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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

La comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Jueves 19 de Noviembre de 2015 - Nº: 563

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

El importe de este bono rondará entre los $1.657 y los $2.979 según la función y la categoría.Se modificó nuevamente el Convenio Colectivo de Trabajo

De ahora en más, un 20% de bono anual y otras novedades

Desde este año los encargados de edificios recibirán un bono anual de un 20% de su sueldo básico que se pagará con el medio aguinaldo de diciembre Por otra parte, se modificó el articulado del Convenio Colectivo de Trabajo: se destaca que el TIE podría subir de un 10 a un 15% y se conformará una ART – Mutual Así lo acordaron las tres entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo del sector junto a FATERyH.

El nuevo acuerdo incorporó al CCT tres artículos anteriormente  acordados y le modificó seis.De ahora en más, un 20% de bono anual y otras novedades

Se firmó el 8 de octubre y se homologó el 12 de noviembre

El nuevo acuerdo que otorgó un bono anual de 20% y otros beneficios se homologó en tiempo record en relación a otros convenios que todavía esperan su turno Se firmó el 8 de octubre, se ratificó el 13 y se homologó el 12 de noviembre.

Este aumento y los beneficios que surgen del nuevo acuerdo tuvieron, claramente, una intención política partidaria.De ahora en más, un 20% de bono anual y otras novedades

Una semana más, una semana menos

Llama poderosamente la atención que el SUTERH -a una semana de la segunda vuelta entre el candidato de Frente para la Victoria y el del PRO- haya hecho público este acuerdo que -hasta que lo publicó el sábado 14 en su propia página Web- se había mantenido guardado en secreto bajo siete llaves.

Si no se puede exhibir una nueva norma que modifique la forma de cálculo de la clasificación de residuos se deberá aplicar la Resolución 243/13 original.Sueldos

¿Cómo se liquida la clasificación de residuos para más de 25 unidades?

Esta consulta fue realizada por un trabajador al SUTERH y le respondieron que el valor por unidad que exceda las 25 unidades es, actualmente, de $12.24 Según el sindicato, este cálculo fue establecido por una disposición del año 2014 de la que no se sabe su número y no se la encontró en el Boletín Oficial de la ciudad.

María Fabiana Lizarralde.Sueldos Noviembre/15

Noviembre sin novedades para sueldos, pero con balotaje

En el anteúltimo mes de 2015 no hay novedades desde el punto de vista laboral: los recibos se deberán confeccionar igual que el mes anterior El feriado del día 20 de noviembre pasó de manera extraordinaria y por este año al próximo viernes 27.


Correo de Opinión

Sobre "Detenerse para avanzar"

por el Sr. Santiago Vera


Correo de Opinión

Algunos artículos de sumo interés

por la Sra. Alica Giménez


Correo de Opinión

Sobre "Cursos de propiedad horizontal para alumnos secundarios"

por la Dra. Rita Lidia Sessa


Acceda desde aquí a la sección completa

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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes

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El importe de este bono rondará entre los $1.657 y los $2.979 según la función y la categoría.

El importe de este bono rondará entre los $1.657 y los $2.979 según la función y la categoría.

Se modificó nuevamente el Convenio Colectivo de Trabajo

De ahora en más, un 20% de bono anual y otras novedades

[BPN-19/11/15] Los encargados de edificio recibirán, de ahora en más, un bono anual equivalente a un 20% de su remuneración básica que se pagará con el medio aguinaldo de diciembre de cada año. Así lo acordaron las tres entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT)[1] del sector junto con la Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH).

Además, extendieron la contribución solidaria de 50 pesos para la Obra Social hasta agosto de 2016, estipularon que el plus por el título de Trabajador Integral de Edificio (TIE) podría subir de un 10% a un 15% y asumieron el compromiso de fomentar la conformación de una ART [2] Mutual. Asimismo, aclararon que los encargados suplentes tendrán vacaciones los mismos días que trabajan habitualmente y determinaron que los empleados permanentes pasarán de tener 20 a tener 30 minutos de refrigerio.

Bono de 20%

En principio, las partes modificaron el artículo 15° del CCT (Titulado Remuneraciones): se agregó que los trabajadores percibirán, con el pago de la segunda cuota del aguinaldo de cada año, una suma adicional equivalente al 20% de su remuneración básica. Ésta es la que figura en la escala salarial sin incluir horas extras, antigüedad ni otros adicionales. Si bien la norma no lo aclara, todo hace suponer –dado que no está exceptuado- que ese bono además de aportar y contribuir, podría estar incluido en la cifra a partir de la cual se calcula el segundo SAC (Sueldo Anual Complementario).

El importe de este bono rondará entre los 1.657 pesos (Encargado Permanente con vivienda de 4ª categoría) y los 2.979 pesos (Intendente). En promedio –entre las cuatro categorías y todas las funciones- rondará los 2.052 pesos. Todos estos cálculos se realizaron sobre la escala salarial vigente de septiembre de 2015.

