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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Jueves 24 de Julio de 2014 - Nº: 525

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

CAPHyAI: "la AFIP continúa exigiendo de los administradores de consorcios el cumplimiento de las inconstitucionales y arbitrarias Resoluciones Nº 2.159, Nº 2.207 y Nº 6/07".Régimen de Información de Expensas

La CAPHyAI denunció a la AFIP

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal denunció a la AFIP por incumplimiento del amparo otorgado en 2010 contra las resoluciones que obligaban a los administradores de consorcios a informar –por aquel entonces- quienes pagaran más de 3.600 pesos semestrales y cuya unidad tuviera más de 100 m2 en un edificio y 400 m2 en un complejo urbanístico.

[BPN-24/07/14] El pasado 18 de julio, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y...

Las modificaciones a la Resolución 3.369 fueron realizadas mediante la Resolución 3.645 que se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el 15 de julio.Régimen de Información de Expensas

La nueva Resolución 3645/AFIP

El pasado 10 de julio la AFIP emitió una resolución que incluyó a los administradores de consorcios como "responsables subsidiarios del deber de información" del Régimen de Información de Expensas.

El 24/11/06, la AFIP publicó en el BO la Resolución 2.159, la cual obligaba a los administradores a presentar una Declaración Jurada (DDJJ) semestral.Régimen de Información de Expensas

Un largo y sinuoso camino

Desde fines de 2006 hasta el día de hoy la CAPHyAI y la AFIP mantienen una dura pulseada por el Régimen de Información de Expensas que impuso esta última La denuncia judicial realizada por la entidad de administradores el 18 de julio promete prolongarla por un largo tiempo más.

El 18 de julio la comisión directiva de FAPhRA se reunió en Rosario (Santa Fe) para tratar temas del sector.Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores

FAPHRA impulsa que el SERACARH llegue a todo el país

La comisión directiva de FAPHRA se propuso gestionar una reunión con Víctor Santa María para proponerle ser un nexo entre las comunidades consorciales de cada provincia con el SERACARH Miles de consorcios aportan pero no pueden hacer uso de sus servicios.

 

Luego de 4 meses y seis días el Defensor del Pueblo y sus aduntos recibieron una distinción. Entre ellos Oscar Zago, autor de la Ley del Curso del SERACARH.Defensoría del Pueblo porteño

Dedicación, transparencia y responsabilidad

A 128 días de asumir su cargo el Defensor del Pueblo y sus adjuntos fueron distinguidos en la Legislatura porteña por desempeñar sus funciones "con absoluta dedicación, transparencia y responsabilidad" Entre los felicitados se contó a Oscar Zago, el autor de la ley del "Curso del SERACARH".

 

Marcelo Eduardo Ghio.Sindicato de Empleados Inmobiliarios

Entrevista a Marcelo Ghio

Marcelo Ghio, secretario general del Sindicato de Empleados Inmobiliarios, se definió como "equilibrado", trabaja con la patronal para paliar la crisis de su sector y afirmó que el empleado inmobiliario de saco y corbata no se siente un trabajador Pequeñas Noticias lo entrevistó y respondió sin tapujos.


María Fabiana Lizarralde.Sueldos Julio/14

Suma remunerativa de $900 para julio

El acuerdo homologado el mes pasado establece $900 para el mes de julio Para agosto será de $1.000 y en septiembre deberá aparecer una nueva escala salarial.


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Rincón Solidario

Alquilar la vivienda de un encargado que es propietario

Dr. Alberto Anibal Gabás


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Su aporte va a otra obra social

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Rincón Solidario

Me surgió poder ser la administradora de un consorcio 

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Ing. Roberto Mercader.UTN Regional Buenos Aires

Falleció Roberto Mercader

El pasado 14 de julio, a los 67 años, falleció el Ing. Roberto Mercader a consecuencia de una larga enfermedad Fue coordinador de la carrera de Administración de Consorcios y docente de la Tecnicatura Superior en Negociación de Bienes.


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Rincón Solidario

Quiere construir en la azotea

Dr. Cristóbal Orlando Ruano


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Ayudante de encargado

Dra. María Cristina Carrera


Correo de Lectores

Prórrogas en las DDJJ del RPA

(28/06/2014)


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¡Recién me jubilé!

(13/07/2014)


Correo de Lectores

Suma fija, horas y adicionales

(28/06/2014)


Correo de Lectores

La liquidación de las sumas fijas

(23/07/2014)


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Pequeñas Noticias: Curso Renovación Ley 941

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CAPHyAI: Nuevo Libro de Datos 2014

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CAPHyAI: "la AFIP continúa exigiendo de los administradores de consorcios el cumplimiento de las inconstitucionales y arbitrarias Resoluciones Nº 2.159, Nº 2.207 y Nº 6/07".

CAPHyAI: "la AFIP continúa exigiendo de los administradores de consorcios el cumplimiento de las inconstitucionales y arbitrarias Resoluciones Nº 2.159, Nº 2.207 y Nº 6/07".

Régimen de Información de Expensas

La CAPHyAI denunció a la AFIP

[BPN-24/07/14] El pasado 18 de julio, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), denunció a la AFIP por incumplir el amparo otorgado por la Suprema Corte de Justicia en setiembre de 2010 al derogar las resoluciones 2.159 y 2.207 mediante las cuales se obligaba a los administradores a informar el monto de las expensas abonadas por aquellos propietarios que pagaban más de 3.600 pesos semestrales y cuya unidad tuviera una superficie igual o mayor a los 100 m2 [1].

Puntualmente la CAPHyAI subrayó que la nueva Resolución 3645/AFIP que debería ser "meramente interpretativa e instrumental […] al modificar el artículo 1 in fine de la RG 3369 ha infringido claramente la res iudicata del presente amparo, en tanto designa como agentes de información de nuevo a los administradores de consorcios" <ver nota>.-

La denuncia fue presentada por el letrado patrocinante de la Cámara, Dr. Jorge Martín Irigoyen, en nombre de los Adm. Daniel Roberto Tocco y Arturo Claudio Molina, en su calidad de presidente y secretario, respectivamente, en el Expediente 7330/07 en la causa titulada "Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias c/ Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Resol. 2159/06 06/07 s/ amparo" que lleva en la Secretaría 7 del Juzgado Nº 4 en 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo.

Los argumentos

Según el escrito, la entidad de administradores está "realmente consternada" ya que se enteró -por numerosas denuncias de sus asociados- que "la AFIP continúa exigiendo de los administradores de consorcios el cumplimiento de las inconstitucionales y arbitrarias Resoluciones Nº 2.159, Nº 2.207 y Nº 6/07". Es de recordar que las normativas citadas les habían impuesto a los administradores el deber de ser agentes de información.

Resaltó que "mediante el subterfugio de señalar a los administradores como ‘responsables subsidiarios’ del deber de información, ha incurrido en un escandaloso fraude a la Constitución Nacional, luego del trámite del presente proceso de amparo, donde hubo sentencia nulificante de la Excma Cámara del Fuero (02/12/08), confirmada expresamente por el Tribunal Cimero (17/08/10); haga oídos sordos a la decisión del máximo órgano del Poder Judicial, pretendiendo acallar la interpretación final de nuestra Constitución Nacional efectuado por la más alta magistratura de la República".

"En tal contexto, reviste gravedad institucional que la AFIP persista, de modo recalcitrante, en la exigencia de resoluciones repugnantes a la Constitución Nacional. Permitir ello, sería idéntico a suscribir la carta de defunción de nuestro gobierno republicano", alegó la entidad de administradores.

Agregó también que "la arbitrariedad en que incurre el Estado Nacional es manifiesta; por ello solicito a V.S. que, en uso de atribuciones que le son inherentes, intime a la accionada a que cese en la exigencia de las resoluciones cuya nulidad fuera oportunamente decretada en autos, con apercibimiento de la sanción de desacato y lo dispuesto por los Arts. 45º CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y Art. 18º Dto. Ley 1285/58 (texto según ley 24.289).

Por último resumió: "es por ello que cabe intimar a la AFIP a que deje sin efecto la modificación señalada, en la parte en que designa como responsables subsidiarios del deber de información a los administradores de consorcios, bajo apercibimiento de ejecución de sentencia y fijación de astreintes [multa contra quien demora el cumplimiento de una orden judicial]" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 416 del 06/10/10: "Esta vez ganó David"


 

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Efemérides consorciales: El 26 de julio de 2011 se publicó en el BO la disposición 2.246 que dispuso la obligatoriedad de que todos los consorcios de la ciudad de Buenos Aires cuenten con una máscara de humo para los encargados, ayudantes y personal de vigilancia.


Las modificaciones a la Resolución 3.369 fueron realizadas mediante la Resolución 3.645 que se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el 15 de julio.

Las modificaciones a la Resolución 3.369 fueron realizadas mediante la Resolución 3.645 que se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el 15 de julio.

