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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Lunes 25 de Agosto de 2014 - Nº: 527

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

Dr. Lisandro Cingolani, tesorero de AIPH.Registro Público de Administradores

Lisandro Cingolani criticó duramente el modelo de Mis Expensas

Lisandro Cingolani, tesorero de AIPH y socio de Administración Global, realizó cinco críticas al modelo que impuso el programa Mis Expensas del Gobierno de la CABA.

[BPN-25/08/14] El pasado 6 de agosto, el Dr. Lisandro Cingolani, tesorero de AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal) y socio gerente de Administración Global, criticó duramente el...

Alejandro Deleon, socio de Avaxon.Ascensores

Los limitadores de carga reducen los accidentes

El Ing. Alejandro Deleon advirtió que los limitadores de carga reducen la posibilidad de accidentes en los ascensores Explicó que refuerzan los sistemas de seguridad existentes y se usan para lograr un tráfico más eficiente.

Las llaves electrónicas que se utilizan trabajan en una frecuencia muy común y utilizan el mismo chip codificado.Seguridad en consorcios

Por 70 pesos se puede duplicar una llave electrónica

El Ing. Alejandro Deleon, experto en electrónica aplicada a la industria, advirtió que las llaves electrónicas del tipo tarjeta RFID no sólo son inseguras sino que se pueden duplicar a muy bajo costo. 

Jerónimo Milea, socio de Avaxon.Administración Global

Volver al futuro

Jerónimo Milea, desarrollador y socio de Avaxon en el proyecto Administración Global, adelantó las novedades que se producirán en su sistema en el corto y mediano plazo.

Marcelo Ruiz, presidente de AIPH.RPA porteño: DDJJ 2013

AIPH iniciará acciones por el mal funcionamiento del aplicativo

La Asociación de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal anunció que iniciará acciones legales por el mal funcionamiento del aplicativo del GCABA para realizar las DDJJ 2013 y por lo que considera un exceso de la información requerida.

Sede del Registro Público de Administradores de Consorcios en Patricias Argentinas 277 de esta ciudad.RPA porteño: DDJJ 2013

Aclaraciones y recomendaciones

El Registro Público de Administradores porteño –mediante una circular por email- reiteró que "siguen resolviendo errores e inconvenientes" en el aplicativo necesario para realizar las DDJJ 2013 y proporcionó una serie de recomendaciones a aquellos administradores que todavía no las realizaron.


El congreso se llevará a cabo el 11 y 12 de septiembre en el edificio Lahusen ubicado en Paseo Colón 301 de la CABA,CAPHyAI

II Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias adelantó los temas y parte de los disertantes que expondrán durante los dos días que durará su II Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal Ya confirmaron su asistencia 6 países hermanos.


Dr. Alejandro Amor, defensor del pueblo porteño.SUTERH/Defensoría del Pueblo porteño

Santa María firmó con Amor

El 7 de agosto, el defensor del pueblo porteño y el titular del SUTERH suscribieron un convenio de colaboración y asistencia mutua Es la primera vez que esa defensoría firma un acuerdo con un sindicato.


Durante la primera semana de agosto, por día, 10 mil vecinos del AMBA solicitaban mantener el subsidio.Metrogas

Un año más de subsidio para sectores vulnerables

Sigue abierta la inscripción para que los usuarios que reúnan ciertos requisitos puedan mantener por un año el subsidio al gas 10 mil vecinos del AMBA ya solicitaron mantener el beneficio.


Correo de Opinión

La informalidad en Provincia de Buenos Aires

por el Dr. Pablo E. Acuña


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Rincón Solidario

No dice todo lo que se habló

Dr. Cristóbal Orlando Ruano


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Rincón Solidario

Reunión de asambleas a distancia

Dra. Diana Sevitz


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Rincón Solidario

Estar inscripto y pagar Ingresos Brutos

Cra. Viviana Grinberg


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Rincón Solidario

Pretenden que todos paguemos los gastos de las cocheras

Dr. Alberto Anibal Gabás


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Rincón Solidario

Me notificó que está con un cólico renal

Dra. María Cristina Carrera

Sede de la CAPHyAI en la calle Perú 570 de esta ciudad.RPA: DDJJ 2013

Acuerdo entre Scauzillo y la CAPHyAI sobre el seguro de responsabilidad profesional

La CAPHyAI acordó con Paula Scauzillo un modelo de carta para aquellos administradores que no puedan presentar ni la DDJJ patrimonial ni un seguro de responsabilidad profesional en las DDJJ del 2013 que exige el RPA.


https://leydeinquilinos.orgCiudad Autónoma de Buenos Aires

Se impulsó una ley de defensa de los inquilinos

Desde el 16 al 23 de agosto pasado tres movimientos sociales impulsaron una ley de defensa de los inquilinos en la CABA Buscaron establecer impuestos a los inmuebles ociosos, regular alquileres máximos, crear un fondo de garantías, extender los contratos y limitar las comisiones inmobiliarias.


Solicidada publicada por SUTERH-FATERyH en el diario La Nación.FATERyH

Solicitada a administradores y consorcistas

La FATERyH publicó una solicitada denunciado que algunos consorcios contratan limpieza y vigilancia a cooperativas y empresas Reivindicó su derecho a representar a todos aquellos que trabajen en edificios de propiedad horizontal.


María Fabiana Lizarralde.Sueldos Agosto/14

Últimos $1.000 de suma fija y remunerativa

En el mes de agosto se termina de abonar la última cuota de $1.000 que completa la suma fija y remunerativa de $2.400 que logró el sector A partir del mes de septiembre debería cambiar la escala salarial con los básicos y adicionales.


Correo de Opinión

Atropello

por el Sr. Carlos Daniel Gimeno


Correo de Lectores

Los $50 de la Obra Social

(01/07/2014)


Correo de Lectores

Suma Fija para trabajador de media jornada

(10/08/2014)


Correo de Lectores

Suma fija del mes de julio

(15/08/2014)


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Avisos Clasificados

Ofrecidos


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Pequeñas Noticias

Nosotros

¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes

Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

Ascensores VERTIROD

Foto Club Buenos Aires

Grupo Instalaciones Fijas contra Incendios

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

Administración Global

Expensas Pagas

Administración Bernetti

Cra. Viviana B. Grinberg

PREVIND: líderes en seguridad, prevención y protección contra incendios

Pequeñas Noticias: Curso Renovación Ley 941

Matafuegos Dicar SRL

Administración Molina

AIPH

CAPHyAI: Los beneficios de ser socio

EdiSeg - Edificio Seguro Consultora

Administración Staino SA

CAPHyAI: Nuevo Libro de Datos 2014

Adm. Gustavo Karcher

Curso de Derecho Laboral para Propiedad Horizontal


Dr. Lisandro Cingolani, tesorero de AIPH.

Dr. Lisandro Cingolani, tesorero de AIPH.

Registro Público de Administradores

Lisandro Cingolani criticó duramente el modelo de Mis Expensas

[BPN-25/08/14] El pasado 6 de agosto, el Dr. Lisandro Cingolani, tesorero de AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal) y socio gerente de Administración Global, criticó duramente el programa Mis Expensas del Gobierno de la CABA. Aseguró que la liquidación de expensas como documento no está regulada en ninguna norma, que el reglamento de copropiedad es el que debe establecer la forma en la que se calculan y distribuyen las cargas comunes y que es difícil que la intervención del Estado en relaciones privadas se pueda sostener. Aclaró también que quien emite las expensas es el consorcio y no el administrador y que las disposiciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no especifican qué partes del "modelo" son orientativas y cuáles estrictamente obligatorias.

Estas declaraciones las brindó en el marco de su disertación en un encuentro organizado por Administración Global en la sala de actos del hotel Cristóforo Colombo, ubicado en el barrio porteño de Palermo. Durante el mismo disertaron también el Ing. Alejandro Deleon y el desarrollador Jerónimo Milea, socios de Avaxon. El primero lo hizo sobre los beneficios del uso de limitadores de carga en los ascensores <ver nota> y la seguridad que pueden ofrecer las llaves electrónicas (tarjetas RFID) <ver nota> mientras que el segundo adelantó las novedades que se están desarrollando para el sistema de Administración Global <ver nota>. Avaxon es una empresa fundada en el año 1999, orientada al desarrollo de equipos de electrónica industrial e integración de sistemas informáticos a la industria.

La liquidación de expensas

En primer lugar Cingolani explicó que el programa Mis Expensas "regula la liquidación de expensas pero ésta, como documento, no está regulada en ninguna norma, es decir, no existe un documento que se llame liquidación de expensas que sea obligatorio".

"Ningún tipo de regulación habla de liquidación de expensas, sin embargo aparece una disposición que dice cómo tienen que ser. Ahí hay un primer choque para tener en cuenta. Se regula algo cuya existencia no es obligatoria", expresó.

El reglamento de copropiedad

En otro orden de cosas, argumentó que "el artículo 8º de la Ley 13.512 (Ley de Propiedad Horizontal) dice que el reglamento establece la forma en que se calculan y se distribuyen las cargas comunes. Es decir, el reglamento con poder derivado del la ley nacional es quien dice como funcionan las liquidaciones de las expensas comunes y las contribuciones para el mantenimiento de los consorcios".