Contribución solidaria

Por otra parte, "las partes acordaron" que la contribución solidaria de 50 pesos para la Obra Social se extenderá desde septiembre de 2015 hasta agosto de 2016 inclusive "en vistas de la gran ayuda que significó".

Trabajador Integral de Edificio

Asimismo, se modificó el artículo 28° para dividir el TIE en tres "tramos": "Competencias laborales", "Trabajador/a Integral de Edificio" y "Capacitación en materia de Seguridad, Higiene y/u otros". Cada "tramo" representará un adicional de un 5%.

Cabe aclarar que un trabajador que ya cobraba el 10% de adicional por el TIE no podría percibir solo un 5% por más que haya cursado solo un tramo porque se trata de un derecho adquirido. Sin embargo aquel que realice los tres cursos percibirá un 15%.

ART- mutual

En otro orden de cosas, las partes "asumieron el compromiso de fomentar la conformación de una ART Mutual" que se llevará a cabo en el plazo de 180 días (seis meses).

Las ART mutuales son entidades sin fines de lucro de seguros mutuos que tiene como objetivo otorgar las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del CCT.

Estos organismos pueden ser creados por asociaciones profesionales de trabajadores o grupos de empleadores y asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial.

Las mismas están sujetas a los requisitos que fija la Ley de Riesgos del Trabajo para las típicas ART. Sin embargo, las mutuales deben utilizar de manera prioritaria los servicios de obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones médico asistenciales.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 555 de 07/08/15: "Bacigalupo confirmó que en septiembre se modifica el CCT".

BPN Nº 542 de 12/02/15: “'Licencia para votar '”.

BPN Nº 515 de 21/02/14: “Para los encargados el 24 y 31 será asueto”.

Licencias Especiales

Por otro lado, se agregaron cuatro puntos al artículo 12° (Licencias Especiales):

Vacaciones

En primer lugar, se aclaró que los trabajadores suplentes "gozarán de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual". Hasta el momento este tema se prestaba a confusión pero ahora quedó clarificado.

Refrigerio

En segundo lugar, se determinó que los trabajadores permanentes con horarios corridos pasarán de tener 20 minutos diarios en concepto de refrigerio, a tener 30.

24 y 31 asueto

En tercer lugar, se incorporó que los días 24 y 31 de diciembre de cada año serán asueto para los encargados. Si el trabajador prestara servicio en esas fechas, se le abonará como un feriado. Esta modificación ya había sido homologada el 9 de enero de 2014 por la Secretaria de Trabajo (Resolución 22/2014).

Licencia para votar

En cuarto lugar, se agregó que los consorcios deberán pagarle dos días de licencia a sus encargados -originarios de países limítrofes- que deseen participar en su país de origen de las elecciones nacionales. Esta medida ya había sido acordada el 15 de octubre de 2014 por el gremio y las tres cámaras de administradores.

Póliza colectiva

Por último, a partir de la modificación del artículo 27° (Protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad), los consorcios tendrán que aportar un 4% de la remuneración bruta total de cada trabajador "a fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de las pólizas colectivas". Hasta junio de 2015 solo tenían que aportar un 3% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, UADI: Unión Administradores de Inmuebles y AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[2] ART: Aseguradora de Riesgos de Trabajo.


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Efemérides consorciales: El 19 de noviembre de 2013, durante un debate en la AIPH sobre "Expensas Claras" el Adm. Adrián Hilarza llamó a los administradores a unirse contra aquellas resoluciones y disposiciones que sean arbitrarias, costosas y sin beneficio para el ciudadano y se pronunció en contra de que se use a los administradores de chivos expiatorios.


El nuevo acuerdo incorporó al CCT tres artículos anteriormente  acordados y le modificó seis.

El nuevo acuerdo incorporó al CCT tres artículos anteriormente  acordados y le modificó seis.

De ahora en más, un 20% de bono anual y otras novedades

Se firmó el 8 de octubre y se homologó el 12 de noviembre

[BPN-19/11/15] El pasado jueves 12 de noviembre, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó un acta acuerdo que estableció nuevas obligaciones económicas para los consorcios e introdujo cambios en el articulado del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) <ver nota> del sector.

La resolución de homologación <texto original>, que llevó el número 1.934, fue firmada por la Dra. Noemí Rial, secretaria de Trabajo, y consta de 5 artículos de los cuales uno es de forma.

Su evolución día a día

El acta acuerdo <texto original> fue rubricada el pasado jueves 8 de octubre en la sede del SERACARH [1] por Víctor Santa María, Osvaldo Bacigalupo y Sandra Mariela Cartasegna, representando a FATERyH [2]; por el Adm. Osvaldo Primavesi en nombre de la UADI [3]; por el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara representando a AIERH [4] y por el Adm. Daniel Tocco en nombre de la CAPHyAI [5].

