Pequeñas Noticias
Año II - Número: 3 - Junio del 2000

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Próximos Vencimientos con el 9041...
¿Cómo hacer para recordar los compromisos y obligaciones de los consorcios y no morir en el intento?. Muchas veces los Administradores se han hecho esta pregunta y cuando parecía resuelto el control de los distintos vencimientos para cada consorcio, aparecía una factura vencida que no se había tenido en cuenta, la cual se debía pagar con el recargo correspondiente.
Es cierto que es muy complejo controlar cada uno de los vencimientos de impuestos, servicios, cuotas de seguros, recarga de matafuegos, etc., de cada uno de los consorcios administrados, multiplicándose las dificultades cuantos más consorcios se administran.
El sistema 9041, tiene la solución al problema: Una "agenda de vencimientos" que nos permite saber qué es lo próximo a vencer, si recibimos las facturas correspondientes, si se pagó, cuánto y cuándo se pagó y todas las características propias del pago.
Lo primero a tener en cuenta es que al ingresar un proveedor (9041\Proveedores) debemos evaluar si del mismo nos interesa registrar vencimientos de pagos posteriores. En caso afirmativo, se debe completar con "Si" el campo respectivo (Próximo vencimiento). Esto nos permitirá al ingresar una factura de dicha empresa y registrar el vencimiento de la próxima factura.
No obstante, como práctica generalizada, es conveniente ingresar los futuros vencimientos al recibir las facturas correspondientes o tomar conocimiento del compromiso respectivo. A tal fin, existen dos posibilidades de ingreso de la información: En forma generalizada, que incluye la totalidad de los Consorcios, en el ítem Próximos vencimientos en 9041\Proveedores\Próximos vencimientos o en su defecto en forma específica, previa elección de un Consorcio (9041\Elección de un Consorcio ó pulsando la combinación de teclas <Alt> + E), en el ítem 9041\Gastos\Facturas\Ingreso de Facturas\Próximos Vencimientos).
En ambos casos, los datos a consignar son los mismos, siendo la única diferencia que al seleccionar el ítem específico, el consorcio no debe ser ingresado, ya que toma por defecto el Consorcio Activo, es decir el elegido previamente.
Cabe destacar que para el ingreso de la información es indistinto que se realice por uno u otro concepto, ya que ambos se actualizan entre sí. Es decir que en forma dinámica tendremos la misma información en forma global o de un consorcio determinado.
Cualquiera sea el ítem que se seleccione, lo primero que observamos es el detalle de todos los vencimientos registrados (para la totalidad de los consorcios o para el elegido) a través de una "pantalla de visualización" (Bordes rojos, fondo blanco). El color del texto en ambos casos cumple un papel protagónico: Si el color es negro, significa que independientemente de la fecha de vencimiento, el servicio o compromiso, se encuentra cancelado.
Si el color es azul, indica que no se ha pagado, pero que se encuentra dentro del plazo del vencimiento.
Por último, si el color es rojo, significa que el impuesto, servicio o compromiso ha vencido y no se ha pagado. Cabe destacar que los controles se efectúan con relación a la fecha propia del sistema, por lo que recomendamos controlar que la misma sea la correcta, de lo contrario se puede obtener una información errónea.
A continuación, si lo que se desea ingresar es un nuevo vencimiento, pulsando la tecla <Insert> se accede a la pantalla en la cual se debe volcar la información requerida: Fecha de vencimiento, el Proveedor, el consorcio (si se ingresó por la forma global) y de conocerlo, el importe.
Si el vencimiento de la factura recibida se encuentra registrado, se debe localizar la misma en la pantalla de visualización (bordes rojos, fondo blanco) y tildar el registro correspondiente, es decir, ubicado sobre el mismo se pulsa la barra espaciadora, observándose que aparece al lado del Proveedor un tilde. El mismo indica en pantalla y en los listados respectivos, que el comprobante correspondiente a ese vencimiento ha sido recibido, registrándose de corresponder el próximo vencimiento.
Al momento de efectuar el pago, se debe localizar nuevamente el comprobante registrado, y pulsando la tecla <Enter> se accede a la pantalla que nos permitirá registrar la fecha de pago y si no fue consignado aún, el importe del mismo.
Los listados que se pueden obtener, nos darán la información necesaria para saber los vencimientos a pagar, los pagados, los recibidos y los recibidos a pagar, con distintos ordenamientos, para la totalidad de los Consorcios o para alguno específico.
Y para finalizar, al ingresar un vencimiento por el ítem 9041\Proveedores\Próximos Vencimientos, no se efectúa control alguno sobre la exactitud del Consorcio ingresado, permitiendo de esta manera registrar los vencimientos personales del administrador, de sus empleados y los propios de la Administración. No obstante, se recomienda que si corresponde a un Consorcio, el mismo se ingrese con la ayuda de la tecla de función <F1>, para tener la seguridad que se efectuará la actualización dinámica en el archivo propio del Consorcio.
Consideramos que ahora sí, con el sistema 9041 se puede efectuar un control exacto de los compromisos a pagar y ahorrarnos grandes dolores de cabeza o de bolsillo, al no tener que pagar con recargo por conocer con la suficiente antelación cada uno de los vencimientos.