"Lo que el reglamento sí puede decir -como de hecho algunos lo dicen- es que se tiene que establecer un monto anual y dividirlo en 12 partes iguales, puede decir que las expensas son bimestrales, que las contribuciones se basen en algún otro criterio diferente que el tradicional, etc.", señaló.

Una relación privada

Por otra parte, Cingolani afirmó que "la relación entre el propietario, el consorcio y el administrador es una relación típicamente privada. Es muy difícil que el Estado pueda imponer determinados requisitos de forma en contra de la voluntad de ambas partes en esa relación. Es muy difícil que eso se pueda sostener", y explicó: "es como si un acreedor quisiera pagarle la deuda al deudor y el Estado no se lo permitiera, es raro".

Las expensas las emite el consorcio

En cuarto lugar, aseguró que "en general la gente piensa que las expensas son un documento que emite el administrador y en realidad ese concepto es equivocado. Si entendemos que el consorcio es una persona jurídica, el consorcio es un ente y las expensas son un documento que emite ese ente", y ejemplificó: "para hacer la equivalencia, las empresas emiten un balance, el contador de la empresa elabora el balance o lo firma, pero él no lo emite".

Cingolani explicó que Mis Expensas impone cargas al administrador y no al consorcio porque el rol de Defensa al Consumidor debería ser defender a los consorcios y no imponerle normas, y agregó: "toda esa estructura depende de obligaciones del administrador pero si no es él quien emite las expensas entonces hay un problema de incongruencia en la persona activa de la obligación. Y esto no es un tema menor porque es algo que va a saltar en los tribunales en cualquier momento".

El "modelo"

Por último criticó que "el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dice que es un ‘modelo’ pero empezás a buscar que quiere decir esa palabra y comenzás a preguntarte qué partes del ‘modelo’ son orientativas. No te lo dicen. Si no dicen exactamente cuáles son orientativas y cuáles estrictamente obligatorias la gente no lo sabe" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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Efemérides consorciales: El 29 de agosto de 2003, comenzó a salir en formato tabloide en los kioscos la revista de Pequeñas Noticias. Si bién fue un éxíto se publicó un solo número.


Alejandro Deleon, socio de Avaxon.

Alejandro Deleon, socio de Avaxon.

Ascensores

Los limitadores de carga reducen los accidentes

[BPN-25/08/14] El pasado 6 de agosto, el Ing. Alejandro Deleon, socio de Avaxon, alertó que el uso de limitadores o administradores de carga para ascensores reduce la posibilidad de accidentes, señaló que colaboran con los sistemas que permiten arranques y paradas más suaves y son útiles para evitar la congestión de tráfico en elevadores.

Estas declaraciones las brindó en el marco de su disertación en un encuentro organizado por Administración Global en la sala de actos del hotel Cristóforo Colombo, ubicado en el barrio porteño de Palermo <ver nota>. Avaxon es una empresa fundada en el año 1999, orientada al desarrollo de equipos de electrónica industrial e integración de sistemas informáticos a la industria.

El limitador de carga

Según expresó Deleon "un limitador de carga impide que el ascensor arranque cuando está sobrecargado, es decir, cuando su peso va más allá de lo que figura en el cartel o lo que el conservador decida. Esto es para evitar que el aparato se pase de largo y quede fuera de servicio. Si un fin de semana el elevador no anda genera muchas molestias e inconvenientes, por eso es fundamental".

Además, aclaró que los pasajeros en un ascensor que posee un limitador de carga, aún en el caso de que se pase de largo por fallas de otros mecanismos, "pueden recibir algún golpe mitigado por los resortes en planta baja o quedar encerrados. Sin embargo ese ascensor nunca se va a desplomar".

Los variadores de frecuencia

En otro orden de cosas, el especialista señaló que "los ascensores modernos que cuentan con sistemas automáticos que permiten arranques y paradas más suaves (variadores de frecuencia) pueden ser peligrosos cuando no poseen un administrador de carga".

El representante de Avaxon reveló que "los variadores de frecuencia -que son los encargados de frenar el ascensor- son algo muy moderno pero si la máquina pierde el control de la velocidad, la sueltan y la dejan libre. La dejan en manos de un freno que no se usa casi nunca", y agregó: "una solución para este problema es evitar que el ascensor arranque sobrecargado".

La congestión de tráfico

Por otra parte, Deleon explicó a modo de ejemplo que "en un edificio de oficinas, por la mañana, cuando todos hacen cola en planta baja para tomar el ascensor, éste para llevar a destino la cantidad de pasajeros permitidos puede tardar 40 segundos. Pero si ese ascensor se detiene en todos los pisos porque todos tocan el botón de llamada -aunque no lo puedan tomar porque está completo- esos 40 segundos se transforman en 5 o 10 minutos lo que genera todavía más inconvenientes".

"Lo que ocurre en este caso es un fenómeno de congestión que pasa en todo tipo de redes. En el tráfico urbano, una avenida que puede llevar 20 mil autos por hora, cuando está congestionada, sólo puede llevar 5 mil", ejemplificó.

"En este caso, la ‘balanza’ o ‘limitador de carga’ cumple una función no muy conocida pero sí interesante e importante: hace que el ascensor no se detenga cuando está completo. Es decir que cuando arranca al tope de su capacidad va directo a su primer destino y no hace paradas para levantar pasajeros teniendo en cuenta que no van a poder subir", resumió Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: El 1 de septiembre de 2009, la Adm. Gabriela Pilar Saldivia renunció al cargo de presidenta de Administración Onetto Sociedad Anónima para poder hacerse cargo de la Coordinación General del Registro Público de Administradores (RPA).


Las llaves electrónicas que se utilizan trabajan en una frecuencia muy común y utilizan el mismo chip codificado.

Las llaves electrónicas que se utilizan trabajan en una frecuencia muy común y utilizan el mismo chip codificado.

Seguridad en consorcios

Por 70 pesos se puede duplicar una llave electrónica

[BPN-25/08/14] El pasado 6 de agosto, el Ing. Alejandro Deleon, socio de Avaxon, alertó que las llaves electrónicas (tarjetas RFID) tienen un sistema de protección de datos débil, pueden ser fácilmente duplicadas por un importe mínimo, advirtió que todos los chips incorporados en estos dispositivos provienen de un solo fabricante de origen chino y adelantó que en su empresa están trabajando en un desarrollo de la mano de una tecnología más segura.

Estas declaraciones las brindó en el marco de su disertación en un encuentro organizado por Administración Global en la sala de actos del hotel Cristóforo Colombo, ubicado en el barrio porteño de Palermo <ver nota>. Avaxon es una empresa fundada en el año 1999, orientada al desarrollo de equipos de electrónica industrial e integración de sistemas informáticos a la industria.

Seguridad

En el marco de su disertación, Deleon explicó que "las llaves de acceso electrónicas (tarjetas) que se utilizaban hace 10 años –conocidas por su sigla RFID [Identificación por Radiofrecuencia]- trabajan en una frecuencia muy común (125 kilohertz) y todas utilizan un mismo chip codificado. Ese código ya ha tenido hackeos porque en realidad es muy vulnerable".

"Este código está compuesto por 3 bytes, es decir, 3 dígitos binarios. Cada uno de ellos almacena un número entre el 1 y el 255. Si se multiplica 255 por 255 por 255 –o sea 255 al cubo- da como resultado poco más de 16 millones de combinaciones. Parece un número enorme, sin embargo para el mundo y especialmente para los chinos que las fabrican todo el tiempo, esas 16 millones ya se agotaron", afirmó y agregó: "y no sólo existe ese problema. Los mismos chinos fabrican la maquinita para duplicar esas llaves".

El especialista advirtió que "los cerrajeros argentinos saben que existe esa necesidad y si uno va a una cerrajería de Mar del Plata con la llavecita del control de acceso, una copia se hace en menos de 2 minutos y sale 70 pesos".

No obstante, aclaró que "salió un sistema anticopia. A esos 3 bytes le agregaron otro y ahora tiene 4 bytes. O sea que ahora las combinaciones llegaron a los 4.228 millones que es el resultado de elevar 255 a la cuarta potencia. Simplemente se agregan más cantidad de combinaciones".

A futuro

Por otra parte, Deleon anticipó que en su empresa están trabajando en un nuevo sistema más seguro basado en la tecnología "Mifare", que es la que se utiliza, entre otros, en las tarjetas SUBE. "Si bien hubo algunos intentos de hackeo y algún loco universitario o fanático consiguió abrirlas, es muy difícil porque hay que tener 20 horas secuestrada una tarjeta para abrir el código", indicó y agregó: "de todos modos si bien se pudo acceder a la información que hay adentro de la tarjeta pero no se la puede modificar ya que de hacerlo, queda inutilizable".

Por último adelantó que "esta tecnología tiene distintos niveles de seguridad, es muy buena, se utiliza en el transporte público, en estacionamientos y en todos lados. Nosotros estamos trabajando para desarrollar tanto las lectores como su control adaptados a la cerrajería electrónica" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: El 2 de septiembre de 2011, el Dr. Lisandro Cingolani, ex miembro del Tribunal de Cuentas de la CAPHyAI, aseguró que el SECLITO "está pensado para darle un manto de legitimidad a tres organizaciones que están actuando en forma flagrante en contra de los intereses de la propiedad horizontal".