Dicha acta consistió en tres incisos: el primero adecuó los artículos 4°, 12° y 27° del CCT y modificó los artículos 2°, 4°, 12°, 15°, 21° y 28°. Mediante el segundo inciso las partes extendieron la contribución solidaria de 50 pesos para la Obra Social hasta agosto de 2016 y mediante el tercer inciso asumieron el compromiso de fomentar la conformación de una ART Mutual.

El martes 13 de octubre, bajo el número de expediente 1.687.852/15, el acta acuerdo <texto original> fue presentada y ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. La firmó Luis Emir Benítez, secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3.

Por último, como ya se dijo, el 12 de noviembre se homologó Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal.

[2] FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

[3] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

[4] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[5] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliaria.


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Efemérides consorciales: El 22 de noviembre de 2013, el Dr.Marcos Bergenfeld, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH), denunció que manos anónimas sabotearon las comunicaciones de su oficina impidiéndole la realización del acto que había organizado para los propietarios de inmuebles el 7 de este mes.


Este aumento y los beneficios que surgen del nuevo acuerdo tuvieron, claramente, una intención política partidaria.

Este aumento y los beneficios que surgen del nuevo acuerdo tuvieron, claramente, una intención política partidaria.

De ahora en más, un 20% de bono anual y otras novedades

Una semana más, una semana menos

[BPN-19/11/15] No se puede soslayar que este aumento y los beneficios que surgen del nuevo acuerdo tuvieron, claramente, una intención política partidaria. La prueba está en las palabras de mismo titular del SUTERH que desde el sitio Web del gremio se dirigió a sus afiliados –ya sean estos 60 mil o 100 mil como Víctor Santa María declaró hace poco- y les puntualizó: "Una vez más ha quedado de manifiesto que sólo un gobierno nacional y popular se preocupa por el destino y el bienestar de sus trabajadores. Ahora nos toca a nosotros defender nuestros derechos y conquistas obtenidos votando por esta Argentina en la que vivimos y que lo hizo posible".

Sin embargo –a diferencia de otros gremios- este beneficio no lo pagará un empleador que es el dueño de una fábrica y que sólo representa un voto, sino los casi 2 millones de personas -entre los que se encuentran, jubilados, trabajadores, profesionales, pequeños empresarios y clase media- que en Capital Federal viven en consorcios, pagan sus expensas y también votan.

Cuesta imaginarse cómo tomará esta gran masa de votantes porteños esta medida: ¿la considerará positiva para los trabajadores y se solidarizará? ¿La verá como un inconveniente para su bolsillo? ¿Le producirá simpatía o antipatía?

Tal vez Santa María da por perdidos estos votos porteños, tal vez considera que el mensaje se extenderá al total de la clase trabajadora porteña y finalmente será funcional a las elecciones. Sin embargo hay que tener en cuenta que –para bien o para mal- impactará no sólo en esta ciudad sino también en todo el país donde los principios que rigen la propiedad horizontal son los mismos.

¿Era cuestión de esperar una semana más? El tiempo dirá Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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EMPLEADO ADMINITRATIVO Y OTROS: Para trabajar en una administración de edificios para tareas administrativas y para visitar consorcios. Con experiencia. Importante dominio de computación. Mandar curriculum/antecedentes a Sr. Cohen - Email: p01072015a@pequenasnoticias.com.ar

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ENCARGADA DE EDIFICIO: Cuento con referencia en el puesto avaladas por la admiración para la cual trabaje 4 años en Mar del Plata. Mi renuncia se debió a mi mudanza a la ciudad de Buenos Aires. Referencias comprobables - Nombre: Romina Valeria Alcaraz - Teléfonos: 5744-5709 - Email: vale.romi88@hotmail.com

ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Busco empleo fijo en administracion de consorcios. Tengo los conocimientos y experiencia laboral de la parte administrativa de consorcios, obligaciones de la administracion y administrador, manejo de encargados, decision y proactividad. Nuevo Codigo Civil. Conflictos entre copropietarios, Asambleas, otros relacionados al tema consorcios. Terminos legales, redaccion propia, manejo de conmutadores, Word, Internet, agenda. organización de actividades. Secundario completo. Buena predisposicion, con capacidad de manejo autonomo en cuanto al manejo de oficina, manejo de personal, pago a proveedores, seguimiento de trabajos a realizar, presupuestos.Mi curriculum esta a disposicion de quien quiera recibirlo. Responsabilidad y honestidad - Nombre: Patricia Gabrielli - Teléfono: (15) 5458-0151 - E-mail: pgadmisconsorcios@gmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO C/S VIVIENDA: Tengo 46 años,soy una persona responsable, dinamica, social, experimentada en el rubro. Mis padres fueron encargados y yo trabajo haciendo suplencias desde hace 10 años - Vivo en C.A.B.A en el barrio de Caballito- A la personas que me quiera contactar les puedo enviar mi CV - Nombre: Julio Roberto Mazorra - Teléfono: 4431-4751 - E-mail: mrobertoj@hotmail.com