¡¡ Bendito lunes !!
por Gabriel Campanini (Prof. Nacional de Educación Física)
¿Cuántas veces nos propusimos empezar una dieta, el gimnasio, dejar de fumar, y otras tantas cosas más?. Pero llega el día citado y abundan las excusas, las vueltas, la inseguridad; ¡¡¿No me hará mal?!!, ¡¡La verdad que tuve un fin de semana agotador, mejor empiezo el próximo lunes!!.
Y así pasan las semanas, los meses, los años, entre los problemas de los propietarios, los proveedores y los encargados ¡¡Ah, pero eso sí, año nuevo vida nueva; después del 1º empiezo!!, y ya nos imaginamos trotando por un camino arbolado, con ese aire tan puro mezclándose con el aroma de las flores, los cálidos rayos solares calentándonos el cuerpo que, transpirando, nos ayuda a eliminar toxinas; quemar esas calorías extras para modelar la silueta y tener ese cuerpo atlético tan soñado....
¡¡DESPERTEMOS!! Dejemos de lamentar cuántas cosas hubiésemos hecho  pero no hicimos, cuántos kilos hubiésemos podido adelgazar y no los bajamos, cuántos kilómetros hubiésemos corrido y no corrimos. ¡¡PENSEMOS EN POSITIVO!!
El lunes lo detestamos porque lo relacionamos con todos los intentos frustrados; por eso  no esperemos hasta el próximo lunes, sorprendámonos a nosotros mismos y con decisión  hagamos una escapadita al parque más cercano y sintamos que somos parte de esa multitud a la que siempre quisimos pertenecer, caminando, trotando, andando en bicicleta, sea la hora que sea, así tengamos muy poco tiempo, no interesa, lo importante es aprovechar ese momento...
(En este Instante me viene a la memoria un párrafo del poema que se atribuye al escritor Jorge Luis Borges, que me gustaría dejarlo como mensaje:
..."Yo fui una de esas personas que vivió sensata y prolíficamente  cada minuto de mi vida;       
claro que tuve  momentos de alegría.
Pero si pudiera volver atrás  trataría de tener solamente buenos momentos.
Por  si no lo saben, de eso está hecha la vida, sólo de momentos; no te pierdas el ahora."...)
Bueno, ahora sí, aprovechando que estamos con el termómetro de la auto-estima al máximo, les voy a dar unos consejos para organizar la actividad:
  1. Ponerse un calzado cómodo, en lo posible con suela de goma alta para amortiguar las presiones de las articulaciones de tobillos, rodillas y caderas. La ropa indicada es la de algodón ya que absorbe la transpiración y mantiene la temperatura corporal.
  2. Realizar un calentamiento previo a la actividad principal que es un paso muy importante para ir adaptando el funcionamiento interno del cuerpo para el esfuerzo. Puede consistir en recorrer el trayecto hasta el lugar elegido para la actividad ó 5 minutos de caminata a paso rápido.
  3. Elongar ó "estirar" los grandes grupos musculares  de las piernas, brazos y tronco. No realizar movimientos de rebote sino mantener, entre 10 y 15 segundos, la posición de estiramiento del grupo muscular y repetirlo de 2 a 3 veces. Recordar que en este caso el dolor puede ser síntoma de lesión, entonces no elongar  al límite.
  4. Ahora llegó la parte de la actividad principal. Es importante el trayecto que se elija para poder almacenar datos de vueltas, distancias, idas y vueltas que se recorran para tener una referencia  fehaciente  del esfuerzo realizado, como así también el tiempo que dura ese recorrido. Es importante no parar de golpe la actividad, sino seguir caminando unos minutos para bajar progresivamente las pulsaciones.
  5. La velocidad debe ser acorde con el ritmo cardíaco, que debe estar entre 150 y 170 pulsaciones por minuto. Se lo puede controlar colocando  el dedo índice, sobre el costado del cuello; muy suavemente porque puede cortar el fluido de sangre, provocando mareos y hasta desmayos.
  6. Hay que tomar agua antes, durante y después del ejercicio.
  7. Hay que volver a elongar para evitar los trastornos producidos
    por la retención del ácido láctico.(entumecimientos,  calambres musculares)
  8. Tener un anotador para asentar los  datos necesarios que permitan controlar la periodicidad, el tiempo empleado en la actividad completa (desde que salimos de casa hasta que volvemos), la distancia recorrida y el tiempo empleado en la actividad principal (correr, trotar, andar en bicicleta, etc...). ¿Para qué? Para tener una referencia del último esfuerzo y tratar de superarlo de a poco.
Amigos lectores, quiero agradecerles por su tiempo, y no los retengo más así pueden cambiarse y empezar ¡¡YA!!.