Jerónimo Milea, socio de Avaxon.

Jerónimo Milea, socio de Avaxon.

Administración Global

Volver al futuro

[BPN-25/08/14] El pasado 6 de agosto, Jerónimo Milea, desarrollador y socio de Avaxon, adelantó que en las próximas semanas mejorarán la seguridad del sistema de Administración Global y pasarán del protocolo "http" al "https" con lo que el intercambio de datos utilizará un cifrado apropiado para el tráfico de información sensible. Detalló también que en un futuro cada consorcio tendrá una plataforma personalizada y que se le creará al sistema un foro de consultas y un mecanismo de mensajes privados para mejorar la comunicación entre todos los actores.

Estas declaraciones las brindó en su ponencia durante un encuentro organizado por Administración Global en la sala de actos del hotel Cristóforo Colombo, ubicado en el barrio porteño de Palermo <ver nota>. Empresa fundada en el año 1999, orientada al desarrollo de equipos de electrónica industrial e integración de sistemas informáticos a la industria.

Seguridad de la conexión

En el marco de su disertación Milea anticipó: "vamos a mejorar el sistema de seguridad con una encriptación más alta de la que tenemos hoy. Se va a notar en las próximas semanas que vamos a pasar del protocolo ‘http’ a ‘https’. Esta conexión estará encriptada en 128 bits o más", y añadió: "hoy usamos un protocolo de administración propio y vamos a adoptar un estándar de encriptación que permita en un futuro abrir el paso a dispositivos móviles, entre otros".

Personalización

De acuerdo al representante de Administración Global "hoy cuando un usuario entra al sistema ve un escritorio muy similar al que ven los administradores. La idea es que ellos puedan personalizar esto tanto para la administración en general como por consorcio con el fin de que cada uno pueda tener su estética propia y sus particularidades".

Según contó Milea "la idea es que se puedan poner noticias para que cuando el propietario entre se encuentre con las últimas novedades de su consorcio y con un tema personalizado con colores, imágenes, etc. Queremos también que se pueda personalizar como se ven los menúes porque realmente no tiene mucho sentido que los propietarios vean lo mismo que el administrador".

"Lo mas práctico es que cada uno pueda organizar eso como se le de la gana para que los usuarios cuando entren vean una imagen muy particular de lo que es su consorcio o su administración", recalcó.

Redes sociales

En otro orden de cosas, Milea señaló que "una de las cosas que queremos hacer es mejorar la comunicación entre los clientes y nosotros, y entre ellos y los propietarios. Uno de los planteos es hacer un módulo de comunicaciones que funcionaría de una manera similar a la mensajería de Facebook".

"La idea es que esto sea una instancia superadora donde podamos dejar mensajes desconectados a usuarios que en este momento no están dentro del sistema o solicitar ayuda cuando no hay ninguno de nosotros disponible", indicó.

Foro de consultas

Por último, afirmó que crearán un foro de consulta para que los usuarios puedan evacuar dudas, comentar sus experiencias, realizar sugerencias y pedidos, etc. "El foro es para evacuar dudas entre pares. Van a tener acceso automático a él todos los administradores y administrativos, no así los propietarios", concluyó Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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"En la búsqueda de la jerarquización de la profesión"

Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto. Participando es la manera de comenzar a gestar un cambio. 


Nuestros contactos: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com / 4781-5585/ 8234
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Efemérides consorciales: El 4 de septiembre de 2009, durante la emisión de su programa de radio, el presidente de FRA, Jorge Hernández, aseguró que en el 2007 el proyecto de ley para crear un Colegio Público de Administradores no se aprobó porque no pusieron el dinero que les pedían para que se pudiera sancionar.


Marcelo Ruiz, presidente de AIPH.

Marcelo Ruiz, presidente de AIPH.

RPA porteño: DDJJ 2013

AIPH iniciará acciones por el mal funcionamiento del aplicativo

[BPN-25/08/14] El pasado 21 de agosto, la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) anunció –mediante una circular enviada a sus asociados- que iniciará, con el auspicio del Dr. Ezequiel Nino, acciones legales por el "incorrecto funcionamiento" del aplicativo que el Gobierno porteño desarrolló para confeccionar las Declaraciones Juradas 2013 y por un exceso en la información que requiere por considerar que no corresponde a la norma vigente.

En este sentido convocó a todos aquellos administradores que todavía no pudieron ingresar al aplicativo o no consiguieron completar sus DDJJ por su mal funcionamiento a que aporten su caso. Para aquellos que quieran sumarse, puso a su disposición una dirección de correo electrónico (info@aiph.com.ar) mediante la cual deberán proporcionar su nombre, apellido, número de documento, número de RPA, dirección y teléfono.

Ese mismo día, el Adm. Gustavo Karcher, responsable de prensa y difusión de esa entidad, explicó -mediante un correo electrónico publicado en su foro "Los Consorcistas"- que "la idea es conformar un número importante de afectados a fin de defender nuestros derechos, ya que se está atentando contra la fuente de trabajo de los pequeñas y medianas administraciones en un plan solapadamente orquestado en connivencia entre los que participan en paritarias asociados al propio Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Si bien AIPH no especificó puntualmente contra quién iniciará las acciones legales, la redacción de Pequeñas Noticias entiende que será contra la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, dado que la Ley 941 estableció que el Registro Público de Administradores (RPA) porteño dependa de éste. Sin embargo, habrá que esperar para conocer la estrategia que desarrollarán sus abogados Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Más de 60 años al servicio de los administradores de propiedad horizontal

Los beneficios de ser socio

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La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias presta asesoramiento personalizado para un mejor desempeño en la administración de propiedad horizontal.

* Servicios de asesoramiento: Legal, contable e impositivo, notarial y técnico municipal. Entrevistas gratuitas para socios.

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Efemérides: El 21 de agosto de 1946, el Senado de la Nación aprobó el proyecto de ley sobre los Derechos Políticos de la Mujer, que estableció luego la Ley 13.010. 


Sede del Registro Público de Administradores de Consorcios en Patricias Argentinas 277 de esta ciudad.

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RPA porteño: DDJJ 2013

Aclaraciones y recomendaciones

[BPN-25/08/14] El pasado 14 de agosto, el Registro Público de Administradores (RPA) porteño, mediante una nueva circular, reiteró que siguen "resolviendo los errores e inconvenientes que pudieran aparecer en la carga de las declaraciones juradas (DDJJ) 2013" en el aplicativo que la ciudad desarrolló para este fin y brindó una serie de recomendaciones para aquellos administradores que todavía no realizaron el trámite. La lista de sugerencias abarca tanto el primero como el segundo paso de la carga de datos en este sistema online.

Las recomendaciones correspondientes al primer paso se refieren a la carga del certificado de "Reincidencia y Estadística Criminal", el informe de "Juicios Universales", la constancia de la AFIP[1] del administrador y el certificado del curso de capacitación del administrador.

Sobre el segundo paso, el RPA brindó consejos para la carga del "Libro de Datos", el certificado de "Edifico Seguro", el acta en el que se aprueba la rendición de cuentas anual del administrador, la constancia de la AFIP del consorcio, el "Certificado del SERACARH[2]" y la copia del acta de una asamblea que aprobó la DDJJ patrimonial del administrador o –en su defecto- copia del "Seguro de Responsabilidad Profesional".

El "Certificado de Reincidencia y Estadística Criminal"

El pasado jueves 21, la coordinadora del área jurídica del RPA, Dra. Alejandra Thierbach, durante la "2º Jornada de Propiedad Horizontal" organizada por APARA[3], aclaró que el "Certificado de Reincidencia y Estadística Criminal" debe ser cargado en el aplicativo de las DDJJ tal cual se recibe del Ministerio de Justicia. Se recomendó, en lo posible usar el navegador Crome y, de causar inconvenientes, deshabilitar el antivirus durante los minutos que se tarda en descargar el archivo y "subirlo" al aplicativo.

Dra. Alejandra Thierbach.

Dra. Alejandra Thierbach.

La aclaración fue oportuna porque la sugerencia que se había difundida por la circular del RPA para la carga del "Certificado de Reincidencia y Estadística Criminal" había sido confusa y contradictoria. Por un lado el Registro indicaba -tal cual lo hace ahora- que ese documento "debe ser digital tal como lo entregan en el Ministerio de Justicia oportunamente no impreso o scanneado", pero a continuación y en el mismo párrafo, reconocía que "existe incompatibilidad entre la firma del funcionario del mencionado Ministerio y el sistema TAD[4]". La redacción de este medio entendió que si hay incompatibilidad entre la firma del funcionario del Ministerio de Justicia y el sistema TAD no se debería poder cargar el archivo original proveniente de esa repartición ya que –al ser incompatibles- el sistema no lo tomaría. La clave es que en una imagen escaneada y sin un programa especial no se puede reconocer una firma digital y por lo tanto no pueden generar incompatibilidades.