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ENCARGADA DE EDIFICIO / COCINA / EMPLEADA DOMÉSTICA: Tengo experiencia y referencias actuales - Dinámica y responsable. 43 años - Secundario completo y curso manipulación de alimentos Libreta sanitaria - Nombre: Nancy Blanco - (291)(15)646-1868 - Localidad: Bahía Blanca - E-mail: nety_2011_@hotmail.com

ADMINISTRATIVO: Busco empleo turno tarde,puede ser part time,tengo experiencia en el rubro - Trabajé dentro y fuera de las administraciones, en distintas áreas - Nombre: Pablo Isasmendi - Teléfono: (15)5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar

ENCARGADA DE EDIFICIO: Busco trabajo de encargada de edificio si es posible por la tarde - Trabajo en un edificio lunes, miércoles y viernes de 9 a 12 - Tengo buenas recomendaciones - Tengo 45 años - Me siento bien y con ganas de trabajar y lo necesito - Nombre: Sandra Dominguez - Teléfono: (15)5144-6355 - E-mail: isabelsandradominguez@hotmail.com


Efemérides consorciales: El 22 de noviembre de 2013, el SERACARH acusó al secretario de AIPH Adrián Hilarza de iniciar una causa para que el GCABA derogue la disposición que obliga a los consorcios a contratar un curso de seguridad e higiene en el SERACARH porque pretende ser parte de las negociaciones paritarias.


Si no se puede exhibir una nueva norma que modifique la forma de cálculo de la clasificación de residuos se deberá aplicar la Resolución 243/13 original.

Si no se puede exhibir una nueva norma que modifique la forma de cálculo de la clasificación de residuos se deberá aplicar la Resolución 243/13 original.

Sueldos

¿Cómo se liquida la clasificación de residuos para más de 25 unidades?

[BPN-19/11/15] El 28 de octubre de 2015, el SUTERH le respondió a un trabajador del sector cómo debe cobrar el plus por la clasificación de residuos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires de manera detallada y mes por mes. Lo que surge de la explicación es claro: si hoy –según la escala salarial vigente desde septiembre de 2015- el plus por la "Clasificación de residuos Resol.2013 243 SSRT-GCBA" es de $306 en edificios de hasta 25 unidades funcionales (UF), el valor por UF es de $12,24, o sea $306/25. Por lo tanto si un edificio tiene 50 unidades, por el concepto de la clasificación se deberán abonar $612 que surge de multiplicar $12,24 por 50 unidades.

¿Dónde está escrito? La verdad, no lo sabemos. Lo buscamos, pero no lo encontramos. Le pedimos la resolución al sindicato, pero todavía no obtuvimos respuesta.

El valor por clasificación de residuos

Cuando esta obligación apareció en el año 2013, el valor por la clasificación de residuos era de $150 por las primeras 25 unidades y por cada 25 unidades extras $50 más. No quedaba claro si esos $50 había que dividirlos por 25 para obtener el valor por unidad extra, lo que daba $2 por unidad, o si había que abonar $50 si eran 2 o 25 unidades más.

Con el paso de las distintas escalas salariales los valores fueron incrementándose pero siempre en forma proporcional y ambos importes: el valor de las primeras 25 unidades y el valor por las siguientes 25. La respuesta dada por el sindicato modifica notoriamente el valor de la clasificación. Actualmente es de $306 por las primeras 25 unidades y $102 por las 25 siguientes.

La Resolución 243/2013 nació con dos maneras diferentes de interpretar cómo liquidar este adicional. Si un edificio cuenta con 35 unidades funcionales –a valores de hoy- se puede liquidar de dos formas:

1) $306 (por las primeras 25 UF) + $102 (por el resto de las 10 UF) = Total $408.

2) $306 (por las primeras 25 UF) + $40,80 ($102/25x10 UF) = Total $346,80.

De confirmarse una resolución en el 2014 que modifique esta forma de calcular la clasificación de residuos en la CABA habría que abonar:

3) $306 (por las primeras 25 UF) + $122,40 ($306/25x10) = Total $428,40.

Con esta modalidad, la UF extra pasa a valer casi tres veces más: de $4,08 ($102/25) a $12,24 ($306/25).

Sin embargo, ¿dónde está escrito? La verdad, no lo sabemos. Lo buscamos, pero no lo encontramos. Se lo pedimos al sindicato, pero todavía no tuvimos respuesta Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: El 23 de noviembre de 2007, el presidente de la CAPHyAI, Lic. Horacio Bielli, les solicitó a los administradores que vigilen que los proveedores le hagan un boicot publicitario a Pequeñas Noticias y al Dr. Eduardo Awad, en Radio Mitre.


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos Noviembre/15

Noviembre sin novedades para sueldos, pero con balotaje

[BPN-19/11/15] En el mes de noviembre no hay modificaciones que reflejar en los recibos de haberes.

La única novedad a tener en cuenta es la modificación efectiva del feriado correspondiente al 20 de noviembre en el que se conmemora el día de la Soberanía Nacional. En un principio ese feriado debía efectivizarse el lunes 23 pero después del resultado de las elecciones del 25 de octubre pasado que obligan a un balotaje el próximo domingo 22, el Poder Ejecutivo decidió pasar el feriado del día 23 al viernes 27 de noviembre.

