones, sino donde ambas partes modifican su posición original y puedan llegar a un acuerdo sin conflictos.

* Impulsar un análisis realista del déficit habitacional en nuestra ciudad y sus consecuencias.

* Promover la unión de todos los inquilinos para encontrar una solución verdadera a esta grave problemática.

* Asesoramiento legal gratuito, contamos con abogados que estudiarán cada caso en particular para llegar a una solución en los conflictos que se susciten.

* Adherir e impulsar las modificaciones que desde el Congreso Nacional se le hará a la Ley de Alquileres.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Efemérides: El 21 de noviembre es el Día de la Enfermera. 


Esquina de Alfredo Bufano y Luis Viale.

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Plan de accesibilidad

"Una ciudad más amigable e inclusiva"

[BPN-19/11/08] El jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, y la vicejefa Gabriela Michetti, presentaron el plan de obras de accesibilidad que apunta a transformar a Buenos Aires en una ciudad "más amigable e inclusiva" y anunciaron que se construirán 8 mil rampas.

"Mejorar la accesibilidad de la Ciudad es uno de los objetivos centrales de esta administración... para eso hemos aumentado fuertemente la inversión en rampas y veredas con el fin de facilitar el acceso y el uso de los espacios públicos para todos los vecinos", destacó Macri.

Desde el Gobierno de la Ciudad informaron que durante el 2008 se construyeron más de 6.040 rampas y para fin de año proyectan un total de 8.000, "esa cifra supera todo lo que se hizo en esta materia en los últimos cuatro años".

Macri y Michetti presentaron el programa con una exhibición de los nuevos accesos, que se realizó en la esquina de Alfredo Bufano y Luis Viale, en el barrio de La Paternal.

El acto contó con la presencia del Ministro de Ambiente y Espacio Público, Juan Pablo Piccardo, y por la titular de la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE), Marina Klemensiewicz.

El programa apunta a que antes de fin de año se cubra más de un millón y medio de metros cuadrados de veredas, lo que equivale a aproximadamente 1.800 cuadras completas, e incluye la construcción de patios de juegos integradores para todos los niños y obras para acondicionar la infraestructura escolar que presenta muchos déficits de accesibilidad.

Asimismo, elaboraron un manual con normas de accesibilidad para los edificios públicos donde, además, la COPINE impulsará el diseño de nueva señalética que sirva de orientación para facilitar los movimientos de las personas con necesidades especiales.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Una revolución 

en el mundo 

de la administración de Consorcios

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Efemérides: El 22 de noviembre es el Día de la Música.


Después de 5 años la vereda y el árbol bien, gracias.

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CABA

Absolvieron a un frentista

[BPN-19/11/08] Si bien es obligación del frentista mantener la vereda en buenas condiciones, un fallo de la Justicia condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos a indemnizar a una persona que se lesionó al tropezar y caer en la calle debido a que la rotura se debía a la raíz de un árbol.

El 11 de abril de 2003, Osorio Blanco se tropezó con la raíz de un árbol que rompía la vereda en Martín de Gainza 78, en el barrio de Caballito. El accidente le provocó una fractura de cadera y no pudo trabajar durante varios meses.

Cinco años después, la Justicia condenó al Gobierno de la Ciudad a indemnizarlo por el mal estado de la vereda y rechazó la demanda contra el frentista. "La responsabilidad primaria por los daños causados por el vicio o mal estado de las aceras –tal es el caso que nos ocupa – compete al Gobierno de la Ciudad en su carácter de titular del dominio público de tales bienes", subrayaron en el fallo los camaristas Ana María Brilla de Serrat, Miguel Ángel Vilar y Diego Sánchez.

El tribunal, basándose en el artículo 9 de la ordenanza 33.721, consideró que la Comuna tiene la responsabilidad principal de arreglar las veredas cuando la rotura es por la raíz de un árbol. Lo mismo sucede cuando se trata de una obra de pavimentación o por trabajos relacionados con el alumbrado público.

En su informe, el perito convocado por la Justicia confirmó que en el lugar faltaban dos baldosones y que otro estaba levantado 2,5 cm del piso, en posición inclinada.

Blanco, que tenía 54 años cuando le ocurrió el accidente, vivía con su hija y era vendedor en un comercio de artículos sanitarios, fue trasladado por el SAME al Hospital Durand y luego al Sanatorio de la Providencia, donde lo operaron y le tuvieron que colocar una prótesis.

Después de la condena en primera instancia, el Gobierno de la Ciudad apeló la medida por entender que la obligación de mantener y conservar las veredas en buen estado le corresponde a los frentistas. Además, sus abogados destacaron que el consorcio involucrado nunca había reclamado la reparación. Sin embargo, el tribunal confirmó la condena por 36 mil pesos más intereses.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 23 de noviembre es el Día Nacional de la Defensa Civil. 


La ley crea el Registro de Deudores con ejecuciones judiciales que tengan por objeto la vivienda única.

La ley crea el Registro de Deudores con ejecuciones judiciales que tengan por objeto la vivienda única.

Provincia de Buenos Aires

Suspenden los remates hipotecarios

[BPN-19/11/08] La Legislatura bonaerense sancionó una ley que posterga por un año las ejecuciones de los inmuebles para vivienda única que no superen los 200 mil pesos.

Al mismo tiempo, la ley crea el Registro de Deudores con ejecuciones judiciales que tengan por objeto la vivienda única, en el que deberán inscribirse las personas afectadas mediante declaración jurada formulada por el deudor.

Según fuentes legislativas, esta medida beneficiará, por lo menos, a medio millón de personas que hoy se encuentran en condición de deudores hipotecarios de ese tipo de propiedades. La suspensión de las ejecuciones hipotecarias rige desde 2005 y fue prorrogada sucesivamente.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 24 de noviembre de 1908 nació en Rosario la actriz y cancionista Libertad Lamarque. Se inició en papeles teatrales de adolescente y se destacó en películas como "Ayúdame a vivir", "Madreselva" y "Puerta cerrada". Además, fue considerada "Reina del tango" en el Teatro Colón por su voz. 


Dr. Mario Francisco Robledo, presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba.

Dr. Mario Francisco Robledo, presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba.

Administración de consorcios

Análisis del Artículo 11º de la Ley 13.512

[BPN-19/11/08] El presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo, realizó un trabajo exhaustivo de la Ley 13.512 para la revista Condominio de Córdoba. En este número Pequeñas Noticias publica el análisis del artículo 11 de la Ley 13.512.

El artículo 11º de esta ley establece que: "El representante de los propietarios actuará en todas las gestiones administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos. Está, además, obligado a asegurar el edificio contra incendio."

Funciones del administrador: Administrar, recaudar y emplear los fondos.

Se sabe que es obligación de los consorcistas pagar las expensas comunes que liquide el administrador. Ahora bien, para su correcta cobranza se puede recurrir a uno de los siguientes sistemas:

1) Por presupuesto anual y prorrateo mensual. Se requiere gran estabilidad económica. Se usa en países europeos.

2) A mes vencido y por prorrateo de lo efectivamente gastado en el mes anterior. Requiere un fondo inicial.

3) Por estimación de lo que se va a gastar en el mes siguiente. Este sistema es inverso al inmediatamente anterior, se va corrigiendo permanentemente porque no siempre el cálculo será exacto.

En todos los casos, se le puede adicionar una suma fija o un porcentaje para formar el fondo de reserva.

Asegurar el edificio contra incendio.

Es una de las pocas obligaciones que la ley repite en tres oportunidades.

Antes se estimaba que se podría dispensar la responsabilidad del administrador a quien la asamblea le negaba los fondos para pagar el seguro, pero ahora la doctrina estima que es una obligación insoslayable, cuya omisión trae aparejada la responsabilidad personal del administrador.

Lo que se debe asegurar son los espacios comunes pues los privativos incumben a la voluntad de los propietarios. Lo único ineludible es el siniestro provocado por incendios, mientras que los demás (reclamos laborales, responsabilidad civil, etc.) son optativos.

Gestionar ante las autoridades administrativas.