Es de recordar que el pasado 7 de julio, Paula Scauzillo, colaboradora de Gabriela Pilar Saldivia coordinadora del RPA porteño, había reconocido en el marco de una charla en la CAPHyAI[5] que "el segundo error que también está surgiendo [en el aplicativo] -que se descubrió andando- es que la firma digital del certificado de reincidencia no es compatible con el sistema nuestro. Entonces no hay que guardarlo en el escritorio del sistema del Ministerio de Justicia y subirlo; sino que hay que imprimirlo, escanearlo con el resto de la documentación y subirlo" [BPN Nº 524 del 11/07/14: "Scauzillo reconoció errores y anunció una prórroga"].

Ahora la información oficial determinó que esto no es así y que el sistema acepta el certificado tal cual lo envía el Ministerio de Justicia.

Textual: las recomendaciones del RPA

Paso 1 (documentación del administrador)

a) Certificados de Reincidencia y Juicios Universales: debe ser digital tal como lo entregan en el Ministerio de Justicia oportunamente no impreso o scanneado, dado que existe incompatibilidad entre la firma del funcionario del mencionado Ministerio y el sistema TAD.  Por favor, no ingreses los ya presentados en anteriores tramitaciones.

b) Constancia de la AFIP: con fecha de vencimiento actualizada.

c) Curso de capacitación del administrador: comprendido dentro de las fechas de vencimientos programadas para cada administrador y su respectiva entidad otorgante autorizada.

Paso 2 (documentación del consorcio)

d) Libro de Datos completo de cada consorcio declarado: escaneá y remití el Libro de Datos en su totalidad sin excepción.

e) Edifico Seguro: adjuntá el certificado y conjuntamente el anexo de la Disposición N° 411 y sus modificatorias completando los motivos del Certificado de No Conformidad.

f) Acta con rendición de cuentas: fechada del año correspondiente a la DDJJ denunciada o una nota explicando por qué no la realizaste aún.

g) Constancia de la AFIP: con fecha de vencimiento actualizada.

h) Certificado del SERACARH: adjuntá el comprobante donde figura la fecha que realizó o  realizará el curso el encargado.

i) Acta de asamblea de aprobación DDJJ patrimonial del administrador o Seguro de Responsabilidad Profesional del año que está declarando: en caso de no poseerla, redactá una nota explicando los motivos del por qué careces de seguro o por qué razón no se realizó la asamblea con la aprobación patrimonial.

Sobre este último punto, la CAPHyAI acordó con Paula Scauzillo un modelo de carta para aquellos administradores que no puedan presentar ni la DDJJ patrimonial ni el seguro de responsabilidad profesional que exige el RPA <ver nota>.

Finalmente, el RPA aconsejó a los administradores que corroboren que cada documento adjuntado sea el correspondiente, que lean cada ítem antes de remitir el expediente electrónico al Registro y que no reiteren la documentación presentada en las DDJJ anteriores para evitar que el trámite pase al estado de subsanación Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

[2] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

[3] APARA: Asociación Profesionales Administradores de la República Argentina.

[4] TAD: Sistema de Trámites a Distancia desarrollado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

[5] CAPHyAI: Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


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Efemérides: El 22 de agosto de 1928, nació Roberto Aizenberg, pintor, dibujante, escultor y uno de los máximos representantes de la pintura surrealista argentina.


Sede de la CAPHyAI en la calle Perú 570 de esta ciudad.

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RPA porteño: DDJJ 2013

Acuerdo entre Scauzillo y la CAPHyAI sobre el seguro de responsabilidad profesional

[BPN-25/08/14] El pasado 15 de agosto, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) comunicó que la Dra. Paula Scauzillo, colaboradora de Gabriela Pilar Saldivia que es coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA) porteño, acordó que aquellos administradores que durante el 2013 no hayan contratado un seguro de responsabilidad profesional ni hayan presentado en sus consorcios una Declaración Jurada (DDJJ) patrimonial, podrán escanear una nota que explique esa situación e incluirla en sus DDJJ del 2013.  La CAPHyAI aclaró  que las dificultades se debieron a que "el seguro de responsabilidad profesional es muy reciente".

La entidad de administradores, mediante una circular enviada a sus asociados, publicó un modelo de nota -dirigido a la coordinadora del RPA- que les permitiría a los administradores eximirse de esta obligación ante el RPA por el período 2013 argumentando que durante ese año no existía en el mercado argentino ninguna compañía de seguros que ofreciera uno de responsabilidad profesional específico para administradores de consorcios y por lo cual resultó de complimiento imposible.

Es de recordar que esta obigación fue establecida por el inciso e) del artículo 12º de la Ley 941 que, entre las obligaciones del administrador, textualmente expresa: "Los administradores inscriptos en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: [...] e) Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros".

Sólo quedaron exeptuados de esta obligación los administradores voluntarios gratuitos.

Modelo de nota por el Seguro de Responsabilidad Profesional:

Buenos Aires, ___ de _________ de 2014

 

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

At. Sra. Coordinadora del Registro de Administradores de Consorcio

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de administrador/a inscripto/a al registro a su digno cargo bajo el Nro _____ en relación a lo dispuesto por la Disposición D.G.D. y P.C. 777/13.

Lamentablemente no me resulta posible adjuntar el seguro de responsabilidad profesional del período 2013 ya que no existía en el mercado argentino, compañía de seguros alguna que ofreciera para los administradores un seguro de responsabilidad profesional, motivo por el cual, resulta de complimiento imposible, completar el aplicativo de aquellos años.

Con la entrada en vigencia de la citada disposición, durante el año 2013 ha traído claridad y precisión respecto de los aplicativos presentes y futuros, e incluso a finales de ese año comenzaron a ofrecer en el mercado argentino aseguradores que emiten pólizas de responsabilidad civil para los administradores de consorcios, por lo que a partir del 2014 no habrá más inconvenientes al respecto.

Por tal motivo, solicito tenga a bien eximirme por el año 2013 por los motivos expuesto en la presente.

Sin más saludo a usted atte.

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Seguridad en administración

Administración Staino SA

Trabajamos basándonos en antiguas experiencias y modernas técnicas para satisfacer a nuestros clientes.

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Efemérides: El 23 de agosto de 1812, el general Manuel Belgrano inició el Éxodo Jujeño. Los habitantes de Jujuy y Salta abandonaron sus hogares hacia Tucumán y arrasaron todo a su paso, dejando a los realistas sin víveres para la tropa.


El congreso se llevará a cabo el 11 y 12 de septiembre en el edificio Lahusen ubicado en Paseo Colón 301 de la CABA,

El congreso se llevará a cabo el 11 y 12 de septiembre en el edificio Lahusen ubicado en Paseo Colón 301 de la CABA,

CAPHyAI

II Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal

[BPN-25/08/14] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) adelantó qué temas se tratarán y quiénes disertarán en el Segundo Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal que se llevará a cabo el 11 y 12 de septiembre en el edificio Lahusen ubicado en Paseo Colón 301, sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Adm. Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI, explicó en un corto video producido por "Hablando con Propiedad", el newsletter de esa entidad de administradores, que el evento tiene como objetivo "intercambiar experiencias entre los administradores de nuestro país y de los países de Latinoamérica. Contamos con la asistencia confirmada -como en el primer congreso- de Perú, Guatemala, Chile, Paraguay, Brasil y Uruguay".

"Creo que este evento es fundamental, es una actualización dinámica de la realidad que vivimos y es importante la participación para enriquecernos con experiencias nuevas que nos traen de otros países y otras ciudades", expresó.

Primer día

Según confirmó la Cámara, el jueves 11 de septiembre, la jornada se iniciará a las 8:30 hs. con las acreditaciones. A las 9 de la mañana, Tocco realizará la apertura del Congreso. A partir de las 9:15 hs. disertarán sobre la evolución de la actividad en Latinoamérica Aníbal Ahumada, presidente del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria de Chile (CGAI) y Luis Ochoa, vicepresidente de la Agremiación Colombiana de Empresarios de la Propiedad Horizontal (ACEPH)

A las 10:45 hs., Jorge Juliá, gerente de la Federación Argentina de Clubes de Campo (FACC), expondrá sobre la administración de countries, barrios cerrados y urbanizaciones especiales. Media hora después, Tocco dará una charla sobre los servicios del SERACARH (Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal) en su calidad de presidente de esta entidad. Luego, el Adm. Fernando Staino, vicepresidente de la CAPHyAI, abordará el tema de la facilitación y las nuevas metodologías en la resolución de conflictos.

Para finalizar la jornada, a las 17:30 hs. la Lic. Nora Salas tratará la importancia de la comunicación en la actividad y a las 19 hs. se abordará la puesta en valor de fachadas con respecto a la aplicación de la Disposición 257.

Segundo día

Al día siguiente, el viernes 12 de septiembre a las 9:30 de la mañana se abordará la problemática de la implementación de las disposiciones vigentes. A las 11:10 hs. disertarán sobre la visión de la profesión en el país: el Adm. Adolfo Jager, representante de la Cámara de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Santa Fe 2º Circunscripción (CPHSTA.FE 2º Rosario), el Adm. Ariel Copari, representante de la Cámara de Administradores de Consorcios de La Plata (CAC La Plata) y el Adm. Alejandro Pani, presidente de la Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina (FAPHRA).