Régimen de Información de Expensas

La nueva Resolución 3645/AFIP

[BPN-24/07/14] El 10 de julio, Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incorporó tanto a los administradores de consorcios como a los de complejos urbanísticos como "responsables subsidiarios del deber de información" de aquellas unidades que paguen expensas que superen los 2 mil pesos mensuales y cuyas unidades en los edificios tengan más de 100 m2 y más de 400 m2 en complejos urbanísticos.

También incluyó en el Régimen Informativo de Pago de Expensas a los barrios náuticos y a los barrios de chacras. Estas dos figuras se suman a los "countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y "urbanizaciones privadas promovidas y financiadas por particulares para la instalación de viviendas".

Por otra parte eliminó la facilidad que establecía que luego de 3 presentaciones sucesivas "sin movimiento" los responsables de informar no se encontraban obligados a cumplir con el régimen en los meses subsiguientes y publicó una nueva versión del aplicativo que exige nuevos datos para cargar.

Poco después, la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) denunció a la AFIP por incumplimiento del amparo otorgado en 2010 contra las resoluciones que obligaban a los administradores de consorcios a informar -por aquel entonces- quienes pagaran más de 3.600 pesos semestrales y cuya unidad tuviera más de 100 m2 en un edificio y 400 m2 en un complejo urbanístico <ver nota>.

Estas modificaciones a la Resolución 3.369 fueron realizadas mediante la Resolución 3.645 que se firmó el pasado 10 de julio, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el 15 de julio y constó de 4 artículos, de los cuales uno es de forma.

Los "responsables subsidiarios"

Las modificaciones más polémicas que establecieron la nueva Resolución 3.645 fueron establecidas en su artículo 1º. Éste modifica el 1º de la Resolución 3.369 y establece varios cambios tal cual se aprecian en la siguiente tabla comparativa. Los agregados se destacaron en negrita y subrayado:

Resolución 3369 (2012)

Resolución 3645 (2014)

Artículo 1º - Establécese un régimen de información respecto de las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que se determinen y en su caso se abonen durante cada mes calendario, el que deberá ser cumplido por los sujetos que se indican a continuación:

ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de información respecto de las expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos —gastos soportados en forma proporcional por los propietarios de inmuebles sitos en cualquier tipo de "urbanización o complejo urbanístico privado" o consorcios de propiedad horizontal o inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad—, que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada mes calendario, el que deberá ser cumplido por los agentes de información que se indican a continuación:

a) Administradores de:

Sujetos (1.1.) que agrupen o representen a los propietarios de los inmuebles componentes de una urbanización o complejo urbanístico privado, que resulten responsables de los servicios comunes y/o complementarios a dichos inmuebles. Se encuentran comprendidos, entre otros, los siguientes complejos urbanísticos privados:

1. "Countries",

2. clubes de campo,

3. clubes de chacra,

4. barrios cerrados,

5. barrios privados,

6. urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas.

1. "Countries",

2. clubes de campo,

3. clubes de chacras o barrios de chacras,

4. barrios cerrados,

5. barrios privados,

6. barrios náuticos,

7. urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas

Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad.

b) Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de la propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad.

En todos los casos resultan responsables subsidiarios, del deber de información previsto en el primer párrafo, los administradores de los complejos y consorcios comprendidos en los incisos a) y b) precedentes

El texto final

Luego de las modificaciones establecidas por la Resolución 3.645, los administradores de complejos urbanísticos ("countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios de chacra, barrios cerrados, barrios privados, barrios náuticos y urbanizaciones privadas) deberán informar a la AFIP los titulares de las unidades cuyas expensas mensuales sean iguales o mayores a 2.000 pesos y la superficie sea mayor o igual a 400 m2.

Por otra parte, en el caso de los edificios sometidos a la propiedad horizontal, la obligación de informar sigue siendo en primer término de los consorcios pero en segundo, como responsable subsidiario, de los administradores. En estos casos se deberán reportar los propietarios de unidades cuya superficie sea mayor o igual a 100 m2 y el monto de sus expensas mensuales sean mayores o iguales a 2.000 pesos.

"Sin movimiento"

La normativa eliminó el segundo párrafo del artículo 7º de la Resolución 3.369 que establecía que: "cuando se verifiquen al menos tres presentaciones sucesivas ‘sin movimiento’, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el presente régimen".

Por lo tanto, una vez que el consorcio o complejo urbanístico privado es obligado a informar sus datos a la AFIP, deberá continuar realizando las presentaciones mensuales independientemente de que en los meses posteriores no se verifiquen simultáneamente los requisitos de superficie y monto de expensas estipulados.

Barrios náuticos y de chacras

Respecto a la inclusión de estas dos nuevas figuras, según la AFIP "resulta conveniente incorporar como agente de información a los complejos urbanísticos privados y considerar comprendidos entre los mismos a los barrios de chacras y barrios náuticos, a los fines de optimizar el control de las obligaciones tributarias y la función fiscalizadora por parte de este organismo".

La versión 4.0

De acuerdo a la AFIP "deviene necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente atendiendo a razones de administración tributaria".

Si bien las consideraciones y los requisitos técnicos son iguales a los necesarios en su anterior versión -la 3.0- este nuevo aplicativo permite cargar dos nuevos datos exigidos por la resolución: la cantidad de unidades del complejo y su superficie total.

Asimismo, esta normativa modificó el punto 2 del inciso b) del Anexo II de la Resolución 3.369, el cual establecía una serie de datos a suministrar de los "ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas del complejo urbanístico". Mientras que la resolución anterior requería la "Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT.) o, en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI)[1], o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de los sujetos", la nueva no contempla a la CDI.

En este sentido, en el caso de que haya extranjeros que no cuenten con estos datos deberán informar "el número de pasaporte, la nacionalidad e identificación tributaria del exterior".

Por último, para la confección de las declaraciones juradas originarias y rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se deberá utilizar esta nueva versión del aplicativo "excepto que se trate de obligaciones de información semestral comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo versión. 2.0" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Los sujetos que no posean clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o código único de identificación laboral (C.U.I.L.), por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obliguen, deberán solicitar a este Organismo una "Clave de Identificación" (C.D.I.), para la apertura de cuentas bancarias o la adquisición de bienes registrables [fuente: AFIP].


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Efemérides consorciales: El 28 de julio de 2003 comenzó a funcionar el Registro Público de Administradores (RPA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


El 24/11/06, la AFIP publicó en el BO la Resolución 2.159, la cual obligaba a los administradores a presentar una Declaración Jurada (DDJJ) semestral.

El 24/11/06, la AFIP publicó en el BO la Resolución 2.159, la cual obligaba a los administradores a presentar una Declaración Jurada (DDJJ) semestral.

Régimen de Información de Expensas

Un largo y sinuoso camino

[BPN-24/07/14] Después de casi 8 años de lucha y tensión entre la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el pasado 10 de julio, el ente recaudador modificó la Resolución 3.369 y reestableció a los administradores de consorcios la obligación de ser "responsables subsidiarios del deber de inforción" en el marco del Régimen de Información de Pago de Expensas. La CAPHyAI denunció esta situación en la justicia <ver nota>.

Es de recordar que el 13 de agosto de 2012 el ente dirigido por Ricardo Echegaray, había emitido la Resolución 3.369, la cual estableció que los consorcios de propietarios –y no los administradores- deberán informarle mensualmente al fisco sobre quienes paguen expensas mayores a 2.000 pesos mensuales y cuyas unidades abarquen más de 100 m2. Esa resolución le impuso a los administradores de complejos urbanísticos ("Countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, etc.) esa obligación pero en ese momento la entidad de administradores no había tomado medidas.

Ocho años de historia

2006

Bajo la gestión de Alberto Abad [desde el 2002 hasta el 2008], el 24 de noviembre de 2006, la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2.159, la cual obligaba a los administradores de consorcios a presentar una Declaración Jurada (DDJJ) semestral -retroactiva a la segunda mitad de ese año- de todos aquellos ocupantes que pagaran –en concepto de expensas- por los 6 meses 3.600 pesos y que poseyeran una unidad cuya superficie fuera mayor o igual a 100 m2 en caso de los consorcios y 400 m2 en los complejos urbanísticos.

2007

Posteriormente, el 6 de marzo del año siguiente, Pequeñas Noticias informó que -para cumplir con lo dispuesto por la resolución- en el sitio Web del fisco ya se podía obtener un nuevo aplicativo denominado "Pago de Expensas Versión 1.0 release 0". Además, adelantó que la AFIP prorrogó hasta el 30 de abril de 2007 el plazo para la carga de los datos [BPN Nº 312 del 06/02/07: "Nuevo aplicativo por un lado, prórroga por el otro"].