El Decreto 2226/2015, publicado en el Boletín Oficial el 29 de octubre pasado, dice en su primer artículo: "Trasládase, con carácter excepcional, sólo para el corriente año, el feriado nacional establecido para el día 20 de noviembre de 2015, al día 27 del mismo mes".

Dentro de los considerandos del decreto, y en relación a la segunda vuelta electoral prevista para este domingo 22 de noviembre, se puede leer: "Que dichos comicios se realizarán por primera vez, siendo de suma importancia la participación masiva de la ciudadanía en tal relevante evento, para reafirmar nuestro sistema electoral y la solidez del funcionamiento de las instituciones democráticas". Por este motivo, "y con el objeto de favorecer y garantizar la asistencia a los citados comicios de carácter obligatorio, resulta necesario trasladar por única vez, el feriado nacional del 20 de noviembre, al día 27 del mismo mes del corriente año".

También se recuerda que "si bien la finalidad del traslado del feriado es fomentar el turismo interno, con la importancia que ello genera como motor de la economía, de mantenerse el mismo el 23 de noviembre, podría perjudicarse la concurrencia de muchos ciudadanos al acto eleccionario"

Noviembre 2015: Varios

1)

Escala salarial vigente
(Res 854/2015 BO 21/08/2015)

Septiembre de 2015 (Disp. DNRT 854 29/6/15)

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 3/2015 BO 20/07/2015)

* A partir del 1/08/15 $5588 por mes

* A partir del 1/01/16 $6060 por mes

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de noviembre (1)

Viernes 27 por la conmemoración del día de la Soberanía Nacional

5)

Doble indemnización
(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

6)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Noviembre 2015: Sueldos

1)

Aporte Jubilatorio:
(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

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Efemérides: El 19 de noviembre de 1882, Dardo Rocha fundó la ciudad de La Plata como nueva capital provincial. 


Santiago Vera.

Santiago Vera.

Correo de Opinión

Sobre "Detenerse para avanzar" por el Sr. Santiago Vera

Quiero hacer llegar mi apoyo a la iniciativa del señor Gustavo Gallego para la obtención de una representación genuina de los que vivimos en consorcios.

Como no creo que ninguno de los actuales representantes de los consorcistas realice ningún esfuerzo para unificar a las diferentes asociaciones que se dicen nuestros representantes, sabiendo que separados no tienen poder de representación, perdiendo siempre ante los que sin autorización alguna dicen representarnos; creo necesario que nosotros, los consorcistas, busquemos la creación de una asociación que nos represente plenamente, solicitando al Gobierno de la ciudad o a quien corresponda, dicha creación.

Para ello, tendremos que hacerles llegar una solicitud firmada por consorcistas, utilizando Change.org que iremos trasmitiendo por todos los medios que hoy poseemos.

Autorizo a Pequeñas Noticias a dar mi dirección electrónica al señor Gallego o a quien crea necesario.

Atentamente.

Santiago Vera Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Santiago Vera

(17/11/2015)


Efemérides: El 20 de noviembre de 1860, nació José Figueroa Alcorta, diputado, senador y gobernador de Córdoba, además de vicepresidente y presidente de la Nación.


Dra. Rita Sessa.

Dra. Rita Sessa.

Correo de Opinión

Sobre "Cursos de propiedad horizontal para alumnos secundarios" por la Dra. Rita Lidia Sessa

Estimado Sr. Claudio García de Rivas,

De mi consideración:

He leído con agrado la noticia publicada en su prestigioso medio periodístico acerca de la capacitación que brindará el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) a las escuelas secundarias de la CABA, sobre propiedad horizontal.

Me congratulo de que el Colegio en el cual estoy matriculada haya tomado en cuenta mi propuesta, oportunamente plasmada en la siguiente página Web el 12 de febrero de 2013: https://www.ligadelconsorcista.org/articulo/ensenar-propiedad-horizontal-en-escuelas-colegios.

El artículo –de mi autoría– tenía por título ENSEÑAR PROPIEDAD HORIZONTAL EN ESCUELAS Y COLEGIOS y señalaba lo siguiente:

“La ciudad de Buenos Aires ha ordenado difundir los principios y valores de la Constitución de la Ciudad Autónoma en todos los establecimientos educacionales de la ciudad, dictando clases alusivas. Celebramos la iniciativa de la Ley 4.247 (Boletín Oricial de la CABA 11/09/12) “con el objetivo de contribuir a la formación ética y cívica de niños y jóvenes, procurando fortalecer la vigencia y continuidad de los principios, valores, obligaciones, derechos y garantías que emanan del articulado de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. También vemos como valioso invitar “a todos los alumnos de séptimo grado año del nivel primario, a prometer por el respeto a los derechos, obligaciones y garantías que establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y que luego de esa promesa se entregue a cada alumno un ejemplar de la Constitución de la Ciudad junto con un certificado conmemorativo.