A las 16 hs., el periodista económico Maximiliano Montenegro -quien conduce el programa Plan M por Canal 26- expondrá sobre la actualidad del país y las oportunidades de inversión. 

Por último, a las 18 hs. habrá una charla con el Dr. Oscar Zago, defensor adjunto de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Es de recordar que este último, se hizo conocido en la comunidad consorcial por ser el autor -once días antes de su nombramiento como defensor adjunto porteño- de un proyecto de ley que obliga a los administradores de propiedad horizontal a "exhortar" al personal de cada uno de los consorcios que administra a concurrir anualmente a una capacitación "sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios" a pagar por los consorcistas vía expensas. Si bien su proyecto no establece explícitamente la entidad que debe dictarlo, los requisitos exigidos para impartirlo apuntan como único posible al SERACARH.

Entre los diez auspiciantes del evento se encuentran el Banco Roela que promueve su Servicio Integral de Recaudación (SIRO) y Ascensores Vertirod bajo la consigna "Alta tecnología en elevadores".

Quienes quieran inscribirse o recibir más información al respecto pueden hacerlo ingresando a www.caphai.com.ar/2docongreso Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


AVISOS CLASIFICADOS

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ENCARGADO C/SIN VIVIENDA/SUPLENTE: Referencias comprobables - Buena presencia - Buen trato - Soltero - Nombre: Martin Montegia - Teléfono: (15) 4446-7008 o (15) 3686-6321 - E-mail: martinmontegia@pequenasnoticias.com.ar

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ASISTENTE PARA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Me postulo como asistente en administracion de consorcios. Realizé el curso en la Liga del Consorcista y soy egresado de ICI con el titulo de Tasador Corredor y Martillero Público - Nombre: Hernán Gomez - Teléfono: (11)6948-9862 - Email: hernangmz@gmail.com

EMPLEADO ADMINISTRACION DE CONSORCIO: Tengo gran aptitud para desarrollar tareas administrativas de consorcio, jurídicas y conocimientos avanzados sobre la cuestión de la propiedad horizontal. Sumamente voluntarioso y laborioso - Nombre: Guillermo Rojas - Teléfono: (15)5125-9018 - Email: rojasguillermo410@yahoo.com.ar

EMPLEO/PASANTIA EN ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIO: Soy administrador de consorcios y estoy en la búsqueda de trabajo tanto como empleado como pasante - Nombre: Alejandro Martin Davalos - Teléfono: (15)6956-6023 / 4690-6397 - Email: throneoftheblackheart@rocketmail.com

EMPLEADO ADMINISTRATIVO: buso trabajo medio tiempo, estoy cursado APM (Agente de Propaganda Médica) en la Universidad de La Matanza 3 veces por semana puedo trabajar full time en la zona - Nombre: Nicolas - Teléfono: 4460-0987 - Email: ccmlinares@hotmail.com

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Efemérides: El 24 de agosto de 1899, nació en Buenos Aires Jorge Luis Borges, poeta, cuentista y ensayista.


https://leydeinquilinos.org

leydeinquilinos.org

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se impulsó una ley de defensa de los inquilinos

[BPN-25/08/14] Desde el 16 al 23 de agosto, el Movimiento Popular Patria Grande (MPPG), el Movimiento Popular La Dignidad (MPLD) y el Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) impulsaron en la Ciudad de Buenos Aires una ley en defensa de los inquilinos. Propusieron regular los precios y las condiciones de los alquileres, imponerle impuestos a los inmuebles ociosos y crear una Defensoría de Inquilinos y un Ministerio de Vivienda.

Según informaron estas organizaciones políticas y sociales, lo que buscaron es la sanción de una ley que reglamente el Artículo 31º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires "configurando las actividades de gestión privada vinculadas con el derecho a la vivienda como un Servicio de Interés General".

Los movimientos organizadores argumentaron que "actualmente acceder a una vivienda es algo muy dificultoso en nuestra ciudad. La lógica del negocio se ha impuesto sobre la función social que deben tener los inmuebles", y explicaron que están "comenzando a visibilizar esta problemática difundiendo videos, charlando con los vecinos en distintos puntos de la CABA e impulsando una red de inquilinos".

Asimismo, acusaron a "las grandes constructoras, a los pulpos inmobiliarios y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" de ser los responsables de la situación que viven los vecinos de la ciudad. "A las grandes constructoras, porque han levantado millones de metros cuadrados no con el objetivo de satisfacer una necesidad de la población sino con la intención de valorizar la tierra y ‘ahorrar’ en ladrillos. A los pulpos inmobiliarios, porque especulan con el precio de los alquileres, que contribuyen a subir incesantemente y porque exigen condiciones cada vez mayores a quienes necesitan recurrir a un alquiler. Al Gobierno de la Ciudad, porque no tiene entre sus prioridades resolver la cuestión de la vivienda", denunciaron.

Regulación de precios y condiciones de los alquileres

En este sentido, el MPPG, el MPLD y el MTE formularon una serie de medidas tendientes a regular los precios y las condiciones de los alquileres.

Precios máximos

Promoverán establecer precios máximos a los alquileres a partir del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), elaborado por la AGIP (Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos) que reconoce categorías de valor para cada propiedad en base a determinadas condiciones: sus dimensiones, la cantidad de ambientes, su ubicación, su antigüedad, su destino, etc.

Según expresaron, el precio del alquiler mensual no deberá superar el 0,7 % del VIR y la única actualización que se registre durante todo el contrato deberá ser en función de este índice. Según informaron, este porcentaje del VIR permitiría poner a los alquileres por debajo de los precios del mercado.

Fondo de Garantías

Se creará un Fondo de Garantías de inquilinos para locaciones con destino de vivienda, cuyo patrimonio estará constituido con los recursos provenientes del Impuesto a la Vivienda Ociosa ya que "es necesario resolver la problemática de quienes no cuentan con el respaldo de una garantía propietaria en la ciudad (el mercado exige hasta dos propiedades porteñas con ese fin)".

Duración de los contratos

El plazo mínimo de los contratos de alquiler será de 3 años. Aquellos que se celebren con una duración inferior a este plazo serán tenidos como que se acordaron por 3 años.

Depósitos en garantía

Se limitará el monto de los depósitos en garantía al equivalente del valor de un mes de alquiler y se deberán actualizar el monto al momento de su devolución.

Comisiones de las inmobiliarias

Las comisiones inmobiliarias deberán ser reducidas al valor de un mes del alquiler y serán soportadas por el propietario y el inquilino en partes iguales, mediante el criterio legal del esfuerzo compartido.

Impuesto a la vivienda ociosa

De acuerdo a estos movimientos "para evitar que continúe imponiéndose la lógica mercantil por sobre las necesidades de la población proponemos imponer un tributo a las viviendas que se encuentran deshabitadas. El mismo se aplicará a las propiedades que permanecen en esa condición por más de un año, siendo el mismo creciente en el tiempo para fomentar el incremento de la oferta de inmuebles puestas en alquiler".

"Esta medida tiene por objetivo -a largo plazo y en forma progresiva- la supresión de viviendas ociosas, que permita una considerable reducción de los precios de venta y alquiler de los inmuebles", expresaron.

Defensoría de los Inquilinos

Por otra parte, las agrupaciones organizadores impulsan la creación de una Defensoría de los Inquilinos para que se ocupe de la promoción, defensa y protección de los intereses y derechos de los locatarios de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Esta nueva entidad tendrá entre sus atribuciones:

a) El asesoramiento a inquilinos en el proceso de negociación y contratación con locadores e inmobiliarias.

b) La actuación de oficio o a pedido de inquilinos en el conocimiento del contenido de contratos de alquiler de viviendas.

c) Tendrá facultades de convocar a instancias de mediación así como de sancionar con multas u otras medidas el incumplimiento -por parte de locadores o inmobiliarias- de las normas propuestas para la regulación de los alquileres, a través de procedimientos sumarios.

Ministerio de la Vivienda

Por último, las organizaciones proponen crear un Ministerio de la Vivienda "para jerarquizar la labor ejecutiva y concentrar todas las tareas destinadas a resolver el déficit habitacional en la ciudad.". El mismo contará con las siguientes funciones:

a) Urbanizar villas a través de la construcción de viviendas sociales y la provisión de los servicios básicos.

b) Entregar títulos de propiedad con una cláusula de no venta o alquiler.

c) Recaudar y administrar los fondos provenientes del Impuesto a la Vivienda Ociosa.

d) Regular los valores de los alquileres y demás condiciones de contratación.

Para más información, los interesados pueden ingresar al sitio Web https://leydeinquilinos.org o enviar un correo electrónico a leydeinquilinos@gmail.com Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Sr. Administrador


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Efemérides: El 25 de agosto de 1594, se fundó la ciudad de San Luis.


Dr. Alejandro Amor, defensor del pueblo porteño.

Dr. Alejandro Amor, defensor del pueblo porteño.