El 27 de marzo de 2007 la Federación Argentina de Consorcios (FAC) realizó una presentación contra esta resolución ante el ente recaudador e informó que equipos técnicos de esa entidad llevaron a cabo un estudio que demostró "palmariamente la inconstitucionalidad de la misma, además del abuso en que ha incurrido la AFIP al pretender utilizar a nuestros administradores -a quienes nosotros les pagamos sus honorarios- para que hagan esta tarea que bajo ningún concepto les compete y los obliga". La queja fue enviada conjuntamente con un trabajo realizado por Héctor Raúl Sandler, exdiputado de la Nación, en el cual explicó que la Resolución 2.159 contradice varias expresas disposiciones de la Constitución Nacional y advirtió que es manifiestamente inconstitucional [BPN Nº 318 del 10/04/07: "Acciones contra la AFIP"].

El 29 de ese mes, la CAPHyAI, patrocinada por el Dr. Jorge Martín Yrigoyen, presentó -tras haber agotado la vía administrativa- un recurso de amparo para impugnar la norma. En esa oportunidad el letrado afirmó que "hay cuestiones del Estado que son indelegables como las del poder de policía. Me parece que con esta resolución están obligando al administrador a meterse con los derechos individuales de las personas", y agregó: "ponen [a los administradores] entre la espada y la pared porque si no cumplen hay sanciones con multas que van de los 5 mil a los 10 mil pesos" [BPN Nº 318 del 10/04/07 "Recurso de amparo contra la AFIP"].

2008

Bajo la gestión de Ricardo Echegaray [desde 2008 a la actualidad], en diciembre de 2008 la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (CCAF) anuló en un fallo unánime la resolución argumentando que se estaba incurriendo en un exceso. Sin embargo, en ese momento se tuvo en cuenta que la sentencia podía ser apelada por la AFIP ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) –cosa que sucedió- y mientras la sentencia no se consideró firme se siguió cumpliendo con la presentación de las declaraciones [BPN 365 del 17/12/08: "La AFIP no podría obligar a informar"].

2009

Un mes después, en enero de 2009, la AFIP alertó que los administradores debían cumplir con el vencimiento de la presentación de las DDDJJ que operó en febrero de 2009 y confirmó que ya había apelado el fallo de la CCAF [BPN 369 del 28/01/2009: "La AFIP obliga a informar"].

2010

Finalmente, luego de tres años de litigio, en octubre de 2010, la CSJ falló por unanimidad a favor de la CAPHyAI y declaró inconstitucional la Resolución 2.159. [BPN Nº 416 del 6/10/10 "Esta vez ganó David"]

2011

Por su parte, Yrigoyen, en enero de 2011 expresó que "si la AFIP quisiera insistir sobre el tema tendría que sacar una nueva disposición", y explicó que en ese caso "se podría tomar este fallo como antecedente para pelear contra esa posible nueva medida". [BPN Nº 425 del 26/01/11 "Caso juzgado y cerrado"].

A pesar de esta sentencia de la CSJ, el tema siguió generando tensiones entre administradores y la AFIP, al punto que Irigoyen se vio forzado a salir a desmentir que el fisco podía obligar a los administradores a informar sobre las expensas en los términos dispuestos por la resolución [BPN 452 del 21/12/11: "Martín Irigoyen salió al cruce de Consorcios Z"] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: El 30 de julio de 2009, Víctor Santa María aseguró durante una entrevista en Radio Continental que la entidad que él representa negocia los CCT con dos entidades de propietarios y una de administradores.


El 18 de julio la comisión directiva de FAPhRA se reunió en Rosario (Santa Fe) para tratar temas del sector.

El 18 de julio la comisión directiva de FAPhRA se reunió en Rosario (Santa Fe) para tratar temas del sector.

Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores

FAPHRA impulsa que el SERACARH llegue a todo el país

[BPN-24/07/14] El pasado 18 de julio, la comisión directiva de la Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina (FAPHRA), se propuso gestionar una reunión con las autoridades del SERACARH[1] –con la presencia de Víctor Santa María, secretario general del SUTERH[2]- para proponer que la Federación pueda ser un nexo entre el SERACARH y las provincias. Consultado Fernando Staino, vicepresidente de la Federación, sobre el tema explicó que intentarán realizar un acuerdo con Santa María para que el SERACARH pueda gestionar la manera de que la comunidad consorcial -que aporta sus fondos a este servicio- pueda acceder a los beneficios del mismo.

En la misma reunión, pero en otro orden de cosas, los presentes acordaron estudiar presentar un escrito ante la AFIP[3] con el objetivo de derogar la Resolución 3.634 que estableció la presunción de un mínimo de trabajadores de edificios en los consorcios de propietarios según la cantidad de unidades funcionales.

Los dirigentes de FAPHRA acordaron también que las entidades participantes deberán promover la carrera profesional de Administrador de Consorcio y la colegiación de la actividad como así también implementar un programa integral que le permita al administrador acreditar y ejercer sin inconvenientes, en cualquier región que integre la Federación.

Por último, presentaron un cronograma donde se detallan las fechas y lugares de las próximas reuniones.

El encuentro de la comisión directiva de FAPHRA se celebró en Rosario y contó con la presencia de 12 representantes correspondientes a 6 entidades de administradores pertenecientes a: Rosario, Córdoba, Mar del Plata, Bahía Blanca, La Plata y Buenos Aires.

Estuvieron presentes Arcángel Ibáñez Díaz y Adolfo Jager por CPHSTA.FE 2º Rosario[4], Gabriella Calavita y Marisa del Castillo por CAPHCORDOBA5], Guillermo Isla Vieyra y Jorge Esteban Arcuri por CAPHBB[6], Ariel Coppari y Martín Valiente por CAC La Plata[7], Alejandro Pani y Daniel Defrancesco por CAPHPBA[8] y Fernanado Staino y Miguel Ángel Summa por la CAPHyAI[9]. Asistió también como invitada especial por CPHSTA.FE 2º Rosario Nora Lanzos.

Entrevista con Santa María y Tocco

En el encuentro, los miembros del organismo acordaron que -mediante una nota- gestionarán a través de la CAPHyAI una entrevista con el Adm. Daniel Tocco, en su calidad de presidente del SERACARH con la presencia de Víctor Santa María. El objetivo de la reunión es que la Federación intervenga y agilice los trámites para que los servicios del SERACARH puedan llegar a todas las provincias del país, cosa que no sucede hasta el momento.

En una charla con Pequeñas Noticias el Adm. Fernando Staino explicó que "las provincias están aportando al SERACARH y hoy no todas están recibiendo el servicio que están pagando hace dos años. La idea es que las provincias le den la potestad a la federación para que gestione ante el SERACARH la manera en la que ellas lo puedan utilizar".

"Como las provincias no llegan a tener un diálogo con el SERACARH el objetivo es que la Federación pueda ser un nexo entre las comunidades consorciales de las provincias y el servicio del SERACARH", señaló Staino y agregó: "FAPHRA se encuentra a disposición para que esto empiece a desarrollarse lo más rápido posible y en la mayor cantidad de provincias".

Aportan al SERACARH

En este sentido cada uno de los delegados de las distintas circunscripciones estimó la cantidad de encargados que trabajan en 6 ciudades: Capital Federal, 50.000; Mar del Plata, 2.500; Rosario, 6.000; Córdoba, 2.000; Bahía Blanca, 1.000 y La Plata, 1.000.

En total, se trataría de 62.500 encargados de edificios a los cuales los servicios del SERACARH no llegan -exceptuando Capital Federal- aunque sus empleadores deben realizar los aportes correspondientes.

Trabajadores presuntos

Por otra parte, los miembros de la Federación acordaron que estudiarán la presentación -en forma individual o acompañando a la CAPHyAI- de un escrito ante la AFIP para derogar la Resolución 3.634 que el 28 de mayo de este año estableció la presunción de un mínimo de trabajadores de edificios de propiedad horizontal en los consorcios de propietarios según la cantidad de unidades funcionales [BPN Nº 522 del 06/06/14: " La AFIP desmintió que obligue a los consorcios a tomar empleados"].

Carrera & Colegiación

Por último, el organismo integrado por administradores resolvió que las distintas Cámaras deberán promover una carrera profesional de Administrador de Consorcio y una colegiatura para el sector. Agregaron que se deberá implementar un programa integral que permita al administrador acreditar y ejercer sin inconvenientes, en cualquier región que integre la FAPHRA, siempre y cuando esté matriculado en el lugar de ejercicio. Asimismo, pactaron que la federación deberá acompañar a las cámaras que la integran con presentaciones e intervenciones ante organismos oficiales, ante el poder legislativo, el nacional, el provincial y el municipal.