Aunque el artículo sólo menciona las gestiones administrativas, debe entenderse que están comprendidas las facultades judiciales o ante particulares. Pero dichas gestiones deben entenderse como las comprendidas dentro de la actividad normal de administración.

Esta actividad se resume en la de asegurar a los propietarios el uso y goce de los servicios comunes; lo que exceda de ello o requiera poderes especiales debe ser resuelto previamente por la asamblea, para que el administrador no incurra en responsabilidad personal y directa. No obstante, en caso de extrema necesidad o urgencia, el administrador podrá actuar en forma directa si justifica que actuó para restituir las cosas al estado original o para evitar perjuicios a los vecinos.

En sede judicial se estima que el administrador está legitimado para el cobro de expensas o evitar alteraciones en los bienes comunes; para lo demás debe requerir autorización a la asamblea. En caso de que el derecho vaya a prescribir, iniciará el juicio ad referéndum de lo que resuelva la asamblea.

Como demandado, debe acudir siempre que el consorcio sea citado, dando cuenta en la primera oportunidad a la asamblea. No debe hacerlo espontáneamente si el demandante dirige la acción contra los consorcistas individualmente, salvo que alguno de éstos lo cite como tercero interesado.

Artículo 15: Actuar ante violación de normas de convivencia. Artículo 9 inciso A: elegir al personal de servicio y despedirlo.

La ley ha querido resaltar que el administrador tiene esas facultades y no necesita de la asamblea, quizás pensando que es muy difícil lograr acuerdo previo sobre un personal para designarlo y que es fuente de conflictos la discusión pública sobre conveniencia o necesidad de despedirlo. Pero nada obsta que el administrador, para descargar su responsabilidad, derive la cuestión a la decisión asamblearia.

Artículos 17 y 5, inciso 9 (Decreto 24.913/51): llevar los libros de actas y administración y certificar la deuda por expensas comunes.

La ley de fondo establece que los libros de actas y de administración son obligatorios. Incluso algunos reglamentos obligan a llevar libros auxiliares, como el de Propietarios para que cada uno asiente el lugar donde desea ser citado, o el de Resoluciones del Consejo de Administración, los que en tal caso adquieren el carácter de públicos, pudiendo ser consultados o recibir copias a su costa por parte de los propietarios.

Otras leyes u ordenanzas crean otros obligatorios, como por ejemplo el libro de Órdenes (ley de contrato de trabajo) o de inspección de ascensores (ordenanza municipal).

La certificación de la deuda por expensas comunes es un título ejecutivo creado con la sola firma del administrador. Su contenido no puede ser cuestionado en la acción cambiaria, aunque su importe puede ser repetido en la acción ordinaria. La ley le otorga al administrador una facultad similar a la que el Código de Comercio le dispensa al gerente del banco que certifica, sin posibilidad de cuestionamiento en el trámite de cobro de saldos de cuentas corrientes.

Otras funciones: a) Reglamentos; b) Normas del mandato.

Las funciones que la ley y el decreto reglamentario otorgan al administrador no impiden que sean ampliadas en el reglamento. Además, al disponerse la naturaleza de la función del administrador en la última parte del artículo 11 (reglas del mandato), debe entenderse que le son aplicables a este profesional las normas que el Código Civil establece para este contrato.

De allí, emergen las particularidades de la naturaleza de este funcionario: la revocabilidad de su gestión -aunque tenga plazo mayor-, la continuidad en el cargo al vencimiento de su término, la imposibilidad de indemnización por remoción sin causa y la inaplicabilidad de beneficios de leyes sociales, etc.

Algunos autores distinguen entre remoción con causa y remoción sin causa. No hay diferencias entre las figuras, aunque se trate de situaciones distintas. La figura tiene validez en el fuero laboral con directa vinculación de la indemnización en el despido; pero siendo otra realidad en este campo civilista, la diferencia es inocua.

La asamblea podrá remover al administrador sin causa y, al examinar las cuentas, demandarlo posteriormente por administración fraudulenta, sin que obste haberlo removido sin causa por haberse tenido la certeza del faltante en el momento de la votación. Sin embargo, si se lo remueve con causa y después se demuestra la inexistencia de la misma, podrá generar alguna acción de injurias por parte del removido si se dieron las circunstancias de tipicidad, aunque no por eso será forzoso reponerlo.

Remoción, renuncia, formalidades. Consejo de Propietarios

Cuando un administrador es removido, no cesa en su cargo ni se libera de responsabilidades frente al consorcio hasta que sea efectivamente reemplazado. Esto es así simplemente por la naturaleza necesaria de su función, aunque justo es decir que un administrador puede faltar en los pequeños o grandes consorcios donde no hay gastos comunes por la tipología de las viviendas. Esos casos debieran ser contemplados en futuras legislaciones, pero actualmente son la excepción del sistema.

Aún así, el ensamble jurídico está latente hasta que por algún imprevisto en el funcionamiento del edificio o alguna cuestión puntual de convivencia, haga necesario regularizar su mecanismo para reponer la figura en desuso del administrador.

Por otra parte, cuando un administrador desea renunciar debe recurrir al máximo órgano consorcial porque es el único que puede nombrar su sucesor, y mientras a éste no se lo designe, continúa la responsabilidad del cargo en la figura del renunciante.

Pertinencia del nombre

El Consejo de Propietarios no nació con la ley de fondo, sino que es una creación doctrinaria y jurisprudencial. Ahora se lo llama así aunque se lo sigua mencionando como Consejo de Administración ya que se busca evitar confundirlo con la función del administrador. Su objeto es servir de nexo entre las inquietudes de los propietarios y la tarea del administrador puesto que en definitiva es un organismo de contralor y colaboración con éste.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 Gacetilla de Prensa

FEDECO (Federación de Asociaciones de Consorcios)

INVITA

Exposiciones sobre:  

RENDICION DE CUENTAS Y AUDITORIA

a cargo de:

Dr. Esteban Augusto Kacanas

Gerente/Manager de International Tax Services

de ERNST & YOUNG

y

Dr. Diego Lionel Kacanas

Geente/Manager de Auditoría

de Makro de Argentina

Viernes 21/11/08 – 18 a 20 horas

UTN – Aula 420 - Medrano 951, 4º piso

ENTRADA LIBRE Y GRATUITA


www.afip.gov.ar

www.afip.gov.ar

AFIP

Nuevo aplicativo SIJyP a partir de noviembre

[BPN-19/11/08] La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición de los usuarios la nueva versión del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) Versión 30 Release 0, publicado oficialmente en el Decreto 1448/08. Está disponible desde el 14 de noviembre en el sitio www.afip.gov.ar, en el ítem "Aplicativos" y luego en "Seguridad Social"

Aunque la mayoría del sector de la propiedad horizontal debe confeccionar el Formulario 931 a través de Internet y con el aplicativo "Su Declaración On Line", es aconsejable tener instalada la última versión del SIJyP por cualquier necesidad.

Las novedades de la versión están explicadas en el instructivo de ayuda y se destacan las siguientes:

Si la actividad del CUIL no es especial:

Remuneración Imponible 1:

Es la base del cálculo para los aportes al SIJP. Es el resultado de los contenidos del Cuadro de Datos Complementarios que registrará los topes remuneratorios dispuestos por la Ley Nº 24241 sus modificatorias y complementarias en los términos de su reglamentación por el Decreto Nª 433/1994. Tope $7.800, según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones.

Remuneración Imponible 2:

Es la base del cálculo para las contribuciones patronales con destino al SIJP, INSSJP, Obras Sociales y Fondo Solidario de Redistribución (Ex ANSSAL). Sin tope remuneratorio , según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones.

Remuneración Imponible 3:

Es la base del cálculo para las contribuciones patronales con destino Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares sin tope remuneratorio, según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones.

Remuneración Imponible 4:

Es la base del cálculo para los aportes personales con destino a la Obra Social y al Fondo Solidario de Redistribucion (ex ANSSAL). Tope $7.800.-,según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones.

Remuneración Imponible 5:

Es la base del cálculo para los aportes personales con destino al INSSJP y componente porcental LRT. Tope $ 7.800.-, según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones.