SUTERH/Defensoría del Pueblo porteño

Santa María firmó con Amor

[BPN-25/08/14] El pasado 7 de agosto, Alejandro Amor, defensor del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, firmó un convenio de cooperación con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), representado por Víctor Santa María, su secretario general. Es de destacar que es la primera vez que la Defensoría del Pueblo de la CABA suscribe un acuerdo con un sindicato.

Según informó este organismo porteño "la iniciativa tiene por objeto crear entre las partes vínculos de colaboración, asistencia, capacitación y desarrollo en materias técnicas, académicas, científicas y en todas aquellas que resulten de interés común, que guarden relación con sus actividades habituales y que se encuentren enmarcadas dentro de sus competencias".

En este marco, Santa María afirmó: "tenemos que relacionarnos con todas las instituciones libres del pueblo, los gremios son actores principales para trabajar en conjunto", y agregó que en el caso de la Defensoría "vamos a colaborar con cursos, capacitaciones e instalaciones".

Por su parte, Amor señaló que no sólo se realizarán prestaciones de servicios entre ambas entidades sino que la iniciativa es "una forma de abrirnos a otros sectores de la sociedad".

Es de destacar que estuvieron presentes en la reunión Dante Sironi, secretario general de la Defensoría, Claudia López, subsecretaria de Gestión Pública y la legisladora porteña María Rosa Muiños (FPVEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



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Efemerides: El 26 de agosto de 1914, nació en Bruselas el Julio Cortázar, escritor y autor de libros como "Bestiario", "Final de juego", "Los premios" y "Rayuela".


Solicidada publicada por SUTERH-FATERyH en el diario La Nación.

Solicidada publicada por SUTERH-FATERyH en el diario La Nación.

FATERyH

Solicitada a administradores y consorcistas

[BPN-25/08/14] Mediante una solicitada, el sábado 9 de agosto, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) denunció que "durante los últimos años algunos consorcios de propietarios, con el fin de abaratar costos y evadir responsabilidades laborales, han recurrido a contratar los servicios de limpieza y vigilancia a través de cooperativas de trabajo y empresas de servicios. Estas les proveen trabajadores para que realicen en sus establecimientos tareas comprendidas en el ‘Estatuto de Encargados de Edificios de Renta y Horizontal’ […], pero sin reconocerles los derechos laborales, salariales y demás beneficios que allí se contemplan".

Reivindicó además su "legítimo derecho de representación de todos los trabajadores que se desempeñen realizando tareas en casas, barrios, countries, edificios, jardines, garajes, guarderías de embarcaciones, emprendimientos inmobiliarios e urbanísticos de renta y/o sometidos a propiedad horizontal –Ley 13.512-, cualquiera sea la modalidad bajo la cual fueron contratados".

Resaltó que "conforme las normas legales en vigencia […] y numerosos fallos judiciales a nivel Nacional y dictámenes ministeriales que avalan nuestra posición, los SUTERH del país y la FATERYH somos los únicos y genuinos representantes de todos los trabajadores que desarrollan tareas de limpieza y vigilancia, comprendidas en el artículo 7° de nuestras convenciones colectivas".

Asimismo, recordó que recientemente "se aprobó el nuevo texto del Art. 4 del Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010 […] que contempla al personal comprendido: ‘abarca a los empleados u obreros que presten servicios en forma habitual en consorcios de propietarios ocupados en edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias, siendo su estabilidad la establecida en el Art. 6º de la Ley 12.981’".

En este sentido subrayó que "por ello, hoy más que nunca, los SUTERH del país y la FATERYH reafirmamos la defensa de los derechos de todos los trabajadores representados por nuestro gremio para continuar garantizando las conquistas laborales y sociales alcanzadas y seguir acompañando cada día a los trabajadores y sus familias".

Por último, FATERYH proporcionó datos de una serie de fallos judiciales que se habrían producido en diversas jurisdicciones nacionales que avalarían sus derechos.

La solicitada se publicó en el diario La Nación y fue dirigida a los "administradores, consorcios y consorcistas" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Efemerides: El 27 de agosto de 1920, la Sociedad Radio Argentina, por boca de Enrique Telémaco Susini, efectuó en Buenos Aires la primera transmisión radiofónica realizada en el país, con la difusión de la ópera Parsifal de Ricardo Wagner.


Durante la primera semana de agosto, por día, 10 mil vecinos del AMBA solicitaban mantener el subsidio.

Durante la primera semana de agosto, por día, 10 mil vecinos del AMBA solicitaban mantener el subsidio.

Metrogas

Un año más de subsidio para sectores vulnerables

[BPN-25/08/14] El pasado 14 de agosto, la empresa distribuidora Metrogas anunció mediante una solicitada que sigue abierta la inscripción para que puedan mantener el subsidio al gas aquellos usuarios que reúnan las condiciones necesarias. Advirtió que el beneficio tiene la vigencia de un año, explicó cómo llevar a cabo el trámite e informó que aumentó tanto el personal para la atención de sus clientes como los puntos de recepción de trámites.

De acuerdo a la solicitada, el titular del servicio o un apoderado deberá presentarse en cualquier oficina de Metrogas, en las dependencias autorizadas por la empresa o las diferentes Defensorías del Pueblo. Allí deberá exhibir una declaración jurada que se puede descargar desde el sitio Web www.metrogas.com.ar, una copia de la misma, una fotocopia del DNI, fotocopia de la última factura y la documentación respaldatoria que acredite el motivo de la excepción.

La empresa distribuidora destacó que "una vez presentada la documentación requerida el beneficio se otorgará de manera automática por el plazo máximo de un año, salvo que se presente un certificado de discapacidad". Además, aclaró que si un cliente ya realizó el trámite "y aún no pagó su última factura (aún vencida) podrá realizar su refacturación con lo cual conservará el beneficio".

Según Metrogas, otra forma de evitar la quita del subsidio es la escala de ahorro del combustible: si se ahorra más del 20%, no se aplica la quita; si se ahorra entre el 5% y el 20%, se le aplica el 50% de la quita, y si se ahorra menos del 5%, se le aplica la tarifa plena.

Asimismo, recordó que "la quita de subsidios y la consecuente aplicación de los cuadros tarifarios vigentes se corresponde estrictamente con lo anunciado oportunamente por el Ministro de Planificación Federal, Arq. Julio De Vido y por el Ministro de Economía Dr. Axel Kicillof en el marco del lanzamiento del programa ‘Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios’".

Por último, es de destacar que el 8 de agosto un medio gráfico de alcance nacional había revelado que por día 10 mil vecinos de la Ciudad de Buenos Aires y del conurbano solicitaban mantener el subsidio.

¿Quiénes pueden inscribirse?

Podrán inscribirse en el "Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios" aquellos usuarios que cumplan con los siguientes requisitos:

1) Padecer una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.

2) Percibir como único ingreso previsional el equivalente a un haber mínimo.

3) Percibir pensiones no contributivas.

4) Ser beneficiario de algún plan o programa social (AUH, subsidio por desempleo, otros programas, etc.).

5) Tener el domicilio afectado por actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc.).

6) Percibir alguna asignación familiar.

7) Contar con un certificado de discapacidad.

8) Poseer ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.

9) Encontrarse exento del pago de ABL o tasas municipales.

10) Poseer una vivienda con características edilicias desfavorables que impliquen un mayor consumo del servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los otros servicios públicos, etc.)

11) Poseer una vivienda con un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeño comercio, taller de oficio, etc.).

12) Poseer una vivienda en la cual conviven múltiples hogares.

13) Reunir las condiciones de Usuario Esencial.

Para mayor información los interesados pueden ingresar al sitio Web de Metrogas, acercarse a las oficinas comerciales de lunes a viernes de 9 a 17 hs. o realizar consultas a los teléfonos 0800-333-6427 o 4309-1000 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 28 de agosto de 1945, Roberto J. Noble funda en Buenos Aires el diario "Clarín".


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos Agosto/14

Últimos $1.000 de suma fija y remunerativa

[BPN-25/08/14] En los recibos de haberes del mes de agosto aparecerá por última vez el ítem relacionado con la suma fija y remunerativa que fijó el último acuerdo salarial del sector que será de $1.000. De esta forma se completan los $2.400 que logró el sector en esta modalidad.

Para el mes de septiembre y octubre habrá que esperar nuevas escalas salariales que reflejen el incremento en los valores básicos y adicionales del convenio de un 20% y un 8.5% respectivamente.

El acuerdo salarial se homologó el 4 de junio de 2014, estipuló los nuevos aumentos para el sector, modificó algunas cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 y también impuso una contribución a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT de $50 por trabajador destinado a la obra social que se calcula en forma automática al confeccionar la boleta de Fateryh con la cual se paga el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD).

Agosto 2014

1)

Escala salarial vigente

(Res 637/2013 BO 06/06/2013)

Marzo 2014 + $1.000 remunerativos (Disp. DNRT 238 4/6/14)

3)

FATERYH

(Res 637/2013 BO 06/06/2013 - CCT 589/10 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

3% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 3/2013 BO 29/07/13)

A partir del 1/08/13 $ 3300 por mes y $ 16,50 por hora

A partir del 1/01/14 $ 3600 por mes y $ 18,00 por hora

6)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

7)

Feriados de agosto (1)

Lunes 18 por el 17 en el que se conmemora el paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

10)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

11)

Obra social

Desde junio/2014 hasta mayo/2015: contribución de $50 por trabajador que se abona con la boleta de Fateryh

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Efemérides: El 29 de agosto de 1958, se instauró el Día del Abogado.