Próximas reuniones

El siguiente encuentro será organizado por la CAPHyAI y se llevará a cabo el 11 y 12 de septiembre en la Ciudad de Buenos Aires. Para las próximas reuniones no se definió una fecha exacta todavía pero sí el lugar, el mes y la entidad organizadora: diciembre de 2014 en Mar del Plata (CAPHPBA), marzo de 2015 en La Plata (CAC La Plata), julio de 2015 en Bahía Blanca (CAPHBB) y noviembre de 2015 en Córdoba (CAPHCORDOBA) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal

[2] SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

[3] AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

[4] CPHSTA.FE 2º: Rosario: Cámara de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Santa Fe 2º Circunscripción

[5] CAPHCORDOBA : Cámara de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Córdoba

[6] CAPHBB : Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona Sud

[7] CAC La Plata: Cámara de Administradores de Consorcios de La Plata

[8] CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

[9] CAPHyAI : Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias


Administración Molina

Atención de urgencias las 24 hs.

Viamonte 1.355 3º "D"

CABA

Teléfono: 5354-0647/4503-3684

administracion@consorciosmolina.com.ar

Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. – AIPH

CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AÑO 2014 PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL


A INICIARSE EL MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO

Certificado oficial de la Institución apto para renovar la matrícula ante el RPA (aprobado por la DGDyPC de la CABA)

Informes e inscripción: info@aiph.com.ar / 4781-5585

Vacantes limitadas - Info: www.aiph.com.ar


Efemérides consorciales: El 7 de agosto de 2013, el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, firmó la disposición Nº 2.450 que lanzó la segunda versión del proyecto de Expensas Claras.


Luego de 4 meses y seis días el Defensor del Pueblo y sus aduntos recibieron una distinción. Entre ellos Oscar Zago, autor de la Ley del Curso del SERACARH.

Luego de 4 meses y seis días el Defensor del Pueblo y sus aduntos recibieron una distinción. Entre ellos Oscar Zago, autor de la Ley del Curso del SERACARH.

Defensoría del Pueblo porteño

Dedicación, transparencia y responsabilidad

[BPN-24/07/14] El pasado 11 de julio, Cristian Ritondo (PRO), vicepresidente 1º de la Legislatura porteña, distinguió al defensor del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Amor (FPV), y a sus defensores adjuntos: Oscar Zago (PRO), María América González (Buenos Aires para todos), Claudio Presman (UCR), José Palmiotti (UCR/PRO) y Lidia Saya (PRO) por llevar adelante sus funciones "con absoluta dedicación, transparencia y responsabilidad". Ese día los funcionarios distinguidos llevaban en funciones exactamente 128 días, o sea 4 meses y 6 días de gestión.

Es de resaltar que si bien los funcionarios felicitados fueron designados el 9 de diciembre del año pasado- un día antes que finalizara el mandato de la mitad del cuerpo legislativo de esta ciudad- recién asumieron en sus cargos el 5 de marzo de este año, en un acto celebrado en el Patio de la Procuraduría de La Manzana de las Luces.

En el acto, Ritondo afirmó que "es un verdadero honor distinguir a los defensores del pueblo, que fueran designados por la Legislatura el pasado mes de diciembre", y añadió: "día a día, ellos llevan adelante sus funciones con absoluta dedicación, transparencia y responsabilidad. Considero firmemente que esa forma de trabajar es la que debemos seguir todos los funcionarios públicos de la Ciudad, siempre bregando por el bienestar de la ciudadanía".

Por último, el dirigente del PRO subrayó: "felicito y agradezco por la invitación a Alejandro [Amor], a los defensores adjuntos por cumplir con sus obligaciones en forma impecable, y fundamentalmente a todos los trabajadores de la Defensoría del Pueblo, que trabajan fielmente por solucionar los problemas de la ciudadanía".

Por su parte, Amor retribuyó: "agradezco la presencia de Cristian Ritondo, quien fue fundamental en la designación de defensores del pueblo, y además porque la Legislatura fue muy importante en el cambio presupuestario que obtuvimos para sobrellevar la situación difícil de otros tiempos".

"Quiero destacar la labor de los trabajadores de la casa, cuya representación sindical ha logrado un nuevo convenio de trabajo. Nosotros no somos neutrales, hacemos política institucional para defender los derechos y garantías de todos los ciudadanos", finalizó.

La distinción se llevó a cabo en el marco de la presentación de la nueva imagen institucional y objetivos estratégicos de la Defensoría del Pueblo de la CABA, que se realizó en el Salón Graduados de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

Asistieron al evento Alejo Maxit, director del Instituto de Vivienda de la Ciudad; las juezas del Tribunal Superior de Justicia, Inés Weinberg y Ana María Conde; y trabajadores de la Defensoría. Además, estuvieron presentes funcionarios de la Legislatura: Carlos Pérez, secretario parlamentario; Marcelo Sosa, secretario administrativo, y Javier Andrade, secretario de Coordinación; entre otros.

Asimismo, enviaron sus saludos Florencio Randazzo, ministro del Interior y Transporte; Graciela Reybaud, ministra de Salud de la CABA y Andrés Ibarra, ministro de Modernización de la Ciudad, entre otros.

Nombramientos polémicos

Las designaciones –cuyos mandatos duran cinco años- se realizaron en el marco de una Sesión Extraordinaria de la Legislatura que tuvo lugar el 9 de diciembre, un día antes que finalizara el mandato de la mitad del cuerpo legislativo de esta ciudad [BPN Nº 511 de 19/12/13: "Zago fue nombrado defensor adjunto"].

Poco después, el legislador porteño Marcelo Ramal (FIT), el 17 de diciembre del año pasado, ratificó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal Nº 12 del Dr. Sergio Torres una denuncia penal "contra la vieja Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" por "tráfico de influencias y cohecho" y le pidió a la fiscalía que investigue las responsabilidades que le pudieran caber [BPB Nº 511 del 19/12/13: "Ramal denunció tráfico de influencias y cohecho"].

En ese momento Ramal denunció que existió un acuerdo entre el PRO, el Frente para la Victoria y UNEN para aprobar un paquete de medidas que evaluó como negativas para el vecino porteño a cambio de la adjudicación de una serie de cargos en la Defensoría del Pueblo, los Entes Reguladores de Servicios Públicos, fiscalías, etc.

Oscar Zago

Uno de los defensores adjuntos nombrados fue Zago, conocido en al comunidad consorcial por ser el autor -once días antes de su designación- de un proyecto de ley que obliga a los administradores de propiedad horizontal a "exhortar" al personal de cada uno de los consorcios que administra a concurrir anualmente a una capacitación "sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios", y que costará a los consorcistas $700 anuales y que pagará vía expensas.

Si bien su proyecto no establece explícitamente la entidad que debe dictarlo, los requisitos exigidos para impartirlo apuntan como único posible al SERACARH[1], un servicio conformado por la FATERyH[2] -representando a los trabajadores- y por tres entidades de administradores –en nombre de los empleadores- que participan de los Convenios Colectivos de Trabajo: AIERH[3], UADI[4] y CAPHyAI[5].

Es de recordar que la Dra. Alicia Pierini, ex titular de la Defensoría había cuestionado disposiciones anteriores sobre este tema en varias oportunidades. [BPN Nº 510 del 04/12/13: "El curso del SERACARH tiene su propia ley"] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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1 SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal

2 FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

3 AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

4 UADI: Unión Administradores de Inmuebles

5 CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliaria


Más de 60 años al servicio de los administradores de propiedad horizontal

Los beneficios de ser socio

Asesórese con los que saben

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias presta asesoramiento personalizado para un mejor desempeño en la administración de propiedad horizontal.

* Servicios de asesoramiento: Legal, contable e impositivo, notarial y técnico municipal. Entrevistas gratuitas para socios.

* Registro de Administradores Profesionales de Propiedad Horizontal: Creado con el fin de asegurar a los consorcios un desempeño profesional, idóneo y transparente en el ejercicio de la administración.

* Auditorias contables: A bajos costos para consorcios y administradores.

* Actividades: Conferencias, paneles, workshops y desayunos de trabajo sobre temas relacionados al sector.

* Capacitación y desarrollo: Cursos de capacitación y formación.

* Tribunal arbitral para asuntos inmobiliarios: Procedimiento breve, sencillo y económico para cuestiones de propiedad horizontal, contratos de locación y asuntos inmobiliarios en general.

* Alquiler de salones: Para asambleas de propietarios y reuniones de trabajo, entre otras. 

* Biblioteca: La más completa selección de libros, informes y archivo relacionado a la administración y actividades inmobiliarias.

* Comunicación: La revista Propiedad Horizontal es una publicación bimestral en la que encontrará información útil, novedades, noticias del área y entrevistas.

* Circulares: Un medio ágil para mantener actualizado a los socios sobre novedades y temas de interés.

* Newsletter: Comunicación digital mensual con todas las novedades.

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Efemérides: El 24 de julio de 1935, murió el cantor Carlos Gardel en un accidente de aviación en Medellín (Colombia).


Marcelo Eduardo Ghio.