Remuneración Imponible 6 y 7:

Aunque se visualice monto no resultan base de cálculo de cotizaciones.

Si la actividad del CUIL es especial:

Remuneración Imponible 1:

Se muestra en cero, editable. Se consignará el monto de remuneración asignada por los servicios no especiales para el supuesto en que un dependiente cumpla servicios simultáneos, comprendidos en distintos regímenes, para el mismo empleador, en el mismo periodo (Ej. Docente en un turno y administrativo en otro. Recordar que la porción de sueldo de la actividad no especial debe informarse con tope de $7.800.- ).

Remuneración Imponible 2:

Es la base de cálculo para las contribuciones patronales con destino al SIJP, INSSJP –cuando corresponda-, Obras Sociales y Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL) por todas las remuneraciones asignadas al trabajador por todos los servicios, simultáneos o no, sin limite superior, según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones.

Remuneración Imponible 3:

Es la base de cálculo para las contribuciones patronales con destino Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares por todas las remuneraciones asignadas al trabajador por todos los servicios, simultáneos o no, sin limite superior, según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones.

Remuneración Imponible 4:

Es la base de cálculo para los aportes personales con destino a la Obra Social y al Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL) sobre las remuneraciones asignadas al trabajador por todos los servicios, simultáneos o no, con el tope de Tope $7.800.- según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones que topean por separado.

Remuneración Imponible 5:

Es la base de cálculo de los aportes personales con destino al INSSJP, en caso de corresponder y el componente porcentual de la cotización a la Ley de Riesgos del Trabajo, sobre las remuneraciones asignadas al trabajador por todos los servicios, simultáneos o no, con el tope de $7.800.-. según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones, que topean por separado.

Remuneración Imponible 6:

Es la base de cálculo del 2% adicional sobre las remuneraciones asignadas al trabajador, sin límite superior, cuando el empleado se encuentre comprendido en los Decretos Nº 137/2005 ó 160/2005, incluidos SAC y Vacaciones.

Remuneración Imponible 7:

Es la base de cálculo de los aportes a los distintos regímenes jubilatorios especiales. Es el resultado de los contenidos del Cuadro de Datos Complementarios que deberá contener las remuneraciones sin limite, incluidos SAC y Vacaciones.

Si es una provincia Adherida al SIJP: Según se trate de trabajadores comprendidos o no en regímenes especiales, deberá seguir la instrucciones establecidas para actividades no especiales o especiales con la única salvedad de que en el campo correspondiente a la Remuneración 3 deberá consignarse el monto de remuneraciones de cada trabajador que se encuentre sujeto a contribuciones al Régimen de Salud, sin limite superior de remuneración incluidos el SAC y las Vacaciones. (Jujuy-Salta-Tucumán-La Rioja-S del Estero-Mendoza-S. Juan-S.Luis-R.Negro-Catamarca).

Por otra parte, el mismo instructivo, resalta los siguientes 6 puntos:

I)

Atento que se han diversificado las bases de cálculo de los aportes y contribuciones a la Obra Social y al FSR a partir de Noviembre 2008, es que se torna imprescindible confeccionar la DDJJ (F931) mediante la versión 30.

No se aceptarán F921 (Rectificativas por novedad) de periodos noviembre 2008 y posteriores en la medida que el F931 –original o rectificativo- que se pretenda modificar no haya sido confeccionado con la mencionada versión 30.

II)

Que en diciembre y junio de cada año el tope remuneratorio para el cálculo de los aportes debe ser $11.700 o proporcional, si el SAC se liquidara en un mes distinto a los tradicionales.

III)

Todos los trabajadores incorporados a la declaración jurada mensual del empleador, deben registrar el alta en miSimplificación. Verifique si no existen omisiones en ese sentido, confrontando la nómina de relaciones laborales activas y la nómina de Cuiles incluidos en el F931 de cada mes.

IV)

Las bajas de personal de la nómina de la empresa deben ser comunicadas a través de miSimplificación, indicando la causa del cese.

ANTES DE COMUNICAR LA BAJA: verifique los datos del alta y en su caso modifíquelos (fecha de ingreso, contratación, lugar de desempeño y puesto desempeñado)

V)

Que cuando el dependiente realice más de una actividad para un mismo empleador y una de ellas se encuentre comprendida en un régimen especial, debe ser identificada por esta última y las contribuciones a ingresar deberán serlo sobre la sumatoria de ambas.

VI)

Que cada CUIL debe contener información sobre el tipo de servicios (diferenciados o comunes) y el numero de días efectivamente trabajados.

MiSimplificación la nueva forma de comunicar las novedades de personal www.afip.gov.ar/miSimplificación Empleadores.

Los empleadores con hasta 5 empleados deben confeccionar el Formulario 931 con el aplicativo "Su Declaración On Line" como lo indica la Resolución 2407/08 mientras que si tienen más de 5 es optativo y pueden confeccionarlo con la nueva versión 30 del SIJyP.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 25 de noviembre es el Día internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.


Fabiana LizarraldeSueldos Noviembre/08

Sin feriados y casi sin cambios

[BPN-19/11/08] Noviembre no presentará modificaciones a la hora de hacer los sueldos del mes y tampoco tendrá feriados.

La única modificación a tener en cuenta es a la hora de confeccionar el Formulario 931 con el cual se abonan los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador. Para aquellos empleadores con más de 5 empleados deberán instalar la nueva versión 30 del SIJyP mientras que el resto seguirá trabajando a través de Internet y de la página de AFIP, www.afip.gov.ar , con el aplicativo "Su Declaración On Line".

Noviembre 2008

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Agosto 2008 <ver escala>

2)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

3)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11% para todos los trabajadores, sin importar el régimen que hayan elegido (de Reparto o Capitalización).

4)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 3/2008 BO 31/7/08)

A partir del 1/8/08$ 1200 por mes y $ 6,00 por hora

A partir del 1/12/08 $ 1240 por mes y $ 6,20 por hora

5)

Asignaciones familiares

(Dto. 1591/08 – BO 03/10/2008)

 

 

 

A partir de septiembre de 2008 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.400 se abonan $135 por hijo o prenatal y $540 por hijo discapacitado; entre $2.400,01 y $3.600 se paga $102 y $405; entre $3.600,01 y $4.800 se abona $67,50 y $270 respectivamente y para los haberes superiores a $4.800 solo se abona en caso de hijo discapacitado $270. Matrimonio $900, nacimiento $600 y adopción $3.600.

Se debe verificar en la Autopista de Servicios del sitio www.anses.gov.ar si el consorcio de propietarios no fue incorporado al SUAF.

6)

Feriados de Noviembre:

-

7)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

8)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la Versión 30 Release 0 del SIJyP (Ver nota ¡Arriba SuDeclaración, abajo SIJyP! del Boletín de Pequeñas Noticias Nº342 y "Nuevo aplicativo SIJyP a partir de noviembre" en el Nº362.

No se debe olvidar chequear si el consorcio fue incorporado al SUAF. Si se lo incorporó en un mes determinado, por ejemplo el período 11/2008, a partir de ese mismo mes no se deberán liquidar las asignaciones familiares con el recibo de haberes mensuales sino presentar ante ANSES la información solicitada para que esta entidad las abone en forma directa. En el boletín número 350 del 4 de junio en la nota llamada "Una autopista cada vez más ancha" se pueden consultar los pasos a seguir.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¡¡¡ Ya hay dos ganadores más 

de los 2 premios que sorteamos la quincena pasada

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- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Efemérides: El 28 de noviembre de 1967 murió el compositor y director de orquesta Héctor Panizza, autor de las óperas "Aurora" (1908), una parte de la cual se canta al izarse la Bandera Nacional, y "Bizancio" (1939). 