¿Dónde está escrito?
El artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece que los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros de comercio, en el que se consignará:
a. Individualización íntegra y actualizada del empleador.
b. Nombre del trabajador.
c. Estado civil.
d. Fecha de ingreso y egreso.
e. Remuneraciones asignadas y percibidas
f. Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.
g. Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
Además se prohibe:
1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
2. Dejar blancos o espacios.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.
4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas  móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad de la que resulte su número y fecha de habilitación. 
La Ley Nacional de Empleo nº 24013, en su artículo 87, establece una reducción del 50% durante el primer año, en las contribuciones patronales a la seguridad social para los empleadores que contraten por tiempo indeterminado trabajadores discapacitados.
La Ley nº 22431, en su artículo 23 dispone que se podrá deducir de la determinación del impuesto a las ganancias, hasta un 70% de la retribución abonada a cada trabajador discapacitado.
La Ley de Contrato de Trabajo, establece en su artículo 99 la utilización de la modalidad de contrato eventual, en los siguientes supuestos:
1. Para satisfacer resultados concretos, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias del empleador.
2. Toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
3. Cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación de servicio para el que fue contratado el trabajador.
El contrato se debe realizar por escrito, se hará constar con precisión la causa que lo justifique, y la duración del contrato no podrá exceder los seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres años según lo dispone el artículo 69 de Ley nº 24013.
El empleador no tiene obligación de preavisar la finalización del contrato y no procede indemnización alguna a la extinción de la relación laboral según los artículos 73 y 74 de la Ley nº 24.013.

¿Sabía que...
Al visitar un edificio, se aconseja efectuar las siguientes verificaciones en el ascensor, dado que las mismas permiten detectar anomalías en el funcionamiento o el mantenimiento del mismo?

Vencimientos del 5 de junio del 2000 al 12 de junio del 2000.
(La tabla figura en el archivo Pequeñas Noticias Nº 3 (Año II).xls adjunto, en la hoja denominada VENCIMIENTOS)

Proveedores de bienes y servicios.

María Isabel Brath
Productor asesor de seguros
Seguros generales. Seguros de vida. Ahorro y capitalización.
Becas estudiantiles. Enfermedades graves. Renta familiar.
Carlos Villate 1655 PB "F". (1636) Olivos. Buenos Aires
Tel/Fax: 4795-7792 - Móvil: (15)4403-9162

Gabriel Campanini
(Profesional matriculado)
Masaje corporal, descontracturante y relax.
Servicio a domicilio - Concertar entrevista al 4594-4978

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Pequeñas Noticias
Número: 3 Año: II
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