Dr. Pablo Acuña.

Dr. Pablo Acuña.

Correo de Opinión

La informalidad en Provincia de Buenos Aires por el Dr. Pablo E. Acuña

Si bien es cierto que se han creado numerosas disposiciones que no atienden al bienestar de la comunidad consorcial, sino que son desmedidas ordenanzas que sólo encarecen sin sentido el valor de las expensas; también es cierto, con igual fuerza, el hecho de que la existencia de un vasto marco normativo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le ha dado a los habitantes de la Capital Federal una "gimnasia" suficiente para entender sus derechos y obligaciones respecto de los co-propietarios, los terceros y especialmente en relación al representante legal.

Cuando eché raíces con mi familia por primera vez en un departamento en la zona de nuestro querido Caseros, grande fue mi sorpresa cuando recibí una hoja cuadriculada, fotocopiada, con anotaciones en lapicera e indigna siquiera de un registro de economía casera. Eso era un intento de una liquidación de expensas. 

Lamentablemente, muchos años después nos seguimos topando con aquellas desprolijidades, solo que a veces un poco más maquilladas con planillas Excel y algo de dedicación en el formato, aunque con la misma débil consistencia que la volcada entre las tachaduras de una birome.

Lo que padecemos en los distritos del Gran Buenos Aires es la informalización de esta actividad, con un mercado plagado de improvisados que entienden este servicio sólo como una entrada de dinero adicional.
Eso trae variadas consecuencias, pero en pos de la brevedad del artículo, ejemplificaremos tres grandes grupos:

a) La falta de conciencia de los consorcistas acerca de la estructura necesaria que exige la profesionalización del servicio. Se rechaza (o no se concibe) todo patrón que no sea casero e informal; aumentando las pretensiones de saltear toda organización normalizada. No se toleran las estructuras organizacionales con reglas, procedimientos, departamentalización de sectores y otras condiciones que permiten un rendimiento profesional en el desarrollo del trabajo.

b) Los honorarios absurdamente bajos, propios de quien tienen este servicio como una actividad secundaria. Lo cual no sólo contamina el mercado propiciado bajo la consigna de "contratar lo más barato", sino que desventaja a quienes poseen una estructura seria y profesional, los que deben comprender dentro de sus cotizaciones el sostenimiento de la organización que se ofrece. Esto es manifiestamente revelado en la distancia abismal respecto de los honorarios sugeridos de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal. Los honorarios que se cotizan actualmente en el distrito y sus alrededores están una década atrasados de los que sugiere cualquiera de las entidades que nuclean a los administradores.

c) Las consecuencias desastrosas para los consorcios. Dado que las exigencias de la actividad requieren tiempo y conocimientos que no son posibles menospreciar, los edificios se ven sumergidos en una serie de inconvenientes edilicios, legales y hasta financieros, devaluando el patrimonio de los propietarios y la calidad de vida de los habitantes. Instancia que impulsa (recién entonces) la evaluación de alternativas prudentes de administraciones profesionales que ya no se encuentran con un consorcio que administrar, sino con un incendio que apagar. En estos extremos, las medidas a tomar suelen ser antipáticas y poco populares, exponiéndose a un juicio totalmente inválido respecto a una gestión que no atiende a la puesta en marcha de una metodología operativa normal, sino planes de contingencia para "levantar los muertos" victimas de torpezas previas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Pablo E. Acuña

Abogado U.B.A.
Administrador de Consorcios

(18/08/2014)


Efemerides: El 30 de agosto de 1617, murió a los 31 años Santa Rosa de Lima (en la vida civil Isabel Flores), Patrona de América, declarada por el Congreso de Tucumán Patrona de la Independencia argentina.


Correo de Opinión

Atropello por el Sr. Carlos Daniel Gimeno

Estimado Sr. director:

Por favor traten de resolver el tema de expensas lo antes posible, estamos sufriendo el atropello de los malos administradores. 

Gracias Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Carlos Daniel Gimeno

(09/08/2014)


Efemerides: El 31 de agosto de 1830, delegados de nueve provincias suscribieron el Pacto o Liga Unitaria.


Rincón Solidario

Dr. Cristóbal Orlando RuanoContesta el Dr. Cristóbal Orlando Ruano

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No dice todo lo que se habló

Si un acta es firmada por los copropietarios que se designaron pero al darnos las copias no dice todo lo que se habló y las razones que se expusieron para generar la votación ¿Cómo se impugna?

¿Una propietaria sola puede impugnar?

¿Ante quién se presenta la solicitud de impugnación?

Gracias.

Virginia [CABA]

(24/07/2014)

Sra. Virginia.

Si usted discrepa con el contenido transcripto en el acta en cuestión puede impugnar la misma indicando concretamente las omisiones o errores en que se haya incurrido.

La impugnación, debidamente fundada, será presentada ante el administrador del consorcio y secretario de actas, quienes deberán firmar el duplicado de la nota presentada. En caso el caso de una negativa deberá recurrir a una carta documento.

Saluda a usted atentamente.

Cristóbal Orlando Ruano Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Cristóbal Orlando Ruano es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Fue administrador de consorcios y directivo de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).Actualmente es asesor legal de la Delegación Zona Note de la CAPGHyAI. Por cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a cristbalruano@yahoo.com.ar.


Efemerides: El 1 de septiembre de 1838, nació Dardo Rocha, jurisconsulto, militar, político, gobernador de la Prov. de Bs. As, fundador de  La Plata y propulsor de la red caminera y el telégrafo.


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Reunión de asambleas a distancia

Sres. del Boletín Pequeñas Noticias

De mi mayor consideración, atenta a reiteradas consultas de los propietarios del edificio al cual represento como administradora, me dirijo a Uds. a los efectos de consultarles lo siguiente:

En los tiempos que se viven hoy, el factor tiempo es más que importante para cualquier evento. La inquietud de los propietarios es que -debido a las tareas que desarrollan- les es imposibile asistir a las asambleas previstas por el consorcio, llámese ordinarias o extraordinarias. Para no trasladarlo a un apoderado, desde hace mucho tiempo han realizado las asambleas a través de correos electrónicos (convocatorias y asambleas). Cada propietario obtenía por ese medio la documentación necesaria para los temas tratados en el Orden del Día, para su correspondiente aprobación u observación. Si el quorum era lo estipulado en el Reglamento de Copropiedad, se ejecutaba lo previsto en el Orden del Día, caso contrario se trataba en otras reuniones de asamblea. Además, hay propietarios que no están radicados en Corrientes Capital porque sus domicilios están en otro lugar de la Argentina.

La consulta es la siguiente y debido a los escritos varios que logré ubicar en Internet ¿Es válido realizar de esta forma las asambleas en los consorcios de administración?.
Transcribo un texto extraído de un informe del Estudio Juridico María Blanca Galimbert:

"Con fundamento en la Ley de Sociedades Comerciales afirmo que es válido y por tanto no es impugnable en punto a su constitución y funcionamiento, una reunión de directorio o de asamblea en la que los asistentes –integrantes del órgano- comparecen y votan por medios telemáticos o Tics en tanto se acredite la legitimidad (i) del que asiste y (ii) del contenido del voto".

Sin otro particular y aguardando una pronta respuesta a lo solicitado, los saludo atentamente.

Gladys.

(06/08/2014)

Estimada Gladys:

Me resulta muy difícil entender de qué manera Ud. puede realizar una asamblea extraordinaria u ordinaria sin la presencia de los propietarios o sus apoderados por vía electrónica, cuando la ley no contempla este procedimiento y por su relato el reglamento tampoco lo contempla.

El único caso que conozco en el que puede ser aceptada una decisión asamblearia en la cual no estén presentes los propietarios, es la llamada “consulta vinculante”. La misma está determinada en el reglamento y es solo para ciertas y determinadas decisiones. Se utiliza una urna lacrada por un plazo establecido. Una vez vencido el mismo, el administrador junto a un escribano, abren la urna, cuentas los votos y el resultado es volcado en un acta de asamblea dentro del libro correspondiente.

Para poder realizar el tipo de asambleas que Ud. refiere deberá ser modificado el reglamento. De otra forma cualquier propietario se encontraría en el derecho de pedir su nulidad, porque no se está respetando la modalidad establecida en el mismo respecto a las asambleas.

No considero que lo establecido para las sociedades comerciales sea de aplicación en un consorcio.

Espero haber respondido a su consulta. 

La saludo muy Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Efemerides: El 2 de septiembre de 1805, nació el escritor Esteban Echeverría, autor de "Rimas", "La cautiva" y "El matadero". Trajo al país el romanticismo literario, inició el cuento realista y fue el principal redactor del "Dogma socialista".


Rincón Solidario

Cra. Viviana GrinbergContesta la Cra. Viviana Grinberg

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Estar inscripto y pagar Ingresos Brutos

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. para pedirles si pueden informarme lo siguiente:

Tengo un sólo consorcio que administro.