Marcelo Eduardo Ghio.

Sindicato de Empleados Inmobiliarios

Entrevista a Marcelo Ghio

[BPN-24/07/14] Marcelo Eduardo Ghio, secretario general del Sindicato de Empleados Inmobiliarios (SEI), es un dirigente sindical que se definió como "equilibrado", trabaja junto a la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) para paliar la crisis que atraviesa el sector, aseguró que el problema habitacional debería ser tratado como política de Estado y afirmó que al empleado inmobiliario "de saco y corbata" le cuesta sentirse trabajador porque se autodefine de clase media.

El pasado 17 de julio Pequeñas Noticias lo entrevistó en forma exclusiva, en un bar de las cercanías de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), minutos antes de asumir como titular de la Comisión Revisora de Cuentas de esa entidad gremial.

Los primeros pasos

Claudio García de Rivas: ¿Cómo nace el nuevo sindicato?

Marcelo Ghio: El sindicato nace hace 3 años y surge porque el Sindicato de Comercio (SEC) había dejado de lado al sector inmobiliario. Nunca nos había escuchado. Cuando vimos que no había un sindicato de empleados inmobiliarios nos pusimos en la titánica tarea de construirlo. Con un grupo de compañeros nos asesoramos, nos reunimos e iniciamos un expediente en el Ministerio de Trabajo. Ahí empezamos a caminar en el mundo gremial. A nosotros nos llamaban "silvestres" porque no veníamos de una organización política.

CGR: ¿Te acercaste a alguna central de trabajadores?

MG: No. Éramos sólo un grupo de muchachos con una inquietud. Lo primero que hicimos fue una mutual: la Mutual de Empleados Inmobiliarios. Un delegado de ATE nos dio una mano muy grande y en pocos meses teníamos su personería jurídica. Después seguimos trabajando, siempre solos. A la directora de asuntos sindicales en el transcurso de 2 años y medio le pedí 17 audiencias y me atendió siempre, hasta que un día me dijo: "yo te firmo las autorizaciones pero después se arreglarán con Armando Cavalieri [NR: secretario general del SEC]". Después pasó a la firma de Tomada quien nos dijo lo mismo.

CGR: ¿Tuvieron resistencia por parte de Cavalieri?

MG: No. Nosotros no le movemos una uña. Nosotros tenemos 400 afiliados y él tiene 1 millón. Sin embargo la CIA recibió un telegrama del SEC intimándolos a no hacernos propaganda.

CGR: ¿Esa fue la respuesta política de Cavalieri?

MG: Sí. Muchos saben que estamos trabajando.

CGR: ¿Le pediste audiencia?

MG: No, no me interesa. Yo sigo mi camino. La directora sindical nacional me preguntó por qué los inmobiliarios son de Comercio. Porque antes con una inmobiliaria sucedía lo mismo que con un comercio: habilitabas el local, te anotabas en la AFIP y abrías la inmobiliaria. A partir del año 1999 o 2000, se crearon leyes nacionales y la actividad se profesionalizó, a partir de ahí había que hacer la carrera universitaria e inscribirse en un Colegio Público. Por lo tanto, entendemos que si la patronal dejó de ser comerciante para pasar a ser profesional, el empleado deja de ser empleado de comercio. Argumentamos esa lógica en nuestro escrito y se precipitó la autorización del expediente.

Convenio Colectivo de Trabajo

CGR: ¿Ustedes en algún momento se van a sentar en los Convenios Colectivos de Trabajo?

MG: Sí.

CGR: ¿Y están supeditados a los de Comercio o directamente siguen otra línea?

MG: No. La ley de asociaciones sindicales es muy complicada. Hay sindicatos de 3 grados: 1º, 2º y 3º grado.

CGR: ¿Qué es lo que diferencia a los grados?

MG: La complejidad. Nosotros somos un sindicato de 1º grado. Podemos afiliar gente, podemos defender derechos, podemos dictar medidas de acción de fuerza pero no podemos negociar un Convenio Colectivo de Trabajo. El segundo grado es para las organizaciones que tienen una obra social y el 3º grado es para las que pueden negociar los CCT.

CGR: ¿Y podrían llegar a conseguir el 3º grado?

MG: Supongo que sí.

CGR: ¿De qué depende?

MG: Depende de tener más afiliados, de que transcurra más tiempo y que haya nuevas autoridades en el Ministerio de Trabajo. Yo creo que estas autoridades se portaron muy bien con nosotros pero dieron hasta acá. Teniendo en cuenta que no soy kirchnerista no van a dar más. No se portaron mal.

CGR: Si un empleado inmobiliario acciona contra su empleador ¿qué convenio invoca?

MG: El CCT de Comercio. Yo, por encima del convenio de Comercio, puedo arreglar cualquier subconvenio empresarial.

CGR: Siempre y cuando mejore las condiciones del de Comercio

MG: Sí.

CGR: ¿El próximo objetivo de ustedes sería la Obra Social?

MG: Si. La Obra Social y el CCT. En muy poco tiempo vamos a tener una reunión con Sergio Massa y la CIA. Y otra con Daniel Scioli y la CIA. La idea de encontrarnos tanto con Massa como con Scioli es tratar de lograr una promesa de que el próximo gobierno va a tratar de revertir esta crisis inmobiliaria. Yo creo que políticamente vamos a luchar por el 3º grado y después va a haber una Obra Social.

Relación con la CIA

CGR: ¿Cómo tomó la CIA la aparición de ustedes?

MG: La cámara se divide en dos. A partir de la creación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA (CUCICBA), la Cámara quedó muy debilitada porque ser socio de la cámara es voluntario pero a CUCICBA le tenés que pagar la cuota quieras o no quieras. Los gordos -los pesos pesados- se fueron a CUCICBA y en la cámara lo dejaron a Arévalo.

El colegio no existe, solo es autoridad para los colegiados. Arévalo es una persona que tiene una mente abierta y nosotros planteamos que somos del sector, que comprendemos el sector, que no venimos a romper nada y que vinimos a tratar de que esto levante y si esto levanta, trabajar en consecuencia.

Trabajo en negro

CGR: ¿Cuál es la postura de Uds. con respecto al trabajo en negro?

MG: Yo creo que el "blanco" vino para quedarse. No creo que de acá al correr de los años se pueda seguir sosteniendo el nivel de empleados en "negro" que hay. Si hacés bien las cuentas, el blanco es más barato que el negro. El problema que hay en la actividad es que no existe lo que se llama "blanco ala". La actividad inmobiliaria, de por sí tiene una dinámica distinta: los sueldos básicos son bajos y las comisiones son muy altas. Las comisiones son en dólares, aunque nadie las paga en esa moneda. La comisión en blanco es todo un tema. Es algo para trabajarlo.

Un dirigente "equilibrado"

CGR: ¿Cuál es tu postura respecto a la defensa de los derechos del trabajador? ¿Equilibrada, radical o permisiva?

MG: Equilibrada. Al ser del sector sabemos los puntos débiles y los puntos fuertes. Las sociedades de muchos empresarios están desapoderadas o no tienen nada y es gente difícil como para hacer un juicio. Pero el inmobiliario tiene en muy alta estima su prestigio y no lo quiere perder nunca porque es todo el capital de su negocio. Si tiene un escrache en la puerta quemándole gomas porque no le paga el sueldo a los empleados, lo desprestigia. Hasta ahora hemos intervenido en 4 ocasiones: en 2012 y 2013.

CGR: ¿Y qué pasó en cada ocasión?

MG: Con todos llegamos a un acuerdo y al único que le hicimos escrache fue -en 2012- al Congreso Inmobiliario que se hizo en la rural. Nos juntamos casi 100 personas, todos con saco y corbata. Nosotros reclamábamos que hace 2 años la entrada estaba 600 pesos y que los trabajadores no podían exceder a las capacitaciones que allí se dictaban. De ese escrache resultó una primera reunión con la cámara y ahora tenemos un cupo de becados en los cursos que da la Cámara Inmobiliaria.

Conciencia de clase

CGR: ¿El empleado inmobiliario se considera un trabajador?

MG: Hay un problema de clase. Muy pocos se consideran trabajadores. Al vendedor inmobiliario de saco y corbata le cuesta sentirse trabajador. Ellos se autodefinen de clase media y en realidad son trabajadores. Y muchos, cuando vos le decís lo que gana un empleado del subte o un camionero, se quieren morir. Ellos no lo ganan ni por casualidad porque no se gana mucho en el sector pero se está de saco y corbata. Por otra parte, el empleado cree que es el hijo adoptado -sobre todo en las empresas chicas- y piensa: "mi jefe es bueno, el día de mañana me queda todo". Tenemos más llegada en las inmobiliarias grandes.

El mercado inmobiliario hoy

CGR: No debe ser sencillo ser secretario general de un sindicato de un sector que parece estar como el Titanic, medio ladeado y con la nariz apuntando al fondo del océano.