Confiamos que el Ministerio de Educación de la CABA lo instrumente efectivamente este año 2013.

En consonancia con ello, sería también valioso disponer la posibilidad de introducir en la currícula de educación primaria y secundaria el siguiente tema: “Nociones elementales de Propiedad Horizontal Ley Nacional 13.512 y Ley CABA 941”.

Es de público y notorio, como lo ha demostrado el censo nacional 2010, que la inmensa mayoría de los habitantes de la ciudad autónoma viven en unidades funcionales correspondientes a consorcios de propiedad horizontal.

Niños, jóvenes y adultos –en general– ignoran tanto los derechos cuanto las obligaciones existentes en razón de vivir en un edificio con partes de propiedad exclusiva y partes comunes a todos los vecinos de ese inmueble.

Esa ignorancia trae problemas de convivencia y suele ser a menudo materia de pleitos y reyertas.

Por ello, se ve como muy conveniente incorporar nociones del régimen de propiedad horizontal desde la temprana edad.

Confiamos que el Ministerio de Educación de la ciudad escuche esta inquietud y provea a la instrumentación curricular de la enseñanza de normas básicas de convivencia para vivir en consorcios”.

Reciba Ud. mis respetos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Rita Lidia Sessa

(17/11/2015)


Efemérides: El 21 de noviembre de 1996, se instauró el Día Mundial de la Televisión.


Sra. Alicia Giménez.

Sra. Alicia Giménez.

Correo de Opinión

Algunos artículos de sumo interés por la Sra. Alica Giménez

Estimado señor director:

En el Boletín de PN Nº 559 del 09/10/2015 se publicaron algunos artículos de sumo interés, por lo menos para UCRA. Además de ser la primera vez, creemos que coincidimos casi en un 90% con las inquietudes del administrador Jorge Hernández porque nosotros también nos preguntamos "¿por qué cuerno ningún candidato habla de propiedad horizontal, de los problemas que tiene la gente con las expensas, de los ruidos molestos y de los trastornos con la burocracia? ¿No hay ningún político que vea esto? ¿No hay ningún candidato que se haya puesto a estudiar? ¿No hay ninguno que en su consorcio se queje y le diga? ¿La propiedad horizontal realmente existe?". Agregamos: ¿los buenos administradores, realmente existen? Conocemos a algunos buenos, por suerte.

Es cierto: “hay un silencio mortal” y sigue Hernández diciendo: "porque los consorcistas no se quejan, no se unen para reclamar y algunos políticos junto a una agrupación sindical generan, financian y bancan un enfrentamiento entre administradores, encargados y copropietarios”.

No estamos de acuerdo con la apreciación que hace Hernández sobre la falta de quejas de los consorcistas. Los consorcistas nos quejamos y mucho, pero no nos escuchan. No tenemos la boca tapada, se tapan los oídos, que es distinto. Creo que no les interesa la calidad de vida de millones de ciudadanos. Además, las pocas asociaciones de consorcistas que existen “hacen su vida” (tienen temor a quedar en las sombras) y en lugar de unirse a la queja, de colaborar con la demanda, cada una se dedica a lo suyo, lamentablemente.

Durante el período de campaña electoral -y antes también-, les hemos entregado notas, enviado correos electrónicos y tratado de comunicarnos con todos los presidenciables, salvo con el candidato del Caño (no se nos ocurrió). Pero a todos les hemos hecho saber de la problemática consorcial, de la propiedad horizontal, incluso a los candidatos a diputados ya sean porteños o nacionales, senadores, gobernadores, etc, sin “acuse de recibo”. 

Al no tener respuesta del sector político, decidimos enviarle una carta al Papa Francisco, la que fue entregada en mano por un legislador porteño que viajaba a Roma a principios de agosto de este año, antes del viaje del Papa a América. Hace unos días tuvimos una entrevista con el presidente de la Pastoral Social, quien se puso en tema y se interesó por el mismo. Siempre estamos tendiendo lazos. A UCRA la conocen y la respetan, por lo menos nos reciben e instalamos el tema de consorcios y consorcistas. Nos llama la atención además, que en los medios radiales y televisivos sobre todo, sólo hablan obviamente los periodistas, casi todos militantes (de uno u otro espacio político) quienes muchas veces nos reclaman “participación ciudadana”. “Los ciudadanos deben comprometerse”, dicen, además de otras expresiones por el estilo. Pero jamás tenemos un espacio en un medio de difusión alguno para expresar nuestros problemas e inquietudes como ciudadanos de a pie, mucho menos como consorcistas. Las ONGs, tan valoradas en otros países al punto de ser convocadas para conocer de cerca los problemas que deberán resolver a través de legislación adecuada, por lo menos son escuchadas y no ignoradas como en Argentina.