¿Debo estar inscripto y pagar Ingresos Brutos?

Les agradeceré si pueden informarme al respecto.

Muchas gracias.

Armando
(24/07/2014)

Estimado Armando:

En tu pregunta no aclarás en qué jurisdicción ejercés tu actividad, por lo que para responderte voy a presumir que es en la Ciudad de Buenos Aires. Si es en otro lugar, te pido que por favor vuelvas a consultar especificando de qué lugar se trata ya que Ingresos Brutos es un impuesto de recaudación local y cada jurisdicción dicta su normativa. 

Según el Art. 170 del Código Fiscal está gravado "el ejercicio habitual y a título oneroso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad, cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste".

Es decir que, excepto que administres el consorcio ad-honorem, deberás inscribirte.

Sin perjuicio de ello, existe un régimen simplificado para pequeños contribuyentes, que se abona por el sistema de cuota fija en forma similar al Monotributo que recauda la AFIP.

Espero haberte ayudado.

Viviana Grinberg Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.


Efemerides: El 3 de septiembre de 1932, se inauguró el Mausoleo de Bernardino Rivadavia, obra del escultor Rogelio Yrurtia, en Plaza Miserere (antes, plaza 11 de Septiembre).


Rincón Solidario

Dr. Alberto Anibal GabásContesta el Dr. Alberto Anibal Gabás

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Rincón Solidario

Pretenden que todos paguemos los gastos de las cocheras

Me mudé recientemente a un edificio con cocheras cuyos dueños pretenden que todos paguemos los gastos que generan en las expensas comunes.

Les aclaro que las cocheras figuran como unidades funcionales, están escrituradas y pagan su correspondiente impuesto.

El tema central es el portón de entrada que pretenden hacerlo pasar como entrada del edificio, cuando a este portón no tiene acceso directo ningún copropietario que no tenga cocheras.

Incluso el subsuelo -donde están las cocheras- tiene llave exclusivamente para porpietarios de cocheras.

Les agradezco vuestra ayuda.

Saludos.

Alba.

(05/08/2014)

Alba: 

Es imposible evacuar esta consulta sin leer previamente el reglamento de copropiedad. 

Sólo aclaro que si no dice nada, todos pagan todo. 

El portón es común por ser fachada del edificio y su conservación y reparación (por el uso regular) está a cargo de todos. 

Es una situación similar a la puerta de entrada del edificio. 

Si alguien tiene sólo una cochera, igual debe abonar los gastos de conservación y reparación de aquella puerta. 

Saludos.

Alberto Anibal Gabás Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.


Efemerides: El 4 de septiembre de 1949, se instauró el Día del Inmigrante por el Decreto 21.430 del Poder Ejecutivo Nacional.


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Me notificó que está con un cólico renal

La empleada que trabaja 20 hs. mensuales -distribuidas en dos días semanales- me notificó que está con un cólico renal. Son varias las preguntas respecto a temas relacionados a su ausencia:

1) ¿Se le deben abonar los días que no asista como si los hubiera trabajado?

2) ¿Se le debe pedir alguna documentación al respecto, el alta médica por ejemplo para que reinicie sus tareas?

3) Cuando falta por motivos de salud menores (resfrío, gripe, indisposición digestiva, etc) ¿se le debe abonar el día no trabajado?

4) ¿Y si falta por motivos personales?

5) ¿Puede venir en este último caso otro día si lo convenimos mutuamente?

6) ¿Puede mandar un reemplazante? (imagino que no, porque es ella la que está cubierta por la ART). Desde ya muchas gracias.

Beatriz.

(13/08/2014)

Estimada Beatriz:

Para una mayor comprensión del tema a consulta la contestaré cambiando el orden por Ud. indicado:

1) Cuando un trabajador falta a su trabajo debe "siempre" justificar su inasistencia mediante un certificado médico. Para el caso que no lo hiciere, la empleadora deberá intimarlo para que justifique su inasistencia y en el caso que no lo hiciere no sólo le descontará el día de trabajo, sino que puede ser pasible de una sanción disciplinaria.

2) La empleadora tiene la facultad de efectuar un control médico enviando un profesional a su cargo. En este caso, si el médico justifica la enfermedad debe abonarse el salario como si hubiera trabajado. Por el contrario, si el médico enviado por la empleadora niega que estuviese enferma o bien no lo encuentra en su domicilio, se le deberá notificar tal circunstancia y no se le abonará suma alguna, siendo además pasible de sanciones disciplinarias.

3) Para el caso que tuviera una enfermedad por la que debe guardar reposo, el certificado deberá decir además qué padece y por cuántos días no puede trabajar.

4) No existen enfermedades menores. En este caso se aplica lo consignado en el punto 1) o bien acompaña certificado médico o en su caso la empleadora envía su propio control, que es un derecho que a mi juicio no debe delegar.

5) A fin de evitar futuros conflictos, no puedo aconsejar desde el punto de vista jurídico que concurra otro día en compensación a su ausencia por enfermedad, ya que puede reclamar el pago de ese día o esos días y Ud. como administradora se encontrará en un problema frente al consorcio.

6) No puede mandar un reemplazante no sólo por ser ella la que está cubierta por la ART sino porque el nombramiento del personal es una facultad exclusiva del administrador. 

Espero haber respondido a sus inquietudes y le recuerdo que este y muchos otros temas complejos se desarrollan en forma profunda en el curso a distancia que organiza Pequeñas Noticias y en el que dicto el "Derecho Laboral para Propiedad Horizontal".

Cordialmente.

María Cristina Carrera Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


Efemerides: El 5 de septiembre de 1913, murió Eduardo Wilde, médico, escritor, ministro de Instrucción Pública y fundador del Colegio Nacional de La Plata.


Correo de Lectores

Los $50 de la Obra Social

¡Hola! ¿Los $50 deben aparecer en el recibo del trabajador? ¿Cómo los pago?

Gracias por todo. Alejandro.

(01/07/2014)

¡Hola Alejandro! ¡Ojo! Porque los $50 no los abona el trabajador sino el empleador, en este caso el consorcio de propietarios. En el recibo del trabajador no deben aparecer estos $50 o su proporcional. Te invito a leer la nota llamada "FATERyH y los $50 para la Obra Social" donde explicamos cómo se abona.

De todas formas, te cuento que se pagan con la boleta de FATERyH en la que se abonan los aportes y contribuciones correspondientes al FMVDD. El cálculo lo hace el mismo aplicativo en forma automática.

Un saludo grande.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Suma fija para trabajador de media jornada

¡Hola! Mi duda es la siguiente: respecto al plus retroactivo que se le debe abonar al encargado, las horas trabajadas al 100% de un encargado media jornada ¿cómo se deducirían? ¿Sumando todos los plus más el plus de junio de $500, y a ese resultado que obtengo de esa suma la divido por 100 y lo multiplico por 2 (por ser hs. al 100%) y luego lo multiplico por las horas trabajadas?

Desde ya muchas gracias.

Carlos.

(10/08/2014)

Carlos, me parece que te estás complicando con la suma fija lograda por el sector de la propiedad horizontal. Por un lado está la suma fija y por otro su incidencia en las horas extras. Trabajamos con los $1.000 que corresponden abonar en el mes de agosto a un trabajador de jornada completa.

Si el encargado es de media jornada le deberás abonar $500 pesos. El valor de su hora extra será –como decís vos- la suma de todos los valores incluyendo esta suma fija. Primero lo dividís por 100 horas, luego lo multiplicás por 2 (hora al 100%) o por 1.5 (hora al 50%) para obtener así el valor deseado. Finalmente lo volvés a multiplicar por las horas trabajadas correspondientes.

En el ejemplo que vos mencionas, estás poniendo el importe entero de la suma fija y no la mitad como correspondería en el caso de un trabajador de media jornada.

Espero haberte ayudado. Un saludo grande.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Suma fija del mes de julio

Tengo una duda con la suma fija.

En la liquidación de expensas aparece el detalle del sueldo abonado al encargado en el mes de julio y se puede ver "suma fija junio $500" y "suma fija julio $900".

¿Es correcto que se pongan los dos importes?

Gracias por la ayuda que brindan desde el boletín.

Sandra.

(15/08/2014)

Hola Sandra, la verdad es que puede estar bien o mal. Lo uno o lo otro va a depender de cómo se le liquidó el sueldo correspondiente al mes "junio/2014". Hay dos opciones:

1) Si en el sueldo de junio/2014 no se abonó la suma fija de $500, entonces está correcto que en julio/2014 abone la de junio y la correspondiente de julio.

2) Si en el sueldo de junio/2014 se abonó la suma fija de $500, entonces está mal volver a pagar esos $500 con el sueldo de julio/2014. Si este fuera el caso, en el recibo del mes de julio solo deberían aparecer los $900.

Te diría que mires la expensa del mes pasado y te fijes cómo está compuesto el sueldo liquidado correspondiente al período junio/2014.

Un saludo grande.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata)

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 527 [ DXXVII ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 25 de Agosto de 2014

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde

Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Redes sociales: Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+

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