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Miércoles 11 de Marzo de 2015 - Nº: 544

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Desde junio, FATERyH agregará al artículo 27º del Convenio Colectivo de Trabajo el "Seguro de Vida Colectivo".Paritarias 2015

Los encargados recibirán $1.200 tanto en abril como en mayo

Ya se habría presentado para su homologación un acuerdo paritario que incluirá un aumento de $1.200 remunerativos tanto para el mes de abril como para el de mayo Se estableció también un seguro obligatorio para indemnizaciones por fallecimiento o incapacidad a consecuencia de enfermedades inculpables (Seguro de Vida Colectivo) que costará el 1% del sueldo bruto de cada trabajador.




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Desde junio, FATERyH agregará al artículo 27º del Convenio Colectivo de Trabajo el "Seguro de Vida Colectivo".

Desde junio, FATERyH agregará al artículo 27º del Convenio Colectivo de Trabajo el "Seguro de Vida Colectivo".

Paritarias 2015

Los encargados recibirán $1.200 tanto en abril como en mayo

[BPN-11/03/15] Las tres entidades que nuclean a los administradores [1], representando a los consorcios, habrían acordado con la FATERyH [2] un incremento remunerativo de 1.200 pesos para abril y otro tanto para mayo. Esta suma fija representará un aumento de un 15,82% para un encargado permanente sin vivienda y de un 18,6% para uno con vivienda. Los trabajadores de media jornada percibirán la mitad ($600) cada uno de esos dos meses.

Por otra parte, el seguro que cubre la indemnización que se le debe pagar al trabajador en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de una enfermedad inculpable –o sea no atribuible a su empleador- y que hasta ahora se contrataba en el mercado privado y en forma optativa, a partir de junio será obligatorio y costará el 1% del sueldo bruto del trabajador. Este cambio se plasmó en un acuerdo que incluyó dentro de las contingencias comprendidas en el Art. 27º del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) las indemnizaciones previstas por el artículo 212º de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Así lo informó la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) mediante una circular que distribuyó a sus asociados por correo electrónico el pasado lunes 9 de marzo. De acuerdo al comunicado se da a entender que el tema del seguro surgió como una iniciativa de la CAPHyAI –acordada con el AIERH y la UADI- y que se plasmó en una solicitud presentada a la "parte sindical" que la "aceptó".

De acuerdo a las fuentes consultadas, esta modificación al CCT vigente y el otorgamiento de este monto remunerativo se plasmó en un acuerdo que ya habría sido presentado el pasado lunes 2 de marzo ante el Ministerio de Trabajo para su homologación.

El aumento de $1.200

El texto de la circular de la CAPHyAI informó textualmente: "en atención a la paritaria prevista para el año en curso, las partes acuerdan […] que, con las remuneraciones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2015, se abone cada mes una suma fija de $1.200 con carácter remunerativo, más los aportes y contribuciones de ley y el CCT".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 523 de 25/06/14: "Esta vez el CCT se homologó con reservas".

BPN Nº 520 de 08/05/14: "Se acordó un aumento de un 30% hasta mayo de 2015".

BPN Nº 517 de 27/03/14: "Santa María pediría una cifra fija".

BPN Nº 516 de 10/13/14: "Santa María desmintió que sea cierto que pedirá sólo un 15%".

BPN Nº 514 de 05/02/14: "Santa María podría pedir sólo un 15% para el 2014".

Agregó además que "las sumas fijas serán calculadas en forma proporcional para los trabajadores que revisten las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7º y artículo 8º del presente CCT". Las categorías a las que se refiere el acuerdo son las de media jornada o jornalizados: d) "Ayudante de Temporada de Media Jornada", e) "Ayudante de Media Jornada", h) "Suplente de Media Jornada", n) "Personal Vigilancia Media Jornada" y p) "Trabajadores Jornalizados o de Limpieza".

Es de recordar que en el acta acuerdo que se firmó el año pasado y que fue homologado el 4 de junio se había establecido que el último tramo de los aumentos pactados –que fue de un 8,5% sobre los salarios básicos de octubre de 2014- estará vigente hasta mayo de 2015.

Seguro de Vida Colectivo

En la actualidad los consorcios contratan en forma optativa y en el mercado privado un seguro que los cubre ante la indemnización que deben pagar en caso de fallecimiento o incapacidad que le pudiera sobrevenir a un trabajador a consecuencia de una enfermedad inculpable (Seguro de Vida Colectivo). El nuevo acuerdo al que arribaron las entidades de administradores y la federación de trabajadores establecerá que desde junio de este año ese seguro sea obligatorio y su costo se estableció en el 1% del sueldo bruto del trabajador.

Puntualmente la CAPHyAI informó que "la parte empleadora solicita <sic> que se incluya dentro de las contingencias comprendidas en el Art. 27º del CCT, las indemnizaciones previstas en el Art. 212º de la LCT, siendo la solicitud aceptada por la parte sindical. Por consiguiente han acordado que la parte empleadora realice un aporte mensual del 1% de la remuneración bruta total de cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del CCT, debiendo cumplir para el depósito de las sumas resultantes con las previsiones del Art. 27º. La entrada en vigencia de su aplicación será en relación a las remuneraciones del mes de junio de 2015".

El artículo 212º de la Ley de Contrato de Trabajo

Este artículo bajo el título "Reincorporación" establece que "vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad [inculpable] resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración".

"Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247º de esta ley.

"Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245º de esta ley.

"Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245º de esta ley.

"Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[2] FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.


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ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

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APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

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APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 544 [ DXXXIXIV ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 11 de Marzo de 2015

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Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde

Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Redes sociales: Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+

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