Dr. Osvaldo Loisi

Dr. Osvaldo Loisi

Correo de Opinión

Se avecina otro intento de despojarnos del derecho a administrar nuestros bienes por el Dr. Osvaldo Loisi

Se ha dicho que es la existencia de leyes lo que diferencia a una comunidad de una horda salvaje, por cuya razón la función de legislar reviste una dignidad natural e indiscutible. Ya los antiguos le otorgaban a las cámaras legislativas el apelativo de "honorables". Pero como ocurre en todas las actividades humanas siempre habrá quienes, en el ejercicio de esa egregia función, asuman su compromiso con vocación de servicio, ideando proyectos enderezados a hacer más fácil y productiva la convivencia, mientras que habrá otros que tratarán de aprovechar en beneficio propio o de sus allegados el carácter naturalmente coactivo que tienen las leyes.

En forma paralela, en el llano, también existe una mayoría silenciosa que con idéntica vocación de servicio y bajo perfil se dedica a trabajar en silencio y otros grupos que permanentemente se dedican a hacer "lobbies" procurando que el Estado les regale una ley que obligue a todo el mundo a pagar cosas que ellos puedan fijar y manejar a voluntad. La historia es vieja como el mundo. Salvando las distancias, se trata de la reaparición, remozada, de la figura del antiguo asaltante de caminos que obligaba a los transeúntes a pagar un tributo apostándose a la vera de los pasos obligatorios. En este caso, aprovechando la obligatoriedad de una ley.

El ejemplo podría parecer exagerado pero no lo es en absoluto. La crítica se basa en constancias documentales y no en meras suposiciones u opiniones antojadizas. Actualmente, existe en la Legislatura porteña un proyecto de ley cuya mera lectura hace poner los pelos de punta a cualquiera que tenga el más mínimo sentido de convivencia republicana. Se trata de la "Ley de Colegios Profesionales", cuyos fundamentos y articulado cordialmente invitamos a leer y meditar.

Por la índole de esta nota, no podemos extendernos demasiado en su análisis. Simplemente, nos referiremos a un par de puntos que son notoriamente absurdos y anticonstitucionales. De manera general, el proyecto parte de los siguientes supuestos:

1.- Cualquier actividad humana de carácter profesional y universitaria, en el más amplio sentido de la palabra, puede y debe estar controlada y reglamentada mediante un Colegio Profesional, a fin de proveer a la superación moral, social, científica, técnica, cultural, económica y material de esas profesiones y el control de su ejercicio. (Art. 2)

2.- Que ese control y reglamentación puede ser ideado y ejercido por el grupo de profesionales que tienen la iniciativa de crear ese Colegio, no bien salen de las universidades, es decir, aún sin acreditar experiencia alguna. (Art. 8). Y

3.- Que cada Colegio así constituido, deberá ser único y obligatorio para cada especialidad. (Art. 6). Lo cual implica que todos quienes quieran ejercer la actividad, deberán ajustarse a lo que dispongan sus directivos, pagando, por supuesto los derechos, gabelas, tasas y demás gravámenes correspondientes, que es en el fondo el móvil visceral de todo el sistema (¿O existe alguien, acaso, que pueda creer verdaderamente que el objeto es la superación moral, social, científica, técnica, cultural, económica y material de esas profesiones?

Llama poderosamente la atención que en los "fundamentos" del proyecto no se mencione ninguno que verdaderamente sea tal, sino simplemente los pedidos de colegiación que han formulado en estos últimos años distintos grupos de profesionales de la más variada gama, como ser:

- Profesionales de Ciencias Informáticas,

- Profesionales del Ambiente de la Ciudad (¿…?),

- Otro similar a éste denominado: Colegiatura de Carreras Ambientales en la Ciudad (¿…?),

- Consejo Profesional de Maestros Mayores de Obra y Técnicos de la Construcción,

- Licenciados en Comercio Internacional y Licenciados en Comercio Exterior,

- Colegio de Ópticos,

- Licenciados y Técnicos en Cooperativismo y Mutualismo,

- Colegio público de Mandatarios ante los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos prendarios en la Ciudad.

Y entre ellos, subrepticiamente, un "Colegio Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad". Decimos "subrepticiamente" porque esos considerandos referencian las consultas realizadas para oír a los interesados. En todos los proyectos, menos en éste último. Se oculta que en su oportunidad, se ha levantado una ola de general indignación entre la población que vive o trabaja en edificios de propiedad horizontal.

Claro, los autores de la iniciativa omitieron esta mención pensando que no correspondía por cuanto los que se opusieron no eran los administradores sino los administrados. ¡Menuda diferencia! Sólo se quejaron quienes silenciosamente pagan las expensas cuyo manejo aquél Colegio iba a regular. Con cláusulas –vale recordarlo- como la que disponía que el administrador iba a poder desobedecer los mandatos de los propietarios en asamblea, y era el exclusivo depositario del dinero de los consorcios, etc.

Cabe preguntarnos: ¿los autores de este proyecto se dan cuenta que han estado trabajando sobre la base de pedidos de grupos y no en función de un estudio serio de las reales necesidades de la población? ¿En eso consiste la función de legislar, acaso? ¿En satisfacer el pedido de grupos?

¿Saben esos señores que hoy en día las universidades están creando licenciaturas y tecnicaturas por doquier y sin límite aparente para todo tipo de actividades, conforme las nuevas necesidades sociales lo requieren? ¿Y qué con ese criterio, cualquier grupo de egresados puede pedir, si no media oposición de otro grupo de egresados, la formalización de un Colegio Profesional?

Por lo disparatado de su concepción, no cabe calificar al proyecto, sino de una humorada.

Alguien a mi lado me sugiere proponer a sus autores, cambiar el nombre del mismo por el siguiente: "Colegios Únicos Regulados y Reglamentados Obligatoriamente" (C.U.R.R.O.)

Hablando en serio, digamos que los propietarios de departamentos y locales de propiedad horizontal debemos estar alertas porque se avecina otro intento de despojarnos del derecho a administrar nuestros bienes. Sucintamente, repitamos una vez más que nadie niega el aspecto profesional de la función de administrar consorcios y en ese sentido, encontramos plausible que los buenos administradores se unan para defender sus derechos y elevar la calidad de su quehacer. Pero dada su condición de gerentes de bienes ajenos, que son las expensas que pagamos, jamás puede concebirse la existencia de un colegio único y obligatorio regenteado por ellos mismos.

La diferencia es clara: el médico no debe obedecer las indicaciones de su paciente cuando redacta su receta. Lo mismo el ingeniero, cuando hace sus cálculos de hormigón, ni el abogado en la redacción de un recurso ante el tribunal. En esas profesiones prevalecen las normas académicas. Pero en la administración de un Consorcio, en la compra de insumos o las contrataciones varias, el administrador debe obedecer a la asamblea de propietarios, porque se trata de dinero de ellos. Hay un amparo constitucional a la propiedad privada y no vamos a permitir que ninguna corporación privada ni pública nos arrebate ese derecho a administrar nuestros bienes.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dr. Osvaldo Loisi

www.ligadelconsorcista.org

(19/11/2008)


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de los 2 premios que quincenalmente le ofrece

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 2 de diciembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

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Premio a elección

2.-

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Premio a elección

(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas  del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo.


Efemérides: El 1 de diciembre se inaugura el primer subterráneo de Buenos Aires


Sra. Teresa Villanueva

Sra. Teresa Villanueva

Correo de Opinión

Sobre honorarios y aranceles consensuados I por la Sra. Teresa Villanueva

Sr. director de Pequeñas Noticias, Claudio García de Rivas:

Me dirijo a usted a raíz de la nota que salió publicada en Pequeñas Noticias (el último boletín) sobre un listado de aranceles a medida confeccionado por el Grupo de los 5 [CAPHyAI, AIERH, UADI, AIPH y FRA] para los administradores.

No es novedad para nadie que estamos en medio de una crisis económica mundial pocas veces vista. Ahora, que el grupo de los 5 lo ignore es grave. No se pueden reunir estos señores para decidir graciosamente poner en vigencia un listado de aranceles (inédito) para favorecer los ingresos de los administradores, confeccionado y aprobado por ellos mismos sin el consentimiento de los que se supone deben pagarlo que, como siempre, somos los consorcistas.