En UCRA tratamos de estar permanentemente actualizados con respecto a las modificaciones de las leyes, resoluciones, disposiciones, etc. (sobre todo las que “abultan” demasiado las expensas). Y en este punto debemos detenernos y decir que tampoco los administradores han hecho pública su preocupación (si es que la tienen). En principio no pagan tales incrementos por disposiciones, etc. y cuando algún administrador lo ha expresado, no le ha ido del todo bien.

Sobre el párrafo El padre del enfrentamiento”, preferimos no opinar, hay muchos responsables y muchos intereses creados.

Por supuesto que era una obligación de los candidatos presidenciables haber tratado el problema de la PH, no solo porqueel 80% de la gente que vive en Capital Federal tiene que pagar expensas comunes todos los meses. Además, algunos tienen que ayudar a pagar las expensas de sus padres que están jubilados", sino porque el problema de la propiedad horizontal es a nivel nacional, y el presidente lo es de los más de 40 millones de habitantes (sí, pareciera que sólo somos habitantes). También muchos activos, los que todavía no se ha jubilado, tienen serios problemas para pagar las “expensas”, las que vienen “cargadas” de gastos (“por cualquier cosa”), a los que se acaba de sumar la Disposición 705/2015, o sea que ya no podremos disponer de cómo y cuándo matar a nuestras propias cucarachas.

“Sólo asisten los revoltosos”

Por último, el Adm. Hernández aseguró que hay un "descrédito total" de los políticos y que por eso hay mucha gente que no va a votar "como en los consorcios" que los vecinos no van a la asamblea porque "hay un desinterés absoluto por participar y generalmente sólo asisten los revoltosos, los que quieren destruir todo lo que pueden”. Es decir que si no vamos a las asambleas tenemos “un desinterés absoluto por participar” y si asistimos somos “revoltosos que queremos destruir todo” ¿No es un apretada y paradójica síntesis de la realidad? Muchos consorcistas no asisten porque existe una gran violencia y falta de tolerancia, lo que hace que no puedan expresar sus necesidades o dudas. Además, por lo general, ya está todo orquestado, el escenario preparado y los “actores” bien asesorados para abortar al “revoltoso” que lo único que desea es saber qué se hace con su patrimonio. Conocemos muy bien estas desventajosas situaciones, las que hacen que muchas personas, con algunos problemas de salud, no puedan participar en las asambleas de consorcios por prescripción médica. A ello hemos llegado S.r Hernández. Cuando no se les ocurre que “la asamblea no les permite la participación”, como dicen, “por revoltosos”, ese es el mote que recibe el consorcista que aspira a que se cumpla con la ley y desea ser escuchado. Estos desmedidos ataques hacen que muchos consorcistas pierdan interés en participar y se desalienten ante el caos que se produce en cada asamblea, verdaderas batallas campales, cuyo ganador ya está previamente establecido. Creemos que el nuevo régimen de asambleas en el Código Civil y Comercial desalienta aún más la participación.

Nota del Dr. Loisi al gobernador Daniel Scioli.

Con respecto a la nota enviada por el Dr. Osvaldo Loisi al gobernador Daniel Scioli, adherimos a la iniciativa de rechazar el proyecto para la creación de un Colegio de Administradores en la Provincia de Buenos Aires, (colegiatura a la que ya nos hemos opuesto en la Legislatura porteña), como adherimos a la reglamentación de la Ley 14.701, ley que crea el “Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires”. No podemos menos que estar de acuerdo ya que se trata de beneficiar a millones de consorcistas, legislación que abogamos se extienda a todas las provincias.

Volviendo a la ley de creación del RPA en la provincia de Buenos Aires y al interés del Dr. Loisi para su reglamentación, no deja de sorprenderme su preocupación para que la misma se lleve a cabo en momentos en que la Ley 941, ley votada en la Legislatura porteña, “ley que ha generado positivas consecuencias” al decir del propio Dr. Loisi, se está violando. Los consorcistas de esta ciudad de Buenos Aires ya no gozamos de las “positivas consecuencias” que nos generaba la ley. Sin embargo, no hubo preocupación alguna para que la misma siguiera vigente de acuerdo a la modificación aprobada por unanimidad en la sesión legislativa del 5 de noviembre de 2009, comenzando a regir, después de su reglamentación, el 6 de septiembre de 2010, hace ya más de 5 años. En pocas palabras, a la Ley 941 la han despedazado a espaldas de los consorcistas porteños, transformándonos además en “consumidores”.

Con algunos tropiezos y luego de la refacción de la sede asignada al Registro Público de Administradores (RPA) -en la Av. Patricias Argentinas 277- de esta ciudad de Buenos Aires, disponíamos de un lugar donde realizar las denuncias, las que seguían su curso y -de corresponder- se sancionaba al administrador infractor, siempre de acuerdo con la legislación vigente. 