MG: El sector está muy mal y mi visión es levantar al sector. Ese es el compromiso que tenemos con Roberto Arévalo y con la cámara: trabajar en conjunto para tratar de levantarlo. El tema no es el empleado. Acá el problema es una política de estado y que no hay compradores genuinos, y no habrá hasta que no haya una política de largo plazo de crédito realmente blando para que la clase media, media baja y trabajadora pueda acceder a su vivienda. En este momento, en la capital hay un 25% de viviendas ociosas y hay 4 millones de familias que no tienen vivienda. No tiene lógica y las curvas no se cruzan porque no hay crédito. Todo ese problema social también desembarca en el sector inmobiliario y lo único que hizo el gobierno nacional hasta ahora es el PROCREAR, que para mí no sólo no es solución sino que excluye a los actores.

Por eso queremos comprometer -ahora que están en campaña- a los políticos. Vamos a tratar de llegar a Macri y agarrar a todos lo que estén en carrera, para comprometerlos que en la próxima gestión trabajen seriamente en mejorar la situación. ¿Cómo? Levantando el cepo, que no va a ser inmediato porque no se puede. El acuerdo tácito que hay con la cámara es que vamos juntos a las reuniones y el día de mañana si no cumplen, si el que sea gobierno se olvida, con el brazo de la CTA vamos a salir a la calle a reclamar la promesa.

Yo creo que el gobierno que venga, sea del color político que sea, va a ver cosas que no va a poder renunciar a tratar. El tema del cepo al dólar en algún momento se va a levantar y todo pronostica que el mercado va a rebotar y va a seguir creciendo en dólares.

CGR: ¿Vos lo ves al mercado pesificado?

MG: No. Yo creo que se pueden llegar a hacer operaciones en pesos pero no pesificar. Si vos tenés un dólar fijo, quieto, la gente publica en dólares pero en la escritura te recibe los pesos.

Proyectos a futuro

CGR: ¿Están trabajando en un proyecto de ley para inquilinos o en este sentido?

MG: Sí. Nos juntamos con Facundo Moyano y con Aníbal Ibarra. Los proyectos son casi idénticos.

CGR: ¿Cuáles son tus objetivos a corto plazo?

MG: Hacer campaña de afiliación en zona norte, zona sur y Capital Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 25 de julio de 1553, Francisco de Aguirre fundó la ciudad de Santiago del Estero.


Ing. Roberto Mercader.

Ing. Roberto Mercader.

UTN Regional Buenos Aires

Falleció Roberto Mercader

[BPN-24/07/14] Durante la madrugada del lunes 14 de julio, falleció a los 67 años el ingeniero civil Roberto Mercader, coordinador de la carrera de Administración de Consorcios de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), a consecuencia de una penosa enfermedad que se le había diagnosticado un año atrás. Sus exequias se realizaron en el cementerio de la Chacarita a las 14 horas del día siguiente.

En una charla con Pequeñas Noticias, el Ing. Guillermo Oliveto, decano de la Facultad Regional Buenos Aires de la UTN, recordó a su compañero de trabajo: "era un tipo de los de antes, una persona amable y muy trabajadora. Era una gran persona y es una pena su partida. Era alguien que se llevaba bien con todo el mundo y era muy querido por los estudiantes".

"Hace 35 años como mínimo que estaba en la UTN, entró como estudiante y se quedó trabajando. Comenzó como bedel y también se ocupaba del área de medios audiovisuales durante los cuales dedicó mucho tiempo a compilar videos institucionales históricos de la facultad. Además era docente de algunas de las materias de la Tecnicatura", rememoró Oliveto.

El Ing. Mercader, vecino del barrio porteño de Villa Ortúzar, nació el 13 de septiembre de 1946 y a los 44 años, el 20 de mayo de 1991, comenzó su actividad en la UTN Buenos Aires. Posteriormente, en 2002, inició su labor como docente de la Tecnicatura Superior en Negociación de Bienes de esa universidad, al desempeñarse como profesor titular en 3 cátedras de la carrera: Suelos, Construcciones Civiles y Principios y Materiales.

En 2009 publicó su libro "Códigos Urbanísticos. Interpretación y Aplicación en el Desarrollo Inmobiliario" escrito en colaboración con el Ing. Francisco Crigna, también profesor de la Tecnicatura. En 2011 publicó su tercera edición. [BPN Nº 439 del 20/07/11: "Salió publicada la tercera edición de "Códigos Urbanísticos"]

La universidad a la que entregó 23 años de su vida profesional y académica publicó un comunicado en su sitio Web con la firma del Ing. Oliveto, titulado "¡Hasta siempre, Ing. Roberto Mercader!", informando el desceso y lamentando la partida Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Seguridad en administración

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Efemérides: El 26 de julio de 1952, murió a los 33 años, María Eva Duarte de Perón, popularmente llamada "Evita", quien practicó una intensa acción social, propició y logró la ley del voto femenino y la provincialización de territorios nacionales.


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos Julio/14

Suma remunerativa de $900 para julio

[BPN-24/07/14]  La suma fija y remunerativa que fijó el último acuerdo salarial del sector para el mes de julio de 2014 será de $900 para los trabajadores de jornada completa , de $450 ($900/2) para los trabajadores de media jornada; de $36 por día ($900/25días) para los suplentes y de $4.5 por hora ($900/200 horas) para los trabajadores jornalizados de no más de 18hs por semana.

Para este mes de julio y hasta mayo de 2015 inclusive sigue vigente la contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/10 de $50 por trabajador que se calcula en forma automática al confeccionar la boleta de Fateryh con la cual se paga el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD).

El acuerdo salarial se homologó el pasado 4 de junio de 2014, estipuló los nuevos aumentos para el sector de la propiedad horizontal y además modificó algunas cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10.

En el mes de agosto la suma fija ascenderá a $1000, en septiembre se incrementarán los valores básicos de convenio un 20% y desde octubre hasta mayo de 2015 se incrementarán los básicos resultantes de septiembre con un 8.5%.

Julio 2014

1)

Escala salarial vigente

(Res 637/2013 BO 06/06/2013)

Marzo 2014 + $900 remunerativos (Disp. DNRT 238 4/6/14)

2)

FATERYH

(Res 637/2013 BO 06/06/2013 - CCT 589/10 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

3% de contribuciones para el empleador.

3)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

4)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 3/2013 BO 29/07/13)

A partir del 1/08/13 $ 3300 por mes y $ 16,50 por hora

A partir del 1/01/14 $ 3600 por mes y $ 18,00 por hora

5)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

6)

Feriados de julio (1)

Miércoles 9 Día de la Independencia.

7)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

8)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

9)

Obra social

Desde junio/2014 hasta mayo/2015: contribución de $50 por trabajador.

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AVISOS CLASIFICADOS

EMPLEO - OFRECIDO

ASISTENTE PARA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Me postulo como asistente en administracion de consorcios. Realizé el curso en la Liga del Consorcista y soy egresado de ICI con el titulo de Tasador Corredor y Martillero Público - Nombre: Hernán Gomez - Teléfono: (11)6948-9862 - Email: hernangmz@gmail.com

EMPLEADO ADMINITRACION DE CONSORCIO: Tengo gran aptitud para desarrollar tareas administrativas de consorcio, jurídicas y conocimientos avanzados sobre la cuestión de la propiedad horizontal. Sumamente voluntarioso y laborioso - Nombre: Guillermo Rojas - Teléfono: (15)5125-9018 - Email: rojasguillermo410@yahoo.com.ar

EMPLEO/PASANTIA EN ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIO: Soy administrador de consorcios y estoy en la búsqueda de trabajo tanto como empleado como pasante - Nombre: Alejandro Martin Davalos - Teléfono: (15)6956-6023 / 4690-6397 - Email: throneoftheblackheart@rocketmail.com

EMPLEADO ADMINISTRATIVO: buso trabajo medio tiempo, estoy cursado APM (Agente de Propaganda Médica) en la Universidad de La Matanza 3 veces por semana puedo trabajar full time en la zona - Nombre: Nicolas - Teléfono: 4460-0987 - Email: ccmlinares@hotmail.com

ASISTENTE DE ADMINISTRADOR DE CONSORCIOS: Me postulo para trabajo administrativo preferentemente zona sur. Busco adquirir experiencia en administración de consorcios ya que estoy recibida del curso. Tengo experiencia en el rubro inmobiliario, dentro y fuera de la oficina - Nombre: Erica Schluter - Teléfono: (02224) 42-0262 - E-mail: erica.schluter@yahoo.com

ADMINISTRATIVO PARA ADMINISTRACIÓN: Me postulo para trabajo administrativo part- time por la mañana. Tengo experiencia en el rubro, dentro y fuera de la oficina. Soltero, estudiante de Derecho - Nombre: Pablo Adrián Isasmendi - Teléfono: (15) 5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar  

ADMINISTRATIVA/RECEPCIONISTA: Me postulo para un puesto como administrativa part time, soy perito mercantil, idioma ingles intermedio, estudiante en primer año de abogacía. Tengo experiencia comprobable en estudio contable como administrativa y administración de consorcios realizando tareas administrativas en general y cadetería - Nombre: Aldana Lazzaro - Móvil: (15) 3112-3019 - Email: lglazzaro@hotmail.com


Efemérides: El 27 de julio de 1972, se fundó el Colegio de Graduados en Antropología.