La Asociación de Consorcistas de la CABA considera que es un deber alertar a los propietarios e inquilinos de los edificios de propiedad horizontal para que juntos hagamos frente a tanto abuso de parte de estos señores y no paguen un solo peso de estos aumentos ilegales como tampoco deben pagar los aumentos de honorarios que se hacen algunos administradores de manera inconsulta cuando solo la asamblea puede aprobarlos. La otra puede ser que si no están conformes con lo que ganan presenten su renuncia.

En un momento en que se están echando a obreros y empleados de fábricas e industrias importantes, que pretendan forzar nuestros bolsillos un poco más es no tener tacto ni visión del futuro. Por favor, reúnanse para aportar algo positivo porque a nosotros no nos pueden sacar nada, porque no tenemos nada para darles, cuiden su fuente de trabajo y no se olviden que los consorcistas no somos empresarios y que a fin de año no nos repartimos ganancias, solo pérdidas y ustedes lo saben mejor que nadie, ya que son los que administran nuestros edificios.

Por último, una sugerencia a los propietarios e inquilinos: defiendan su patrimonio, únanse con sus pares, no hagan alianzas con sus enemigos y no olviden aquello de "divide y reinarás", siempre de actualidad.

Sr. director me despido agradeciendo este espacio que generosamente nos brinda, con un respetuoso saludo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Teresa Villanueva

Presidenta de la Asociación Consorcistas de la CABA

(17/11/2008)


Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

EMPLEADO ADMINISTRATIVO: Para 1/2 jornada laboral con conocimientos de WORD y EXCEL - Referencias comprobables - Enviar curriculum y sueldo pretendido a Sr. Empleador - E-mail: ref110808@pequenasnoticias.com.ar

AUTOMOTORES - OFRECIDOS

JEEP WILLYS (1943): Para coleccionistas vende titular [ver fotos] - Motor Willys original  - 4x4 - 12 volts - Nafta común - Marcha alta y baja (para fuerza) - Luces antiaéreas originales - Lanza de arrastre - Caja de herramientas debajo del asiento del acompañante - Tanque de reserva original 1946 - Excelente estado - Papeles al día - Teléfono: 4581-3906 de 10 a 19 hs. - E-mail: jeepwillys@pequenasnoticias.com.ar

EMPLEO - OFRECIDO

EMPLEADO ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS:  Perito Mercantil. Especialista en administración, curso de administración de consorcios GCBA, manejo de PC Word y Excel, idioma portugués, registro de conductor. Realizo recibimiento de inspecciones, hago tramitaciones bancarias, inspecciones de rutina a consorcios, tengo 49 años, 85 kg, rubio canoso, excelente trato y dicción. Radicado en Capital Federal. Busca reincorporarse bajo relación de dependencia para estudios cercano a mi domicilio - Nombre: Daniel Eduardo Puiggrós - Teléfono(s): (15) 4980-7660 y 4867-4206 - E-mail: peritopuiggros@hotmail.com

ENCARGADO CON O SIN VIVIENDA ZONA CAPITAL O GRAN BUENOS AIRES: Presento referencia originales experiencia de trabajo de encargado de edificio tengo 40 años soy casado con una hija de 15 años vivo en Quilmes Oeste provincia de Buenos Aires - Soy argentino los necesito el trabajo dependo de alguien que me tenga confianza en mis servicio en el rubro espero una repuesta imediata de todos los administradores de consorcios por via e-mail o por el teléfono 4210-6023 o al celular (15) 3651-6717 - E-mail: santosangel_07@hotmail.com

ENCARGADO CON VIVIENDA: Actualmente me desempeño como encargado en un edificio de 2º categoría, a pesar de estar a gusto con el mismo no es con vivienda, y dado que mi alquiler se ha incrementado en más del 100% necesitaría un puesto con vivienda dentro de la Capital Federal. Tengo amplias recomendaciones - Nombre: Daniel Roberto Acuña - E-mail: reyclaudia8@hotmail.com

ENCARGADO c/VIVIENDA: Amplia experiencia en mantenimiento y limpieza - Amplios conocimientos técnicos - Certificados y aportes a disposición - Nombre: Diego Machiavello - Teléfono: (15) 5963-0195 - E-mail: mdaservelec@yahoo.com.ar

CUSTODIO/SERENO: Referencias comprobables - Nombre: Jorge Rivero - Teléfono: (15) 3694-4893 - Email: jojujanidi@hotmail.es

ENCARGADO DE EDIFICIO CON O SIN VIVIENDA: Para zona Capital Federal y Gran Buenos Aires - Soy argentino (salteño)  sin trabajo, casado, 40 años y una hija 15 años - Vivo en Quilmes Provicia de Buenos Aires - Estoy buscando trabajo de encargado de edificio - Presento referencia originales y con experiencia en el rubro - Sólo lo pidos a todos los administradores/ras una oportunidad - Dependo solamente en ustedes y espero tener una buena respuesta - Nombre: Santos Angel Balderrama - Teléfono: 4210-6023 - Móvil: (15) 3651-6717 - E-mail: santosangel_07@hotmail.com

TRABAJOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS: Señora se ofrece para trabajo de limpieza en edificios zona San Martin o Villa Ballester (Provincia de Buenos Aires) - Nombre: Ana Cristina D'Angelo - Teléfono: (15)4973-7664 - E-mail: anacristinadangelo@hotmail.com

ENCARGADA CON VIVIENDA: Experiencia y referencias - Teléfono: 4298-5530 - Móvil: (15) 5126-1808 - E-mail: evagrace200417@yahoo.com.ar


Efemérides: El 1 de diciembre es el Día Panamericano de la Farmacia. 


Lic. Evangelina Perri.

Lic. Evangelina Perri.

Correo de Opinión

Sobre honorarios y aranceles consensuados II por la Lic. Evangelina Perri

Las asociaciones que agrupan a los administradores de edificios, sujetos al régimen de la propiedad horizontal, y que "supuestamente" representan a la parte patronal en paritarias (CAPHyAI), (UADI), (AIERH), junto a otras dos asociaciones (FRA) y (AIPH) se reunieron con el objeto de consensuar una tabla de honorarios sugeridos para la actividad con la novedad que clasificaron a los consorcios "por estrellas" (aparentemente nos han colocado en el rubro de la hotelería). Dichas categorías fueron establecidas según las características particulares de los edificios.

Recapacitaron y seguramente llegaron a la conclusión de que habían sido demasiado benévolos, por tanto a los pocos días aumentaron la apuesta. Se reunieron nuevamente para acordar el cobro de "aranceles unificados", además de los honorarios, por realizar tareas "presuntamente extraordinarias" y que curiosamente son las encomendadas a los administradores o mandatarios o representantes de consorcios en la ley de propiedad horizontal y en los reglamentos de copropiedad. Ni siquiera vacilaron en incluir en la lista los gastos de la reinscripción anual en el Registro de Administradores, que este Registro prohíbe.

La osadía de estos señores carece de todo límite. A pesar de la férrea decisión que hemos demostrado en no aceptar la creación de un colegio profesional único, público y obligatorio para los administradores de consorcio, continúan intentando ingresar nuevamente el proyecto a la Legislatura Porteña. Mientras tanto, intentan otros medios para obtener pingues ganancias de los consorcios que administran como si éstos fueran un barril sin fondo.

Por otra parte, entre sus proyectos a futuro, no se vislumbra el menor propósito de realizar una autocrítica, no se percibe en sus planes autodepurarse ni jerarquizar y hacer más transparente su actividad.

Esta nueva escalada para esquilmarnos debe ser impedida desde cada consorcio. Al contratar a su administrador actual el consorcio pactó un honorario que solamente puede ser ajustado en acuerdo de partes y respecto a estos "supuestos aranceles" -que no son otra cosa que cobrar doblemente el mismo servicio- el consorcio se puede negar a abonarlos. Si el administrador no está conforme con el trato, puede renunciar a su cargo y se contrata a otro que lo acepte.

Por otra parte, todos los consorcistas unidos en una meta común, tenemos frente a nosotros la oportunidad de obtener la reforma de la Ley 941, logrando así disponer de una instancia que nos proporcione herramientas que permitan  un mayor control y nos posibilite una verdadera vía administrativa de reclamos.