Desde hace mucho más de un año, la sede del RPA, y sin previo aviso, no atiende las denuncias de los consorcistas, los que son prácticamente eyectados a las comunas barriales de la CABA donde son recibidos por personal no capacitado para ello. Los denunciantes son sometidos a un verdadero calvario, como relata el consorcista Gerardo Andino en el Boletín de PN del 25/09/2015 (El vía crucis de un consorcista ante el RPA del que recomiendo su lectura), obligándonos a una audiencia con el administrador infractor (¿?) Otras veces, ante la ausencia de conocimientos, los ciudadanos-consorcistas deambulan por la ciudad buscando (sin encontrarlo en muchas oportunidades) un lugar donde los asesoren en forma gratuita para paliar -por lo menos- los problemas consorciales que sufren.

Creemos que es una falta de respeto al ciudadano y una burla a los consorcistas en particular, ya que en la Ley 941 se detallan los pasos a seguir, desde la denuncia hasta la sanción administrativa, de corresponder. La misma no debe violarse bajo ningún concepto, sobre todo porque expone al consorcista a situaciones de gran desventaja frene a administradores que algunas veces se presentan a las audiencias con letrados. ¿Cómo puede defenderse un consorcista casi sin conocimientos, con “mediadores” que no están capacitados para ejercer ese rol, como lo hemos podido comprobar? ¿Se dan cuenta del disparate al que nos exponen? 

Bajo ningún concepto debe violarse una ley vigente, con ello se bastardean las instituciones. Es posible que la ley necesite una modificación, pero es imprescindible que seamos convocados por la Legislatura todos los actores para llegar a un consenso necesario con el fin de evitar perjuicios a ambas partes. Es obligación del Estado velar por la calidad de vida de los ciudadanos y en este caso el Estado busca estar ausente. 

Obviamente la ley no se cumple por parte del RPA y los administradores. Tanto los cumplidores como los incumplidores reciben el mismo trato. Todos tienen su “registro” renovado sin grandes esfuerzos para poder seguir administrando. El padrón “no se limpia de malos administradores”, ¡NO! La corrupción en muchos consorcios sigue a vista y paciencia de autoridades y de profesionales que dicen defender a los consorcistas, quienes terminamos siendo los más perjudicados, como también -es justo decirlo- perjudica a los buenos administradores, que los hay.

A las autoridades de la Dirección de Defensa del Consumidor les sugerimos que para evitar la acumulación de denuncias contra los administradores infractores, lo que obliga a tener un Dto. Jurídico con mayor cantidad de abogados, observar lo que dice la Ley en su Art. 16º y aplicar las sanciones correspondientes “teniendo en cuenta el perjuicio patrimonial causado y la reincidencia”. La exclusión de los infractores del Registro, redundaría en beneficio para el RPA. Los buenos administradores tendrían más trabajo y muchos consorcistas ganaríamos en tranquilidad al liberarnos de los infractores que son los que “producen la catarata de denuncias”, evitando someter a los consorcistas a la famosas audiencias con el administrador. NO QUEREMOS MÁS ADMINISTRADORES CORRUPTOS EN EL REGISTRO! ¿Por qué se los protege?

En vista de todo lo expuesto, les auguramos mejor suerte a nuestros “colegas” consorcistas de la provincia de Buenos Aires y les sugerimos que vigilen bien de cerca cómo se desempeña “la autoridad de aplicación” que designe el Gobierno provincial para ejercer el control que dispone la ley. Notamos que el Dr. Antonio Costantino fue uno de los colaboradores para que la ley provincial del registro de administradores fuera una realidad y parece ser un férreo defensor de la misma. En cambio, los porteños fuimos abandonados por los letrados que en un principio nos acompañaron en la Legislatura con la finalidad de modificar la Ley 941, en el año 2008. Alguno hasta está en contra de la misma, la que sólo pretende regular la actividad de los administradores de consorcios, personas físicas o jurídicas que se desempeñan como “gerentes de bienes de terceros”, como dice el Dr. Loisi, de quien recuerdo la enjundia con la que defendió a los consorcistas ante los diputados de la Legislatura porteña el 31 de octubre de 2007, abortando la creación de un Colegio Público de Administradores. 

Los consorcistas aspiramos a contar con administraciones transparentes, tener una convivencia pacífica, una relación fluida con los administradores y con el SUTERH (muy importante) y mejorar la calidad de vida dentro de los consorcios. Para ello los consorcistas también debemos contribuir y creemos que la única manera de no seguir ahondando la grieta (palabra muy de moda) entre administradores, consorcistas y encargados, es acercarnos a conversar, conocer las necesidades y pretensiones de los distintos actores dentro de un consorcio, teniendo en cuenta la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, ya que todo incide en la conflictiva vida consorcial. La propiedad horizontal es un gran negocio para muchos, menos para los consorcistas, quienes somos rehenes de “esos muchos”. 

Deberíamos hacer el esfuerzo, creo que vale la pena. Será necesario intentarlo, comprometer a los legisladores porteños. Callar esta grave situación en la que nos encontramos es, sencillamente, hacerse cómplice de la misma Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Alicia Gimenez

Presidente

Unión de Consorcistas de la República Argentina

(17/11/2015)


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata)

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 563 [ DLXIII ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 19 de Noviembre de 2015

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde

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