Rincón Solidario

Dr. Cristóbal Orlando RuanoContesta el Dr. Cristóbal Orlando Ruano

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Quiere construir en la azotea

Estimados profesionales.

Consulto por un problema que me surrgió a raíz de la compra de un nuevo propietario de la otra unidad del PH al plantearme la necesidad de construir arriba de su azotea.

Esta obra nueva se ubica arriba de mi cocina y living. Mi propiedad es la de mayor metraje.

El reglamento de copropiedad dice "las modificaciones que introduzcan en las partes propias de ningún modo afectar la solidéz del edificio ni afectar su solidéz de cualquier modo, debiendo en todo caso observarse las reglas del arte".

En el día de ayer me llega una carta de notificación por daños y perjuicios para el 15 de este mes.

Quisiera saber cómo proceder. Con mi marido no aceptamos ninguna.

Muchas Gracias.

Mónica

(03/07/2014)

Sra. Mónica:

El Art. 7º de la Ley 13.512 dice textualmente: "El propietario del último piso no puede elevar nuevos pisos o realizar construcciones sin el consentimiento de los propietarios de los otros departamentos o pisos…"Toda obra nueva que afecte el inmueble común no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios ". 

El concepto de obras nuevas, que deben resolverse por unanimidad, se relaciona con mejoras que se ejecutan en interés particular de alguno o algunos propietarios sobre cosas o partes comunes, sea en todo o en parte del edificio. Por lo tanto en este caso ambos propietarios deben estar de acuerdo ya que uno solo se beneficia.

Saluda a usted atentamente.

Cristóbal Orlando Ruano Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Cristóbal Orlando Ruano es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Fue administrador de consorcios y directivo de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).Actualmente es asesor legal de la Delegación Zona Note de la CAPGHyAI. Por cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a cristbalruano@yahoo.com.ar.


Sr. Administrador


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Efemérides: El 28 de julio de 2011, se instauró el Día Mundial contra la Hepatitis.


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Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Ayudante de encargado

Buenas tardes.

¿Cuándo es obligación del consorcio contratar un ayudante de encargado?

Gracias.

Roberto [CABA]

(17/06/2014

Estimado Roberto: 

Si bien el Convenio Colectivo 589/10 no define cuándo hay que contratar un ayudante de encargado del juego del Art.7 inc f) que define al encargado no permanente como aquel que realiza las tareas propias del encargado en edificios que no tengan a su cargo hasta 25 unidades y del inc, e) del referido artículo que establece que el ayudante de media jornada es quien cumplimenta las mismas funciones que el ayudante permanente en edificios de hasta 35 unidades, surge a mi entender que es obligación contratar un ayudante de encargado en aquellos edificios que tienen más de 35 unidades

La racionalidad de este concepto deviene de la imposibilidad material del encargado de cumplir con las tareas que dispone el Art. 23º del citado Convenio, en edificios con tantos departamentos. 

Va de suyo que el número de 35 unidades es producto de la interpretación de las normas del Convenio Colectivo, ya que el mismo no lo establece en forma taxativa y de los usos y costumbres que son también fuente del derecho. 

A la espera de haber satisfecho su duda lo saludo cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


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Efemérides: El 29 de julio de 2000, murió Rene Favaloro, medico cirujano que realizó el primer bypass cardiaco en el mundo.


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Dr. Alberto Anibal GabásContesta el Dr. Alberto Anibal Gabás

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Alquilar la vivienda de un encargado que es propietario

Buenas tardes.

Agradecería me informen si está permitido alquilar la vivienda del encargado teniendo en cuenta que él es propietario de una unidad funcional en el mismo edificio en el cual trabaja.

Atentamente, Diana.

(07/07/2014)

Diana:

Hay que ver la categoría del encargado. Obviamente que si es encargado con vivienda no se pude dar ningún destino a la misma y por lo tanto no puede alquilarse. 

Saluda.

Alberto Anibal Gabás Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.


Efemerides: El 30 de julio de 1772, nació el fraile dominico Fray Justo Santa María de Oro. Fue amigo del general San Martín y en el Congreso de Tucumán de 1816, se pronunció por la forma republicana de gobierno.


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Cra. Viviana GrinbergContesta la Cra. Viviana Grinberg

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Su aporte va a otra obra social

Buenos días Viviana, siempre te leo en Pequeñas Noticias.

Te consulto: cuando se trate de empleados que estén incluidos en el convenio pero que sus aportes son a obras sociales distintas a OSPERYH porque, por ejemplo, eligieron como Obra Social a OSECAC.

¿Cómo debe cumplirse con esa contribución?

¿A quién y cómo se ingresa?

Espero que puedas contestarme.

¡Gracias!

Cecilia [CABA]

(03/07/2014)

Hola Cecilia:

Los pagos a obras sociales se efectúan a través del formulario F.931 y es la AFIP quien distribuye el dinero. No tenés que hacer ningún trámite al respecto.

La obra social elegida debería figurar en la base de datos de la AFIP, por lo que la asignación es automática.

Ante cualquier duda, para cotejar con el empleado, podés hacer la consulta de obra social registrada en el siguiente link https://www.anses.gob.ar/jubilados-pensionados/obra-social/como-se-que-obra-social-estoy-209

Espero haberte ayudado.

Viviana Grinberg Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.


Efemerides: El 31 de julio de 1914, nació José Ignacio “Chango” Rodríguez, cantautor cordobés y poeta del folklore argentino.


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Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Me surgió poder ser la administradora de un consorcio 

Buenas tardes, me dirijo a ustedes por la siguiente inquietud: me surgió poder ser la administradora de consorcio de un edificio pero entré en dudas de los requisitos de matriculación.

El año pasado realicé el curso con la Dra. Diana en la Universidad Nacional de La Plata sobre "Administración de Consorcios", pero no recuerdo bien los pasos a seguir para matricularme.

Mi idea es matricularme en CABA, ¿tengo que realizar otro curso?.

Por favor, ¿me podrían ayudar con esto?

Muchas gracias y saludos.

Maria Fernanda.

(09/07/2014)

Estimada María Fernanda: 

Los requisitos para matricularse en el Registro Público de Administradores son los siguientes: Ley 3.254 que reformó a la Ley 941/02

Artículo 4º.- Requisitos para la inscripción: Para poder inscribirse, los administradores de consorcios deben presentar la siguiente documentación:

a. Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de existencia ideal, adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones.

b. Costitución de domicilio especial en la Ciudad.

c. Número de C.U.I.T..

d. Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. En el caso de las personas jurídicas, la reglamentación deberá establecer qué autoridades de las mismas deben cumplir con este requisito.

e. Informe expedido por el Registro de Juicios Universales.(*)

f. Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente.(*)

Decreto reglamentario 551/10: La autoridad de aplicación imparte, organiza y/o supervisa –conforme a las normas complementarias que al efecto dicte– cursos de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. En
todos los casos se valorará especialmente su diseño curricular, programas, carga horaria y actualización.

La lista completa por orden alfabético, tal cual la publica el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sitio Web <vínculo> es la que se detalla a continuación:

 

Cursos para nuevos inscriptos

Duración curso Modo

1

AIERH

Semestral

Presencial

2

Asociacion Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal de la República Argentina  - ADEPROH

Semestral

Presencial

3

Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Semestral

Presencial

4

Centros de Estudio Nueva Vida

3 Cuatrimestres

Presencial

5

CIDEII Centro Ibero-americano de estudios internacionales e interdisciplinarios

Semestral

Presencial

6

Colegio Público de Abogados Capital Federal

Cuatrimestral

Presencial

7

Colegio Público de Abogados Capital Federal

Mensual

Presencial

8

Consejo de Ciencias Económicas

Mensual

Presencial

9

Educación formal y no formal GCBA

Cuatrimestral

Presencial

10

Ejército Argentino Dirección de Bienestar Depto. SACLE

Semestral

Presencial. Modalidad Virtual

11

Estudio Jurídico Dr. Eduardo Awad y Asoc.

Semestral

Presencial

12

Fundación Liga del Consorcista de la Prop. Horiz.