Tengamos en cuenta que ha llegado el momento de involucranos, de participar, estudiar el proyecto, estar atentos para  solicitar su pronta inclusión en el temario de Comisión y en caso de creerlo necesario, requerir  su mejora.

Frente a nosotros está la posibilidad de utilizar el derecho a defendernos, no desaprovechemos esta oportunidad.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Lic. Evangelina Perri

Presidente de la Red de Consorcistas

Damnificados Personería Jurídica 447/07

con_ dam @yahoo.com.ar

Informes: 4824-5017 / (15) 5110-3844

(17/11/2008)


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Noviembre/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 1 de diciembre es el Día Mundial de la lucha contra el SIDA.


Dr. Samuel Knopoff.

Dr. Samuel Knopoff.

Correo de Opinión

Sobre honorarios y aranceles consensuados III por el Dr. Samuel Knopoff

Informaciones aparecidas en el último número de Pequeñas Noticias dan cuenta de decisiones del G5 [Grupo de los 5: CAPHyAI, AIERH, UADI, AIPH y FRA] de los administradores de consorcios.

El G5 lo conforman 5 entidades, totalmente disímiles, pero unidas con el único propósito de aumentar los ingresos de los administradores de un modo corporativo y obsceno, perjudicando los derechos e intereses de los desprevenidos consorcios.

Ante el fracaso del proyecto de colegiación que intentaron que se aprobara entre gallos y medianoche, pretenden establecer honorarios mínimos ya preanunciados en su proyecto (para nosotros máximos) y ahora unilateralmente, quieren fijar aranceles para actividades que forman parte de su labor ordinaria.

Denunciamos estas conductas abusivas de las 5 entidades que recomiendan a sus afiliados imponerlas en los consorcios que administran.

Los consorcistas debemos asumir responsablemente la defensa de nuestros derechos, impidiendo que sean avasallados por administradores inescrupulosos.

Las asociaciones de consorcios unidas tenemos que orientar y ayudar a los copropietarios a tomar las decisiones correctas, los que no deben apartarse de lo convenido con el administrador, que incluye todas las tareas que ahora se pretende sugerir su arancelamiento.

Por las razones expuestas FEDECO (Federación de Asociaciones de Consorcios), con jurisdicción nacional, se pone a disposición de todos aquellos que deseen consultar al respecto y brinda el siguiente informe para todo el país: 

1.- La designación, remoción, o continuidad del administrador de un consorcio es facultad sólo de la asamblea de copropietarios.

2.- Ésta puede reunirse en cualquier momento, aún antes de finalizar la duración del mandato, con las formalidades requeridas por la Ley y el Reglamento de Copropiedad y tomar decisiones con las mayorías establecidas.

3.- Las condiciones, duración y remuneración del administrador las establece el consorcio y deben ser aceptadas por el postulante. Ninguna cámara, entidad o administrador independiente puede imponerlas o modificarlas, ni sus resoluciones o sugerencias obligan a los consorcios. Las modificaciones del monto acordado, sólo pueden ser resueltas por la asamblea convocada al efecto.

4.- En el acta de designación del administrador es conveniente determinar el tiempo máximo del contrato (sugerimos un año), al cabo del cual cesa, pudiendo ser reelegido en asamblea con las mayorías necesarias. No debe permitirse la reelección automática.

5.- Aconsejamos la auto administración, útil para bajar costos y aumentar la participación. FEDECO brinda en sus cursos cuatrimestrales las herramientas indispensables para lograrlo.

6.- Si fuera necesario contratar un administrador, preferimos alguno independiente, no ligado a ninguna de las 5 entidades que postulan arbitrariamente condiciones leoninas.

Nota: El consorcio de copropietarios es el único responsable a través de sus órganos legales, de todas las decisiones. El administrador es sólo un mandatario o un locador de servicios. El encargado es un empleado del consorcio.-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dr. Samuel Knopoff. 

Presidente de FEDECO. 

E mail: fedeco2008@gmail.com

(17/11/2008)


Gacetilla de Prensa

TALLER SOBRE ENFERMEDADES NEUROMUSCULARES

Neurnonologia: Dr. Eduardo de Vito

Derechos en Discapacidad: Dra. Maria Inés Bianco 

Nutrición: Dra. Nely Ferradas (ira filmada en video)

Rehabilitación Kinesica: Lic. José Corderi

Barreras Arquitectónicas: Lic. Cecilia García Rizzo

Novedades y Avances: Dr. Alberto Dubrovsky

Problemática del Discapacitado: Lic. Sandra Bardavid y Dra, Andrea Lautre

DMD y Escolaridad: Dra. Lilia Mesa 

Coordinación Gral: Dra. Lilia Mesa

Sábado 29 de Noviembre de 9 a 13 hs. en el Centro Nacional de Educación Tecnológica (Independencia 2625)

Orientado a padres y pacientes adultos (por la duración del mismo recomendamos 15 años como edad miníma

EL TALLER ES TOTALMENTE GRATUITO


Correo de Opinión

Honorarios y lealtad comercial por el Adm. Luis Albeto Zucchi

Estimado Claudio, después de tanto tiempo decidí escribirte y escribirle a los colegas. El tema que me convoca es el de los honorarios y aranceles que se circularon recientemente.

La mayor preocupación es la no información por los distintos medios de comunicación tipo televisión, diarios, radios, etc. de este nomenclador.

Parecerá raro lo que planteo, pero veo muy descolgado que nosotros tengamos que informarle a los consorcistas de esta nueva modalidad de cobro de prestaciones a cargo del administrador.

Recientemente, hemos oído y visto en los distintos medios de comunicación "aumentan las expensas", situación que veo positiva ya que de esa forma nos ayudan a preparar a la gente para que comprendan que hay que aumentar o que el dinero que ingresa no alcanza, pero si nos mandan una circular con nuevos aranceles y esto no llega a la gente es como que nos dejan solos y seguramente se nos hará muy difícil cobrar esos servicios.

Por otra parte, si bien existe la libre oferta y la demanda, sería interesante que todos los colegas tengamos el mismo criterio a la hora de presupuestar un consorcio, digo esto ya que por ejemplo en el mes de diciembre 07 hice un presupuesto a un consorcio de $1.800, estando dicho valor dentro de los márgenes que nos planteaba el nomenclador de la cámara para esa época y resulta que el edificio lo toma otro colega que pasó $ 1.300.  Realmente me sentí dolido por el juego, a mi entender, desleal del colega y como todo se paga hoy, 11 meses después le están pidiendo la renuncia.

En definitiva, lo que propongo es el respeto y la igualdad a la hora de presupuestar basados en un nomenclador igualitario para todos y de público conocimiento, o sea que la gente sepa de antemano cuánto vale administrar su consorcio y que no sea lo más barato el punto de decisión a la hora de contratar a un administrador. Creo que de esta forma vamos a jerarquizar nuestra profesión que tan mal mirada está en muchos lados.

GraciasEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Luis Alberto Zucchi

Registro Público 1122

(5/11/2008)


Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz

Co-conductoras del programa radial 

CONSORCIOS HOY

En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.-

FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar 

radio@fmurbana.com.ar

El portal 

de los administradores y consorcistas.

 ADMINISTRADORESph.com.ar 

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar.

Visítelo aquí.


Efemérides: El 2 de diciembre es el Día Internacional de la Abolición de la Esclavitud.


Correo de Opinión

Derecho a réplica sobre Cassaba en liquidación (ex Caja de Jubilaciones de Abogados) por la Dra. María Virginia Rodríguez Arias

Sr. director de Pequeñas Noticias: Leí en el Nº 360 que el Dr. Resqui Pizarro afirmó que el Colegio Público de Abogados nos dejó sin caja jubilatoria en la CABA.

Debido a que la publicación la lee el público en general, considero imprescindible rectificarlo dado que las autoridades del Colegio Público que obtuvieron la derogación de Cassaba fueron elegidas democráticamente por los matriculados y ganaron varias elecciones consecutivas -la última por amplia mayoría- en cuya plataforma electoral su principal objetivo fue precisamente ése, de modo que no nos dejó sin caja jubilatoria sino que cumplió con nuestra voluntad. 

Por otra parte, y aunque a Vd. le sorprenda, cuando hubo elecciones en Cassaba ganó la lista Derogación y Distribución, que postulaba justamente su liquidación. 

Los abogados nos mostramos abiertamente en contra de Cassaba y desde el momento mismo de su creación, dado que fue instaurada sin nuestro consentimiento y por la desproporción manifiesta entre aportes y beneficios. También la Justicia se pronunció en múltiples casos declarando su inconstitucionalidad y otorgando una medida cautelar a favor de los abogados, que tuvo masivos adherentes. Hubo varios editoriales de La Nación en contra de Cassaba y hasta obtuvimos el apoyo de Sergio Massa (entonces Ansses) y Julio Piumato (UEJN), por sólo nombrar algunos antecedentes y por no mencionar el despilfarro en que incurrieron con nuestros aportes.

El Dr. Resqui Pizarro pertenece a la ínfima minoría que está a favor de Cassaba.

Recabo la publicación de la presente en carácter de derecho a réplica y aclaro que no pertenezco a ningún partido político del Colegio y sólo soy una damnificada más de la arbitraria Cassaba.

Sin más, saludo muy atte.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

María Virginia Rodríguez Arias

Abogada CPACF t° 17 f° 473

(6/11/2008)


Correo de Opinión

Sobre accesibilidad en edificios por el Sr. Raúl Guinzburg

Señor Claudio García de Rivas:

Atento al comentario del señor Alberto Saltari en el Boletín º 361 en el que cita mi nota sobre “La incorrecta elección de un profesional para accesibilidad en edificios de propiedad horizontal” y manifestando que “….antes de iniciar la construcción de una rampa hay que tener en cuenta su real factibilidad de acuerdo al espacio existente……”, debo reconocer que tiene fundamento.- 

El artículo 21 de la Ley 22.431 “Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas” y las modificaciones en la Ley 24.314 “Accesibilidad para personas con movilidad reducida” hablan de la supresión de barreras arquitectónicas con tres variantes: adaptabilidad, practibilidad y visitabilidad.-

Estas exigencias son normadas también por la Ley 962 de la CABA que en su artículo 1.3.2 da sus definiciones:

Adaptabilidad

Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.

Practicabilidad

Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo parcialmente accesible. La practicabilidad brinda grado restringido de la adaptabilidad.

Visitabilidad

Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes de franquear la entrada, acceder a algunos locales y usar un servicio de salubridad en un edificio. La visitabilidad es un grado restringido de accesibilidad.

En el primer caso que comentara en mi artículo, el lugar era perfectamente adaptable si se hubiera aceptado un informe preliminar realizado por especialistas técnicos en la materia que aconsejaban hacer la accesibilidad por la cochera, cosa que no fue aceptada por el consorcio, optando por modificar la entrada del edificio con las consecuencias apuntadas.-

En el segundo caso comentado, si bien era aparentemente imposible la adaptabilidad, sí lo era la practibilidad pero no fue ese el resultado.-

Debemos recordar que cualquier tipo de construcción y/o modificación debe estar autorizado por las Direcciones Técnicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en estos casos, controlados y verificados.-

Estando en condiciones de acuerdo a las normas de accesibilidad del Código de la Construcción, no hay posibilidad de que ninguna Compañía de Seguros pueda negarse a dar cobertura al edificio.- 

AtentamenteEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

raulguinzburg@fullzero.com.ar

( 15/11/2008)


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Nos tuvieron de acá para allá

Deseo que me orienten en la siguiente situación.

En el consorcio del edificio donde recién me mudé solicité Cablevisión como servicio de cable. Yo me mudé hace 2 meses y lo pedí el primer día y hasta la fecha no me lo instalaron.

Como la gente de Cablevisión nos tuvo de acá para allá, los fui a denunciar a Defensa del Consumidor y me dijeron que como el pedido lo hizo el consorcio es el consorcio el que tiene que hacer el reclamo.

Dada esta situación, informé al consorcio que siendo ellos los que eligieron ese servicio de cable -y no dejándome la posibilidad de elegir otro- deberían resolver ellos el tema.

Ahora, el consorcio ante mis reclamos no me responde.

¿Qué puedo hacer?

Desde ya muchas gracias.

Saludos cordiales.

Claudia

(14/10/2008)

Estimada Claudia: 

Lo que Ud. relata es la queja de todos los propietarios que tienen contratado el servicio de cable a través del consorcio pero espero haber entendido bien que ud. solicitó la contratación del cable no por el consorcio sino en forma privada.

Si es así indudablemente que la queja y el reclamo es personal. Deberá dirigirse al Centro de Gestión y Participación que le corresponda a su barrio y efectuar la denuncia en la oficina de Defensa al Consumidor. Creo entender que su consorcio tiene un contrato con el servicio de cable, que a la fecha dado que ud. se mudó hace dos meses debe estar dado de baja, por el anterior propietario. Este tema debe corroborarlo en la empresa de cable o verificar si en las expensas le están liquidando el mismo a su unidad funcional. 

Si se lo están facturando, no tiene el servicio y éste está contratado por el consorcio, deberá intimar al administrador para que resuelva dicho problema. Igualmente, le informo que existen asociaciones especializadas en la defensa de los consumidores y en este caso, es menester que consulte con alguna para que la ayuden a destrabar este conflicto.

Puede consultar vía mail en consumidoresarg@consumidores.com.ar o dirigirse a los Tribunales Arbitrales de Consumo Avda. Julio A. Roca 651, Planta Baja - Sector 8 (C1067ABB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Tel.: (54 11) 4349-4172/75 Fax: (54 11) 4349-4169 Sitio :www.mecon.gov.ar/snac e-mail: snac@mecon.gov.ar

Atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Hace 15 años que se le abonan horas extras

Señores muy buena la página y muy útil por sobre todas las cosas.

Quería saber si Uds. me pueden enviar alguna jurisprudencia sobre el caso de un encargado con vivienda que desde hace 15 años se le abonan horas extras fijas -figura así en sus recibos de haberes- y de pronto se las dejan de abonar.

Si tienen algo sobre este tema les agradecería me envíen información.

Gracias.

Carmen

(5/11/2008)

Estimado Carmen:

En respuesta a su consulta, le remito a continuación un fallo dictado por SALA VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y que trata puntualmente el tema objeto de su inquietud y clarifica los riesgos que puede sufrir el consorcio al reducir y/o quitar las horas extras del encargado, que como en el caso que Ud. plantea, goza de las mismas desde el inicio de la relación laboral. 

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 38819 CAUSA Nº: 26.276/02 - SALA VII - JUZGADO Nº: 31 

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2005, para dictar sentencia en los autos: " LOINAS, CEFERINO HORACIO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ANCHORENA 1153 S/ DESPIDO ………

EL DOCTOR NÉSTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO DIJO: ...Por consecuencia, esta circunstancia originaba un significativo menoscabo patrimonial para el actor, teniendo en consideración la incidencia que los servicios extraordinarios que se le exigieron desde el inicio de su contratación tenían en su remuneración, circunstancia que sin duda vulneraba el principio de intangibilidad del salario percibido por el trabajador, en tanto su nivel de ingreso se veía seriamente disminuído (ver peritaje a fojas 97 vta./98 y fs. 110).

A mayor abundamiento, destaco que "...si la cantidad de horas extras abonadas en el año anterior al cese es mayoritaria, integran el salario normal y habitual, es decir que si se demuestra en juicio que las horas extras se realizaban y abonaban en forma mensual, normal y habitual, deben computarse a los fines de la indemnización del art. 245 L.C.T. (C. Traba. Córdoba, Sala 10º, 23/05/2.000, in re "López, Héctor D. V. Cormec S.A." D.T. 2.000-B-2198, cit. pág. 1.200...).- 

Por lo cual, en el caso, considero que al Sr. Loinas le asistió derecho para considerarse injuriado y despedido, por lo que resulta acreedor de las indemnizaciones del caso (arts. 242 L.C.T., 386 del Cód. Procesal).-

A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 

1) Revocar la sentencia apelada y por ende condenar a la demandada "CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ANCHORENA 1153"...