Semestral

Presencial

13

GESTAR grupo educativo

Semestral

Presencial

14

ICI - Instituto de Capacitación Inmobiliaria

2 años y medio

Presencial. Tecnicatura

15

ICI - Instituto de Capacitación Inmobiliaria

Semestral

Presencial/Virtual

16

IDIP - Instituto de Investigación y Perfeccionamiento

Semestral

Presencial

17

Instituto INSE

Semestral

Presencial

18

Unión Administradores de Inmuebles

Semestral

Presencial

19

Universidad Abierta Interamericana

Semestral

Presencial. Diplomatura

20

Universidad Católica Argentina

2 años

Presencial

21

Universidad Católica Argentina

2 años y medio

Presencial

22

Universidad Tecnológica Nacional (a través de M.J.P. Prod. Com. Marq. y
capacitaciones)

Semestral

Presencial

23

UNSAM  - Universidad Nacional de San Martín

6 cuatrimestres

Presencial Tecnicatura

En atención a ello, para matricularse deberá presentar algún certificado de estas entidades e igualmente le sugiero que concurra ante el Registro Público de Administradores -sito en Patricias Argentinas 277- a los fines de exponer su caso.

Esperando haber respondido a su pregunta la saludo muy atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Efemérides: El 1 de agosto de 1907, apareció en Buenos Aires el primer número de la revista literaria "Nosotros", dirigida por Roberto F. Giusti y Alfredo A. Bianchi.


Correo de Lectores

Prórrogas en las DDJJ del RPA

Estimado Sr. Claudio García:

Me permito molestarlo para consultarle si Ud. tiene conocimiento sobre si se ha prorrogado el Vto. de presentación de esta DDJJ. Discúlpeme la molestia por la consulta pero entiendo que Ud. está siempre bien informado y yo estoy entre que el aplicativo no lo puedo hacer funcionar y que en el registro nadie sabe nada. Es por eso que me tomo el atrevimiento de molestarlo, movido un poco por la desesperación.

Otro tema que consulté y no supieron darme respuesta es que las matrículas de los distintos consorcios que administro tienen vencimiento el 18/10/2014. Entonces consulté -aun así- cuándo vence la presentación del año 2013. Muchas gracias por su tiempo.

Espero pueda Ud. responderme. Muchísimas gracias

Un cordial saludo. Eduardo.

(28/06/2014)

Estimado Eduardo, te invito a que leas la nota llamada "Scauzillo reconoció errores y anunció una prórroga" del Boletín de Pequeñas Noticias pasado, de fecha 11 de julio de 2014, donde le dedicamos la nota de tapa al tema que te preocupa.

No obstante te transcribo lo que más te interesa que son las prórrogas (Disposición 1.434 del 10 de julio):

"[...] Matrículas que vencen antes del 27 de mayo: La prórroga determinó que los administradores que tenían hasta el 26 de junio para renovar su matrícula podrán disponer de 45 días más para regularizar su situación.

O sea que si a un administrador –por ejemplo- se le vencía la matrícula durante el mes de abril o mayo (hasta el día 27) tenía hasta el 26 de junio para renovarla (30 días corridos).

Como el sistema no anduvo y no pudo hacerlo, el GCABA le otorgó 45 días corridos más para ‘ponerse a derecho’ lo que movió el vencimiento de esta obligación al 11 de agosto.

Matrículas que vencen desde el 28 de mayo hasta el 31 de julio: Este grupo de administradores tenían 30 días para hacer sus DDJJ desde el momento del vencimiento de su matrícula. Ahora la prórroga movió ese vencimiento 45 días más. Dos ejemplos:

1.- Los administradores cuya matrícula vencía el 28 de mayo tenían hasta el 27 de junio para cumplir con la obligación. Ahora tienen –sumando los 45 días de prórroga- hasta el 11 de agosto.

2.- Las matrículas que vencían el 31 de julio podían ser renovadas hasta el 30 de agosto (31 de julio + 30 días). Luego de la prórroga ese vencimiento se movió al 14 de octubre.

Matrículas que vencen luego del 31 de julio: Los administradores cuyas matrículas vencen luego del 31 de julio no están alcanzados por la prórroga y deberán confeccionar sus DDJJ a los 30 días del vencimiento de su matrícula [...]"

Un saludo cordial.

CGdeR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 2 de agosto de 1889, murió el folletinista Eduardo Gutiérrez, autor de "Juan Moreira","Santos Vega", "Hormiga negra" y "Croquis y siluetas militares".


Correo de Lectores

¡Recién me jubilé!

Recién me jubilé y pienso seguir trabajando como encargado de edificios. 

Necesito saber si es obligatorio aportar al sindicato a pesar de estar jubilado. 

Desde ya muchas gracias. 

Estoy suscripto a PEQUEÑAS NOTICIAS y me ha servido de mucho para resolver algunas cosas del trabajo durante mis 30 años de encargado. 

¡Chau y gracias!

H.

(13/07/2014)

¡¡Hola H.!!

¡Me alegro mucho por tu jubilación y espero que la disfrutes! Con respecto a tu consulta, no es obligatorio seguir aportando a tu sindicato. Antes de darte de baja, analizá si te conviene o no seguir aportando en función de los servicios que te brinda el ser afiliado.

Si optás por desafiliarte, enviá una carta al sindicato y otra al administrador para que sepa que no tiene que hacerte ese descuento del 2% de la Cuota Sindical.

Un saludo grande.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 4 de agosto de 1841, nació Guillermo Enrique Hudson, ornitólogo y escritor de obras como "Allá lejos y hace tiempo" y "Días de ocio en la Patagonia". 


Correo de Lectores

Suma fija, horas y adicionales

Hola. Te molesto para ver si podés aclarar el tema del aumento de la suma fija remunerativa. 

Tengo entendido que toda suma remunerativa se debe sumar al básico más antigüedad y con este monto hacer la ecuación correspondiente para sacar el valor hora. 

En el recibo de este mes nos figuran los $500 pero no está incluido, lo que hace que los valores antes citados sean igual al mes anterior. 

Consultamos con la administración y nos dice que ellos se rigen según lo indicado por la Cámara de Propietarios. 

¿Sería posible que nos envíes algo como para presentar a dicha administración?

Espero haber sido claro y tener pronta respuesta, muchas gracias.

Norberto

(28/06/2014)

Estimado Norberto, como dije en una de las notas relacionadas con el aumento llamada "Suma remunerativa de $500 para junio" publicada en el Boletín de Pequeñas Noticias del 26 de junio pasado, es la primera vez que en los acuerdos salariales del sector se plantea una cuota fija "remunerativa" y posteriormente un 20% y un 8,5% sobre las escalas salariales.

La Disposición DNRT 238 dice con respecto a la suma fija, por ejemplo, de julio: "con las remuneraciones correspondientes al mes de Julio de 2014, se abone una suma fija de pesos novecientos ($900), por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones".

Cuando se refiere al mes de septiembre dice: "A partir del 1 de septiembre de 2014, incrementar un 20% los salarios básicos de convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de Abril de 2014".

Nosotros entendemos que la suma fija no modifica los plus de convenio (antigüedad, retiro de residuos, limpieza de cocheras, etc.) pero es "remunerativo" y por lo tanto incide en el valor de las horas extras y el aguinaldo.

A partir del mes de septiembre sí se modifica la escala salarial y con ella todos los adicionales y plus que indique el convenio. Para Septiembre/2014 tendrá que aparecer una nueva escala salarial con los nuevos valores. Mientras tanto la que sigue vigente es la de Marzo/2014 a la que hay que agregarle un ítem con la suma fija que corresponda, según el mes.

Espero haberte sido de ayuda.

Un saludo grande.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 5 de agosto de 1897, nació Juan C. Paz, músico de vanguardia, propulsor del dodecafonismo y fundador del grupo "Renovación" y, luego, la "Agrupación Nueva Música". 


Correo de Lectores

La liquidación de las sumas fijas

Hola. Disculpen, estoy leyendo la nota publicada en el Boletín Nº 524 de Julio/14.  

La duda surge respecto a la liquidación de las sumas fijas establecidas por la Disp. DNRT 238/2014, de $500, $900 y $1.000 respectivamente (todas remunerativas).

¿Ahora, los importes son finales (netos de bolsillo) o menos los aportes del trabajador?

Agradeceré vuestra aclaración sobre este tema.

Atte. Norma de Posadas, Misiones.

(23/07/2014)

¡Hola Norma! ¡Qué lindo Misiones! Tengo la ilusión de conocer los Saltos del Moconá y la zona de El Soberbio. Pero bueno, dejemos eso para las vacaciones.

Los valores que vos indicás son siempre brutos. Después tendrás que hacerle los descuentos que correspondan en cada caso y esto surge de la misma disposición que vos nombrás: "[...]"con las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2014, se abone una suma fija de pesos novecientos ($900), por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones".

¡Un saludo enorme y espero andar por tus pagos!

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata)

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 525 [ DXXV ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 24 de Julio de 2014

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde

Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Redes sociales: Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+

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