De la sentencia transcripta se desprende el carácter remuneratorio que otorga el alto tribunal a las horas extras, razón por la que el empleado tiene la facultad de: 

1) intimar al empleador para que se le restablezcan. 

2) reclamarlas judicialmente.

3) considerarse despedido con justa causa. 

El camino por el que optará dependerá del asesoramiento legal que reciba y de su necesidad de mantener la fuente de trabajo.

Es por ello que medidas de ese tipo deben ser acordadas, según mi entender, en Asamblea Extraordinaria para que los copropietarios con pleno conocimiento de las consecuencias de la medida a adoptar tomen la mejor decisión para el consorcio.

Un saludo cordial

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


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Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Se produce humedad en el departamento de abajo

Me dirijo a Ud (s) a fin de poder definir si los balcones terrazas de los departamentos son comunes con usufructo propio por lo cual su mantenimiento debe ser de cada propietario. 

Mi consulta surge porque por falta de mantenimiento del dueño de un departamento se produce humedad en la unidad de abajo.

Mariela

(5/11/2008)

Estimada Mariela:

El balcón terraza, es decir aquel espacio abierto en el que la línea de edificiación del edificio se halla retirada hacia atrás con respecto a la línea vertical de los pisos inferiores, es normalmente considerado por los Reglamentos de Copropiedad y Administración como un sector común de uso y acceso exclusivo.

En este sentido, nada parece diferir del balcón común.

Por lo tanto, y como el de todo espacio común de acceso restringido a la unidad funcional del cual es la prolongación, la regla es que los gastos que deriven de su mantenimiento y/o reparación deben ser afrontados por el consorcio.

Pero esto es así en cuanto a los desperfectos, roturas o grietas que se relacionen con el contrapiso propiamente dicho, es decir y por ejemplo, con aquellas que tengan origen en vibraciones a que está sometido el edificio o a defectos de tipo estructural que van apareciendo con el transcurso del tiempo.

Distinta es la situación cuando el daño se produce como consecuencia de la mala utilización que los habitantes de la unidad funcional someten a ese piso, ya sea por exceso de peso (macetas grandes, canteros antirreglamentarios, etc.) o por accidentes (caída de objetos pesados que rajan las baldosas, etc.)

Estaríamos aquí en presencia de una excepción a la regla anteriormente comentada.

En síntesis: es imprescindible determinar fehacientemente el origen de la filtración de humedad para así reclamar que sea el consorcio o el titular de esa unidad quien deba afrontar los gastos de reparación. Una inspección ocular con el euxilio de personal técnico idóneo es esencial.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.


Rincón Solidario

Adm. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Estoy buscando consorcios para administrar

Me inscribí en el Registro Público de Administradores de consorcios y hace unos días estoy buscando consorcios para administrar. Mi duda es qué debo hacer en el registro cuando me haga cargo de un consorcio. 

Lo consulté pero me quedaron algunas dudas.

Marcelo

Carlos

(21/10/2008)

Estimado Marcelo:

Ante todo te deseo suerte y no bajes los brazos hasta conseguir el primer consorcio que es el más difícil. Luego si trabajás como corresponde y atendés a los edificios y a los propietarios profesionalmente, dando las soluciones necesarias que vayan surgiendo en tiempo y forma, verás cómo los demás consorcios te van a buscar.

Cuando consigas el primer consorcio tenés que dar el alta del consorcio por Internet. Lo mismo debes hacer cuando dejas de administrarlo.

Luego en forma anual debés presentar la declaración jurada de los consorcios, adjuntando todos los datos referentes al mismo que se te solicita.

Para ello debés entrar en la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y entrar en Registro de Administradores.

Ante cualquier duda, estamos a tu disposicición.

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal.


Rincón Solidario

Cr. Sebastián H. WolkowiczContesta el Cr. Sebastián H. Wolkowicz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Libros obligatorios

¿Me podrían informar cuáles son los libros obligatorios de un consorcio con encargado y ayudante?

Atte.

Bernardo

(22/10/2008)

Estimado Bernardo:

1.- Todo consorcio de propietarios debe llevar los siguientes libros obligatorios:

    a) Libro de actas.

    b) Libro de administración.

    Para aquellos que tengan un empleado o más en relación de dependencia:

    c) Libro de sueldos y jorales. 

    d) Libro de órdenes. 

    Para los consorcios que cuenten con ascensor: 

    e) Libro de ascensores. 

Los libros deben estar en poder del administrador o representante legal del consorcio, salvo el libro de ascensores que debe estar en el edificio.

2.- Existen otros libros que no son de carácter obligatorio, como por ejemplo:

    f) Registro de propietarios.

    g) Libro de quejas.

   h) Libro de reuniones con el consejo de administración.

Espero haberle sido de utilidad, éxitos.

Sebastián Hutler WolkowiczEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar


Correo de Lectores

Me descuentan la obra social, pero...

Hola, tengo una consulta para hacerles: yo trabajo como suplente de encargado los fines de semana y me descuentan la obra social todos los meses, pero no me dan el servicio. ¿Qué puedo hacer? Muchas gracias. Nicolas B.

(16/11/2008)

Estimado Nicolás, seguramente el sueldo bruto sobre el cual aportás para el beneficio de la obra social debe ser bajo. La ley dice que vos deberías aportar por lo menos sobre un importe de $240 para tener esa prestación.

Para hacer consultas podés acercate a la Superintendencia de Seguros de Salud ubicada en Av. Roque Sáenz Peña 530 de la Ciudad de Buenos Aires, ingresar al sitio de la institución www.sssalud.gov.ar o comunicarte telefónicamente al 0800-222-72583.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

¡Se me borró el boletín!

Estuve leyendo el boletín que siempre espero con tanta ansiedad porque gracias a ustedes aprendo con cada entrega algo nuevo.- Lo cual les estoy muy agradecida.- Ahora no sé qué pasó y se borró.- ¿pueden enviármelo otra vez dado que para mí es de gran importancia?

Les mando un afectuoso saludo.- Norma

(08/11/2008)

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasEstimada Norma, nos alegra mucho que el boletín te sea de utilidad. Para mirar y bajarte todos los boletines que te faltan, podés ingresar al sitio www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí, deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal.

Así podrás tener todos los boletines ordenados por año, por número y por fecha. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir.

Un saludo cordial

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Correo de Lectores

Los honorarios de los administradores

Sres.  Boletín de Pequeñas Noticias. Muchísimas gracias siempre por la información que brindan que es de mucha utilidad para nuestra profesión.

Sobre la nota de los Honorarios y aranceles, tendrían para pasarme un listado actualizado de los Honorarios de Administración según el tipo de Consorcio y unidades funcionales.

Desde ya les agradecería muchísimo.

Los saludo muy atentamente y los felicito por la labor que hacen día a día.

Valeria L.

(07/11/2008)

Hola Valeria, justo hacés la consulta cuando 5 entidades de administradores se pusieron de acuerdo en sugerir una sola escala de honorarios pero igual te paso las notas anteriores para que mires lo que en mayo de este año, sugerían tres de esas entidades. El título de la nota es "Actualización en los honorarios – Parte I y Parte II". La primera se publicó en el Boletín Nº 348 del 7 de mayo y la segunda en el Nº 349 del día 21 de mayo de 2008.

Con respecto a la lista unificada la podés encontrar en el Boletín Nº 358 del 24/09/2008 en la nota "Fijarían honorarios comunes" cuyos valores se confirmaron posteriormente en la nota "Primero los honorarios, ahora los aranceles" en el boletín Nº361 del 5/11/2008.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasSi no tenés los boletines de referencia, podés ingresar a www.pequenasnoticias.com.ar y desde allí acceder a todos los boletines publicados. Tendrás que hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal.

Así podrás tener todos los boletines ordenados por año, número y por fecha, desde el más reciente hasta el número 0. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UCRAMDP: UCRA Mar del Plata

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 362 (2º edición)

Fecha de publicación: 19 de noviembrede 2008

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.


Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

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